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Evaluación del impacto ambiental

Evaluación del impacto ambiental. Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 Decreto Nº 349/2005 de 21 de setiembre de 2005 Sciandro@adinet.com.uy. Sumario. I) Origen y evolución II) Definiciones III) Funciones IV) Naturaleza jurídica V) Características distintivas

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Presentation Transcript


  1. Evaluación del impacto ambiental Ley Nº 16.466 del 19 de enero de 1994 Decreto Nº 349/2005 de 21 de setiembre de 2005 Sciandro@adinet.com.uy

  2. Sumario • I) Origen y evolución II) Definiciones • III) Funciones • IV) Naturaleza jurídica • V) Características distintivas • VI) Los criterios para su determinación: los mínimos admisibles. • VII) El procedimiento de EIA en Uruguay. • VIII) Los nuevos instrumentos de evaluación: a) Viabilidad ambiental de la localización (VAL) b) Autorización ambiental de operación (AAO) c) Autorización ambiental especial (AAE) d) Evaluación ambiental estratégica (EAE)

  3. NATURALEZA JURÍDICA. • Es un procedimiento técnico-administrativo preceptivo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que podría producir un proyecto en su entorno, en caso de ser ejecutado. • Su finalidad esque la administración competente pueda aceptar, rechazar o modificar el proyecto. • Es un procedimiento autónomo. • El órgano que realiza el proceso no es al que le corresponde el contralor por razón de materia o territorial.

  4. Es necesario distinguir : 1º Desde un enfoque jurídico nada tiene que ver el proceso administrativo de EIA con los métodos que se utilicen para valorar los impactos ambientales , que son de carácter eminentemente científico o técnico no jurídico, sin perjuicio de que algunas estén establecidas como tales en textos legales de tipo reglamentario.

  5. Tampoco debe confundirse el PROCEDIMIENTO DE EIA con el documento en el que se recogen los resultados del estudio de impacto ambiental

  6. Tampoco se lo debe confundir con la RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO, que utilizando la reglamentación española podemos definir como: el pronunciamiento de la autoridad competente ...en el que de conformidad (con la ley), se determina, respecto a los efectos ambientales previsibles la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada ,y, en caso afirmativo las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente.

  7. Hay que diferenciarlo de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)   Antecedentes: EIA - Tiene una historia de más de 4 décadas EAE - Tiene un historial más reciente Materia: EIA - Refiere actuaciones propuestas a nivel de proyecto. EAE – Refiere a la evaluación de políticas, planes y programas.

  8. Naturaleza de la acción: • EIA: Inmediata, operacional, enfocada • EAE: Estratégica, visionaria, conceptual • Responsabilidad: • EIA: Es del proponente • EAE: Es del Gobierno • Productos : • EIA: Detallados • EAE: Genéricos 8

  9. Escala de impactos: • EIA: Micros, localizados • EAE: Macros, acumulativos, inciertos • Escala de tiempo: • EIA: Mediana y a corto plazo • EAE: Mediana y a largo plazo • Fuentes de datos: • EIA: Trabajo de campo, análisis de muestras • EAE: Estrategias, visiones 9

  10. Se trata de una autorización • Por tal se entiende aquel acto administrativo que habilita a una persona física o jurídica, privada o pública para ejercer un poder jurídico o un derecho preexistente. • La potestad de otorgar o negar una autorización es una actividad reglada que solo admite razones de juridicidad o legalidad objetiva y no de mérito. Por mérito se entiende la adecuación a máximas de carácter político no cristalizadas en normas jurídicas.

  11. Problema jurídico que representa el otorgar por parte del Estado una autorización respecto a cuestiones vinculadas a temas ambientales. El tema de los “IMPACTOS MINIMOS ADMISIBLES”.

  12. NORMATIVA BASICA SOBRE LAS EVALUACIONES • 1º) CONSTITUCION • 2º) Ley Nº Ley Nº 16.466, de 19.I.1994.- Crea el EIA. • 3º) Decreto Nº 349/005, de 3.X.2005 - (Derogatorio del D. Nº 435/994, de 21.IX.1994) Reglamenta el EIA. • 4º) Ley Nº 17823, de 28.XI.2000 - Protección General del ambiente. • 5º) Ley nº 18.308, de 18.VI.2008 - Ordenamiento territorial y desarrollo sostenible • 6º) Decreto 221/ 009, de 11.V.2009- Reglamenta le ley Nº 18 308.

  13. LEY 17823 (art. 1, D) : DECLARA DE INTERES GENERAL: La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los impactos ambientales negativos. CONCEPTO LEGAL DE IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO O NOCIVO: (LEY Nº 16.466 de 19.I.1994, ART. 2º) Es toda alteración, resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente, perjudiquen o dañen: a) La salud, seguridad o calidad de vida de la población. b) Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio. c) La configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales. 13

  14. AMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO • Requieren Autorización Ambiental Previa(AAP): • ► Las actividades, construcciones u obras • ► De titularidad pública o privada • ► Detalladas en art. 6 de la ley de EIA y el art. 2 del D. 349/005; sin perjuicio de otras actividades, construcciones u obras que sean incorporadas por el PE.

  15. El proceso de EIA y la faja de defensa de costas • LEY 15.903 DE 10 DE NOVIEMBRE DE ARTÍCULO 193. sustituyese el artículo 153 del decreto - ley n° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente: • "Establécese una faja de defensa en la ribera del Océano Atlántico, el Río de la Plata, río Uruguay y de la Laguna Merín, para evitar modificaciones perjudiciales a su configuración y estructura. • El ancho de esta faja será de doscientos cincuenta metros,

  16. El ancho de la zona cuando existen rutas … . • Se puede ver alterada cuando existan “rutas nacionales o ramblas costaneras abiertas y pavimentadas” a una distancia menor a 250 metros; en tal caso la faja de defensa se restringe a la distancia que va desde el límite superior de la ribera hasta esas rutas o ramblas. • art. 393 de la ley Nº 17.296 de fecha 21/02/01, que entiende por “abiertas y pavimentadas” , son : “...aquellas rutas nacionales o ramblas costaneras de uso público, cuya construcción se ha efectivizado sobre el terreno, mediante la colocación de carpetas viales o materiales fijos, sin que pueda entenderse suficiente para ello, la mera limpieza o la compactación del suelo o aun la implantación de afirmados de grava, balasto, pedregullo o similares.”

  17. Ley N° 17.283 noviembre de 2000.Art. 26. Se entiende: Por "modificación perjudicial a la configuración y estructura de la costa“: • Toda alteración exógena del equilibrio dinámico del sistema costero. • Toda alteración exógena de alguno de sus componentes. • Toda alteración exógena de sus factores determinantes.

  18. Autorización ambiental previa • El art. 193 de la Ley 15.903 de 10/11/ 1987 dispone que para ejercer el derecho de propiedad sobre un predio ubicado en la faja de defensa da costa el propietario deberá pedir autorización previa del ministerio competente, siempre que se trate de “cualquier acción ... que modifique su configuración natural”. • Los arts. 456 y 457 de la Ley Nº16.170, del 10/01/91, transfiere competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al MVOTMA, en todo lo referente a ala defensa de costas. • Por decreto Nº 59 /992 de fecha 10/02/92, se reglamento el procedimiento tendiente a tramitar autorizaciones de obras que se realicen en franjas costeras.

  19. Normas especificas para la costa • art. 117 de la ley 16.462 de 1994 dispuso que ningún organismo público podrá conceder autorizaciones que tengan relación con cualquier acción a promoverse en la faja de defensa costera haciendo responsable solidariamente a los organismos públicos que contravienen esa disposición. • el literal l del art. 6º de la ley Nº 16. 466 de enero de 1994, toda obra a realizarse en la faja costera debe ser sometida previamente a un estudio de impacto ambiental. • La autorización previa establecida por el Decreto 59/92 hoy día esta complementado por el numeral 33 del artículo 2 del decreto Nº 349 /005, que reglamenta el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

  20. ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO DE EIA ÓRGANO COMPETENTE: • MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMEITNO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. • DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE. 1° COMUNICACION DEL PROYECTO • Proyecto. • Detalle de los posibles impactos ambientales. • Medidas de Mitigación. • Auto calificación. 2° CLASIFICACION DEL PROYECTO • Categorías _ A • _ B • _ C

  21. 3° SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN • Recibir asesoramiento de otros organismos del Estado con competencia en la materia de que se trate. • Manifiesto. • Audiencia publica facultativa. 4° RESOLUCIÓN: AUTORIZACION AMBIENTAL PREVIA. • Es un acto administrativo dictado por el jerarca del órgano. • “Se tendrá en cuenta” el EIA. No es vinculante. • Puede - Admitir • - Negar • - Dar alternativas • Plazo de resolución ficta 120 días – denegatoria

  22. ESQUEMA SOBRE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PREVIA COMUNICACIÓN DEL PROYECTO CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN A B y C Requiere EsIA No requiere EsIA Presentación EsIA AAP MANIFIESTO AUDIENCIA PÚBLICA No AAP 22

  23. CATEGORIAS DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES CATEGORÍA "A": • Proyectos con impactos ambientales negativos,no significativos, dentro de lo tolerado y previsto por las normas.

  24. 2ª) CATEGORÍA “B” • Proyectos con impactos ambientales significativos moderados: • a) Los efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados • b) Mediante la adopción de medidas conocidas y fácilmente aplicables; • c) Con estudio de impacto ambiental sectorial.

  25. CATEGORIA C • ► Proyectos con impactos ambientales negativossignificativos • Se encuentren o no previstas medidas de prevención o mitigación. • ► Con estudio de impacto ambiental COMPLETO.

  26. CATEGORÍA "A“ • Se otorga la autorización, sin más trámite • Pudiendo condicionarse la ejecución, a la introducción de modificaciones o a la adopción de medidas de prevención o mitigación, necesarias para mantener la categoría. Categoría "B" o "C“: • El interesado deberá realizar a su costo el EsIA y solicitar la AAP.

  27. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (art. 11) 1ºDebe abarcar: ► el proyecto y su posible ► área de influencia 2º Debe incluir un encuadre general macroambiental: ► Realizándose una comparación objetiva entre las condiciones anteriores y posteriores a la ejecución del proyecto. ► En sus etapas de construcción, operación y abandono. 27

  28. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN • a) Puesta de manifiesto solo del Informe Ambiental Resumen (art.15) . Solo los categoría B y C. • b) Audiencia pública (art. 16). Eventual en el B y Obligatoria en el C • c) Avisos publicados por el interesado • (1) Diario Oficial • (2) Diario circulación nacional • (3) Diario de la localidad más cercana al lugar de emplazamiento del proyecto.- • Contenido: Informe del inicio del manifiesto.- • Sin perjuicio de otras vías para ello.

  29. APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO Durante 20 días hábiles, cualquierinteresadopuede: a) acceder a la vista del expediente y b) formular por escrito, las apreciaciones que considere convenientes

  30. REGISTRO DE INFORMACIÓN DE RELEVANCIA AMBIENTAL DEL MVOTMA • Ley 16466, art. 5º y D. 349/005, Art 27. • Los proyectos comunicados. • La clasificación que de los mismos resulte. • Las solicitudes de AAP. • Los EIAs y los profesionales intervinientes. • Los Informes Ambientales Resumen. • Las resoluciones que otorguen autorizaciones. • Otras informaciones vinculadas al Decreto Reglamentario.

  31. COMUNICACIÓN AL MVOTMA DE LAS ACTIVIDADES, CONSTRUCCIONES U OBRAS NO INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 2º(art. 28) • El organismo público que realice un estudio de impacto ambiental o cualquier evaluación ambiental de similares características, respecto de actividades, construcciones u obras no incluidas en el artículo 2º, • deberá comunicarlo al MVOTMA, dentro de los 30 días de su finalización, a los efectos de su registro.

  32. RESOLUCIÓN MINISTERIAL a) IMPACTOS NEGATIVOS ADMISIBLES: Los que no provoquen contaminación, depredación o destrucción del ambiente: se autorizan. b) IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ELIMINABLES O REDUCIBLESa niveles admisibles: Se podrá otorgar la AAP, condicionada a la introducción de modificaciones; o a la adopción de medidas de prevención o mitigación. c) IMPACTOS AMBIENTALES RESIDUALES NEGATIVOS NO ADMISIBLES:denegación de la solicitud (art. 17) 32

  33. La DINAMA tiene 120 días para pronunciarse sobre la solicitud de Autorización Ambiental Previa. • Suspensión del plazo: cuando se requiera del solicitante la corrección, complementación o ampliación de información, con constancia en el expediente. • Vencimiento del plazo sin resolución expresa: Se produce la denegatoria ficta de la solicitud

  34. PROFESIONALES INTERVINIENTES(19) • ► Técnico profesional universitario • ► Con idoneidad en la materia (?) • ► Cuya profesión sea afín (?) al proyecto en cuestión. • ► Sin perjuicio de la intervención multidisciplinaria de diversos técnicos. • ► Responsabilidad profesional: ante el MVOTMA

  35. PROHIBICIONES POR CONFLICTO DE INTERESES • No podrán intervenir, ni suscribir los documentos, los funcionarios y quienes se desempeñen bajo otras situaciones asimilables: • a) En el MVOTMA; y • b) En los organismos públicos que soliciten la AAP, o que deban decidir en otras autorizaciones que directamente requiera el proyecto. • EXCEPCION: los funcionarios de los organismos públicos, titulares de un proyecto incluido en el art. 2°, respecto de la comunicación del mismo, al amparo del art. 4°.

  36. SANCIONES Son impuestas por el MVOTMA. • Normas: Ley Nº 16.112, de 30.V.1990, art. 6º, Ley Nº 16466, art. 4º y Ley Nº 17.283, de 28.XI.2000, art. 15

  37. SE INCORPORAN TRES NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL a) Viabilidad ambiental de la localización (VAL) b) Autorización ambiental de operación (AAO) c) Autorización ambiental especial (AAE) d) Evaluación ambiental estratégica (EAE)

  38. 1º) VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA LOCALIZACIÓN (VAL) (D. 349/2000, arts. 20 y 21 ). Finalidad: Anticipar la evaluación de un proyecto en función de su localización; aumenta la articulación con los Gobiernos Departamentales, evita contradicciones entre la decisión de la Administración Nacional y la Departamental Objeto: Se aplica a 13 tipos de proyectos, comprendidos en el art. 2° del decreto 349/2005. Requisitos y procedimientos: Para la comunicación del proyecto a la DINAMA además de los comunes del art 4 del decreto 349/2005 agrega específicos. . 38

  39. PROCEDIMIENTO 1º Comunicación temprana a la DINAMA y a la INTENDENCIA, de la intención de realizar el proyecto. 2ºEstudio de localización o selección del sitio, con análisis de alternativas. 3º Manifiesto público de la solicitud de localización. 4º Consulta expresa a las Intendencias. 5ºDINAMAdeclara la viabilidad ambiental de la propuesta; clasificando el proyecto en las distintas localizaciones; es antecedente necesario para obtener la Autorización Ambienta Previa. 39

  40. FORMA y ESPECIALIDADES • a)No se exige identificar al propietario del predio donde se ejecutará el proyecto. • b) Pero debe especificarse el tipo de tenencia actual y el vínculo jurídico previsto para el proyecto. • c) Localización y descripción del área de ejecución e influencia (art. 4°) que deberá incluir: • • un estudio de localización o selección del sitio donde habrá de ejecutarse el proyecto, y • • el análisis de distintas alternativas, si las hubiere. (art. 4°) 40

  41. PLAZO ESPECIAL DE CLASIFICACIÓN EN LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA LOCALIZACIÓN: 40 días hábiles, desde la presentación de la comunicación a la DINAMA DENTRO DE LOS PRIMEROS 20 DÍAS HÁBILES: a) PUESTA DE MANIFIESTO DE LA COMUNICACION: por 10 días hábiles (desde el siguiente a la última publicación), en las oficinas del MVOTMA (ART. 15). b)LAS INTENDENCIASpodrán expedirse sobre el estudio y las alternativas de localización, ante el MVOTMA. c) Vencido dicho término: se considera que no existen observaciones (aprobación ficta). 41

  42. DECLARACIÓN DE VIABILIDAD . CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN AMBIENTAL: 1ºDeclaración de viabilidad ambiental, a juicio de la DINAMA, de una o más de las localizaciones propuestas. 2º Criterios generales de evaluación a utilizar en la correspondiente EIA. 3º La inviabilidad de las localizaciones propuestas: Impedirá la presentación de la solicitud de AAP del proyecto localizado en las mismas. 42

  43. parte final del artículo 27 de la ley Nº 18 308 • El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) expedirá un dictamen técnico de Viabilidad Territorial en caso de no existir instrumentos de ordenamiento y desarrollo territorial vigentes y aplicables para la zona de implantación de un emprendimiento para el que corresponda la autorización ambiental previa de acuerdo con la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación.

  44. 2º) AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE OPERACIÓN (AAO) (D. 349/2005, arts. 23 y 24) Se requiere para la operación y funcionamiento de actividades, construcciones u obras que hubieran recibido AAP y esten comprendidas por los num. 5 y 6, 9 a 13, 15 a 17 y 19 a 23 del Art. 2 del Decreto 349/2005 ): - Quedarán sujetas a la obtención de la AAO. - Se debe renovar cada 3 años; salvo que se introduzcan modificaciones, reformas o ampliaciones significativas. 44

  45. RENOVACIÓN TRIENAL DE LA AAO (24) INCLUIRA: • a) La revisión y actualización de los planes de gestión ambiental y las demás aprobaciones de emisiones y tratamiento de residuos de competencia del MVOTMA • b) El análisis ambiental de las modificaciones, reformas o ampliaciones operativas o de funcionamiento que no requieran AAP (art. 24).-

  46. 3º) AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ESPECIAL(AAE) • Ley 16.466, de 19.I.1994, art. 17 y D. 349/005, arts. 25 y 26 • Para la ampliación de las actividades que hubieran sido (1) construidas, (2) autorizadas o (3) puestas en operación, sin haber requerido Autorización Ambiental Previa: • Las unidades o complejos industriales o agroindustriales EN OPERACIÓN a la fecha de entrada en vigencia del decreto, que AMPLIARAN sus instalaciones o su capacidad productiva y que por sus características anteriores o las resultantes de la ampliación, quedarán comprendidas en el art. 2° num. 19 del Decreto 349/2005.

  47. b) Las unidades o complejos industriales o agroindustriales EN OPERACIÓN a la fecha de entrada en vigencia del decreto, que presentaran cualquiera de las características previstas en el num. 19 antes citado. . • c) La minas a cielo abierto, a cualquier título, en operacióna la fecha de entrada en vigencia del decreto.

  48. APLICACIÓN GRADUAL • El MVOTMA, elaborará y publicará un plan de aplicación gradual por ramos sectores, zonas o tipos. • Requisitos y tramitación: se aplican las disposiciones del D. 349/2005, en lo compatible. • Ello sin perjuicio de las potestades que le da al MVOTMA el art 14 de la ley 17 283.

  49. Evaluación ambiental estratégica Art 47 de la Ley Nº 18 308 y Decreto Nº 221/2009 Los Instrumentos de Ordenamiento Territorial deberán contar con una Evaluación Ambiental Estratégica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

  50. Contenido de las EAE: • Identificar de aspectos relevantes de la situación ambiental del área comprendida en el Instrumento de OT y su área de influencia. • Objetivos de protección ambiental prioritarios contemplados en la elaboración del instrumento. • Los probables efectos ambientales significativos que se estima deriven de la aplicación del instrumento de OT., explicitando la existencia de alternativas. • Las medidas previstas para prevenir, reducir o compensar los efectos ambientales significativos negativos derivados de la aplicación del instrumento de OT. , así como las soluciones que prevea a los problemas ambientales identificados. • Medidas de monitorio de efectos ambientales. • Resumen ejecutivo del contenido.

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