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La Nueva Ley General de Aduanas y el Cap tulo V del APC con Estados Unidos

. . APC USA: Aprobaci

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La Nueva Ley General de Aduanas y el Cap tulo V del APC con Estados Unidos

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Presentation Transcript


    1. La Nueva Ley General de Aduanas y el Captulo V del APC con Estados Unidos Alvaro Glvez Caldern Asesor MINCETUR Director de la Asociacin Peruana de Derecho Aduanero y Comercio Internacional APDACI

    4. Estndares y normas internacionales MARCO NORMATIVO DE LA OMA Pilares de la OMA: Aduana-Sector Privado, Aduana - Aduana Plan Nacional de Integracin para las aduanas Administracin de riesgo e Inteligencia Despacho con informacin electrnica y en forma anticipada Control de operadores econmicos autorizados segn riesgo del operador OMC Aplicacin del Acuerdo de Valoracin Aduanera CONVENIO DE KYOTO Armonizacin y cooperacin entre oficinas aduaneras en frontera. Redefinicin del control aduanero TLCs Disminucin del tiempo de despacho Disminucin de tiempos de envos de entrega rpida Aplicacin de resoluciones anticipadas APEC Facilitacin del comercio exterior Virtualizacin de trmites aduaneros

    5. PUBLICACION NLGA Dec. Leg. 1053 Art. 9 Publicidad Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacin que constituya una norma exigible a los operadores de comercio debe cumplir con el requisito de publicidad. Las resoluciones que determinan la clasificacin arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicar por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicacin general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar y brindar a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopcin Artculo 13 Consultas La Administracin Aduanera mantendr puntos de contacto, que pueden ser incluso electrnicos o virtuales, para la atencin de consultas formuladas por los operadores de comercio exterior sobre materia aduanera y publicar por Internet el procedimiento para la atencin de consultas

    6. DESPACHO DE MERCANCAS: Artculo 5.2: Despacho de Mercancas 1. Cada Parte adoptar o mantendr procedimientos aduaneros simplificados para el despacho eficiente de las mercancas, con el fin de facilitar el comercio entre las Partes. 2. De conformidad con el prrafo 1, cada Parte adoptar o mantendr procedimientos que: a) prevean que el despacho de mercancas se haga dentro de un perodo no mayor al requerido para asegurar el cumplimiento de su legislacin aduanera y, en la medida en que sea posible, que se despache las mercancas dentro de las 48 horas siguientes a su llegada; b) permitan que las mercancas sean despachadas en el punto de llegada, sin traslado temporal a depsitos u otros recintos; y (c) permitan que los importadores retiren las mercancas de sus aduanas antes de y sin perjuicio de la decisin final por parte de su autoridad aduanera acerca de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables (1)

    7. DESPACHO DE MERCANCAS: Antecedentes: Otros TLC de USA que contiene formulas similares: AUSTRALIA, BAHRAIN, CHILE, COLOMBIA, COREA, MARRUECOS, PANAMA, CAFTA-RD, Ley 28977 - Ley de Facilitacin de Comercio Exterior: Slo recogi plazo de 48 horas y despacho en punto de llegada, no recogi el retiro antes de la determinacin de los impuestos. Reglamento de la Ley de Facilitacin

    8. DESPACHO DE MERCANCAS: Un nuevo modelo de despacho aduanero? DFI regulacin aduanera Despacho facilitacion Kyoto: cumplimiento de formalidades - desaduanamiento o clearence Levante: disposicin condicional o incondicional de las mercancas Art 52 Despacho de importacin culmina con el levante ?? Destinacin-pago-asignacin de canales- levante Retiro sin perjuicio de la liquidacin final Pilares: - Garantas VS prenda aduanera - Declaracin anticipada Kyoto: levante tan pronto como la aduana haya decidido inspeccionar las mercancas o no hacerlo, y se tenga la certeza del cumplimiento de las formalidades aduaneras (garanta de corresponder) Pero no da lineamientos de los datos que deben exigirse para el levante de los diferentes tipos de mercancas, (directrices para levante inmediato de la OMA)

    9. DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS De acuerdo a la NLGA existen 3 modalidades de despacho aduanero: 1. Despacho Anticipado: Despacho con declaracin anticipada, garantizado, con levante otorgado en no mas de 48 horas. 2. Despacho urgente: Utilizado Para envos de socorro y urgencia se efectuar limitando el control de la autoridad aduanera al mnimo necesario, de acuerdo a las condiciones, lmites y otros aspectos que establecer el Reglamento. 3. Despacho excepcional: Este es el actual despacho normal. No hay declaracin anticipada ni garanta. La Aduana no asegura en este caso otorgar el levante en 48 horas .

    10. CARACTERSTICAS DEL DESPACHO ANTICIPADO (DESPACHO TLC) Despacho en 48 horas contados desde el trmino de la descarga, siempre que se cumpla con la numeracin anticipada de la DUA y la constitucin de garanta a El proceso implica la numeracin anticipada, la presentacin de la garanta, la asignacin del canal de control, la descarga de la mercanca, levante dentro de las 48 horas de la descarga, y entrega al consignatario en el punto de llegada (puerto, aeropuerto, Terminal internacional terrestre o en un depsito temporal), exigibilidad de pago al da 21 del mes siguiente de la fecha del trmino de la descarga. Numeracin anticipada hasta 15 das antes de la llegada de la nave. Dos tipos de garantas: especificas (para un despacho en particular) con un plazo no menor de tres meses y garantas globales (cubre varios despachos en un periodo) con un plazo no menor de 01 ao. Se aceptar cualquier tipo de garanta. Se introduce el pago diferido de los impuestos: de estar garantizado el despacho, la exigibilidad de la obligacin es a partir del vigsimo primer da calendario del mes siguiente a la fecha del trmino de la descarga. Los beneficiarios de este nuevo despacho anticipado son todos los importadores, ya que no se establecen requisitos.

    11. CARACTERSTICAS DEL DESPACHO ANTICIPADO (DESPACHO TLC)

    12. GARANTIAS

    13. EL PUNTO DE LLEGADA Punto de llegada.- Aquellas reas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancas al pas. Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atencin en frontera para las operaciones de embarque, desembarque, movilizacin o despacho de las mercancas y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depsitos de mercanca que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administracin Aduanera. TLC seala que las mercancas son despachadas en el punto de llegada, sin traslado temporal a depsitos u otros recintos , El artculo 113 de la NLGA seala que la compaa transportista o su representante entrega las mercancas en el punto de llegada sin obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada Artculo 11: El MTC garantizar que los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales cuenten con: Instalaciones adecuadas para el desempeo apropiado de las funciones de la Administracin Aduanera. Patio de contenedores o de carga y zonas de reconocimiento fsico y de desconsolidacin de mercancas, proporcionales al movimiento de sus operaciones.

    14. DEPOSITO TEMPORAL

    15. Proceso de Despacho Actual

    16. NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO NUEVO FLUJO DE DESPACHONUEVO FLUJO DE DESPACHO

    17. ENVOS DE ENTREGA RPIDA Artculo 5.7: Envos de Entrega Rpida (Express Shipments ) Cada Parte adoptar o mantendr procedimientos aduaneros expeditos para envos de entrega rpida, manteniendo tambin procedimientos aduaneros apropiados de control y seleccin. Estos procedimientos debern: prever un procedimiento aduanero separado y expedito para envos de entrega rpida; prever la presentacin y procesamiento de la informacin necesaria para el despacho de un envo de entrega rpida, antes del arribo del envo de entrega rpida; permitir la presentacin de un solo manifiesto que ampare todas las mercancas contenidas en un envo transportado por un servicio de entrega rpida, de ser posible, a travs de medios electrnicos; en la medida que sea posible, prever el despacho de ciertas mercancas con un mnimo de documentacin; en circunstancias normales, prever el despacho de envos de entrega rpida dentro de las seis horas siguientes a la presentacin de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envo haya arribado; aplicar sin consideracin del peso o valor de aduana; y en circunstancias normales, prever que no se fijar aranceles o impuestos, y no se exigir documentos formales de entrada a los envos de entrega rpida valorados en US$ 200 o menos.

    18. ENVOS DE ENTREGA RPIDA Capitulo XI del TLC: Comercio Transfronterizo de servicios Anexo 11-D Servicios de Envo Urgente (Express Delivery Services ) Para efectos de este Acuerdo, los servicios de envo urgente significan la expedita recoleccin, transporte y entrega de documentos, materiales impresos, paquetes, mercancas u otros artculos mientras que se tienen localizados y se mantiene el control de estos artculos durante todo el suministro del servicio. Los servicios de envo urgente no incluyen (i) servicios de transporte areo, (ii) servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales o (iii) servicios de transporte martimo.

    19. ENVOS DE ENTREGA RPIDA Disposiciones del Dec. Leg. 1053 - NLGA Glosario Envos de entrega rpida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancas, sin lmite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposicin inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una gua de envos de entrega rpida Gua de envos de entrega rpida.- Dcto. que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rpida Manifiesto de envos de entrega rpida.- informacin de medio de transporte, bultos, y descripcin de mercanca. Se ha incorporado como un Operador de comercio exterior a las empresas de servicio de entrega rpida, con obligaciones particulares (Art. 35, 36 y 37) Se establece como rgimen aduanero especial el ingreso o salida de envos de entrega rpida (Art. 98 - c) Levante dentro de las seis (06) horas siguientes a la presentacin de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envo haya arribado (Art 168) Se establece la inafectacin del pago de derechos arancelarios a los envos de entrega rpida de mercancas hasta por un valor de US$ 200.00 (art. 147 - m)

    20. RESOLUCIONES ANTICIPADAS Resoluciones Anticipadas (Pronunciamientos oficiales de la autoridad previamente a la importacin de la mercanca): Las Partes se comprometen a expedir Resoluciones anticipadas, a solicitud del importador en su territorio o exportador o productor en el territorio de la otra parte, en materia de: Clasificacin arancelaria. Aplicacin de criterios de valoracin. Aplicacin de drawback o diferimientos arancelarios. Cumplimiento de las reglas de origen Si una mercanca cumple como originaria luego de haber sido reparada o alterada en el exterior. Marcado de pas de origen. Aplicacin de cuotas. Las resoluciones anticipadas debern ser emitidas en un plazo no mayor a 150 das, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos para su solicitud y la Parte que la expide puede modificarla o revocarla cuando se ha presentado informacin falsa o inexacta. Estas disposiciones han sido recogidas por al NLGA (Art. 210 y 211) Diferencia con las consultas institucionales del Cod. Tributario o las consultas del art. 9 de la propia NLGA.

    21. La Nueva Ley General de Aduanas y el Captulo V del APC con Estados Unidos Alvaro Glvez Caldern Asesor MINCETUR Director de la Asociacin Peruana de Derecho Aduanero y Comercio Internacional

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