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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO. ELEMENTO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA POLÍTICA DE EMPLEO CCAA ESTADO. COORDINACIÓN. CONFERENCIA SECTORIAL DE ASUNTOS LABORALES: consejeros de las CCAA y Ministro de Trabajo.

benjamin
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SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

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Presentation Transcript


  1. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

  2. SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO ELEMENTO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA POLÍTICA DE EMPLEO CCAA ESTADO

  3. COORDINACIÓN • CONFERENCIA SECTORIAL DE ASUNTOS LABORALES: consejeros de las CCAA y Ministro de Trabajo. • CONSEJO GENERAL SNE: representantes del Estado y organizaciones empresariales y sindicales más representativas de las CCAA.

  4. SPE Estatal y SPE CCAA INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO - Ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de política de empleo - Gestión y el control de las prestaciones por desempleo.

  5. CCAA Organizan entidades administrativas denominadas Servicio Público de Empleo para ejercer las funciones de empleo en su territorio CCAA COORDINACIÓN ESTADO *ENTES LOCALES

  6. ESTRATEGIA EUROPEA DE EMPLEO • Coordinación (Estado y CCAA) • Recomendación 2002/178/CE “sobre aplicación de las políticas de empleo de los Estados Miembros “ ANÁLISIS • Desempleo muy elevado y baja tasa de empleo • Grave afectación del paro a las mujeres y baja tasa de empleo femenino • Bajos niveles educativos y de participación en actividades de formación complementaria • Grave extensión de los contratos de corta duración suscritos especialmente por mujeres y jóvenes • Importantes diferencias regionales y obstáculos de movilidad

  7. RESPUESTAS • Completar modernización y eficacia de los servicios públicos de empleo • Incrementar, con medidas eficaces y globales, la tasa de empleo, reduciendo la diferencia entre hombres y mujeres • Completar la reforma de la formación profesional • Modernizar el mercado de trabajo, reduciendo los contratos de corta duración • Eliminar obstáculos a la movilidad geográfica

  8. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT´s)

  9. ¿Qué es una ETT? • “Empresa que pone a disposición de una empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados” Art.1.1 Ley 14/1994, de 1 de junio • AUTORIZADAS

  10. RELACIONES Empresa UsuariaETT(*estructurales/misión) Trabajador

  11. ETT Contrato de Trabajo TRABAJADOR

  12. Contrato Mercantil“Contrato de puesta a disposición” ETT EMPRESA USUARIA

  13. RELACIONES Contrato de puesta a disposición EMPRESA USUARIA ETT Contrato de trabajo TRABAJADOR

  14. CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN EXCLUSIONES ART.8 LETT • HUELGA ~ Infracción muy grave (19.3.a LISOS) • TRABAJOS PELIGROSOS (18.3.b LISOS) • Construcción • Minería • Industrias Extractivas por sondeos en superficie • Plataformas marinas • Explosivos (incluidos pirotécnicos) • Radiaciones ionizantes • Agentes Canceríginos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción • Agentes Biológicos • Alta tensión

  15. 3. Intento de cubrir despidos improcedentes, despidos colectivos, resoluciones contractuales imputables al empleador. ~ Infracción grave (19.2.e LISOS) 4. Cesión de trabajadores entre ETT´s ~ Infracción muy grave (18.3.e LISOS)

  16. LÍMITES TEMPORALES DE LA CESIÓN DE TRABAJADORES • Formalización: Escrito • Requisitos y Condiciones iguales a un “Contrato de duración determinada”(6.2 ETT) • Alternativa a la contratación temporal directa que se justifica por necesidades coyunturales: • CONTRATOS DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO • CONTRATO DE TRABAJOS EVENTUALES • CONTRATOS DE TRABAJO DE INTERINIDAD

  17. UN CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DEBE AJUSTARSE A LA NECESIDAD TEMPORAL (15 LETT) ~ Infracción grave (ETT 18.2.c LISOS y EU 19.2.b LISOS) • JURISPRUDENCIA “PROHIBICIÓN LEGAL DE CESIÓN DE TRABAJADORES” (43 ET) STS 4/7/06 y 28/9/06

  18. CONTRATO DE TRABAJO Trabajador y ETT = • Tiempo Indefinido (raro) • Duración coincidente con contrato de puesta de disposición (10.1 LETT)

  19. OTROS LÍMITES • PROHIBIDO CONTRATOS DE FORMACIÓN (ETT y Trabajador) • PROHIBICIÓN DE COBRO (ETT al trabajador por selección, formación, contratación) (12.2 LETT) • CLÁUSULA NULA (Prohibición contratación del trabajador finalizado contrato de puesta a disposición 7.3 LETT) • CONTRATO INDEFINIDO (Si el trabajador continua trabajando para EU finalizado el contrato de puesta a disposición 7.2 LETT)

  20. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA

  21. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA FUERTE CONTROL ADMINISTRATIVO INICIO CESE • REGISTRO • CONTROL INFORMATIVO • POTESTAD SANCIONADORA • GESTIÓN DE FONDOS ECONÓMICOS DE GARANTÍA

  22. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA • REQUISITO DE TRANSPARENCIA Y SOLVENCIA • AUTORIDAD COMPETENTE (CCAA o M.TRABAJO) • OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE ETT´s • DURACIÓN: 1 año • PRÓRROGAS: 1 año, por dos períodos sucesivos. • ¿Autorización sin límite?

  23. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN • 1) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir con sus obligaciones • 2) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de ETT • 3) Carecer de obligaciones pendientes, de carácter fiscal o de Seguridad Social. • 4) Constitución de garantía financiera, para garantizar el cumplimiento de las deudas. • 5) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones • 6) Incluir en la denominación “Empresa de Trabajo Temporal”

  24. Registro administrativo y obligaciones informativas SEGUIMIENTO PERMANENTE • REGISTRO -Identificación de la empresa - Información sobre quienes ostenten cargos de dirección -Domicilio -Ámbito profesional y geográfico de actuación -Información sobre la autorización administrativa -Suspensión o cese de actividad -Garantía financiera

  25. -Proporcionar los datos precisos para la actualización del Registro -Informar sobre los contratos de puesta a disposición celebrados 2. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN 3. SANCIONES Leves (art. 18.1 LISOS) Graves (art. 18.2 LISOS) Muy graves (art. 18.3 LISOS)

  26. RETRIBUCIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO -Condiciones: • Ley Laboral Común • Convenio Colectivo General ETT´s -Retribución -Regla de Paridad -Finalización del Contrato -Indemnización (12 días/año)

  27. Responsabilidades impuestas a la empresa usuaria

  28. Materia retributiva y de Seguridad Social • ETT: cumplimiento de estas obligaciones (art. 12.1 LETT) • EU: responsable subsidiaria. • Responsabilidad solidaria: incumplimiento del contrato de los supuestos de utilización y exclusiones (art. 16.3 LETT)

  29. Secuencia procedimental • Primero: trabajador debe dirigirse frente a la ETT. • Segundo: si hay declaración judicial de insolvencia de la ETT, el trabajador se dirige frente a la autoridad laboral. • Tercero: insuficiencia de la garantía financiera, el trabajador podrá acudir a la ejecución del patrimonio de la EU. Si la norma eleva la responsabilidad de la EU a solidaria, los trabajadores podrán dirigirse contra ETT o EU o ambas conjuntamente (art. 1144 CC) • Cuarto: trabajador puede acudir al Fondo de Garantía Salarial (art. 33 ET)

  30. Materia de prevención de riesgos laborales • EU: responsable de informar sobre los riesgos (art. 16.2 LETT) • ETT: deberá asegurarse de la formación teórica y práctica del trabajador. Asume la obligación de efectuar las correspondientes revisiones médicas.

  31. Poder de dirección • La EU ejerce las facultades de dirección y control de la actividad laboral (art. 15.1 LETT)

  32. Facultad disciplinaria • ETT actúa con plena libertad de decisión. • EU: considera que hay incumplimiento contractual lo pondrá en conocimiento de la ETT (art. 15.2 LETT) • Si no se cumplen la ETT puede sustituir a los trabajadores por otros que si cumplan los servicios.

  33. Especialidades en las Relaciones Colectivas de Trabajo

  34. Especialidades en las Relaciones Colectivas de Trabajo • Regla general: los trabajadores cedidos se relacionan con la ETT. • Representación colectiva: elección de órganos representativos en el seno ETT. • Inconveniente: la temporalidad del vínculo laboral existente entre ETT y trabajadores cedidos. • Este tipo de representaciones actúan como interlocutores de la ETT, pero no frente a la EU.

  35. Fórmulas singulares • Primero: EU debe de informar a los representantes sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización. • Segundo: derecho de los trabajadores cedidos a presentar, a través de los representantes de los trabajadores de la EU, reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral (art. 17.1 LETT)

  36. JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN • STS 3883/2007, de 3 de noviembre de 2008 (sala de lo social) • DIRECTIVA 2008/104/CE, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal

  37. Gracias La Fragua de Vulcano

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