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PARTES NO SIGNATARIAS DEL CONVENIO ARBITRAL

betty_james
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PARTES NO SIGNATARIAS DEL CONVENIO ARBITRAL

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Presentation Transcript


    1. PARTES NO SIGNATARIAS DEL CONVENIO ARBITRAL

    3. EXTENSIN DEL CONVENIO ARBITRAL El convenio arbitral se extiende a aquellos cuyo consentimiento de someterse a arbitraje, segn la buena fe, se determina por su participacin activa y de manera determinante en la negociacin, celebracin, ejecucin o terminacin del contrato que comprende el convenio arbitral o al que el convenio est relacionado. Se extiende tambin a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato, segn sus trminos. (Art. 14 D. Leg 1071).

    4. Res inter alios acta

    5. OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaracin expresada en el contrato responde a la voluntad comn de las partes y quien niegue esa coincidencia debe probarla. (Art. 1361 C.C.).

    6. Los contratos slo producen efectos entre las partes contratantes y excepcionalmente frente sus herederos cuando los derechos y obligaciones sean transmisibles. (Art. 1363 del C.C). EFECTO RELATIVO DE LOS CONTRATOS

    7. Efectos Directos: Son aquellos que recaen en las partes. Efectos Indirectos o Reflejos: Por medio del cual los terceros deben reconocer y respetar los efectos que gener el contrato.

    8. PARTES NO SIGNATARIAS

    9. PARTES NO SIGNATARIAS Sujetos que no han sido parte stricto sensu del acuerdo arbitral. Se trata de sujetos que tienen una relacin especial con quienes han suscrito el acuerdo arbitral, que los convierte en una categora especial de terceros, que por alguna razn pueden considerarse asimilados a las partes. (Roque Caivano).

    10. CESION DE POSICION CONTRACTUAL En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posicin contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultneamente o despus del acuerdo de cesin. (Art. 1435 C.C.)

    11. MANDATO Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o ms actos jurdicos, por cuenta y en inters del mandante. (Art. 1790 C.C.).

    12. SUCESIN Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. (Art. 660 C.C.) La obligacin se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohbe la ley o se ha pactado en contrario. (Art. 1218 C.C.)

    13. SUBROGACIN Legal: De quin paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros. De quin por tener legtimo inters cumple la obligacin. Del acreedor que paga la deuda del deudor comn a otro acreedor que le es preferente. (Art. 1260 C.C.). Convencional: Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y lo sustituye en sus derechos. Cuando el tercero no interesado en la obligacin paga con aprobacin expresa o tcita del deudor. Cuando el deudor paga con una prestacin que ha recibido en mutuo y subroga al mutuante de los derechos del acreedor. (Art. 1261 C.C.)

    14. FUSIN Por la fusin dos a ms sociedades se renen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por esta ley. Puede adoptar alguna de las siguientes formas: 1. La fusin de dos o ms sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante origina la extincin de la personalidad jurdica de las sociedades incorporadas y la transmisin en bloque, y a ttulo universal de sus patrimonios a la nueva sociedad; o, 2. La absorcin de una o ms sociedades por otra sociedad existente origina la extincin de la personalidad jurdica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a ttulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades que se extinguen por la fusin reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente, en su caso. (Art. 344 LGS)

    15. GRUPOS DE SOCIEDADES Esta teora se caracteriza por la descomposicin de la empresa en una pluralidad de sociedades bajo una direccin unificada. (Francesco Galgano).

    16. la clusula arbitral expresamente aceptada por determinadas sociedades del grupo econmico debe obligar a las otras que, en virtud del rol que les cupo en la celebracin, ejecucin o rescisin de los contratos que contienen la clsula arbitral y de acuerdo con la comn intencin de todas las partes del juicio arbitral, parecen haber sido verdaderas partes en los contratos o estuvieron ampliamente comprometidas en ellos y en los conflictos que de ellos surgieron. DOW CHEMICAL c. ISOVER SAINT GOBAIN

    17. SOCIETE OFER BROTHERS c. THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE CO Es posible extender sus efectos a las partes directamente involucradas en la ejecucin del contrato, cuando su situacin y sus actividades hacen presumir que tenan conocimiento de la existencia y del alcance de esa clusula, estipulada de conformidad con los usos y costumbres del comercio internacional

    18. LAUDO: CASO CCI N 7604 - 7610 La extensin de los efectos jurdicos de un acuerdo arbitral a un tercero no-signatario, cuando las circunstancias del negocio en cuestin demuestren la existencia de una voluntad comn de las partes en el proceso, de considerar a ese tercero como involucrado en una forma considerable o como una verdadera parte en el contrato que contiene la clusula arbitral, o cuando las circunstancias permiten presumir que ese tercero acept el sometimiento a ese contrato, especialmente si lo reconoci expresamente

    19. LAUDO: CASO CCI N 5103 Se cumplen las condiciones que llevan a reconocer la unidad del grupo econmico, ya que todas las sociedades que lo componen tienen la misma participacin, tanto real como aparente, en una relacin contractual internacional compleja, en las cual los intereses del grupo prevalecen por sobre el de cada una de ellas. La seguridad de las relaciones econmicas internacionales exige que se tome en cuenta esa realidad econmica y que todas las sociedades del grupo respondan conjunta y solidariamente por las deudas de las que ellas, directa o indirectamente, sacaron provecho

    20. THOMSON CSF S.A. v. AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION Establece los supuestos en los cuales un tercero se puede constituir en parte no signataria: La incorporacin por referencia de otra relacin contractual que incorpora un acuerdo arbitral. La asuncin de una obligacin de arbitrar. Agencia, de conformidad con la extensin de tal concepto en el common law. El descorrimiento del velo societario y la doctrina de alter lego. El estoppel.

    21. LEY MODELO UNCITRAL La Ley Modelo se public en 1996. En el 2006 se modificaron varios artculos y se public una versin refundida.

    22. SITUACIONES QUE CONFIGURAN LA EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL (I) Una parte formula un contrato que contiene una clusula de arbitraje y enva las condiciones por escrito a la otra parte, que cumple su cometido conforme al contrato sin contestar ni realizar ningn otro canje por escrito en relacin con las condiciones del contrato. Se formula un contrato en el que figura una clusula de arbitraje partiendo de un texto propuesto por una de las partes, que la otra parte no acepta de forma explcita por escrito, pero al cual se refiere por escrito ulteriormente en correspondencia. Se concierta un contrato a travs de un intermediario, el cual redacta el texto que testimonia lo acordado por las partes, incluida la clusula de arbitraje, sin que exista comunicacin escrita directa entre las partes.

    23. En un acuerdo verbal se hace referencia a un conjunto de condiciones escritas, que pueden existir como modelo, en las que se incluye un acuerdo de arbitraje. Conocimientos de embarque que incorporan por remisin las condiciones de la pliza de fletamiento subyacente. Una serie de contratos concertados entre las mismas partes en el transcurso de negocios, en la que los contratos anteriores incluan acuerdos de arbitraje vlidos pero no existe un escrito firmado de prueba. El contrato original contiene una clusula de arbitraje concluida de manera vlida pero no figura clusula de arbitraje alguna en un anexo del contrato, una prrroga de ste, un contrato de novacin o un acuerdo de arreglo relativo al contrato. SITUACIONES QUE CONFIGURAN LA EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL (I)

    24. Un conocimiento de embarque en el que figure una clusula de arbitraje que no haya sido firmada por el cargador o por el tenedor ulterior. Derechos y obligaciones de terceros con arreglo a acuerdos de arbitraje previstos en contratos que conceden beneficios a terceros o en los que figuran estipulaciones a favor de terceros. Derechos y obligaciones de terceros con arreglo a acuerdos de arbitraje tras la cesin o novacin del contrato subyacente a un tercero.

    25. SITUACIONES QUE CONFIGURAN LA EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL (IV) Derechos y obligaciones de terceros con arreglo a acuerdos de arbitraje en los que el tercero ejerce los derechos en que se ha subrogado. Derechos y obligaciones con arreglo a acuerdos de arbitraje en los que los intereses previstos en los contratos son reinvindicados por sucesores de las partes, tras la fusin o la separacin de sociedades, de forma que la entidad social ya no es la misma. Supuestos en los que un demandante trata de iniciar un procedimiento arbitral contra una entidad que en un principio no era parte del acuerdo de arbitraje trata de recurrir a l para iniciar un procedimiento de arbitraje, por ejemplo, basndose en la teora del grupos de empresas.

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