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COMENTARIOS GENERALES AL PROYECTO

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Rodrigo P. Herrera Jeno Secretario Ejecutivo AIFBN secretarioejecutivo@bosquenativo.cl 12 de Septiembre de 2011.

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COMENTARIOS GENERALES AL PROYECTO

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Presentation Transcript


  1. OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Rodrigo P. Herrera Jeno Secretario Ejecutivo AIFBN secretarioejecutivo@bosquenativo.cl 12 de Septiembre de 2011

  2. La Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN) es una organización no gubernamental (ONG) sin fines de lucro creada en 1993. Sus objetivos principales apuntan a fomentar el desarrollo sustentable del sector forestal y el desarrollo de propuestas respecto de las políticas, programas y proyectos relacionados a la conservación del bosque nativo. Nuestra misión: La AIFBN, como grupo de personas con un fin común que trabaja formalmente asociado, promueve el desarrollo forestal sustentable con énfasis en el bosque nativo y la distribución equitativa de los beneficios de este recurso a toda la sociedad, en asociación con otros grupos, instituciones y/o personas que compartan sus valores.

  3. COMENTARIOS GENERALES AL PROYECTO 1. Creemos necesario fortalecer nuestra Institucionalidad Ambiental y valoramos la idea de legislar con respecto a crear un Servicio de Biodiversidad que permita conservar la biodiversidad del país y los servicios ecosistémicos que ella provee.

  4. COMENTARIOS GENERALES • 2. La Biodiversidad es un bien público y su conservación es estratégica para la seguridad nacional (provee de alimentos, energía, medicinas, recursos genéticos, entre otros). PERO, el actual marco jurídico no es el apropiado. • ¿Por qué?. • Porque la existencia de Leyes Orgánicas Constitucionales (Código de agua y el Código de Minería) coloca en riesgo el objeto de esta propuesta: “Proteger la diversidad biológica, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”. • Porque los tratados internacionales no se integran a la jerarquía jurídica nacional como lo hace una ley nacional. Ésta en su contenido es más específica que un tratado o convenio suscrito, por lo que relativiza en la legislación nacional el contenido de un acuerdo o convenio internacional. • Porque el Ministerio de Medio Ambiente sólo tiene la tuición de los RRNN renovables e hídricos y no de los naturales no renovables, que se encuentran bajo la protección de ministerios sectoriales que administran L.O.C. de mayor peso jurídico. En este sentido es necesario que exista una normativa ambiental que resguarde todos los recursos naturales (renovables y no renovables).

  5. COMENTARIOS GENERALES 3. Vemos con preocupación la separación del fomento y la conservación. En el mensaje del PLBASP se afirma: “el Proyecto se concentra en regular las atribuciones propias de conservación en el nuevo servicio y mantener las funciones relativas al fomento a cargo de los servicios sectoriales correspondientes”. ¿Por qué?: 1. Creemos que hay distintas interpretaciones para conceptos específicos como lo son Fomento, Producción y Conservación. 2. Las AP o ASP son concebidas como islas territoriales desvinculadas de su entorno e inconexas de su contexto ambiental, presionadas por la explotación de los RRNN que ellas albergan. Por tanto, se requiere una vinculación integradora, que fomente el desarrollo forestal comunitario, que promueva el incentivo a la conservación y el desarrollo de medios de vida sustentables para las comunidades que hacen esfuerzos de conservación.

  6. COMENTARIOS GENERALES 3. Las AP debieran ser la expresión de la CBD y albergar la responsabilidad en gestión integral de la Biodiversidad tanto dentro como fuera de las AP. Sin continuidad las AP pierden eficacia y es necesario incorporar mecanismos alternativos (amortiguación, corredores biológicos). 4. Bajo este esquema nos preguntamos: ¿Quién regulará el desarrollo del fomento y conservación del bosque nativo en AP?, ¿Quién velará por la prevención y combate de incendios forestales dentro de las AP? 5. Se crea un sistema único de concesiones y permisos de uso, en circunstancias que el Servicio debiera siempre ser el único y directo responsable.

  7. COMENTARIOS AL ARTICULADO • El articulado del Proyecto no es consecuente ni coherente con el principal objetivo de la ley (Título I, artículo 1º: “Proteger la diversidad biológica, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental”). • El Servicio no tiene el suficiente peso político para gestionar de manera autónoma la conservación de la biodiversidad, ya que está supeditado a un Consejo de Ministros, repitiendo el modelo de la CONAMA. • Si bien se explicitan una serie de atribuciones y funciones dentro del Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, posteriormente sólo se desarrollan en el articulado aquellas relacionadas al Sistema de Áreas Silvestres Protegidas Públicas y principalmente al tema de las concesiones, dejando fuera las atribuciones referentes a Biodiversidad. Se debe trabajar en desarrollar en el articulado la totalidad de las atribuciones y funciones del Servicio, de manera seria y responsable.

  8. d. En el articulado no se recogen las recomendaciones de la IUCN, pese a que es señalado en los antecedentes generales del mensaje del proyecto de ley (categorización de las áreas, conceptos básicos de Gobernanza, definición de objetivos, entre muchos otros). e. Se delega la administración de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) a privados, otorgándole a éstos una serie de atribuciones, tales como la elaboración y ejecución del Plan de Manejo de cada área (artículo 27º y relacionados) y la no obligatoriedad de contar con Guardaparques. Consideramos que esta propuesta es inconstitucional, ya que si bien es factible la concesión de actividades dentro de las ASP, la administración y elaboración de los Planes de Manejo, debe ser responsabilidad del Estado. Además, este Proyecto de Ley permite que se desarrollen al interior de las ASP, actividades que atentan contra la conservación del patrimonio ambiental, como son la acuicultura, caza y eliminación de especies de flora, entre otras (Artículos N° 52 y 53). f. Se crea la figura de un Comité Técnico, que dada su composición, no garantiza que las decisiones tomadas se basen netamente en criterios técnicos, sino más bien en criterios políticos. Esto pone en peligro el objetivo del proyecto. Proponemos Comité Técnico-Científico constituido por diversos sectores de la sociedad.

  9. g. Se obstaculiza y burocratiza la creación de las AP mediante el requisito previo de la creación de sitios prioritarios de conservación, cuya vigencia recae en la capacidad de gestión de los funcionarios del Servicio por sobre la real importancia y urgencia de conservar aquel sitio. h. En cuanto a las definiciones, estas no se basan en información científica actualizada (por ejemplo, “Biodiversidad”) y muchas de ellas son vagas (por ejemplo: “Medio Ambiente”, “Sitios Prioritarios”, “Área Silvestre Protegida” y “Guardaparque”). Además el texto carece de la incorporación de otros conceptos esenciales tales como “Ecosistema” y “Función Ecosistémica”. i. El concepto de “Participación Ciudadana” sólo está presente cuando se crea una ASP, sin embargo esta no es de carácter vinculante. Al no ser vinculante la participación ciudadana muere antes de su ejercicio. La participación ciudadana debe ser considerada también cuando se desea desafectar un ASP.

  10. j. El artículo 24° permite modificar las ASP sin detallar el procedimiento (en término de deslindes, zonificación u objeto de protección), ni señalar en virtud de qué o a petición de quién puede darse curso a estos cambios. • k. El hecho de dar un uso diferente al que dio origen a la concesión u ocasionar daños ambientales por parte del concesionario a los recursos naturales dentro de un ASP, no son consideradas como causales para el término de dicha concesión. Si el espíritu de esta ley fuera la protección de nuestro patrimonio natural, el no cumplimiento de estas consideraciones básicas serían un fundamento imperativo para el término inmediato de la concesión y para ejercer acciones indemnizatorias. • l. En cuanto a las ASP de propiedad privada, no se crean instrumentos para fomentar la afectación y evitar su desafección. Las áreas protegidas de propiedad privadas debieran ser un complemento a la conservación en áreas prioritarias, que no estén consideradas en el sistema público. Sin embargo, al no tener algún tipo de beneficio, su creación e implementación queda completamente a merced de la filantropía y los recursos económicos que posean los propietarios privados, por lo que se convierten en “áreas de papel”, sin un aporte real a la conservación en el largo plazo.

  11. m. El artículo 57º permite la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de especies nativas y la intervención o alteración de su hábitat. • n. En el artículo 17° se denomina la categoría de Monumentos Naturales como un “área, generalmente extensa” en contraposición a la definición actual que considera “especies”. De esta forma el proyecto termina con la declaración de monumento natural de especies en peligro de conservación, tales como Belloto del Norte, Araucaria o el Huemul, violando explícitamente la Convención de Washington. • o. Las sanciones establecidas en el Párrafo 3º se dejan bajo la competencia del Juzgado de Policía Local respectivo (artículo 61º), los que no están capacitados para responder adecuadamente a los requerimientos. No se menciona en ninguna parte del texto las competencias de los Tribunales Ambientales, actualmente en discusión en el Congreso.

  12. p. La Ley 18.362 sobre Áreas Silvestres Protegidas del Estado nunca entró en vigencia, sin embargo es derogado a través de este proyecto. El nuevo Proyecto de Ley no considera aspectos positivos y sustanciales de la Ley 18.362 que podrían enriquecer este nuevo proyecto, por ejemplo no se hace referencia a: la protección de paisajes o formaciones geológicas naturales; a la educación e investigación (aspectos fundamentales para conservar); a mejoras en los recursos de flora, fauna, suelos e hídricos; y no considera elementos culturales conectados al ambiente. • q. Se advierte que de aprobarse el actual articulado, Chile enfrenta un riesgo importante de desacreditación internacional, ya que este no respeta convenciones internacionales como la Convención de Washington (DS Nº531 de 1967), CITES (DS Nº141 de 1975), RAMSAR (DS Nº771 de 1981), Convenio sobre la Diversidad Biológica (DS Nº1963 de 1994), Convenio Nº 169 de la OIT del año 2008. Además, se coloca en riesgo la reciente incorporación de Chile a la OCDE, quienes claramente han señalado las falencias de Chile en términos de la conservación y resguardo de su patrimonio ambiental.

  13. FINALMENTE …… • El actual proyecto presenta a través de todo su articulado una serie de falencias y omisiones graves, que no garantizan adecuadamente la conservación de la biodiversidad. Es un error legislar sobre un proyecto de ley sin la participación de todos los sectores. • Proponemos a las comisiones unidas solicitar al ejecutivo un proyecto sustitutivo, que garantice la participación ciudadana en la formulación del proyecto, apegándose a la legislación internacional vigente y que cumpla realmente con el mandato constitucional de conservar el patrimonio natural del país para las futuras generaciones.

  14. Gracias por su atención

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