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LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL. Ley Nº 027, 6 de julio 2010. Es una norma jurídica que regula la estructura , organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.

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LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

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Presentation Transcript


  1. LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Ley Nº 027, 6 de julio 2010

  2. Es una norma jurídica que regula la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional establecer los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales Tiene 163 LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL LEY Nº 027 LEY del 6 de julio de 2010

  3. OBJETO Regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional Establecer los procedimientos a los que se sujetarán • Asuntos • Acciones

  4. FINALIDAD JUSTICIA CONSTITUCIONAL Ejercida • Velar la supremacía de la CPE • Ejercer el control de • constitucionalidad • Precautelar el respeto de los • derechos y garantías Tribunal Constitucional Plurinacional

  5. PRINCIPIOS Plurinacionalidad Complementariedad Gratuidad Armonía social Pluralismo jurídico Cultura Interculturalidad Celeridad La capacidad y experiencia Independencia Idoneidad Imparcialidad Publicidad Seguridad jurídica

  6. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Es la norma suprema Frente a cualquier otra disposición normativa. El Tribunal Constitucional Plurinacional es guardián e interprete

  7. JUSTICIA CONSTITUCIONAL emana del PUEBLO y es única en todo el territorio boliviano

  8. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Independiente de los demás órganos Está sometido sólo a la CPE y la presente Ley Sede en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional

  9. ATRIBUCIONES Acciones de inconstitucionalidad directas o de carácter abstracto sobre leyes Recursos contra resoluciones del Órgano Legislativo, cuando afecten a uno o más derechos Acciones de inconstitucionalidad indirectas o de carácter concreto sobre la inconstitucionalidad de leyes Recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes CONOCER Y RESOLVER Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas Conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público

  10. ATRIBUCIONES Acciones de Libertad, Amparo Constitucional Recursos directos de nulidad Consultas del Presidente (a), de la ALP, del TSJ o del TA, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley Consultas de las autoridades indígena sobre la aplicación de sus normas jurídicas CONOCER Y RESOLVER Constitucionalidad en la ratificación de los Tratados Internacionales Conflictos de competencia entre la JIOC, JO y la JA Constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial

  11. NÚMERO DE INTEGRANTES Desempeñarán sus funciones por un periodo personal de seis años Siete (7) Magistradas y Magistrados titulares y suplentes no pudiendo ser reelegidas ni reelegidos de manera continua Dos (2)provendrán del sistema indígena originario campesino

  12. CONVOCATORIA Emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional y precisará las condiciones de elegibilidad y las características del procedimiento de preselección Faltando 6 meses para que concluya el mandato de los magistrados se emitirá convocatoria

  13. REQUISITOS Contar con la nacionalidad boliviana Haber cumplido con los deberes militares No haber sido destituido por el Consejo de la Magistratura Poseer título de abogado (a) Tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional Tener 35 años de edad como mínimo. No tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal No estar comprendido en los casos de prohibición, inelegibilidad ni incompatibilidad Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral Hablar al menos dos idiomas oficiales del país

  14. PROHIBICIONES Tener militancia en alguna organización política Haber integrado el directorio o gerencia de una sociedad comercial cuya quiebra hubiese sido declarada fraudulenta Haber patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado Patrocinado procesos de entrega, o enajenación de recursos naturales y patrimonio nacional Participado en la conformación de gobiernos dictatoriales

  15. POSTULACIÓN Podrá presentar su postulación ante Por voto de 2/3 de sus miembros presentes, realizará la preselección Cumpla con los requisitos exigidos Podrán ser propuestos por organizaciones sociales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de la sociedad civil

  16. CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD El ejercicio de la abogacía. El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales remunerados o no El ejercicio de la docencia universitaria

  17. ESTRUCTURA Actúa en Pleno, presidido por una Presidenta (o) Constituida por tres Salas, presididas cada una por un Presidente (a) Cada sala estará compuesta por 2 magistradas o magistrados Dictará las resoluciones por mayoría absoluta de votos

  18. RESOLUCIONES Sentencias constitucionales Resuelven demandas, recursos y revisión de las acciones constitucionales Declaraciones constitucionales Autos constitucionales de admisión o rechazo, subsanación

  19. COMPETENCIAS DE JUECES Y TRIBUNALES Acción de Amparo Constitucional, como la Protección de Privacidad, de Cumplimiento y Popular, podrán interponerse: Interponerse en el plazo máximo de 6 meses • En las capitales de departamento ante la sala de turno de los tribunales departamentales de justicia o los juzgados públicos de materia. • En las provincias se podrá interponer en los juzgados públicos o juzgados públicos mixtos Acción de Libertad podrá interponerse ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal

  20. PROCEDIMIENTO Admitida la Acción La jueza, juez o tribunal señalará día y hora de audiencia pública, tendrá lugar dentro de las 48 horas de interpuesta la Acción Que presente informe sobre los hechos denunciados Dispondrá citación personal o por cédula del accionado En audiencia el juez o tribunal podrá hacer las preguntas que crea oportunas para resolver el caso En ningún caso podrá suspenderse la audiencia Los jueces y tribunales dispondrán la notificación al tercero interesado que pueda ser afectado en sus derechos e intereses, bajo responsabilidad penal.

  21. AUDIENCIAS Las audiencias se desarrollarán bajo la dirección de la jueza, juez La resolución se pronunciará de forma oral y pública en presencia de los asistentes No podrán decretarse en su desarrollo recesos o cuartos intermedios hasta dictarse la correspondiente resolución La lectura de la resolución en la audiencia implica la notificación al accionante y accionado

  22. ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL tendrá lugar Contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley

  23. ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Contra las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad No PROCEDE Cuando los derechos o garantías vulnerados puedan ser tutelados por la Acción de Libertad, Protección de Privacidad, Popular o de Cumplimiento Cuando haya transcurrido plazo para interponerlo

  24. REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL 1 Acreditar la personería del accionante 2 Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada 3 Exponer con claridad los hechos. 4 Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados 5 Acompañar la prueba en que funda su Acción o señalar el lugar en que se encuentra Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos o garantías restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados 6

  25. ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD Toda persona natural o colectiva que crea estar afectada La Defensora o el Defensor del Pueblo

  26. REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD La Acción será presentada por escrito, con los siguientes requisitos: • Acreditar la personería del accionarte. • Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal y el de los terceros interesados. • Exponer con claridad los hechos. • Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados. • Acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra; • Fijar con precisión la tutela que se solicita para restablecer el derecho vulnerado

  27. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO • Acreditar la personería del accionante. • Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal. • Exponer con claridad los hechos. • Identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados. • Acreditar la fundamentación de su acción con la resolución o acto administrativo que evidencie el incumplimiento. • Fijar con precisión la renuencia del deber omitido, que debe estar regulado por la Constitución Política del Estado y la ley.

  28. ACCIÓN POPULAR OBJETO LEGITIMACIÓN ACTIVA Podrá interponerse por cualquier persona individual o en representación de una colectividad, sin poder expreso. Precautelar los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución Política del Estado.

  29. ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA CONCRETA Procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la CPE Procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, Esta Acción será promovida por el juez, tribunal o autoridad administrativa Presidente (a), miembro de la ALP, MAE o Defensor del Pueblo Presentada una sola vez en cualquier estado del trámite

  30. RESCURSOS CONTRA RESOLUCIONES DEL ORGANO LEGISLATIVO PLURINACIONAL Cuando las resoluciones del ÓLP o de una de sus Cámaras afecten a uno o más derechos, cualesquiera sean las personas afectadas, éstas, en el plazo de 30 días computables podrán interponer el presente recurso contra el Órgano Legislativo o una de sus Cámaras

  31. TRÁMITE Admitido el recurso, se correrá en traslado Órgano Legislativo Plurinacional o a la Cámara recurrida, ordenando su legal citación El recurso se contestará dentro del plazo de 15 días, vencido el cual, con respuesta o sin ella, TCP resolverá en el plazo de 30 días.

  32. Comisión 4. Título Preliminar. Art. 1 - 10 Parte Primera. Título I. Art. 11 – 12. Título II. Art. 13 – 20. Título III. Art. 26 – 27. Parte Segunda. Título II. Art. 39 – 47. Título III. Art. 57 – 60; 65 – 100; Título V. Art. 127 – 144. Título VI. Art. 145 – 148.

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