1 / 11

CAPACITACIÓN DE LOS SUJETOS DE FORMALIZACIÓN

CAPACITACIÓN DE LOS SUJETOS DE FORMALIZACIÓN. PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL. AREA DE FORMALIZACION. SEGUNDO MODULO. 1. GESTION DE LAS OPERACIONES MINERAS. 1.1 Estándares de las Operaciones Mineras.

brendy
Télécharger la présentation

CAPACITACIÓN DE LOS SUJETOS DE FORMALIZACIÓN

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CAPACITACIÓN DE LOS SUJETOS DE FORMALIZACIÓN PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL AREA DE FORMALIZACION

  2. SEGUNDO MODULO

  3. 1. GESTION DE LAS OPERACIONES MINERAS 1.1 Estándares de las Operaciones Mineras • En el avance de labores mineras horizontales, inclinadas o verticales que se encuentre rocas incompetentes, se procederá a su sostenimiento inmediato antes de continuar las perforaciones en el frente de avance, aplicando el principio de  “labor avanzada, labor sostenida”. • Para el desatado de rocas sueltas en cada labor, como mínimo debe contar con 02 juegos de 04 barretillas (de diferentes medidas) cada uno. • Señalizar con material reflectantes y de acuerdo al ANEXO Nº 11, toda labor en interior mina, accesos, cruces de camino, tuberías, etc. • La limpieza (carguío, acarreo) de labores horizontales e inclinadas, deberá realizarse con el uso de marchavantes y/o guarda cabezas. • Estandarizar en las labores mineras el sostenimiento sistemático que se adecue a las características de dichas rocas incompetentes. • Mantener un estándar de la sección y gradiente de las galerías y otras labores para las instalaciones de los elementos de servicio (agua, aire comprimido, cables eléctricos, ductos de ventilación) requeridos.

  4. 8. OBLIGACIONES 1.2 Accesos y vías de escape • En las bocaminas, piques, chimeneas e inclinados, se debe observar las siguientes condiciones de seguridad, en lo que corresponda: • Contar con dos (2) vías de escape desde interior mina a la superficie, separadas entre sí, como mínimo, por treinta (30) metros o comunicadas a una mina vecina. • Cuando entre dos (02) o más minas subterráneas exista una labor de comunicación que fue hecha de mutuo acuerdo, no se podrá sellar o clausurar esa labor sino con el consentimiento de ambos. • Construir o proveer un tipo de refugio para todos los trabajadores que no puedan alcanzar la superficie desde su lugar de trabajo en el lapso de una (01) hora, utilizando los métodos normales de salida. Estos refugios deben estar ubicados de tal forma que los trabajadores puedan llegar a uno de ellos dentro de treinta (30) minutos desde el momento que dejaron su lugar de trabajo. 

  5. 1.3 Chimeneas La perforación de chimeneas convencionales de más de veinte (20) metros de longitud deberá hacerse utilizando dos (02) compartimentos independientes: uno para el tránsito del personal y otro para el echadero. Para casos de chimeneas desarrolladas en “H” el procedimiento debe hacerse comunicándose a sub niveles cada veinte (20) metros.  

  6. 2. USO DE EXPLOSIVOS 2.1 Autorización para Uso de Explosivos • Cuando el pequeño productor minero y minero artesanal haga uso de explosivos en forma eventual, deberá contar con la opinión favorable de la autoridad minera competente a fin de inscribirse en la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). • En caso de desarrollar labores mineras que requieran el uso continuo de explosivos, se deberá contar con el Certificado de Operación Minera (COM) vigente, previa opinión de la autoridad minera competente y de la DICSCAMEC. • El personal que manipula, almacena y transporta el material explosivo debe estar debidamente capacitado y contar con la autorización de DISCAMEC.

  7. 2.2 Almacenamiento • La dinamita u otros explosivos, fulminantes y otros accesorios, se almacenarán en depósitos diferentes y estarán marcados con carteles gráficos y letreros visibles con la indicación: “Peligro Explosivos”, se considerará lo siguiente: • Responsabilidad: se asignará una persona responsable del control físico y de la administración de la existencia de los explosivos. • Envases: serán almacenados en sus propios envases. Después de emplearlos, los envases serán destruidos. • Altura: un metro ochenta (1.80 m) será la altura máxima de apilamiento. Cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos de los polvorines deberán ser entablados empleándose madera con tratamiento ignífugo, el almacenamiento podrá hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo y espaciados según las dimensiones de las cajas. • Disposición: las cajas o envases de los explosivos encartuchados (dinamitas y/o emulsiones) se almacenarán mostrando las etiquetas con la característica de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren con su eje mayor en posición horizontal y las cajas o envases almacenados mantendrán 0.80 metros de separación con la pared más próxima.

  8. 2.3 Transporte de explosivos • El transporte de los explosivos en la unidad minera deberá cumplir con lo siguiente: • Se dará instrucciones al personal que transporta explosivos a hacerlo con la máxima precaución evitando choques, rozamientos, chispas y demás causas posibles de accidentes. • El transporte de explosivos en mina subterránea desde los polvorines a los frentes de trabajo se hará en recipientes independientes y en cantidades estrictamente necesarias. • Cuando el trabajador transporta el explosivo, el peso no podrá exceder de veinticinco (25) kilogramos. • El trabajador responsable del traslado deberá ser especializado y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas, respetando una distancia mínima de diez (10) metros de trabajador a trabajador. • Durante el transporte de sustancias explosivas, tanto en superficie como en el interior de la mina, únicamente los trabajadores encargados de su manipuleo podrán ocupar el vehículo con los explosivos.

  9. 3. PERFORACIÓN Y VOLADURA 3. Reglas de Seguridad • En todo trabajo de perforación y voladura en mina subterránea se deberá cumplir con las siguientes reglas de seguridad: • Antes de iniciar la perforación se debe ventilar, regar, desatar, limpiar y sostener la labor. • Revisar el frente para ver si hay tiros cortados o fallados, se debe recargar los taladros y dispararlos tomando todas las medidas de seguridad; nunca perforar en o al lado de tiros cortados. • Asegurarse que los elementos de sostenimiento: postes, sombreros, tirantes, blocks, anillados con madera, entablado, enrejado, pernos de roca, entre otros, no estén removidos por un disparo anterior. Si lo estuviesen, deberán ser asegurados inmediatamente. • Es obligatorio el empleo de lubricación y enfriamiento en las perforaciones con sistemas hidroneumáticos o neumáticos. El agua en la perforación debe aplicarse a presión no menor de tres (03) kg/cm2 y en cantidad mínima de medio litro por segundo (½ l/s). • El perforista y su ayudante deben usar todos los equipos de protección necesarios. • Durante el proceso de perforación, el perforista y su ayudante están en la obligación de verificar constantemente la existencia de rocas sueltas para eliminarlas. • Al perforar los taladros que delimitan la excavación, techo y hastíales, deben hacerlo en forma paralela a la gradiente de la galería, sub-nivel, chimenea y otras labores similares usando una menor cantidad de carga explosiva para evitar sobre roturas en el contorno final.

  10. 4. TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA • Se cumplirá lo siguiente: • Establecer los estándares de acarreo subterráneo, así como las funciones de los operadores, autorizaciones y manuales de manejo. • Los pozos o chimeneas que concurran en las galerías de acarreo deberán ser abiertas fuera del eje de las galerías y estar protegidos para evitar la caída de personas o materiales. • En las labores de acarreo con locomotoras se dejará un espacio no menor de 70 cm. entre los puntos más salientes de los vehículos, cuando menos a uno de los costados de la galería, para permitir la circulación del personal. • Los accesos de las galerías a los inclinados deberán estar protegidos igual que las estaciones de pique con su respectiva iluminación y señalización. • Cuando por las galerías se realice el tránsito mecanizado de vagonetas, se establecerá refugios a distancias no mayores de cincuenta (50) metros con, por lo menos, (01) metro cuadrado de frente por un (01) metro de profundidad cada uno. Estos sitios de refugio se conservarán siempre libres de materiales y de escombros.

  11. SEGURIDAD TAREA DE TODOS GRACIAS POR SU ATENCION JJ. Loarte G.

More Related