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Derecho y Gobernabilidad

Derecho y Gobernabilidad. UNIVERSIDAD ECOTEC. Materia: DERECHO CIVIL PERSONAS I Tema: LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES Alumno: CLAUDIA PAOLA CEDEÑO MACHUCA Profesor: AB. JACQUELINE CABANILLA Fecha: 3 DE DICIEMBRE DEL 2012   3ro-2012. INTRODUCCION.

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Presentation Transcript


  1. Derecho y Gobernabilidad

  2. UNIVERSIDAD ECOTEC Materia: DERECHO CIVIL PERSONAS I Tema: LOS IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES Alumno: CLAUDIA PAOLA CEDEÑO MACHUCA Profesor: AB. JACQUELINE CABANILLA Fecha: 3 DE DICIEMBRE DEL 2012   3ro-2012

  3. INTRODUCCION En lo personal este tema me parce muy interesante ya que podemos encontrar varios puntos de vista al respecto, como por ejemplo el de los diferentes tratadistas que nos hablan acerca de la doctrina, abogados que nos da su opinión desde la práctica, y el Derecho Canónico desde el punto de vista de la Iglesia Católica. Los Impedimentos matrimoniales es un tema del que todos deberíamos tener conocimiento ya que en algún momento de nuestras vidas vamos a tomar la importante de decisión de contraer matrimonio y deseamos que este día sea de mucha alegría y bendición ya sea en primeras, segundas o ulteriores nupcias debemos estar informados de cuáles son los impedimentos matrimoniales, y de esta manera asegurarnos que los contrayentes se encuentren en aptitud y capacidad jurídica para celebrar el contrato de matrimonio. Por ello, cuando hablamos de capacidad de los contrayentes para celebrar el matrimonio, estamos refiriéndonos al hecho de que no los afecte algunos de los impedimentos que estudiaremos a continuación.

  4. Impedimentos Matrimoniales Empezaremos definiendo que son los Impedimentos Matrimoniales: Toda persona se encuentra en aptitud jurídica para celebrar cualquier acto o contrato, lo excepcional es lo contrario; esto es que ciertas personas en virtud de circunstancias especiales carezcan de dicha aptitud. Tales circunstancias, se las denominada Incapacidades, en materia de matrimonio y reciben el nombre de Impedimentos matrimoniales según el derecho Canónico. Nuestra ley divide a los impedimentos para contraer matrimonio en dirimentes e impedientes

  5. Impedimentos Matrimoniales • Impedimentos Dirimentes • Impedimentos Impedientes

  6. El ilustre tratadista Luis Parraguez Ruiz menciona que los Impedimentos o Incapacidades matrimoniales son de dos clases: • Impedimentos Dirimentes._ Son los que constituyen un obstáculo insalvable a la celebración del matrimonio de tal manera que si este se celebra concurriendo algunos de ellos, estará afectado de nulidad. • Impedimentos Impedientes._ Son los que solamente obstaculizan la celebración del matrimonio sometiéndola a ciertas exigencias que deben observarse previamente, pero sin que la omisión de estas acarree su nulidad, puesto que la ley contempla otras sanciones para tal efecto. Por lo tanto, los que conllevan incapacidad y afectan la invalidez del matrimonio en caso de infracción son solo los Impedimentos Dirimentes.

  7. Impedimentos Impedientes Como ya expresamos anteriormente estos impedimentos no afectan a la validez del matrimonio, es tradicional y conveniente desde un punto de vista sistemático estudiarlos.

  8. Impedimentos Impedientes Desde el punto de vista doctrinario tenemos: • La Prohibición de menor de edad._ reglamentada en el art. 83 del Código Civil Ecuatoriano. Establece que: Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo. • La Prohibición de Guardas._ reglamentada en el art. 90 del Código Civil Ecuatoriano establece que: Mientras que una persona no hubiere cumplido dieciocho años, no será licito al tutor o curador que haya administrado o administre sus bienes casarse con ella, sin que la cuenta de la administración haya sido aprobada por el juez, con audiencia del Ministerio Publico. • La Prohibición de Segundas Nupcias._ Esta prohibición, como la anterior, referente a las guardas tiene un marcado carácter patrimonial puesto que su objetivo no es otro que el de impedir la confusión de patrimonios distintos, en perjuicio de los hijos del primer matrimonio delviudo o viuda. Reglamentada en los art. 131 al 135 del Código Civil ecuatoriano.

  9. Impedimentos Dirimentes • Son aquellos que nuestra legislación taxativamente los ha enunciado y que constituyen el obstáculo canónico o legal que se opone a la celebración de un matrimonio, o que lo anula si se ha contraído. 

  10. Clasificación de los Impedimentos Dirimentes Entre los Impedimentos Dirimentes se distinguen dos categorías: Absolutos y Relativos: • Impedimentos Dirimentes Absolutos._ Son aquellos que impiden el matrimonio de una persona con cualquier otra, como sucede, por ejemplo, con la impotencia. • Impedimentos Dirimentes Relativos._ Son aquellos que inhabilitan a una persona para celebrarlo con determinadas personas como por ejemplo los parientes en consanguinidad en línea recta.

  11. Impedimentos Dirimentes Absolutos Son de este carácter los siguientes: • Los Impúberes._ La impubertad consiste en la falta de madurez sexual que se expresa en la carencia de la aptitud para procrear. Consecuentemente están impedidos absolutamente de contraer matrimonio los varones menores de 14 años y las mujeres menores de 12 años. Según el numeral 2do del art. 95 de nuestro Código Civil Ecuatoriano, es nulo el matrimonio contraído por los impúberes. • El vinculo matrimonial No disuelto._ Evidentemente para que la existencia de un matrimonio anterior conduzca a la nulidad del celebrado posteriormente, se requiere que el primero sea válido. Según el numeral 3ro del art. 95 de nuestro Código Civil Ecuatoriano, es nulo el matrimonio celebrado por los ligados por vinculo matrimonial No disuelto. • La Impotencia._ Se entiende por la incapacidad para procrear tratándose del hombre o para engendrar, en el caso de la mujer. Según el numeral 4to del art. 95 de nuestro Código Civil Ecuatoriano, es nulo el matrimonio contraído por los impotentes. • La Demencia._ Debemos entender como demencia, para los efectos de este impedimento, cualquier alteración mental que produzca una privación o grave deterioro de la razón, en términos tales que el que la sufre quede impedido de expresar su voluntad. Según el numeral 5to del art. 95 de nuestro Código Civil Ecuatoriano, es nulo el matrimonio celebrado por los dementes.

  12. Impedimentos Dirimentes Relativos Son de este carácter los siguientes: • El Parentesco._ Este impedimento dirimente imposibilita el matrimonio de una persona solamente en relación de ciertos y determinados individuos. Estos se encuentran en los numerales 6to, 7mo y 8vo del art. 95 de nuestro código civil Ecuatoriano que establece: Es nulo el matrimonio celebrado por los parientes por consanguinidad en línea recta, los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad y los parientes en primer grado civil de afinidad. • El Homicidio o Asesinato del Cónyuge._ Este impedimento obedece a razones de orden ético y al mismo tiempo según algunos autores está destinado a frenar las criminales maquinaciones del que podría valerse el cónyuge para romper los lazos de un matrimonio con la esperanza de contraer uno nuevo con el ejecutor o cómplice en el crimen de homicidio. Este impedimento esta señalado en el numeral 1ro del art. 95 de nuestro Código Civil Ecuatoriano que establece: Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer.

  13. Derecho Canónico IMPEDIMENTOS DIRIMENTES E IMPEDIENTES DEL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO O CONFESIONAL Para entender los impedimentos dirimentes e impedientes del matrimonio civil, como del canónico, es menester señalar que los impedimentos son un conjunto de figuras que constituyen obstáculos por parte de la persona para la validez o la licitud del matrimonio, que señala el legislador civil en el caso del matrimonio civil, y  el derecho canónico en el caso del matrimonio confesional, cuyas características  fundamentales son excepcionales y que deben constar expresamente, y cuya consecuencia es que inciden en la validez o en la licitud del matrimonio

  14. LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES DEL MATRIMONIO El canon 1073, señala: “El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente; recordando que el Código Civil vigente en el Art. 95, señala  los impedimentos dirimentes del matrimonio, que por tal el mismo es nulo, y que se refieren a la edad, a las circunstancias de impotencia, de locura y de parentesco entre otros. 

  15. Conclusión Como Conclusión podemos definir a los Impedimentos matrimoniales como la carencia de aptitud jurídica que sufren ciertas personas en virtud de circunstancias especiales y muy calificadas denominadas Incapacidades. Estas pueden acarrear nulidad o sanción según correspondan. Espero que este estudio haya sido de utilidad para la comprensión de este tema ya sea para efectos de práctica profesional, utilidad de la vida diaria, o como parte de un conocimiento jurídico. Gracias

  16. Referencia Bibiográfica • Manual de Derecho Civil Ecuatoriano, personas y familia (vol 1), Luis Parraguez Ruiz. • Derecho Civil Del Ecuador, Tomo III, Juan Larrea Holguín. • Código Civil Ecuatoriano • Código de Derecho Canónico

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