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Medidas de protección de personas

Medidas de protección de personas. UTILIZAMOS LA EXPRESIÓN ‘ medidas de protección de derechos ’ en lugar de ‘ medidas de protección de personas ’ en tanto está última trae aparejada la concepción de la persona como objeto.

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Medidas de protección de personas

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Presentation Transcript


  1. Medidas de protección de personas

  2. UTILIZAMOS LA EXPRESIÓN ‘medidas de protección de derechos’ en lugar de ‘medidas de protección de personas’ en tanto está última trae aparejada la concepción de la persona como objeto

  3. Protección integral de los niños y adolescentes en el marco de la Convención =

  4. Políticas de atención directa • Políticas Sociales Básicas: Son aquellas cuyos bienes y servicios transferidos son considerados "derecho de todos y deber del Estado". Deben tener, por lo tanto, una cobertura universal. Art.5 • Políticas de Asistencia Social:No son consideradas derecho de todos y deber del Estado; por ende, no son universales. Las políticas de asistencia social se dirigen a aquellas personas, grupos o comunidades que se encuentran en estado de necesidad, o sea, incapacitados temporaria o permanentemente de cubrir por si mismos sus necesidades básicas. Art.35 incs.a-g • Políticas de Protección Excepcionales:Las políticas de protección especial se destinan a las personas o grupos que están en situación de riesgo personal o social, o sea, que están • amenazadas en su integridad física, psicológica o moral en razón de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad u opresión. Art.35 inc.h • Políticas de Garantías: Las políticas de garantías de derechos están constituídas por los conjuntos de mecanismos jurídicos e institucionales destinados a poner en práctica las conquistas del estado democrático en favor de las personas y grupos amenazados o violados en sus derechos. Ley 13.634

  5. Nueva protección • Básicamente, la doctrina de la “protección integral” : • circunscribe la labor del juez a la resolución de conflictos de naturaleza jurídica • fortalece las garantías procesales (elimina la discrecionalidad) • estipula obligaciones a cargo del Estado de implantación de políticas integrales –en especial, politicas sociales básicas para remover los obstáculos “que limitan de hecho la igualdad y la libertad” (art.5 Ley 13.298) • constituyen la condición de posibilidad del ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.

  6. Art.3 Contención familiar • En los arts.9 y 34 se refuerza el contenido del compromiso que asume el Estado provincial. • el art.9: “La ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización”. • art.34 determina como prioritaria la aplicación de las medidas de protección de derechos “que tengan por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a todos los niños. • Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares”:

  7. MP art.35 inc.h Derecho a una vida libre de: • Negligencia • Discriminación • Explotación • Violencia • Crueldad • Opresión Derecho a la integridad física, psíquica y moral

  8. Medidas especiales de proteccióncausas graves • Niños y adolescentes merecedores de medidas especiales de protección (protección especial) en el marco de la Convención, aquellos que estuvieran amenazados o violados en su integridad física, psicológica o moral. Algunos ejemplos: • a) Niños víctimas de abandono y tráfico. • b) Niños víctimas de abuso, negligencia y maltrato en la familia o en las instituciones. • c) Niños víctimas de trabajo precoz, abusivo y explotador. • d) Niños y adolescentes que hacen de las calles su espacio de lucha por la supervivencia e, inclusive, de vivienda. • e) Niños y adolescentes víctimas de prostitución y otras formas de explotación sexual. • f) Niños y adolescentes involucrados en el uso y tráfico de drogas. • g) Adolescentes en conflicto con la ley.

  9. PI En esa perspectiva, protección integral es asegurar a todos los niños y adolescentes, sin excepción alguna, la supervivencia, el desarrollo personal y social y la integridad física, psicológica y moral Además de proveer medidas especiales de protección a aquellos que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles Para eso se hace necesario la complementariedad y la convergencia de las acciones: • políticas sociales básicas • asistencia social • protección especial • políticas de garantías de derechos.

  10. Medidas de Protección de derechos de personas menores de edad: Ley 13298 PresupuestoAmenaza o violación de los derechos de una persona que la medida tiende a amparar o restablecer, considerando a los sujetos implicados como verdaderos sujetos plenos de derechos

  11. DISTINCIÓN:Entre medidas destinadas a la protección de derechos de personas menores de edad según la edad del destinatario:mayores o menores de 18 años

  12. Ley 13.298 artículo 2° “Quedan comprendidas en esta Ley las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño...”

  13. Decreto 300/2005 • Art.2 2° párrafo • Acceso prioritario a los programas a quienes se hallan en la franja etárea entre los 18 fortalecer el acceso de los jovenes a la mayoría de edad • y los 21 años, a los efectos de posibilitar la transición entre paradigmas y de

  14. Medidas de protección de personas mayores de 18 años

  15. artículo 234 actual del Código Procesal Civil de la provincia“Podrá decretarse la guarda:1°) De incapaces mayores de dieciocho (18) años de edad abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones.2°) De los incapaces mayores de dieciocho (18) años de edad que estén en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta su curatela”modificaciones introducidas por el artículo 87 de la Ley 13.634– art.74 de la ley 26.061

  16. ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS: PROCEDIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 235/237 CPCCy siempre consistirán en el otorgamiento de una guarda,en los propios términos del Código Procesal, acompañada de la provisión de alimentos de tipo provisional por el plazo de 30 días (art. 237 CPCC).JUEZ DEL DOMICILIO: medida regulada por el Código Procesal Civil y Comercial compete en forma exclusiva a la función jurisdiccional, estableciendo el artículo 235 que será competente el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada.COMPETENCIA MATERIAL: En cuanto a la competencia material, atento lo dispuesto por el artículo 827 inciso “ñ” del CPCC, la misma corresponde a los Juzgados de Familia (de acuerdo a la denominación establecida por la ley 13.634), siendo además competentes los Juzgados de Paz Letrados en aquellas ciudades donde no existan Juzgados de Familia.

  17. Medidas de protección de derechos de personas menores de 18 añosnaturaleza: administrativacon control judicial de legalidad (art.9.1. CDN)

  18. A diferencia de las medidas tratadas en el punto anterior (mayores de 18 años), el amparo de los derechos de las personas menores de dicha edad resulta ser competencia del poder administrador -con contralor judicialde legalidad- perdiendo la naturaleza jurisdiccional que tenían vigente el decreto-ley 10.067/83.

  19. Art.9.1 Convención sobre los Derechos del Niño • 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

  20. RecomendacionesDía de Debate General sobre el derecho del niño a ser escuchado • 45 El Comité recuerda que, en decisiones sobre separar a niñas o niños de sus madres o padres, “se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en [el procedimiento] y de dar a conocer sus opiniones”, según el art.9.2. de la Convención

  21. RecomendacionesDía de Debate General sobre el derecho del niño a ser escuchado • 41. El Comité aconseja a los Estados Partes proporcionar capacitación obligatoria en las implicaciones del art.12 de la Convención a todas las categorías profesionales relevantes involucradas en procedimientos judiciales y administrativos. Las/los jueces y quienes toman decisiones deberán, como norma, establecer explícitamente el resultado de los procedimientos y explicar este resultado, especialmente si no se pudo dar cabida a las opiniones de la niña o el niño.

  22. PI en la ley 13.298

  23. Art.1°: tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y demás Leyes que en su consecuencia se dicten

  24. Con ese objetivo se crea el “Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”conjunto de organismosentidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones, en el ámbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino. (artículo 14).

  25. Medios del sistema provincial (PI) • Políticas y programas de promoción y protección de derechos • Organismos administrativos y judiciales • Recursos económicos • Procedimiento • Medidas de protección de derechos

  26. Autoridad de aplicación del Sistema:Ministerio de Desarrollo Social(artículo 1.1. Decreto 300/05)

  27. El Sistema se integra con los “Servicios Locales de Protección de Derechos” (artículo 18)Funciones: artículo 19)*Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño*Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño *Propiciar y ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención

  28. Enfoque familiar con base comunitaria • Ejecutar alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención (artículo 19) • En coincidencia con el objetivo general de la política respecto de todos los niños: “su contención en el núcleo familiar, a través de la implementacíón de planes y programas de prevención, asistencia e inservción social” (artículo 3)y • Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a todos los niños. (artículo 34)

  29. Cuando la amenaza de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al restablecimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares (art.34 2° parte)

  30. Art.9 La ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye causa para la exclusión del niño de su grupo familiar, o su institucionalización

  31. Derecho a la convivencia familiar • Otra postura a ser reemplazada por la afirmación de ese nuevo enfoque es la que llevó a que la gran mayoría de los programas de atención a niños y niñas de la calle viera a sus familias "por el espejo retrovisor", o sea, como parte del pasado y no del presente o del futuro y, como problema, sin jamás formar parte de la solución. • La consideración de esos niños y adolescentes como personas en condición peculiar de desarrollo impone que consideremos con mayor atención y profundidad su derecho a la convivencia familiar. Esta manera de entender la cuestión tiene una consecuencia práctica simple y concreta.

  32. Trabajo infantil en LALey 13803 PBA • El sentido común de las sociedades latinoamericanas es fuertemente promotor del trabajo precoz, como estrategia de prevención del delito juvenil. Según esa mentalidad, cuanto más temprano un niño pobre empiece a trabajar, menores serán las oportunidades de que se convierta en un niño de la calle o en un infractor. Esto hace que el trabajo infantil deje de ser un problema y se vuelva una "solución" para los pobres más pobres.

  33. Otro factor que llevó a una fuerte tendencia a la promoción del trabajo infantil por ONG’s, gobiernos y organismos internacionales fue la idea de que, en vez de ayudar a la familia para que la familia ayude al niño, lo mejor era ayudar al niño, para que este ayudase a la familia. La proliferación de los llamados programas de generación de renta, para que los niños pobres participasen de la estrategia de supervivencia del núcleo familiar, fue otro gran extravío de la acción tanto de los gobiernos como de los organismos no gubernamentales en América Latina en los años ochenta. • Es importante subrayar aquí que también las oficinas de UNICEF participaron fuertemente de la expansión de esa tendencia cultural de la región, revistiéndola de un carácter realista en términos económicos y emancipador en términos personales y sociales, para los niños y adolescentes involucrados en esas prácticas.

  34. Servicios Locales de Protección de Derechos • Unidades Técnico Operativas del Sistema

  35. 1. Medidas de protección de la ley 13.298 puestas al servicio de los niños y/o adolescentes menores de 18 añospor los órganos mencionados

  36. 2. definición de medidas de protección:artículo 32 “aquellas que disponen los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.La amenaza o violación a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas.”

  37. Art.35 (modif.art.100 ley 13.634) Enumeración de las medidas de protección

  38. MPD • Apoyo para que los niños permanezcan conviviendo con su grupo familiar • Solicitud de becas de estudio o para guardería y/o inclusión en programas de alfabetización o apoyo escolar • Asistencia integral a la embarazada • Inclusión del niño y la familia en programas de asistencia familiar • Cuidado del niño en el propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, conjuntamente con el seguimiento temporal de la familia y del niño a través de un programa • Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico del niño o de alguno de sus padres, responsables o representantes • Asistencia económica

  39. Art. 35 inc. hCon carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapaces y al Juez de Familia competente. El Juez de Familia, deberá resolver la legalidad de la medida (art.9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño)La observancia de la notificación es considerada deber del funcionario público a cargo. Su incumplimiento traerá aparejadas las sanciones disciplinarias y penales correspondientes.

  40. Principios rectores básicos para su implementación:arts.33, 34 y 36

  41. arts.33, 34 y 36 • Duración:limitada en el tiempo, es decir, se mantendrán mientras persistan las causas que dieron origen a la amenaza o vulneración de derechos o garantías. Ello implica que deben ser revisadas periódicamente. • Se aplicarán prioritariamente las medidas de protección de derechos incisos a) a g) • que tienen por finalidad la preservación y fortalecimiento de los vínculos familiares • La medida del inciso h) es de carácter excepcional y • en ningún caso podrá consistir en una privación de la libertad

  42. MEDIDA DE ABRIGOart.35 h • El artículo 35 inciso h de la ley 13.298, modificada por el artículo 100 de la ley 13.634, establece que cuando se compruebe la amenaza o violación de derechos de un niño, podrá adoptarse • “Con carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto, dentro de las veinticuatro (24) horas, al Asesor de Incapaces y al Juez de Familia competente. • El Juez de Familia, deberá resolver la legalidad de la medida. La observancia de la notificación es considerada deber del funcionario público a cargo. Su incumplimiento traerá aparejadas las sanciones disciplinarias y penales correspondientes”

  43. Abrigo Decreto 300/05

  44. Abrigo Con base comunitaria

  45. Definición • El abrigo es una medida de protección, restaurativa de derechos, que consiste en confiar el cuidado, crianza y protección de un niño, niña o adolescente, de manera temporal a una persona o familia distinta de su padre y madre biológicos, en consideración al interés superior del niño • La familia de abrigo puede formar parte de la familia extensa o ser miembro de la comunidad local del niño

  46. Enfoque restitutivo de derechos

  47. Clave de los programas y medidas • Fortalecimiento de las capacidades (= factores protectivos) • Eliminación de los factores de riesgo • Objetivo: que la familia pueda cumplir con las responsabilidades respecto de los hijos menores de edad (art.3 de la ley 13.298)

  48. Objetivo del sistema PI • ARTICULO 3.- La política respecto de todos los niños tendrá como objetivo principal su contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.

  49. Finalidad del abrigo • Ofrecer temporalmente un medio familiar a un niño, niña o adolescente que no puede vivir en su familia de origen. • Esta medida de protección, debe ser una medida provisional orientada prioritariamente hacia la reinserción del niño en su familia de origen, por lo tanto, el tiempo de abrigo sirve para preparar una reinserción familiar.

  50. Artículo 35.1.- La Medida de abrigo (Inciso h) • La medida de abrigo tiene como objeto brindar al niño un ámbito alternativo al grupo de convivencia • cuando en éste se encuentran amenazados o vulnerados efectivamente sus derechos y garantías hasta tanto se evalué la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. • Antes de tomar la medida y de acuerdo al derecho a ser escuchado, deberá tenerse en cuenta los deseos y consideraciones del niño. • Se pone de resalto que la amenaza o vulneración de derechos que habilita la medida del abrigo, debe estar produciéndose dentro del grupo de convivencia. • Es por eso que la medida viene a remediar esa situación por un período corto de tiempo a fin de que se restablezcan las condiciones para que el niño pueda retornar a su hogar • PRESPECTIVA RESTAURATIVA DE DERECHOS

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