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CASO: VCS TRABAJADORA DEL HOGAR

CASO: VCS TRABAJADORA DEL HOGAR. Lima, 18 de Agosto de 2010. HECHOS. La señorita VCS venía laborando como trabajadora del hogar en casa de una familia conformada por cuatro miembros. Decide dejar de laborar y se lo comunica a su empleadora.

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CASO: VCS TRABAJADORA DEL HOGAR

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  1. CASO: VCSTRABAJADORA DEL HOGAR Lima, 18 de Agosto de 2010

  2. HECHOS • La señorita VCS venía laborando como trabajadora del hogar en casa de una familia conformada por cuatro miembros. • Decide dejar de laborar y se lo comunica a su empleadora. • Se retira a laborar a otro centro de trabajo, que consigue por intermedio de una vecina de su empleadora.

  3. Luego de su retiro es acusada de hurto: de 50,000 dólares americanos y joyas, de una caja fuerte, de supuesta propiedad de su empleadora. • Durante el proceso de investigación policial, según refiere VCS, es víctima de tortura y violación sexual. • Estos hechos si bien son denunciados internacionalmente no son puestos en conocimiento de la autoridad nacional.

  4. DERECHOS VULNERADOS • Durante la ejecución del contrato: • Maltrato físico y psicológico (expresiones de connotación racista) • Durante las investigaciones: • Derecho de defensa • Derecho a la integridad física : violencia sexual perpetrada por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Vulneración a los Derechos Humanos. Convención Belem do Pará Art. 2 inciso c.

  5. Derecho a estar libre de un trato cruel inhumano o degradante. Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 5), Convención Americana (Art. 5). Convención contra la Tortura. No solo se hace referencia al dolor físico sino al sufrimiento moral. • Truncamiento del Proyecto de vida. La Corte Interamericana liga el proyecto de vida de una persona con el ejercicio de la dignidad y el derecho a la vida. Es la expresión y garantía de la libertad. Ha sido interrumpido y contrariado por hechos violatorios de sus derechos humanos.

  6. CONCLUSIONES • No basta el reconocimiento de los derechos sino su conocimiento y reclamo en caso de incumplimiento, por parte de los empleadores y/o autoridades. • Es necesario que las trabajadoras del hogar se organicen y cuenten con servicios de información y asesoría legal permanente a fin de que se hagan valer los derechos en tiempo oportuno. • También destacar que si se quiere una sociedad armónica no solo es cuestión de pedir el reconocimiento de derechos sino el cumplimiento de nuestros deberes.

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