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¿Se puede monitorear el teletrabajo desde el Estado?

¿Se puede monitorear el teletrabajo desde el Estado?. Se puede y se debe monitorear el teletrabajo. ¿Qué se debe monitorear desde el Estado? Limitaciones del monitoreo del teletrabajo a domicilio. Cobertura y Prevención de Riesgos. Una aproximación técnico-legal No hay vacío normativo.

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¿Se puede monitorear el teletrabajo desde el Estado?

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Presentation Transcript


  1. ¿Se puede monitorear el teletrabajo desde el Estado?

  2. Se puede y se debe monitorear el teletrabajo. • ¿Qué se debe monitorear desde el Estado? • Limitaciones del monitoreo del teletrabajo a domicilio. • Cobertura y Prevención de Riesgos.

  3. Una aproximación técnico-legal • No hay vacío normativo. • Experiencias recientes dan certeza. Desde el Estado no solo se monitorea, primero se diseña y se capacita. • La salud y seguridad de los teletrabajadores es un derecho monitoreado desde el Estado.

  4. Cobertura. Comunicación entre las partes • Del Empleador a la ART: • Declarar la lista de teletrabajadores ante la ART que se encuentre afiliado el empleador; • Especificar modalidad y frecuencia de teletrabajo (lugar y cantidad de días a la semana); • Describir posición o tareas asignadas (administrativas, ventas, otras); • Teletrabajo transfronterizo. • Fuente: Res. C. SRT 65/96 y SSN 24573, Decreto 491/97 Art. 17 • Instrumento de monitoreo: Convenio Propet MTESS - Empleador

  5. Cobertura. Comunicación entre las partes, 2 • Del Empleador a los Trabajadores: • Acerca de la identidad de la ART a la que se encuentre afiliado el empleador. (Art. 31 inciso 2 de la Ley 24.557). Instrumento de monitoreo: Entrevistas a los teletrabajadores. De la ART al Empleador: • La red de establecimientos para la atención médica y hospitalaria. (Art. 24 Decreto 170/96). • Instrumento de monitoreo: Auditorias de la SRT.

  6. Prevención “Los riesgos de salud y seguridad del teletrabajo (en el domicilio) son los propios del entorno de oficina normal, a los que se añaden algunos motivos de inquietud peculiares” Tessler, 1998 En el siguiente cuadro incorporamos las medidas preventivas y su fuente normativa:

  7. Prevención

  8. Prevención

  9. Prevención

  10. Prevención. Responsabilidad • ¿Cuál es el límite de la responsabilidad del empleador? • Di Martino señala: “En general, las responsabilidades del empresario para la salud y la seguridad se extiende a la supervisión de la zona de trabajo del empleado en el hogar y la garantía de que cumple con los reglamentos” .

  11. Prevención. Vivienda • ¿Las viviendas han sido construidas para trabajar? • Vocos y Martínez responden que no. Previamente dicen “Seguridad e higiene: deben estar garantizadas las condiciones correctas para efectuar la tarea sin perjudicar la salud del trabajador y regirse por la legislación vigente. Las condiciones y elementos deben ser asegurados por la empresa y no por el empleado (por ejemplo silla, pantalla, iluminación, etc.). Cuando la empresa exija condiciones puntuales en el ambiente dedicado al trabajo, las modificaciones que implique deben estar a cargo del empleador. Así mismo el trabajador debe estar asegurado por la empresa ante posibles accidentes en el hogar”.

  12. Colofón: Monitoreo • Al presente, en la búsqueda de la adecuación de la legislación, nos hemos planteado fijar un conjunto de requisitos técnicos en materia de salud y seguridad en el teletrabajo: • mediante una cláusula específica dentro del acuerdo a celebrar entre el Empleador y el Teletrabajador, y • elaborando el capítulo “Salud y Seguridad” para el manual de buenas prácticas para Teletrabajadores.

  13. Colofón: Participación • En ambos documentos pudimos plasmar las primeras normas aplicables en materia de participación de los teletrabajadores a nivel información - formación, vinculadas a dos obligaciones básicas a cargo del empleador: • Entregar por escrito, las medidas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, y • Capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que desempeña.

  14. MUCHAS GRACIAS! Superintendencia de Riesgos del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.srt.gov.ar www.trabajo.gob.ar/teletrabajo

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