190 likes | 209 Vues
Presentaciu00f3n que conjuga los derechos herenciales en Colombia teniendo en cuenta la legislaciu00f3n vigente
E N D
CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES Compraventa de derechos herenciales-donación
EXPOSITORES • LEON ESTEWENSON VANEGAS • Estudiante de Derecho- Semestre 9 • GIOVANNI SANCHEZ • Estudiante de Derecho- Semestre 9 • CARLOS AUGUSTO VÉLEZ • Estudiante de Derecho- Semestre 9
DE QUE VAMOS A HABLAR… • En primer lugar vamos a hacer una relación de los visto en clase de CONTRATOS y SUCESIONES con el tema a exponer. • En segundo lugar daremos una breve explicación de lo que es el CONTRATO DE VENTA DE DERECHOS HERENCIALES o CESIÓN DE DERECHOS HERENCIALES. • Por último abriremos el debate… ¡A ello¡.
UN RECORDERIS SOBRE LAS SUCESIONES…. ETAPAS • La defunción, como aquel hecho jurídico por el cual nace la posesión herencia • La delación, en donde se hace un llamamiento para la aceptación o repudiación de la herencia o diferir. • La adquisición de la herencia • El ejercicio de opción • Confusión del patrimonio • Partición • Liquidación
Artículos que lo facultan • Sobre la SUCESIÓN desde el Articulo 1408 y S.S del Código Civil • Sobre la CESACIÓN DE LOS DERECHOS HERENCIALES, véase: Articulo 1857 Articulo 1502 Articulo 1967 Articulo 1377 Articulo 1968
Para ello definiremos…¿Qué es? • Es una figura jurídica que utilizan los herederos, en la que se venden entre ellos o terceros los bienes que haya dejado el causante; lo que se enajena es la ¨Posibilidad de recibir una porción¨ o incluso la totalidad.
¿Cómo se hace? • El derecho real de herencia, como derecho patrimonial es enajenable o cedible a cualquier título traslaticio de dominio, dando la posibilidad de enajenación entre vivos a título oneroso o gratuito, o por causa de muerte.
Tipos de venta… • Puede ser a TITULO UNIVERSAL, la cual implica la venta total de la herencia teniendo todos los bienes que haya dejado el causante, se hace por escritura pública, o a TITULO SINGULAR, donde se hace la venta de un solo bien de la herencia o de bienes determinados, teniéndose que llevar a beneficencia y registro para tener claro a quien se le adjudica el bien.
EVENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LOS TIPOS DE VENTAS… • Mediante la Cesión de todos los derechos o parte de ellos. • Enajenación de los Derechos Herenciales vinculados a bienes universales respecto de la comunidad. • Enajenación de un bien determinado perteneciente a la comunidad a la comunidad universal.
Mediante la Cesión de todos los derechos o parte de ellos. El adquiriente puede intervenir por tener personería suficiente en un juicio de sucesión solicitando la adjudicación de sus Derechos como subrogatario de los derechos cedidos, véase el Código Civil. ¨Artículo 1377. Derecho de partición del comprador o cesionario de cuota. Si un asignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá este igual derecho que el vendedor o cedente para pedir la partición e intervenir en ella.¨
Enajenación de los Derechos Herenciales vinculados a bienes universales respecto de la comunidad y Enajenación de un bien determinado perteneciente a la comunidad a la comunidad universal • El cedente a título oneroso del derecho real de herencia que no especifique los bienes, cede un derecho a ocupar su puesto en una sucesión y con ello los resultados patrimoniales que corresponden después del proceso de liquidación de modo que no responderá si hay más pasivos que activos, (…) a menos que a ello se comprometa teniendo así que responder por la EVICCIÓN de las especies que se encuentren gravadas.
Ventajas y desventajas • No se convierte de inmediato en el propietario del bien, se debe esperar hasta que se lleve a cabo la sucesión • Se transmite una expectativa y no un derecho, si existiere acreedores se responderá por el pago de las obligaciones, esto se debe a que se ocupó el lugar del heredero
Clasificación del contrato de cesión de herencia Es catalogado como un contrato aleatorio por basarse en la expectativa, por su naturaleza jurídica no teniendo la posibilidad determinar el resultado, esta clasificación está en el ARTÍCULO 1438 de Código Civil, ¨Artículo 1498. Contrato Conmutativo y Aleatorio. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. ¨ Aquí, si no se llegase a surtir la obligación no habría posibilidad por parte del comprado a ejercer la ACCIÓN RESCISORIA por LESIÓN ENORME.
ACCIóN RESCISORIA Véase el ARTICULO 1948 del Código Civil cuando dice que ¨ El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte. No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna debido a las expensas que haya ocasionado el contrato. ¨
El derecho herencia como derecho real. Tiene la peculiaridad de ser universal, por que versa sobre sobre cosas incorporales, para el caso la universalidad jurídica de herencia, entendida como DERECHO PATRIMONIAL, siendo cedible a cualquier título y con consecuencias diferentes según la manera de cederlo, es decir GRATUITO u ONEROSO.