1 / 20

La igualdad en la SEGURIDAD SOCIAL en Colombia

El principio de igualdad en el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL en Colombia

carsagus12
Télécharger la présentation

La igualdad en la SEGURIDAD SOCIAL en Colombia

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. SEGURIDAD SOCIAL ¨ELEMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL¨

  2. PRINCIPIO DE IGUALDAD Trascendencia en la Seguridad Social

  3. "El único Estado estable es aquel en el que todos los ciudadanos son iguales ante la ley". Aristóteles

  4. CONCEPTO DE IGUALDADSegún la Sociología ¨Semejanza de STATUS SOCIAL, derechos responsabilidades y oportunidades; principio ideal en cuanto afecta a la estructura social, pero en pugna a las consecuencias de los principios de libertad y competencia que conducen a la selección, gradación y desigualdades sociales. (…) ¨EXISTE OPORTUNIDAD IGUAL PARA LLEGAR A SER IGUAL¨

  5. EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD Y SU TRASCENDENCIA EN LA SEGURIDAD SOCIAL • Se caracteriza por ser un principio que atraviesa el orden constitucional y legal • Tiene relevancia dentro de la constitución al ser consagrado en el ARTICULO 13 de la C.P, estipulando la ¨ Igualdad ante la Ley¨, siendo un trato imperativo de las autoridades en la relación con los particulares y la NO discriminación ante grupos marginados, además de la protección de las personas con debilidad manifiesta.

  6. REGULACION CONSTITUCIONAL DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD • La igualdad, tiene como condición ¨ La ley independiente de su contenido, se aplica a todos los sujetos concernidos a ella de manera semejante¨ (UNIFORMIDAD). • IGUALDAD DE TRATO, en la protección como deber del Estado, por lo cual exige coherencia de la acción Estatal por cual, una actuación que no tenga uniformidad debe ser razonable y justificada, de lo contrario será discriminación. • Como derecho subjetivo se puede materializar a través de las acciones constitucionales evaluadas bajo e TEST DE RAZONABILIDAD. • Existen¨ACCIONES DE DIFERENCIACION POSITIVA¨ e ¨ IGUALDAD PROMOCIONAL¨

  7. APLICACIONES DIRECTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL Se da mediante el Control Judicial: • Articulo 14 Ley 100/93 (Sentencia C-387/94) sobre el ¨Reajuste anual de pensiones¨ declarado EXEQUIBLE CONDICIONALMENTE. • Artículo 33 Ley 100/93 ( Sentencia C-410/94) sobre ¨Diferencia de la edad de pensiones entre mujeres y hombres¨ declarado EXEQUIBLE. • Artículos 47 y 74 Ley 100/93 ( Sentencia C-389/94) sobre ¨Pensión de Sobreviviente a cónyuge o compañero(a) permanente cuando no cumplan tiempo pero tenga hijos consanguíneos y civiles (igualdad)¨ declarado EXEQUIBLE.

  8. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROGRESIVIDAD Desarrollo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  9. CÓMO SE ENTIENDE EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PROGRESIVIDAD? • No esta consagrado propiamente en la constitución, mas ingresa mediante el Articulo 93 de la C.P al establecer la ratificación de los tratados y convenios ratificados por Colombia, dando como resultado en la prevalencia del orden interno. • Sentencia T-1319/2001 • OIT(Convenios) • PIDESC ¨Pacto internacional de los Derechos Económicos y Sociales Culturales.¨ (Articulo 2 del PIDESC) • Protocolo de San Salvador (Articulo 1 Protocolo) • Se entiende que dichas ratificaciones obligan a los Estados de adoptar las medidas apropiadas

  10. JURISPRUDENCIA Y PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD La relevancia de este principio radica en Sentencia C-038/004 • ¨El contenido de este mandato en materia de DESC no es puramente retorico ni debe ser entendido como una justificación de la inactividad el Estado en la protección de esos Derechos ,(…) ya que pretenden lograr una sociedad mas justa, que logre radicar las injusticias¨ • ¨Existen unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que Estado debe garantizar a todas las personas.(…) haciendo reconocimiento de prestaciones y protecciones mayores y superiores en relación con cada uno de los derechos sociales (…) NO olvidando los contenidos mínimos¨ Cabe aclarar, que este mandato implica que una vez alcanzado dicho nivel de derechos sociales no puede retroceder, a menos de que sea justificable.

  11. CRITERIOS CONSTITUCIONALE DEL SISTEMADE PENSIONES ¨La apuesta de la LEY 100 DE 1993¨

  12. LOS NUEVOS CRITERIOS CONSTITUCIONALES RESPECTO DEL SISTEMA DE PENSIONES. • A lo largo de los años, el ESTADO Colombiano ha avanzado en materia de previsión y de seguros sociales, prueba de ello es la existencia de disposiciones desde la mitad del siglo XX, aunque con grandes problemas de COBERTURA y EFICIENCIA FINANCIERA. • Por ello la apuesta se dio mediante la LEY 100 DE 1993 tendiente a la seguridad social pretendió acabar con los problemas de fondo en especial en el sistema PENSIONAL, mas las constantes reformas han contribuido a intensificar el problema. Mediadas planteadas a través de L797/003 y L860/003 (DECLARADOS INCOSTITUCIONALES): • DISMINUCION DE DERECHOS • ANTICIPACION DE FINALIZACION DEL REGIMEN DE TRANSICION, CONTROL DE LA EVACION, ETC.

  13. FRACASO DEL REFEREDUM Y REFORMA MEDIANTE EL A.L 001 DE 2005 • El gobierno nacional en búsqueda de devolverle una estabilidad al sistema de pensiones y debido al fracaso del REFEREDUM de 2003, presento al congreso un ACTO LEGISLATIVO que estableció ciertas modificaciones al ARTICULO 48 de la Constitución estableciendo ciertas garantías. • COMPROMISO DE GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE DERECHOS . • SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA PENSIONAL (PRINCIPIO) • RESPTO POR LOS DERECHOS ADQUIRIDOS • ASUMIR EL PAGO DE LA DEUDA PENSIONAL QUE ACORDE CON LA LEY ESTE A SU CARGO

  14. ALCANCES DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA • El sistema de pensiones a partir de la promulgación del ACTO LEGISLATIVO establece que, ¨ DEBE DE SER VIABLE ACORDE A LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL PAIS¨ pues se hace como GARANTIA y PRINCIPIO CONSTITUCIONAL, asegurado incluso que este debe ser tenido en cuenta en futuras reformas y leyes que pretendan regular el sistema pensional. • Además, las mesadas pensionales ya reconocidas NO podrán dejarse de pagar, congelarse o reducirse, garantizando así su valor y el poder adquisitivo del pensionado.

  15. REGLAS GENERALES DEL SISTEMA DE PENSIONES • Para obtener el Derecho a pensiones este, esta sometido a reglas constitucionales. • VEJEZ: EDAD, TIEMPO DE SERVICIOS Y SEMANAS DE COTIZACIÓN en el R.P.M, también se debe el A.I un CAPITAL NECESARIO como las demás disposiciones que señale la LEY. • INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES Requisitos establecidos en la ley, respetando DERECHOS ADQUIRIDOS. En general se eleva a rango de constitucionalidad la proporcional entre cotización y beneficio personal. Además, la imposibilidad de tener pensiones por debajo del SALARIO MINIMO, a excepción de BENEFICIOS ECONOMICOS PERIODICOS.

  16. SOBRE LA MESADA 14 Y OTRAS DISPOSICIONES • Se modifica el Articulo 142 de la Ley 100/1993,pues la elimina a partir de su vigencia, mas se mantiene para: • Pensiones con 3 o menos SMLV, causadas hasta el 31 de Julio de 2011 continuaran recibiendo la MESADA 14. • No se podrán causar pensiones mayores a 25 S.M.L.V • Desaparecen las condiciones pensionales distintas a las leyes desde las ESPECIALES y EXCEPTUADAS, las que se pagaban con recursos públicos.

  17. PENSIONES EXTRALEGALES • Cabe decir, que mediante este Acto Legislativo se prohibieron las PENSIONES EXTRALEGALES, prevaleciendo para todas las personas un SISTEMA GENERAL DE PENSIONES (S.G.P), prohibiendo explícitamente apartarse de lo establecido, así, condiciones pensionales dadas por acuerdos, convenciones colectivas y laudos no tendrán vigencia y validez. • En cuanto a pensiones de invalidez y sobrevivencia se establecen que los requisitos serán los legales del S.G.P. • Se establece que las pensiones que a la fecha de vigencia del ACTO LEGISLATIVO estén contenidas en pactos, convenciones colectivas, laudos y demás, se mantendrán por el termino estipulado, mas las pensiones contenidas en dichos actos entre la vigencia del ACTO hasta el 31 de Julio no podrán estipular condiciones legales mas favorables.(PERDERAN VIGENCIA EL 31 DE JULIO DE 2010)

  18. SITUACION DEL REGIMEN DE TRANSICION PENSIONAL • Estipulado en la Ley 100 en su Articulo 36 se da como una garantía a aquellos afiliados que cumpliesen con ciertas características cumplidas a la fecha de entrada en vigencia del S.G.P(1 de Abril de 1994) , teniendo así, un requisito de EDAD ( 35 años para mujeres y 40 para hombres), además de un tiempo de servicios o de cotizaciones igual o superior a 15 años y el monto de la pensión. • El ingres base de liquidación o IBL, tendrá por presupuesto el promedio de lo devengado en el tiempo que le hiciere falta para acceder a la pensión. • El régimen de Transición no podrá extenderse mas allá del 31 de Julio de 2010, (Acto Legislativo 001 de 2005).Lo anterior, tiene la excepción de quienes tuvieren 750 semanas cotizadas antes de la vigencia del acto no pierden el derecho sino hasta el 2014 en su ultimo mes.

  19. SITUACION DE LOS REGIMENES EXCEPTUADOS Y ESPECIALES EN PENSIONES. • Se estipula la eliminación total y gradual de los regímenes especiales y exceptuados mencionados en Articulo 279 ( Fuerza Publica, docentes oficiales y trabajadores de ECOPETROL). • En cuanto a los espéciales, son los que se encuentran excluidos en la regulación del régimen general como lo son los EX PRESIDENTES, CONGRESISTAS, MAGISTRADOS, AVIADORES CIVILES y SERVIDORES PUBLICOS EN ALTO RIESGO. • Los anteriores fueron eliminados a excepción de el REGIMEN DE LA FUERZA PUBLICA y los EXPRESIDENTES.

  20. ¨ ¿ Por qué los viejos despertarán tan temprano? ¿Será para tener un día más largo?¨ Ernest Hemingway (EL viejo y el Mar)

More Related