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REGIMEN DE IMPORTACION PARA CONSUMO:

REGIMEN DE IMPORTACION PARA CONSUMO:. BASE LEGAL. Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.06.2008 y sus modificaciones. Reglamento de la Ley General de Aduanas – D.S. N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y sus modificaciones

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  1. REGIMEN DE IMPORTACION PARA CONSUMO:

  2. BASE LEGAL • Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.06.2008 y sus modificaciones. • Reglamento de la Ley General de Aduanas – D.S. N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y sus modificaciones • Decreto Supremo N° 031-2009-EF, Tabla de Sanciones. • Procedimiento de Importación para consumo INTA-PG.01-A

  3. Regímenes Aduaneros IMPORTACION EXPORTACION TRANSITO PERFECCIONAMIENTO DE DEPOSITO ADMISION TEMPORAL PP TRANSITO IMPORTACION PARA CONSUMO DEFINITIVA DEPOSITO ADUANERO EXPORTACION TEMPORAL PP REIMPORTACION EN MISMO ESTADO TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO TRANSBORDO DRAW BACK DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES ADMISION TEMPORAL PARA RE-X EN EL MISMO ESTADO REEMBARQUES REPOSICION EN FRANQUICIA ARANCELARIA

  4. Importación para consumo • Concepto: Ingreso de mercancías del exterior para ser destinadas a consumo. • Nacimiento de obligación tributaria • Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante • Importación de zona de tratamiento especial: se consideran nacionalizadas sólo para este territorio. • Reconocimiento Físico del 4% al 15% LGA: Art. 49º-50º

  5. Proceso de Despacho : Requisitos para importar • Numeración de la Declaración aduanera de mercancías • Cancelación de la deuda tributaria aduanera • Control aduanero • Levante • Conclusion

  6. DECLARACION ADUANERA DE MERCANCIAS Documento mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen . Puede ser DUA, Declaración simplificada u otro que autorice la SUNAT y que haga sus veces (Solicitudes). Formatos: A (Datos), B (Valor) C (Liquidación) Base Legal: Art. 2º LGA y art. 190ª RLGA

  7. Formas de la Declaración FISICA ELECTRONICA Artículo 190° LGA DISCREPANCIAS: “en caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos”, Articulo 134º LGA

  8. DOCUMENTOS QUE SE UTILIZAN: • Declaración Aduanera de Mercancías • Documento de transporte • Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera; y, • Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda: TABLA PROMEDIO DE SEGUROS • Además de los documentos consignados, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía , conforme a las disposiciones específicas vigentes. • MERCANCIAS RESTRINGIDAS • CERTIFICADO DE ORIGEN • El volante de despacho tiene carácter referencial y podrá ser solicitado por la autoridad aduanera. Así como la Lista de empaque. Art. 60 inciso a RLGA

  9. MODALIDADES DE DESPACHO

  10. DESPACHO ANTICIPADO EN EL PUERTO SUNAT Leyenda: 2012: 28.09% Post arribo Pre arribo Carga única Libre Disp. Asignación de canal / Aduana V N V N Desconsolidación Envío de la DUA Envío de Nº de manifiesto + Garantía o pago R Revisión Documentaria Libre Disp R Libre Disp. Rec. Físico Carga única Libre Disp. Agente de Aduana Deposito Temporal Plazo para cancelación sin intereses Al local del importador Control de salida Control electrónico de llegada de la Nave Transmisión del manifiesto Control de la Descarga N, V Verde : 0 días Naranja: 0 a 1 día Rojo sin garantía: -con incidencia: 5 días -sin incidencia: 2 días Libre Disp. Transportista Puerto (Tarja general) Transportista / Aduana / APN Rec. Fís. (Puerto) R Punto de Llegada

  11. SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO • TRAMITE ANTES DE LA LLEGADA DE LA MERCANCIA: MAXIMO 15 DIAS (art. 132 LGA). • PERMITE TRANSPORTE DIRECTO DE MERCANCIAS A ALMACENES • APLICABLE A: Importación para consumo, Admisiones temporales, Deposito, Transito y Transbordo. • Regularización a los 15 días del termino de la descarga o multa (art. 192 c 2 LGA)

  12. TIPOS DE DESCARGA TIPOS DE DESCARGA a opción del dueño o consignatario: CÓDIGO03 TERMINAL PORTUARIO, DE CARGA AÉREA Y OTRAS VÍAS “A” DESPACHO ANTICIPADO “1-0” DEPÓSITO TEMPORAL “B” CÓDIGO 04 LOCAL DEL IMPORTADOR CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA (LGA: 115º) En la opción A bajo la vía marítima no será necesaria la consignación del código del depósito temporal

  13. DESPACHO ANTICIPADO • NUMERACION DE LA DECLARACION Punto de llegada Caso fortuito= mayor plazo 15 días Numera la DUA • REGLA GENERAL: EL LEVANTE SE EFECTUA EN EL TERMINAL PORTUARIO O TERMINAL DE CARGA AÉREA. Libre disponibilidad Puerto

  14. DESPACHO EXCEPCIONAL EN PUERTO 2012 71.4% Verde : 6 días Naranja : 7 días Rojo sin incidencia : 8 días Rojo con incidencia : 11 días SUNAT Pre arribo Post arribo Promedio : 3 días Agente de Aduanas Promedio : Verde: 0 días Naranja: 1 días Rojo sin Incidencia: 2 días Rojo con Incidencia: 5 días Promedio : 2 días Punto de Llegada = Terminal de Almacenamiento Promedio : 1 día Agente de Aduanas Aforo Control de Salida de Puerto Envío de la DUA Transmisión del manifiesto Control de llegada de la Nave Control de la Descarga Recepción Tarja DUIM Pago tributos Asignación de canal Control de salida Revisión Doc. Terminal de Almacenamiento Ag. Aduana / Importador Transportista Aduanas / APN Agencia de Aduana Recinto Portuario Aduanas Terminal de Almacenamiento Aduanas Recinto Portuario Aduanas

  15. DESPACHOS URGENTES • TRAMITE SIMILAR A SISTEMA ANTICIPADO • CONTROL ADUANERO AL MINIMO NECESARIO • PLAZO DE REGULARIZACION: 15 DIAS • BENEFICIARIOS: Envíos de urgencia y Envíos de Socorro RLGA; Artículo 231º, 232º, 233º

  16. DESPACHO EN 48 HORAS DESPACHO EXCEPCIONAL DESPACHO LEVANTE NUMERACION DUA PAGO AFORO (RF / Rev Doc) TRASLADO A TERMINAL DESCARGA 8- 22 días ARRIBO 1 1 3 1 1 1- 15 Almacen importador Depósito Temporal Puerto DESPACHO ANTICIPADO CON GARANTIA (Canal Naranja – Rojo) CANAL VERDE LEVANTE DESPACHO (3 meses) GARANTÍA PREVIA 48 horas TERMINAL PORTUARIO U OTRAS VIAS DEPÓSITO TEMPORAL ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACION ESPECIAL 1 1 NUMERACION DUA PAGO AFORO (RF) ARRIBO DESCARGA Revisión Document. LEVANTE

  17. Plazo para solicitar a despacho • Hasta 15 días antes de la llegada (Anticipado) y hasta 30 días calendario después del término de la descarga.Articulo 130 LGA • Dentro del Plazo de Depósito, Importación Temporal y Admisión Temporal. • Dentro del plazo de 30 días de notificación del Aviso Postal.

  18. Requisitos de las mercancías • Pertenecer a un solo consignatario • Corresponder a un documento de transporte. • Corresponder a un Manifiesto • Antes: Encontrarse depositadas en un Almacén Aduanero

  19. Nacimiento de la obligación tributaria aduanera • Numeración de la Declaración Aduanera de mercancías • Transferencia de bienes inafectos o exonerados • Traslado de mercancías de zonas de tributacion especial. recargos

  20. Clases de Tributos en el tramite aduanero • Derechos Arancelarios • Ad/valorem • Derechos Específicos • Impuesto Selectivo al Consumo • Impuesto General a las Ventas • Impuesto de Promoción Municipal. • Tasas • recargos

  21. BASE IMPONIBLE • VALOR CIF • COSTO (FACTURA) • SEGURO (TABLA) • FLETE (B/L, GUIA O CARTA PORTE) • EXPRESADO EN DOLARES • EN OTRAS MONEDAS: FACTOR

  22. IMPORTACION: CANCELACION • EN EFECTIVO, CHEQUE O DOCUMENTO CON PODER CANCELATORIO • GARANTIA 160 LGA • ENLACE ELECTRONICO: 24 HORAS

  23. IMPORTACION TIPOS DE CONTROL • COLOR VERDE: SIN AFORO • COLOR NARANJA: REVISION DOCUMENTARIA • COLOR ROJO: RECONOCIMIENTO FISICO

  24. Control de las Declaraciones art. 163º LGA Para el control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes  de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros. “En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se realiza en base a la gestión de riesgo efectuada por la Administración Aduanera, en coordinación con los sectores competentes. ”.

  25. Revisióndocumentaria • Revisión documentaria .- Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de las mercancías y en los documentos que la sustentan. (art. 2 LGA) Mercancías restringidas

  26. Reconocimiento Físico ACCIONES QUE SE REALIZAN: • Verifica cantidad de mercancías, descripción (marca, modelo), estado (usado, desarmado), naturaleza (perecible, peligrosa, restringida, prohibida), calidad. • Extrae muestras para verificar identificación , clasificación y/ o valoración • Realiza tomas fotográficas, de ser pertinente. • Aplica medidas en frontera para mercancías presuntamente piratas o falsificadas. • Verifica clasificación y valoración. • De encontrarse incidencia, que implique mayor pago de tributos, se suspende levante hasta que se pague o garantice.

  27. Casos especiales • Despachos Parciales (LGA: Art. 133º) • Bultos Vigentes(LGA: art. 65º) • Una declaración para mercancías de varios vehículos. • Legajamiento (LGA: art. 137º)

  28. Levante de las mercancías • CANAL VERDE: DUA cancelada • CANAL NARANJA: DUA cancelada y autorizada para el levante • CANAL ROJO: DUA cancelada diligenciada y Liquidación de cobranza cancelada de ser el caso. • Sistema Anticipado: conformidad del banco. • CONCLUSION DEL DESPACHO

  29. Presentar Garantía previa art.160° LGA a la numeración de la declaración. Importador Transmitir el manifiesto de carga antes de la llegada del medio de transporte. Transportista Numerar la declaración antes de la llegada del medio de transporte. Agente de Aduana d. Contar con toda la documentación requerida por la legislación aduanera para el despacho de la mercancía. Importador e. Que no se haya dispuesto sobre la mercancía una medida preventiva (inmovilización o incautación)o la suspensión del despacho. SUNAT. f. Transmitir la Nota de Tarja hasta 8 horas siguientes al termino de la descarga. Transportista RLGA: Articulo 228º-229º LEVANTE EN 48 HORAS

  30. CONCLUSION DEL DESPACHO Condiciones para la conclusión del despacho • Garantizadas al amparo del Artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde. • Con duda razonable respecto al valor declarado. • Pendiente del resultado del análisis físico-químico. • Que corresponda a donaciones provenientes del exterior. • Otras que determine el área que administra el régimen.

  31. CONCLUSION DEL DESPACHO La etapa de conclusión del despacho comprende: Ampliación del plazo de conclusión del despacho Conclusión del despacho Numeración Tres (03) meses Un (01) año Ampliación del plazo Si es necesario puede ampliarse el plazo hasta un (01) año, debiendo registrar en el SIGAD el nuevo plazo y la justificación. Dentro del plazo tres (03) meses siguientes contados desde la fecha de numeración de la DUA Las DUA(s) no asignadas al funcionario aduanero de conclusión concluyen automáticamente a los tres (03) meses. Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero concluyen cuando éste registre su diligencia en el SIGAD La ampliación del plazo y el sustento podrá ser consultada en el Portal de la SUNAT en la CONSULTA DEL LEVANTE.

  32. Multas en importaciones • No proporcionar a la Aduana la información requerida y No regularizar • Mala declaración de origen y valor • Mala declaración de especie o uso • Mala declaración de cantidad o calidad • Mala liquidación y error en la partida arancelaria.

  33. Casos de comiso • Mercancías que carezcan de documentación aduanera pertinente • Mercancías contrarias a la soberanía nacional, a la moral y a la salud pública. • Cuando en un bulto se encuentra mercancía no declarada y no se reembarca o pagan los derechos.

  34. Fiscalización posterior • Plazo de prescripción: 4 años • A cargo de INPCFA • Objetivo: Resoluciones de determinación y multa. • Análisis de Riesgo

  35. Fiscalización: Base Legal • Las facultades de Fiscalización de la administración tributaria están contenidas en su ROF y : • Código Tributario: artículo 59º y siguientes • LGA: artículo 10º incluye la fiscalización como una de las funciones de las aduanas, y el artículo 165º la incluye sus principales herramientas dentro de la potestad aduanera. • Reglamento de Fiscalización de la SUNAT: DS 085-2007-EF • Procedimientos Aduaneros: • Acciones de Control Aduanero (INPCFA.PG.01) y • Visitas de Inspección (IFGRA.PE.03).

  36. Gracias

  37. Mercancías restringidas • Las mercancías restringidas, son aquellas que para ingresar o salir del país requieren además de la documentación propia del régimen - artículo 60° RLGA- otros documentos de control establecidos por leyes especiales (autorizaciones, permisos, resoluciones, licencias, registros, etc.) • Normas internacionales admiten su control: • Convenio de Montreal – SAO • Convenio CITES-Flora y fauna en peligro • Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas • Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad • Normatividad nacional

  38. Base Legal Mercancías Restringidas DECRETO LEGISLATIVO 668: LIBERTAD DE COMERCIO DECRETO LEY 25909: SOLO EL MEF PUEDE DICTAR MEDIDAS DESTINADAS A IMPEDIR EL LIBRE TRAFICO DE MERCANCIAS. EXCEPCIONES A LA LEY 25909 Por ejemplo: LEY MARCO DE SANIDAD AGRARIA (Decreto legislativo 1059: PROCEDIMIENTO INTA PE.00.08 • ¿Dónde puedo obtener la relación de mercancías restringidas y/o prohibidas?Para descargar la lista de mercancías restringidas y prohibidas según entidad de control, en el intranet de SUNAT, lo puede hacer a través del link siguiente: http://inta.sunat.peru/clasificacion/mercancias_prohibidas_y_restringidas/pag_restringidas_prohibidas/inicio.htm

  39. RESTRINGIDAS: COMPETENCIAS

  40. RESTRINGIDAS: MINSA • DIGEMID – REGISTRO SANITARIO (CERTIFICADO) • Producto de higiene doméstica, higiene personal y cosméticos • Sustancias sujetas a fiscalización sanitaria (estupefacientes, • psicotrópicos y precursores) • Material o insumo, instrumental y equipo de uso médico, quirúrgico • u odontológico • Galénicos • Recursos terapéuticos naturales • Drogas de uso prohibido • Medicamentos, otros productos farmacéuticos y productos • dietéticos y edulcorantes

  41. RESTRINGIDAS: MINSA DIGESA– REGISTRO SANITARIO (CERTIFICADO) Juguetes y útiles de escritorio Residuos Plaguicidas y desinfectantes Alimentos industrializados consumo humano SENASA – PERMISO SANITARIO Y RECONOCIMIENTO Sanidad Animal Sanidad Vegetal Plaguicidas Productos veterinarios

  42. Otras COMPETENCIAS : PRODUCE Acuicultura / Especies hidrobiológicos Insumos químicos y productos fiscalizados Reglamentos técnicos: rotulado, cilindros y componentes GNC, neumáticos, pilas, conductores, calzado Equipos de refrigeración y aire condicionada y sustancias que pueden contener SAO MTC –Permiso de Internamiento Equipos o aparatos de Telecomunicaciones Equipos para estaciones transmisoras (Reglamento de homologación)

  43. ENTIDADES COMPETENTES: • MINISTERIO DEL INTERIOR: Resolución Directoral SUCAMEC- Armas, municiones y explosivos de uso civil. • RREE: Mapas, libros, revistas, cuadernos, diskettes sobre limites del Peru. • ENERGIA Y MINAS: IPEN • MINCETUR: Casinos y tragamonedas

  44. Despacho de mercancías restringidas • Las mercancías restringidas, son aquellas que para ingresar o salir del país requieren además de la documentación propia del régimen - artículo 60° RLGA- otros documentos de control establecidos por leyes especiales (autorizaciones, permisos, resoluciones, licencias, registros, etc.) • Los despachadores de aduanas tienen la obligación de: Destinar la mercancía restringidacon la documentación exigida, salvo excepciones (como SENASA): (art. 19° inciso f LGA) • Comunicar a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas (art. 21° /192 c ) 11 LGA)

  45. ART. 163° D.LEG. 1053 (…) Para el control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes  de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros. La regla general aplicable a dichos porcentajes será de cuatro por ciento (4%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%) de las declaraciones numeradas. Para el calculo del porcentaje no se incluirán las declaraciones que amparen mercancías cuyo reconocimiento físico sea obligatorio de acuerdo a lo señalado por las disposiciones especificas “En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se realiza en base a la gestión de riesgo efectuada por la Administración Aduanera, en coordinación con los sectores competentes. ”. ART. 163° D. LEG 1109

  46. Ley N.º 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo N.º 030-2009-PRODUCE (artículo 21°). • Reglamento Técnico para Pilas y Baterías de Zinc Carbón, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2005-PRODUCE y modificatoria (artículos 4° y 9°). • Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2004-PRODUCE (artículo 3°). • Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de consumo masivo y uso general, aprobado por Decreto Supremo N.º 014-2005-PRODUCE (artículo 8°). • Reglamento Técnico de Conductores y Cables Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo N.º 187-2005-EF (artículo 10°). • Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones, aprobado por Decreto Supremo N.º 019-2005-PRODUCE y modificatorias (artículos 4° y 10°). Rotulado y etiquetado

  47. LO QUE DICE LA LEY: Artículo 97.- Excepciones :  Por excepción será reembarcada, dentro del término que fije el Reglamento, la mercancía destinada a un régimen aduanero que, como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente: b) Su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. En ningún caso, la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario subsane el requisito incumplido, incluso en el supuesto en que tal subsanación se lleve a cabo durante el proceso de despacho; DECRETO LEG 1109 D. LEG. 1053 b) Su importación se encuentre restringida y no tenga la autorización del sector competente, o no cumpla con los requisitos establecidos para Su ingreso al país. En ningún caso, la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario obtenga la autorización y/o cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho, salvo los casos que establezca el Reglamento.

  48. Mercancías PROHIBIDAS La mercancía importada tiene la condición de prohibida “cuando su importación no es jurídicamente posible al existir norma legal que lo prohíbe • DESPACHO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS: • Obligación de Agentes de Aduanas no destinar mercancías prohibidas: articulo 19 LGA • No pueden nacionalizarse por lo que las Declaraciones de Importación que las amparen deben legajarse y deben ser objeto de reembarque en un plazo determinado vencido el cual caen en comiso, • Multa por destinar mercancía prohibida 3 UIT artículo 192° inciso b) numeral 9

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