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. Elizabeth Jelin afirma:
E N D
1. DIVERSAS CONFIGURACIONES FAMILIARESPARENTESCO SOCIOAFECTIVO Ab. Mara Beln Mignon
2. Elizabeth Jelin afirma: la familia es una institucin social, creada y transformada por hombres y mujeres en su accionar cotidiano, individual y colectivo. Su universalidad reside en algunas funciones y tareas que deben ser realizadas en toda sociedad
Jelin, Elizabeth. Pan y afectos. La transformacin de las familias. Ed. Fondo de cultura econmica, Bs- As- 2010, pag. 18/19.
3. la familia es el rincn de la vida, all se nace, se vive y se deja de vivir; y la vida es movimiento. Por lo tanto la familia tambin es movimiento. La familia se mueve, se transforma, se retoca y se multiplica.
De Lorenzi, Mariana La voluntad Parental. Cunto vale el si, quiero para ser madre o padre? La autonoma de la voluntad en la reproduccin humana asistida. En Lloveras, Nora y Herrera, Marisa, El derecho de Familia en Latinoamrica, Ed. Nuevo Enfoque, Crdoba, 2010, pag. 758.
4. la decisin de formar una familia pasa a ser una decisin exclusivamente personal, libre y creativa. Es personal, no ya producto de negociaciones familiares; libremente elegida, fundamentalmente en base a los sentimientos personales (en general, basada en el amor, los afectos, las necesidades, etc.), y creativa, cada quien decidir que tipo de familia quiere formar.
De Lorenzi, Mariana, obra citada, pg. 704.
5. DEFINICION AMPLIA-DINAMICA DE LA FAMILIA Andrs Gil Dominguez ha caracterizado a la familia como la existencia de un vnculo afectivo perdurable que disea un proyecto biogrfico conjunto y genera un mbito de proteccin y promocin por parte del Estado
6. REFORMA DE 1994-PARADIGMA DEL CONSTITUCIONALISMO DE LOS DERECHOS HUMANOS Principio de Proteccin integral de la Familia Art. 14 bis de la CN
Principio de igualdad y de no discriminacin Art. 16 del la CN, Art. 74, inc. 22 y 23 de la CN.
Principio de Reserva Derecho a la intimidad. Derecho a concretar el proyecto autorreferencial de vida. Art. 19 de la CN
Principio Pro Homine
Principio de Proteccin de la persona
7. BLOQUE CONSTITUCIONAL FEDERAL Art.16 INC. 3 DUDH
Art. 17.1 CADH
Art. 10.1 PIDESyC
Art. 1, 2 y 7 inc. 3 DUDH
Art. 1 Y 24 CADH
Art. 2, inc. 1, 3 y 23 PIDCyP
Art. 5 CDN
8. PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Principios sobre la Aplicacin de la Legislacin Internacional de Derechos Humanos en relacin con la Orientacin Sexual y la Identidad de Gnero.
Art. 24: Toda persona tiene derecho a formar una familia, con independencia de su orientacin sexual
9. Legislacin interna Ley 26.061, Proteccin integral de N.N. y Aart. 7 dec. Reglam.415/2006
Ley 9283, ley de Violencia Familiar de Cba.
Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario.
Ley 24.417 ley de Violencia Familiar Nacional.
Proyectos legislativos tendientes a reconocer: uniones convivenciales y familias ensambladas.
10. FAMILIAS la clsica expresin singularizada resulta insuficiente; no alcanza a contener las distintas formas existentes que componen a las familias; a las realidades familiares: a las diversas formas de vivir en familia.
11. DIVERSIDAD FAMILIAR
12. DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA-DERECHO A LA PROCREACION DERECHO AL HIJO-A?
ART. 14 BIS CN
ART. 24 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Art. 16 inc. 2) apartado e) CEDAW
13. FAMILIA HOMOPARENTAL U HOMOAFECTIVA El trmino homoparentalidad fue acuado en Francia en 1996 por la Asociacin de Padres y Futuros Padres Gays y Lesbianas (APGL).
La expresin homoafectividad pertenece a la jurista brasilea Mara Berenice Dias con el objetivo de alejar el prejuicio que abarca el vocablo homosexualidad y, principalmente, para evidenciar que el origen del vnculo que une a las parejas es la afectividad
14. DERECHO A LA HOMOAFECTIVIDAD Principio de Igualdad
Derecho a la libertad de expresin
Derecho a la personalidad
Derecho a la identidad personal
Derecho a la integridad fsica y psquica
15. Ley 26.618 Matrimonio Igualitario Instauro el principio de igualdad en materia matrimonial.
Signific un proceso de visibilizacin (legalidad/legitimidad) al otorgar reconocimiento jurdico a las parejas o uniones del mismo sexo.
16. MATRIMONIO IGUALITARIO ACCESO A LA ADOPCION CONJUNTA/ADOPCION DEL HIJO DEL CONYUGE.
PRESUNCION DE LA MATERNIDAD DE LA CONYUGE DE LA MADRE BIOLOGICA. ART. 243 CC. ART. 36 LEY 26.618
QUE PASA CON LA MATERNIDAD SUBROGADA O ALQUILER DE VIENTRES? ART. 953 CC.
17. ART. 42 LEY 26.618 CLAUSULA COMPLEMENTARIA: todas las referencias a la institucin del matrimonio, que contiene nuestro ordenamiento jurdico se entendern aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al que lo fuera por personas de distinto sexo
18. RECONOCIMIENTO UNIONES DEL MISMO SEXO: REGULACION INTEGRAL RESPECTO A LAS TRA
PRINCIPIO DE LA VOLUNTAD PROCREACIONAL A FIN DE DETERMINAR LA FILIACION CUANDO LA PROCREACION DEVIENE DE LAS TRA.
REGULACION DE LA MATERNIDAD SUSTITUTA O SUBROGADA.
19. ACCESO A LA HOMOPARENTALIDAD A raz de una nueva formacin familiar con un compaero del mismo sexo;
De un sistema de coparentalidad en el que gays y lesbianas acuerdan tener un hijo (acuerdo de coparentalidad);
A travs de la adopcin (unipersonal o conjunta)
A travs de tcnicas de Procreacin Asistida (inseminacin artificial o madre de alquiler)
20. el hecho de que las parejas homosexuales puedan no solo adoptar nios sino tambin acceder a la tcnicas de reproduccin asistida significa asumir la diferencia que existe entre reproduccin biolgica y filiacin. Para que haya reproduccin biolgica es preciso el encuentro de un espermatozoide y un vulo, pero esto ya no es necesario para que exista filiacin Lamm, Eleonora
21. Los avances de la ciencia y la biologa subvierten los modos clsicos de engendramiento, parentesco y filiacin. Rotenberg, Eva.
Distintas bsquedas y formas de parentalidad.
22. AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Sexualidad escindida del engendramiento y la procreacin
Nuevas formas de acceso a la maternidad y paternidad
Voluntad es la causa fuente de la filiacin cuando deviene de las TRA
Surge con mayor nfasis el concepto de socioafectividad
23. SOCIOAFECTIVIDAD elemento necesario de las relaciones familiares basadas en la voluntad y el deseo de las personas de mantener vnculos afectivos que trascienden lo normativo, convirtindose paulatinamente, conjuntamente con el criterio jurdico y biolgico, en un nuevo criterio para establecer la existencia del vnculo parental.
Fama, Maria Victoria, Padre como los dems Filiacin y homoparentalidad en la ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, Derecho de Familia. Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia Nro. 48, Ed. Abeledo Perrot, Marzo de 2011
24. Parentesco socio afectivo o psico social: Parentalidad sociofectiva: hecho jurdico compuesto de elementos sociales y afectivos, y no exclusivamente de caractersticas genticas
25. Parentalidad: no es sinnimo de parentesco y filiacin, y puede ser ejercida por persona sin vnculo legal de consanguinidad con los nios, como ocurre con las familias recompuestas, en las que el cnyuge del padre o de la madre participa cotidianamente de la crianza del hijo
26. Co-parentalidad: cuando un hombre y una mujer son padres de un hijo mas no forman una pareja conyugal. Un proyecto de co-parentalidad incluye de dos a cuatro personas: los padres biolgicos y los compaeros de estos. Envuelve generalmente una combinacin entre una pareja de hombres gays y una pareja de mujeres lesbianas.
27. Multiparentesco o parentalidad adicional: situacin en la cual mas de dos adultos se asumen como padres y/o madres de un nio, sin que tengan necesariamente vnculo biolgico;
28. CONVENIOS DE COPARENTALIDAD SE ESTABLECE UN MULTIPARENTESCO ENTRE AMBAS UNIDADES DOMSTICAS
COEXISTENCIA DE PARENTESCO BIOLOGICO Y PARENTESCO SOCIO-AFECTIVO
29. Antecedentes jurisprudenciales Parentesco socio-afectivo Elisa B. v. Sup. Ct (22/8/2005 SC)
KM v. EG (22/8/2005 SC)
Kristine H. Lisa R. (22/8/2005 SC)
A., S. G c/ S., V. M y otro- Medidas Urgentes. Juz. Flia. 4ta. Nom. de Cba. (Reconoce como madre de crianza a la compaera de la madre biolgica y ordena rgimen de visitas)
30. BELMIRO PEDRO WELTER el estado de hijo afectivo se edifica por el cordn umbilical del amor, del afecto, del desvelo, del corazn y de la emocin. Mientras que la familia biolgica navega en la cavidad sangunea, la familia afectiva trasciende los mares de la sangre.
31. CONCLUSIONES El concepto de familia actual es amplio, dinmico y el sistema constitucional debe reconocer y proteger a todas las formas familiares.
La ley 26.618 ha ratificado los principios de igualdad y no discriminacin otorgando los mismos efectos jurdicos a los matrimonios del mismo sexo.
Estas nuevas concepciones familiares, exigen replantearnos los conceptos clsicos de parentesco y filiacin.
32. CONCLUSIONES: Es necesaria la regulacin legal de las nuevas tcnicas de reproduccin asistida como tambin la maternidad subrogada.
Deber reconocerse en determinadas situaciones efectos jurdicos al parentesco socio-afectivo.
33. Quin dijo alguna vez: hasta aqu la sed, hasta aqu el agua?
Quin dijo alguna vez: hasta aqu el aire, hasta aqu el fuego?
Quin dijo alguna vez: hasta aqu el amor, hasta aqu el odio?
Quin dijo alguna vez: hasta aqu el hombre hasta aqu no?
Solo la esperanza tiene las rodillas ntidas. Sangran