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El Estado y el Derecho. Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo BADM 3313. El Estado.
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El Estado y el Derecho Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo BADM 3313
El Estado • Es la forma que adopta un grupo de personas con características culturales comunes, el cual podemos denominar nación, con el propósito de organizarse y lograr una convivencia pacífica. • En los países democráticos es entidad se establece en virtud de una ley, la cual se denomina Constitución. • Es la que le da forma a esa entidad y establece los límites de poder que tendrá .
Forma de Gobierno en PR • En PR la forma de Gobierno es la republicana. • Se compone de tres ramas o poderes que tienen igual importancia unas con respecto a las otras. • Las ramas son • Poder Ejecutivo • Poder legislativo • Poder Judicial • Los tres poderes crean y establecen normas de Derecho con el propósito de mantener el orden en la sociedad.
Poder Ejecutivo • El poder ejecutivo está dirigido por el Gobernador de Puerto Rico elegido por el pueblo por voto directo. • Está encargado de poner en ejecución y hacer cumplir la leyes. • Está asistido de los Secretarios de Gabinete y demás funcionarios ejecutivos de las diferentes agencias o instrumentalidades que pertenecen a la rama ejecutiva.
Poder Legislativo • El poder legislativo consta de dos cuerpos • el Senado • la Cámara de Representantes • Su función principal consiste en redactar toda la legislación que habrá de imponerse a los ciudadanos.
Poder Judicial • El poder judicial está dirigido por el Tribunal Supremo y los demás tribunales menores. • Su función principal es interpretar las leyes y las normas que crea la Legislatura y el Ejecutivo. • Las normas, gozan de la presunción de validez, no podrán ser declaradas insconstitucionales, a no ser por una mayoría del total de los jueces de que se componga el Tribunal. • El sistema judicial será uno unificado en cuanto a jurisdicción.
Poder Judicial • Tribunal de Primera Instancia • Está compuesto por los jueces municipales y Jueces Superiores. • Tribunal Intermedio • Está representado por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. • Tribunal Supremo –Tribunal de Última Instancia • Son los que atienden los recursos apelativos de sentencias provenientes del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
El Sistema de Tribunales Federales • Debido a nuestra relación con los Estados Unidos de América, paralelamente a nuestro sistema judicial el sistema Judicial Federal representado por el Tribunal de Distrito Federal para el distrito de Puerto Rico. • Solamente se plantean asuntos de jurisdicción Federal exclusivamente. • Las decisiones del Tribunal de Distrito Federal en Puerto Rico son apelables ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston. • Las apelaciones del Tribunal de Circuito de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston son apelables ante el Tribunal Supremo Federal.
Conceptos • Jurisdicción • Es el poder o autoridad que tiene un tribunal o funcionario judicial para entender en una controversia y resolverla. • La jurisdicción puede ser original o apelativa. • Jurisdicción original es la que tiene el tribunal para entender en el asunto en primera instancia. • Es un asunto que se origina ante este tribunal. • Jurisdicción apelativa • Es la que tiene un tribunal de mayor jerarquía para determinar la corrección o no de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
Sentencia • Son las determinaciones o resoluciones finales dictada por un tribunal en un pleito o asunto que se le ha planteado. • Se compone de una determinaciones de hecho y unas conclusiones de derecho. • Determinaciones de hecho son los hallazgos del Tribunal con relación a los hechos probados durante el proceso. • Conclusiones de derecho son la aplicación de las normas de ley a los hechos probados.
La parte que no esté de acuerdo con la decisión del Tribunal de Primera Instancia tiene unos mecanismos apelativos. • Estos son • Apelación (no es un nuevo juicio, solamente se evalúan las determinaciones de hecho y se determina si se incurrió en un error. • Revisión, se pretende lo mismo que con la apelación, lo único que el Tribunal ante el cual se solicita la revisión puede aceptar el recurso o no. • Certiorari, es también un recurso apelativo, se concede discresionalmente por el Tribunal, es cuando no ha sido resuelto el caso en su totalidad.