1 / 75

Impuesto Selectivo al Consumo

Impuesto Selectivo al Consumo.

Télécharger la présentation

Impuesto Selectivo al Consumo

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Impuesto Selectivo al Consumo

  2. Impuestos a los Ingresos IRACIS IMAGRO IRPC IRCPImpuestos al CapitalImpuesto InmobiliarioI Adicional a los Baldíos I. a a la gran extens. y latifundios Impuestos al ConsumoImpuesto al Valor AgregadoImpuesto Selectivo al Consumo

  3. Impuesto Selectivo al Consumo

  4. Impuesto Selectivo al ConsumoQue es y Objetivo que persigue? Es un impuesto que tiene por objetivo Gravar el consumo de ciertos y determinados bienes considerados como SUPERFICIALES, innecesarios, secundarios, superfluos, de lujo o nocivos para la salud y que por sus características hacen presumir que las personas que lo adquieren poseen cierta capacidad económica. Grava el consumo de bebidas alcohólicas, perfumes, joyas, armas, también productos que contaminan el ambiente como los combustibles.

  5. Características Se paga en una sola oportunidad: la primera enajenación o la importación de bienes gravados En el caso de la compra o importación de partes, piezas, materias primas a ser utilizados en la fabricación de productos terminados gravados por el ISC, el impuesto pagado puede ser imputado como Anticipo. Forma parte del costo de la mercadería a ser comercializada. Es un principio regido por el principio de Territorialidad de la Fuente (Grava la producción nacional y la entrada de bienes al país).

  6. LEY 125/91 Incorporaciones -Ley 2421/04. Excluye el agua mineral sin gas (elemento básico esencial) e incluye otros bienes como armas, perfumes y joyas (considerados de lujo o suntuarios). Se incrementaron algunas Tasas: Los cigarrillos fueron del 7% y 8% al 12%. Las bebidas alcohólicas fueron del 8% al 10% y otros del 10% al 12%. La cerveza se mantuvo en 8%.

  7. Incorporaciones -Ley 2421/04. Se soluciona el problema de doble tributación: Ciertos productos importados gravados con el ISC, que son materias primas de bienes fabricados en el País y se encuentran de nuevo alcanzados con el ISC, pueden utilizar el impuesto abonado como Anticipo. Exportación: En el caso de que el bien final fue exportado las materias primas que pagaron ISC, dará derecho a reembolso o retorno. Sección V: para perfumes, perlas, máquinas, relojes, armas, etc., con una tasa de entre 1% y 5%. Se precisa los conceptos que componen el precio de venta en fabrica.

  8. Incorporaciones -Ley 2421/04. Se elimina la discriminación entre bienes nacionales e importados, ya que los importados recibían un mejor trato tributario La sección V, se compone de tasas máximas de : * Perfumes y artículos de belleza: 5% * Joyas y piedras preciosas o semipreciosas: 5% * Acondicionadores de aire: 1% * Maquinas para lavar: 1% * Computadores y similares: 1% * Otros artículos electrónicos: 1% * Televisores: 1% * Aparatos telefónicos: 1% Relojes 1% * Instrumentos musicales: 1% * Armas: 5% * Juguetes, juegos y artículos de recreo: 1% Se aclara que el alcohol utilizado como carburante, se halla exonerado del ISC.

  9. ISC Paraguay vs. MERCOSUR. Brasil y Argentina: 60 y 110% Paraguay: entre el 1 y el 38%.

  10. Impuesto Selectivo al ConsumoHecho Generador¿ que grava? Importaciónde los bienesenunciados taxativamenteen el Art. 106 y la, Producción Nacional de los mismos bienes: en la primeraenajenación o ventaa cualquier título, en territorio nacional

  11. Que se entiende por Enajenación e importación: Definiciones ENAJENACION: Es toda operación a titulo oneroso o gratuito que tenga por objeto la entrega de bienes con transferencia del derecho de propiedad, o que otorguen a quienes lo reciben la facultada de disponer de ellos como si fuera su propietario. Será irrelevante la designación que la partes confieran a la operación, así como la forma de pago. Quedan comprendidos en el concepto precedente de enajenación, la afectación al uso o consumo personal por parte del dueño, socios y directores de la empresa, de los bienes d ésta, así como los bienes entregados en consignación. IMPORTACION: es laintroducción definitiva de bienes al territorio Nacional.

  12. Contribuyentes: ¿Quiénes pagan el ISC? a) Los fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional. b) Los importadores por los bienes que introduzcan al país. Sean estos: Empresas unipersonales Sociedades con o sin personería jurídica, Entidades privadas de cualquier naturaleza, Empresas públicas, Entes autárquicos, o Sociedades de economía mixta. Dto. 4344/04 define Fabricantes: persona o sociedad domiciliada en el país que emplea materia prima para elaborar bienes destinados para su venta.

  13. Nacimiento de la Obligación Tributaria:Art.102 Ley 125/91. Cuando nace la obligación fiscal? La entrega de los bienes, deberán estaracompañados en todos los casos delcomprobante correspondiente. La Administración puede presumir dicha fecha cuando exista omisión, anticipación o retardo en la emisión del documento. Importación: en este caso cuando se realiza la apertura del registro de entrada de los bienes en la Dirección Nacional de Aduanas.

  14. Territorialidad de la Fuente Están gravadaslas enajenaciones realizadas en el territorio nacional, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio o residencia de las partes o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como el lugar de donde provenga el pago.

  15. BASE IMPONIBLE DEL I.S.C.

  16. BASE IMPONIBLE Art.105 Ley 125/91 BIENES IMPORTADOS: VALOR ADUANERO MAS TRIBUTOS ADUANEROS Y OTROS TRIBUTOS EXCLUIDO EL PROPIO IMPUESTO Y EL IVA

  17. BASE IMPONIBLE Art.105 Ley 125/91 PRODUCTOS NACIONALES: PRECIO DE VENTA EN FÁBRICA EXCLUIDO ISC E IVA Las modificaciones en los precios deberán ser informados previamente a la Administración con una anticipación de no menor a 3 días antes de su lanzamiento al mercado. De lo contrario se presumirá defraudación.

  18. Base Imponible: Art.105 Ley 125/91Ultimo párrafo El Poder Ejecutivo puede fijar valores imponiblespresuntosque sustituyan los mencionados en la disposición, los cuales no podrán superar el precio de venta en el mercado interno a nivel del consumido final. Valor imponible NO ES IGUAL Tasas El P.E tiene la potestad de modificar tanto la base imponible como las tasas conforme a la Ley 2421.04

  19. Base Imponible Producción Nacional Las enajenaciones a título oneroso a nivel local: precio de venta en fábrica excluido el propio impuesto y el IVA, debe ser comunicado a la Administración para cada marca o clase de productos, discriminado por capacidad de envase que se enajena. La afectación al uso o consumo personal por parte del dueño, socios y directores de la empresa, y toda entrega gratuita de los bienes alcanzados, el monto imponible lo constituirá el precio corriente de venta en el mercado interno a nivel de consumidor final.

  20. VALOR IMPONIBLE PRESUNTO PARA CIGARRILLOS NACIONALES E IMPORTADOS Decreto 5445/10 Art. 1° Art. 1º.- Establécese como valor imponible presunto, a los efectos de la aplicación y liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo en la importación de cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00, de acuerdo a la nueva estructura vigente de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) , así como, en la primera enajenación a nivel local de cigarrillos de producción nacional, el precio de venta al público a nivel de consumidor final conforme a los valores establecidos respectivamente para cada marca y tipo de producto, detallados en el Anexo que se adjunta y forma parte de este Decreto.

  21. VALOR IMPONIBLE PRESUNTO PARA CIGARRILLOS NACIONALES E IMPORTADOS • CANTIDAD DE PRECIO DE VENTA • Nº MARCA DE PRODUCTO CIGARRILLOS AL CONSUMIDOR FINAL • POR CAJETILLA En Guaranies • 1 BENSON & HEDGES 20 5455 • 2 CAMEL 10 2727 • 3 CAMEL 20 5455 • 4 CHESTERFIELD 20 5000 • 5 KENT 10 3182 • 6 KENT 20 5909 • 7 KENTUCKY (caja blanda) 20 1364 • 8 KENTUCKY (caja dura) 20 1818 • 9 LUCKY STRIKE 20 5455 • LUCKY STRIKE 11 2726 • MARLBORO 20 5455

  22. VALOR IMPONIBLE PRESUNTO PARA CIGARRILLOS NACIONALES E IMPORTADOS • CANTIDAD DE PRECIO DE VENTA • Nº MARCA DE PRODUCTO CIGARRILLOS AL CONSUMIDOR FINAL POR CAJETILLA En Guaranies 12 MARLBORO 10 2727 13 PALERMO 20 2727 14 PALERMO 10 1364 15 PALL MALL 20 4091 16 PALL MALL 10 2273 17 PARLIAMENT 10 3182 18 PARLIAMENT 20 6364 19 PARLIAMENT LIGHT 20 5455 20 PHILIP MORRIS 20 3636 21 PHILIP MORRIS 10 1818 22 SAN MARINO 20 1364 (*) Los precios indicados se aplicarán con independencia del tipo, tamaño, y envoltorio de las marcas a que correspondan.

  23. VALOR PRESUNTO PARA CIGARRILLOS IMPORTADOS NO CITADOS – Dto. 5445/10 Establécese que para los productos importados encuadrados en la partida arancelaria señalada en el Artículo precedente, pero que no estén expresamente citados en el Anexo de este Decreto, se establece como valor imponible presunto, a los efectos de la aplicación y liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo, al momento de su importación, la suma de dos mil quinientos guaraníes (G. 2.500.-) por cajetilla de diez (10) unidades de cigarrillos y de cuatro mil guaraníes (G. 4.000.-) por cajetilla de veinte (20) unidades de cigarrillos, respectivamente.

  24. VALOR PRESUNTO PARA CIGARRILLOS NACIONALES NO CITADOS – Dto. 5445/10 • Para cigarrillos de producción nacional que no estén expresamente citados en el Anexo de este Decreto, se establece como valor imponible presunto, a los efectos de la aplicación y liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo, al momento de su primera enajenación a nivel local, la suma de dos mil guaraníes (G. 2.000.-) por cajetilla de diez (10) unidades de cigarrillos y de tres mil quinientos guaraníes (G. 3.500.-) por cajetilla de veinte (20) unidades de cigarrillos, respectivamente. • Las cajetillas que contengan otra cantidad de unidades de cigarrillos, que no sean de veinte (20) o de diez (10) unidades, liquidarán el impuesto proporcionando cada cajetilla con relación a una de veinte (20) unidades por el valor presunto establecido para la respectiva marca.

  25. Base Imponible para Importaciones de Materias Primas para producción NacionalSección I. Cigarrillos y tabacos Art. 8º.Decreto 11.961/08 La base imponible para la determinación del ISC que grava la importación o introducción definitiva de bienes al territorio nacional, en los casos en que este tributo interno resulte aplicable sobre todas o algunas de dichas materias primas, componentes, kits, partes y piezas necesarios para la producción de los bienes comprendidos en el Título I de este Decreto, será del 15% (quince por ciento) del valor aduanero indicado en el Artículo precedente

  26. Base ImponibleDecreto 5.075/05 Para los combustibles derivados del petróleo la base imponible será el precio de venta al público que establezca el PE, excepto para las Naftas con o sin plomo de 85 octanos como mínimo, naftas con o sin plomo de 97 octanos o más, la base imponible constituirá el precio de venta en boca de expendio al público consumidor en Capital y el Departamento Central de la República, que lleven el emblema de la empresa Importadora. En los demás casos se aplicarán las disposiciones generales del impuesto.

  27. GASOIL – Dto.6668/11 • Art. 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 3668 del 17 de diciembre de 2009, el cual queda redactado de la siguiente manera: • "Art. 2º.- La tasa del diez y ocho por ciento (18%) establecida para el Impuesto Selectivo al Consumo del Gasoil, será calculada sobre un valor imponible de tres mil setecientos setenta y siete con setenta y ocho céntimos de guaraníes (3.777,78) por litro".

  28. SUSPENSION DE IVA PARA VENTA DE COMBUSTIBLES • Decreto 3668/09 • Art. 3º.- Suspéndase la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones de venta de combustibles derivados del petróleo en el mercado interno y en las operaciones de importación de estos derivados y de petróleo crudo.

  29. TASAS DEL I.S.C.

  30. TASAS para 1. Cigarrillos y tabacos 2. Cervezas en general

  31. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

  32. Párrafo incorporado por la Ley 2421/04 El Poder Ejecutivo queda facultado a fijar tasas diferenciales para los distintos tipos de productos, dentro de cada numeral.

  33. TASAS DEL I.S.C.

  34. TASAS DEL I.S.C.

  35. TASAS DEL I.S.C.

  36. TASAS DEL I.S.C.

  37. TASAS DEL I.S.C.-Incorporados por la Ley 2421/04

  38. TASAS DEL I.S.C • INCORPORADOS POR LA LEY 2421/04

  39. LIQUIDACION Y PAGO DEL I.S.C.

  40. Liquidación y pagoArt.108 Ley 125/91 con incorporaciones en x Art.7 Ley 2421/04.Como se liquida y se paga el impuesto? Es de liquidación mensual, con excepción delos combustibles que liquidara x períodos semanales que abarcará de domingos a sábados. Periodos Semanales: RUC: Del 0 al 9 y de la A a la Z, Quinto día hábil siguiente al periodo fiscal que se declara Periodos mensuales: Conforme el calendario perpetuo En las importaciones el impuesto se debe liquidar y abonar previo al retiro de los bienes de la aduana.

  41. Liquidación y pago: Párrafo incorporado por laLey 2421/04 : El ISC abonado x las MATERIAS PRIMAS importadas o de producción nacional que se utilice para fabricar en el país bienes gravados será considerado como anticipo del ISCque corresponda abonar por la primera enajenación del bien final que se produce en el país. Vale decir se descuenta o se deduce. En el caso de que el bien finalfuese exportado dará derecho a reembolso o retorno.”

  42. Art. 5°.- Liquidación Dto. No. 4.344/04 Los contribuyentes deberán considerar la cantidad de envases enajenados por cada marca y la clase de productos nacionales, discriminados por capacidad, así como las unidades vendidas en las operaciones que se realicen a granel.  En cada caso se deducirán las devoluciones pertinentes, obteniéndose así la cantidad neta del producto enajenado. La misma será multiplicada por el precio de venta respectivo, determinándose así la base imponible sobre la cual se aplicará la tasa correspondiente.  Cuando se trate de bienes importados, el tributo se determinará en la Dirección General de Aduanas en cada una de las importaciones que se realicen, subsistiendo la facultad de la Administración Tributaria de controlar la determinación, liquidación y pago realizados por los contribuyentes en el momento de la importación, dentro del plazo de prescripción estipulado en el Libro V de la Ley N° 125/91.

  43. Importaciones Decreto 4.344/04Art. 12º - MONEDA EXTRANJERA: En las operaciones de importación el tipo de cambio será el utilizado por la Aduana para la determinación del valor aduanero.

  44. Envases: Art.110 Ley 125/91 Los envases que contengan mercaderías sujetas al ISC deben llevar impresas en la etiqueta o en otros lugares de fácil identificación la : designación del producto, a más del nombre del fabricante o importador en su caso y su número de inscripción en el (RUC) y es obligatorio consignar en forma destacada en los envases, la cantidad neta del producto gravado.

  45. Art. 4°.- Informe de productos y precios Dto. No. 4.344/04 Los fabricantes de productos deben comunicar a la Administración los precios de los productos, con una anticipación no menor de tres (3) días a su lanzamiento al mercado, identificando claramente la marca, clase y capacidad del envase, así como la unidad de venta si ésta se realiza a granel. También cuando modifiquen sus precios y los envases para su circulación, deberán informar a la administración dicha situación, con una anticipación no menor de tres (3) días . La falta de comunicación se presume como defraudación.

  46. INSTRUMENTOS DE CONTROL

  47. Instrumentos de Control. Art.111 Ley 125/91 El Poder Ejecutivo queda facultados para exigir la utilización de instrumentos de control que serán emitidos por la Administración, la que establecerá las características que deberán reunir los mismos y las formalidades de su utilización. Art. 7°.- Instrumentos de Control Dto. No. 4.344/04 Los bienes gravados por ISC no podrán circular en el mercado interno, sin los timbres, precintas, cédulas u otros instrumentos destinados al control fiscal que establezca la Administración. 

More Related