1 / 62

TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL 2011

Instituto Mexicano de Contadores Públicos en Matamoros, A.C. Comisión Fiscal. TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL 2011. INGRESOS ACUMULABLES. (Art. 17 LISR).

chick
Télécharger la présentation

TALLER PRACTICO DECLARACION ANUAL 2011

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Instituto Mexicano de Contadores Públicos en Matamoros, A.C. Comisión Fiscal TALLER PRACTICODECLARACION ANUAL 2011 Edit your company slogan

  2. INGRESOS ACUMULABLES www.themegallery.com

  3. (Art. 17 LISR) • Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos del extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable. • Efectivo: Venta de contado. • Bienes: Dación en pago. • Servicio: recibido en pago una venta. • Crédito: Venta a plazos. • Cualquier otro tipo: ajuste inflacionario. www.themegallery.com

  4. PARTIDAS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESOS (NO ACUMULABLES) (Art. 17 LISR) • Aumento de capital o pago de pérdidas • Primas por colocación de acciones • Utilización del Método de Participación (empresa holding) • Remesas de oficinas centrales • Los dividendos o utilidades percibidas de otras PM residentes en México • Provenientes de Revaluación de activos y por la actualización de su capital (Nif-10) www.themegallery.com

  5. OTROS INGRESOS ACUMULABLES (Art. 20 LISR) • Ingresos determinados presuntivamente: SHCP • Ganancia por pagos en especie • Mejoras en inmuebles arrendados • Ganancias de activos fijos y acciones • Pagos percibidos por créditos cancelados • Recuperaciones de seguros y fianzas • Indemnizaciones por seguros de hombres clave • Anticipos de gastos no comprobados • Intereses devengados a favor sin ajuste alguno • Ajuste anual por inflación(art. 46) • Aportaciones para futuro aumento de capital y prestamos • Que excedan de 600,000.00 en efectivo y no se • cumpla el Art. 86-A.. www.themegallery.com

  6. MOMENTO DE LA OBTENCION DEL INGRESO (Art 18 LISR) ACONTECIMIENTO Enajenación de Bienes y Prestación de Servicios - Se expide el comprobante - Se envíe o entregue el Bien - Cobro del precio - Exigibilidad total o parcial del precio - Se cobre el servicio profesional (S.C.) Uso o goce temporal de bienes - Exigibilidad de las contraprestaciones - Cobro del uso o goce - Se expida el comprobante respectivo Contratos de obra inmueble • Al autorizarse o aprobarse las estimaciones de obra • ejecutada (menos anticipos) Contratos de Obra Mueble conforme a Plano • Al autorizarse las estimaciones o avance trimestral de la • ejecución de la obra (menos anticipos) Intereses - Conforme se devenguen con periodicidad mensual www.themegallery.com

  7. EJEMPLOS DE INGRESOS ACUMULABLES www.themegallery.com

  8. Ajuste Anual por Inflación Art. 46 LISR • Acumulación directa de intereses y ganancia cambiaria • Determinación de AAI al cierre del ejercicio. • Cálculo: Saldo promedio de deudas = Sumatoria de SF entre 12 o número de meses. • Diferencia de Créditos y Deudas (x) Factor de Ajuste Anual • AAI Acumulable.-Deudas mayores a los Créditos www.themegallery.com

  9. INGRESOS POR ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES ACTUALIZACION: SON NO ACUMULABLES, TIENEN LA MISMA NATURALEZA DE LA CONTRIBUCION ( art- 17-A CFF no es acreditable ni deducible. Simetria fiscal) www.themegallery.com

  10. INGRESO POR RECUPERACION DE SEGUROS(Art. 20 frac.. VII y 43 tercer párrafo LISR) • La cantidad que se recupere por: • Seguros, fianzas o responsabilidad a cargo de terceros se deberá acumular únicamente la parte recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos en el añosiguiente • Prórroga de un año más con autorización (Art. 43 quinto párrafo LISR) www.themegallery.com

  11. UTILIDAD FISCAL EN VENTA DE ACTIVO FIJO PRECIO DE VENTA 100,000 COSTO FISCAL 75,000 ________________ _______ UTILIDAD EN VTA. 25,000 DE ACTIVO FIJO =============== ======= www.themegallery.com

  12. DEDUCCIONES AUTORIZADAS www.themegallery.com

  13. (Art. 29 LISR) • F. I Devoluciones, descuentos o bonificaciones. • F. II Costo de lo vendido. • F. III Los gastos netos de descuentos • Ver Art. 31 Fracc. XIX • F. IV Inversiones. • F. VI Créditos Incobrables. • F. VIII Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando estas sean a cargo de los trabajadores • F. X Ajuste anual por inflación deducible • F. IX Intereses devengados a cargo en el ejercicio • sin ajuste alguno ( concepto de interés art. 9 LISR) • F. XI Anticipos a miembros de S.C., A.C. y S.Coop. y anticipo de gastos www.themegallery.com

  14. Limite en gastos de viaje Deducciones diarias Ene - Dic.- 2011 Alimentos-Nacionales $ 750.00 Alimentos-Extranjero 1,500.00 Renta de automóviles Nacionales-Extranjero 850.00 Hospedaje Extranjero 3,850.00 Gastos de viaje (Art. 32Fracc. V) www.themegallery.com

  15. Gastos de viaje (Art. 32 Fracc. V) • Son deducibles, en el país o en el extranjero, si se destinan a hospedaje, alimentación, transporte, renta de automóviles y pago de kilometraje y se erogan fuera de 50 km. del lugar de residencia del beneficiario con los límites mencionados www.themegallery.com

  16. Consumo en restaurantes • No deducibles el 87.5% (Art. 32. Fracc. XX) • En caso de gastos de viaje al 100%, si se cumplen los requisitos de la fracc. V de este articulo. • Gastos por seminarios y convenciones – Sólo se deduce hasta un importe que no exceda del límite de gastos de viaje por día destinados a alimentación, cuando se incluyan en paquete. www.themegallery.com

  17. Previsión social • Definir los conceptos que tienen tal carácter • Que se otorguen de manera general en beneficio de todos los trabajadores • Verificar parámetros Art. 31 Fracc. XII. • Verificar los parámetros de los Art. 40 a 44 del RLISR( promedios aritméticos de trabajadores, fondo de ahorro, gastos médicos etc.) www.themegallery.com

  18. Previsión social • No sindicalizados, son generales si: • Mismos conceptos – • Si las erogaciones (gastos), excluidas: • Aportaciones IMSS, INFONAVIT y retiro • Primas de seguros de vida y GMM • Aportaciones a fondo de ahorro y pensiones. • NO exceden de 10 SMGZ al año. www.themegallery.com

  19. Previsión social • No sindicalizados, habiendo sindicalizados, son generales si además: • - Promedio aritmético c/ no sindicalizado = ó < erogación (gasto) c/ trabajador sindicalizado (mismas excepciones en ambos casos). www.themegallery.com

  20. Fondo de Ahorro • Fondos de ahorro: No se computa en promedio • Debe ser general • Aportación patrón = trabajador • Aportación patrón no > 13% salario del trabajador • Aportación patrón no > 1.3 SMGZ al año. • Se cumpla con requisitos de permanencia www.themegallery.com

  21. Límite para pago con cheque nominativo • Obligación de pagar con • Cheque • Transferencia • Tarjeta de crédito empresarial • O de débito • Monederos electrónicos • Cuando las operaciones excedan de $ 2,000.00 • Ver articulo 39 RLISR ( pagos de erogaciones con cheque la • Fecha del comprobante y el cobro plazo de cuatro meses aun cuando la fecha del comprobante se salga a los dos meses del ej. Sig. Sería deducible en ese ej, sig.)( art. 31 Fracc. XIX prohíbe la documentación de un gasto, la fecha debe ser del ej. En que se • Deduce , el reglamento lo permite.) www.themegallery.com

  22. Costo de lo Vendido Artículos 45-A a 45-I www.themegallery.com

  23. Antecedentes • Sistema ya utilizado hasta 1986 • Sistema de transición de Ley 1987 • Deducibilidad de compras 1987-2004 • Inventario 1986 o 1988, el menor; se permitía deducirlo en 30 años. • A partir de 2005 regresa el sistema de la deducción del costo de lo vendido • Régimen de transición 2005. www.themegallery.com

  24. Conciliación Contable Fiscal del Costo de lo Vendido para Comercializadoras COSTO DE LO VENDIDO CONTABLE Menos:Partidas contables no fiscales Deducciones que no reúnen requisitos fiscales: art. 31 Compras por pagar al cierre del ejercicio, con personas físicas, Reg. Simplif. Art. 31 fracción IX. Gastos y partidas no deducibles. Art. 32 y fracción IV del art. 45-C. Diferencias por sistemas de costeo, estimaciones. Inventarios, art. 45-A Depreciación y amortización contable. reevaluación de los inventarios o del costo. Nif-10 Inflación. Mas: Partidas fiscales no contables Compras del ejercicio anterior, con pf, Reg. Simplif. Pagadas en el ejercicio. 31, fracción IX Diferencias derivadas por el uso de costeo fiscal. art. 45-A Deducción normal de inversiones relacionadas. Art. 45-C, fracción IV. Diferencias por método valuación, deducción proporcional disminuible en 5 años. Art. 45-G (+/-) Costo estimado de anticipos de clientes. Igual a: COSTO DE LO VENDIDO FISCAL www.themegallery.com

  25. Aspectos importantes al cierre fiscal 2012 1. Coeficiente de utilidad. Exclusión del inventario acumulable, tanto en la utilidad fiscal y en los ingresos nominales. 2. Regla I.3.3.3.6 3. Conciliación Contable y Fiscal del Costo de Ventas. www.themegallery.com

  26. INVERSIONES www.themegallery.com

  27. No se consideran inversiones Los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, realizados con el fin de mantener el bien en condiciones de operación (art. 42 LISR). www.themegallery.com

  28. Deducción de Inversiones • Sólo se deducen mediante aplicación en cada ejercicio de porcentajes máximos autorizados por la Ley; • Inversiones empiezan a deducirse, a elección, a partir del ejercicio en que inicie utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. www.themegallery.com

  29. Deducción de Inversiones • Cuando se enajenen los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener ingresos: • Deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. www.themegallery.com

  30. Deducción de inversiones Deducción = MOI por porcientos máximos* * Porcientos señalados en los artículos 39, 40 y 41 de la LISR. MOI = precio de adquisición del bien (+) Impuestos efectivamente pagados (adquisición, importación, salvo IVA) (+) Gastos (fletes, seguros, acarreos) www.themegallery.com

  31. Determinación de la Depreciación www.themegallery.com

  32. Inicio de la deducción • Ejercicio de utilización • Ejercicio siguiente • Nota: Si se aplica en un ejercicio posterior a los mencionados, se pierde el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos. www.themegallery.com

  33. Deducción por enajenación o baja • Deducción de la parte no deducida en ejercicio que ocurra; • Bienes no útiles, mantener sin deducción un peso en la contabilidad. www.themegallery.com

  34. Ajuste de la deducción de inversiones Se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente: INPC último mes de la primera mitad del ejercicio de utilización* ___________________________________ INPC del mes de adquisición *Cuando es impar el número de meses del periodo de utilización, el último mes de la primera mitad de dicho periodo, será el mes inmediato anterior al que corresponda a la mitad del periodo. Ejemplo: enero- mayo, será febrero el mes que se toma para ajuste. www.themegallery.com

  35. 1 - = M . O . I . DEPRECIACION ACUMULADA DEPRECIACION EJERCICIOS ANTERIORES POR EFECTUAR 2 INPC ULTIMO MES PRIMERA MITAD FACTOR = DE LA FECHA DE ENAJENACION DE ACTUALIZACION INPC FECHA DE ADQUISICION 3 x = DEPRECIACION FACTOR DE MONTO POR EFECTUAR ACTUALIZACION DEDUCIBLE Monto deducible en enajenación www.themegallery.com

  36. Reglas de deducción de inversiones • Reparaciones y adaptaciones a las instalaciones: • son inversiones, si implican adiciones o mejoras al activo fijo. • Registrar por separado • Inversiones en automóviles (Art 42 II): • Sólo deducibles hasta por $ 175,000 www.themegallery.com

  37. Pérdidas de inversiones • Las pérdidas por casos fortuitos o fuerza mayor, no reflejadas en inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. • Se ajustará la deducción, multiplicándola por el factor de actualización antes mencionado. • La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. www.themegallery.com

  38. Pérdidas de inversiones (Art. 43) • Pérdida recuperada: • Acumulación: En los términos del Art. 20 de la Ley; • Reinversión: Tasa igual al bien que se perdió y hasta por cantidad igual al monto pendiente por deducir; • Cantidades adicionales: Serán consideradas como una inversión diferente. www.themegallery.com

  39. DEDUCCION INMEDIATA (Art. 220) Se puede optar en lugar de los porcentajes establecidos en los artículos 37 y 43 www.themegallery.com

  40. IMPUESTO EMPRESARIAL TASA UNICA Taller practico de declaración anual 2011 www.themegallery.com

  41. OBJETO y SUJETOS DEL GRAVAMEN (art. 1) • ART. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO: INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE SE GENEREN LOS INGRESOS: • I. Enajenación de bienes. • II. Prestación de servicios independientes. • III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. • Los contribuyentes son los RESIDENTES EN MEXICO O LOS EXTRANJEROS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO POR LAS CITADAS ACTIVIDADES. www.themegallery.com

  42. mpuesto al activo BASE DEL GRAVAMEN (art. 2) • BASE DEL IMPUESTO.- ES LA INTEGRACION DEL PRECIO CONTENIDA CON EL MISMO CRITERIO DE LA LEY DEL IVA.( EFECTIVO O EN ESPECIE, INTERESES, IMPUESTOS( EXCEPTO LOS TRASLADADOS ). • A DICHO PRECIO SE LE RESTAN LAS DEDUCCIONES PERMITIDAS POR EL ARTICULO 5. • . www.themegallery.com

  43. IETU SUJETOS EXENTOS SUJETOS EXENTOS.- BASICAMENTE SON LOS MISMOS DE LA LEY DEL ISR ART. 93 A 102 ; ALGUNOS REQUISITOS A CUMPLIR PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES (ESCUELAS, DEBEN ESTAR AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS Y CUIDAR NO TENER EROGACIONES NO COMPROBADAS. OMISIONES DE INGRESOS O PRESTAMOS QUE BENEFICIEN A LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACION) www.themegallery.com

  44. IETU ART. 5.-DEDUCCIONES AUTORIZADAS LAS EROGACIONES QUE CORRESPONDAN A LA ADQUISICIÓN DE BIENES, DE SERVICIOS INDEPENDIENTES O AL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, QUE UTILICEN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE ESTA LEY O PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS O EN LA PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, QUE DEN LUGAR A LOS INGRESOS POR LOS QUE SE DEBA PAGAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. CABE SEÑALAR QUE LOS SALARIOS GRAVADOS Y LAS CONTRIBUCIONES SE SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL PATRON NO SON DEDUCIBLES EN IETU, SE CONCEDE UN ACREDITAMIENTO POR EL PORCENTAJE DE LA TASA DE IMPUESTO A DISMINUIR CONTRA EL QUE SE CAUSE POR EL MISMO. www.themegallery.com

  45. IETU • LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE PAGADAS EN MÉXICO, CON EXCEPCIÓN DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, SOBRE LA RENTA, Y A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO, DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE AQUÉLLAS QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES DEBAN TRASLADARSE. ( LOS IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO QUE NO SEAN ACREDITABLES SI SE PUEDE DEDUCIR) www.themegallery.com

  46. IETU REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES • REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES: • I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, • II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. • III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, • V. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta www.themegallery.com

  47. IETU ACREDITAMIENTOS EN LEY Y EN DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DECRETO • LEY.- 17.5 % DE LOS SALARIOS GRAVADOS , CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL A CARGO , PERDIDAS E ISR .( • T-2007.—6.- INVERSIONES DEDUCIBLES ADQUIRIDAS DEL 1º. DE Enero DE 1998 hasta el 31 de dic. De 2007: ) ACREDITAMIENTO • --- EL SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR AL 1º. DE ENERO DE 2008 SE ACTUALIZA DIC-07 / MES DE ADQUIS. • EL SALDO ACTUALIZADO SE X EL FACTOR .175 X 5% CADA AÑO HASTA EN 10 AÑOS(50%). www.themegallery.com

  48. IETU • .DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES PARA EL LIETU PUBLICADO EL DIA 5 DE NOVIEMBRE DE 2007. • ART. 1.- CREDITO FISCAL A LAS PERSONAS QUE TRIBUTAN EN EL TITULO II DE LA LEY ISR POR EL INVENTARIO AL 31 DE DIC. DE 07 HASTA EN 10 AÑOS CONFORME A LO SIGUIENTE: • --- INV. X FACTOR .175 X 6 % CADA AÑO HASTA EN 10. VS EL IETU , EN PAGOS PROVISIONALES SE DIVIDE ENTRE 12 X EL No. DE MESES DEL PAGO. www.themegallery.com

  49. IETU • ART. 2.- CREDITO FISCAL VS IETU POR LAS PERDIDAS POR AMORTIZAR AL 1º. DE Enero 08 QUE PROVENGAN DE LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCION INMEDIATA ARTICULOS 225, 136 O 225. • ART. 3 Y 4 .- CREDITO FISCAL A CONTRIBUYENTES QUE ESTUVIERON EN REGIMEN ESPECIAL HASTA 2002 CON PERDIDAS POR AMORTIZAR Y A CONTRIBUYENTES CON SALDOS POR COBRAR EN EL SISTEMA DE VENTAS EN ABONOS Y CUYOS COBROS SE EFECTUEN A PARTIR DE 2008. www.themegallery.com

  50. IETU • ART. 5 MAQUILADORAS • IETU A CARGO • - ACREDITAMIENTO ESTIMULO FISCAL (1) • (1) ESTIMULO FISCAL CALCULO: • IETU A CARGO • + ISR A CARGO DEL EJERCICIO • - FACTOR DE .175 X UTLIDAD EN ISR MAQUILA ( SIN ESTIMULO AL 3% ) • = ESTIMULO (1) • CONDICIONES PARA QUE PROCEDA SU ACREDITAMIENTO: • PROCEDE SI: • EL MONTO DEL FACTOR .175 X UT. FISCAL ISR < (IETU A CARGO+ISR A CARGO DEL EJ.) www.themegallery.com

More Related