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SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL USMP Facultad de Derecho

SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL USMP Facultad de Derecho. Décimo Ciclo 2011-II Parte 2 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez. Cuarta y Quinta Unidad Temática. La Calificación Registral. PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU. Registrador Público Califica el título Tribunal Registral

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  1. SEMINARIO DE DERECHO REGISTRALUSMPFacultad de Derecho Décimo Ciclo 2011-II Parte 2 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez

  2. Cuarta y Quinta Unidad Temática La Calificación Registral

  3. PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU Registrador Público Califica el título Tribunal Registral Evalúa en segunda instancia administrativa la calificación del Registrador Poder Judicial Se pronuncia sobre Resolución del Tribunal Registral

  4. DEFINICION DE LA CALIFICACION REGISTRAL • La palabra calificación proviene de las palabras latinas qualis y facere, las cuales, en el sistema registral puede definirse como el enjuiciamiento que el registrador realiza sobre la legalidad de los documentos y sobre la validez y la eficacia de los negocios jurídicos contenidos en ellos.

  5. DEFINICION DE LA CALIFICACION REGISTRAL • Delgado Scheelje ha definido a la calificación como “el control que realiza el registrador a efectos de determinar si el título presentado al registro es inscribible sobre la base de los diversos principios que, como requisitos y presupuestos técnicos para la inscripción, cada sistema contempla”. • A mayor eficacia de publicidad y fuerza registral, más rigurosa debe ser la calificación. La función calificadora implica una sinopsis concurrencial de voloraciones normativas relacionadas unas con otras y acreditadas mediante documentos que, en nuestro Procedimiento Registral se denomina título, como ya mencionamos, el mismo que tiene un contenido significativo para la ley desde que expresa la existencia de un acto o contrato que requiere acogida registral.

  6. CARACTERISTICAS… • AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR PÚBLICO COMO GARANTÍA DEL SISTEMA REGISTRAL El literal a) del artículo 3 de la Ley 26366 menciona como garantía del sistema la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales, lo cual implica de por sí la independencia de los mismos frente a cualquier injerencia interna o externa que busque influir – fuera de los causes legales- en su decisión. La independencia propiamente no se otorga a favor del funcionario como sujeto de derecho, sino en función de la labor- investida con facultades públicas- que desempeña .

  7. …CARACTERISTICAS… • PERSONAL E INDELEGABLE El Registrador Público, es el que efectúa la calificación registral del título asignado a su área, mientras que el técnico registral o asistente registral – que puede ser personal de planta, secigrista, practicante o CAS, en la práctica- , es quien pre califica el título. • OBLIGATORIA:. El Registrador no puede dejar de ejercer tal función. Menos, alegando oscuridades, lagunas, e insuficiencias legislativas, o esperando absolución de consultas. De conformidad con el artículo 34 y 35 del R.G.R.P., rigen para los Registradores causales de abstención y abstención voluntaria en la calificación, lo que constituyen los únicos supuestos en que el Registrador ha de abstenerse de ejercer su función.

  8. …CARACTERISTICAS • REPONSABILIDAD En el ejercicio de la función calificadora, los Registradores se encuentran sujetos a tres clases de responsabilidad: administrativa, civil y penal. La Ley 23666 consagra como garantía del Sistema Nacional de los Registros Públicos: “La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que correspondan conforme a ley”.

  9. ASPECTOS DE LA CALIFICACION REGISTRAL • El registro no crea derechos, recibe títulos que se suponen perfectos. • Por ello no se aplican las garantías del procedimiento administrativo: • No hay libertad de prueba • No hay libre valoración de prueba. • No hay impulso oficioso. • No hay citación a los afectados. • No hay motivación de la inscripción. • Principios de la calificación: pro-inscripción, ámbito limitado, prueba fehaciente del acto principal, prueba relativa de otras cuestiones, acto único. • Principios de la calificación como acto administrativo: simplicidad, celeridad y eficiencia.

  10. ORGANOS ENCARGADOS DE LA CALIFICACION REGISTRAL… • Artículo 5 Ley 26366: Los Registros Públicos que integran el Sistema mantendrán únicamente la primera y segunda instancia administrativa registral. Estos son: el Registrador y el Tribunal Registral. No existe tercera instancia registral. • RGRP, lo encontramos en el artículo 3, en tal sentido: son instancias del procedimiento registral: el registrador y el Tribunal Registral. Contra lo resuelto por el Tribunal Registral sólo se podrá interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

  11. …ORGANOS ENCARGADOS DE LA CALIFICACION REGISTRAL • El Registrador Público, es el funcionario público que tiene como atribución, calificar los títulos, ordenar y suscribir las inscripciones, liquidar y controlar la cobranza de los derechos registrales, expedir los certificados, compilará datos estadísticos. • El Tribunal Registral es un órgano colegiado. Para el acceso al cargo y nombramiento, rigen los mismos requisitos establecidos para los Registradores. El Tribunal Registral es la segunda y última instancia registral respecto de la calificación desfavorable. Con su decisión, se agota el procedimiento registral.

  12. ALCANCES: CALIFICACION REGISTRAL- Art. 32 RGRP • Confrontar con los antecedentes registrales. • Verificar la existencia de obstáculos que emanen de la partida. • Acto inscribible. Art. 2019 del C.C. • Capacidad de los otorgantes. • Verificar la representación invocada. • Verificar la competencia del funcionario que autorice o certifique el título.

  13. LIMITES A LA CALIFICACION EN SEGUNDA INSTANCIA… • Regla 1: La Sala a cargo de la apelación no podrá formular observaciones distintas a las advertidas por el Registrador. • Regla 2 (regla general): La Sala que resuelve el caso posterior debe sujetarse al criterio ya establecido. • Regla 3: Si la Sala se va a apartar del criterio ya asumido, el caso será llevado al Pleno Registral - que puede ser no presencial - con la finalidad de que se defina el criterio a adoptar por el Tribunal Registral. • Salvo los supuestos a que se refiere el artículo 33° literal c).

  14. …LIMITES A LA CALIFICACION EN SEGUNDA INSTANCIA • El criterio que obtenga la mayoría de la votación se convertirá en acuerdo vinculante, salvo que obtenga la mayoría calificada (2/3) en cuyo caso se convertirá en precedente de observancia obligatoria. • Constituyen precedentes de observancia obligatoria los acuerdos adoptados por el Tribunal Registral en los Plenos Registrales que establecen criterios de interpretación de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, a ser seguidos de manera obligatoria por las instancias registrales en el ámbito nacional. Art. 158° RGRP

  15. FACULTADES DEL PLENO REGISTRAL 1. Aprobar precedentes de observancia obligatoria, que serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 2. Aprobar acuerdos vinculantes respecto a criterios a seguir por los vocales del TR. 3. Aprobar la inaplicación de una ley u otra disposición normativa vía control difuso. MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES • Mediante otro acuerdo del Pleno Registral. • Por mandato judicial firme. • Mediante norma modificatoria posterior*.

  16. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS… EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CC: • Tratándose de instrumentos administrativos, es de aplicación todo lo señalado a propósito de los instrumentos judiciales*. 1. Competencia del funcionario administrativo. 2. Formalidades del documento. 3. Compatibilidad entre el título y la partida registral. 4. Si el funcionario solicita la inscripción de acto no inscribible, debe rechazarse. 5. NO SE CALIFICA el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución.

  17. ..CALIFICACION DE LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS… • “Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción y, complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos.” Art. 32 lit a RGRP • Verificar la (validez) y naturaleza inscribible del acto o contrato. • Verificar la formalidad del título donde consta el acto o contrato y la de los demás documentos presentados.. Art. 32 lit. c RGRP. • Respecto del funcionario administrativo o del notario que autorice o certifique el título.

  18. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: JURISPRUDENCIA REGISTRAL • COMPETENCIA DEL REGISTRO FRENTE A LAS MUNICIPALIDADES No corresponderá al Registro observar aspectos evaluados por las Municipalidades en ejercicio de sus funciones, en tanto no cumple un rol fiscalizador respecto de aquéllas. Res. 676A-2004-SUNARP-TR-L

  19. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: JURISPRUDENCIA REGISTRAL • “En mérito al acuerdo adoptado en el XV Pleno del TR (diciembre 2005), en aquellos casos en que los títulos de adjudicación y contratos de compraventa otorgados por el Ministerio de Agricultura, contengan actos administrativos, tales documentos constituirán instrumentos públicos, de conformidad con lo señalado en el num 1 del art. 235 del CPC. En ese sentido, a efectos de verificar el cumplimiento del principio de titulación auténtica, debe presentar al Registro copia certificada expedida por el funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz.” Res. 161-2009-SUNARP-TR-L

  20. CALIFICACION DE LEGALIDAD DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS: JURISPRUDENCIA REGISTRAL • “En la calificación de documentos administrativos, el Registrador puede y debe evaluar básicamente el carácter inscribible del acto, la adecuación del acto con los antecedentes registrales y las formalidades extrínsecas de la documentación presentada, aspectos que no suponen el análisis de la validez del acto administrativo.” Res. 276-2008-SUNARP-TR-A. • “Las copias de documentos administrativos autenticados por el fedatario de la institución de la cual derivan dichos documentos constituyen traslados instrumentales y son susceptibles de ser calificados e inscritos.” Res. 097-2007-SUNARP-TR-T

  21. CALIFICACION REGISTRAL VS FUNCION JURISDICCIONAL… • Art. 139 de la Constitución: • 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. (...) • 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. • Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. (...).

  22. …CALIFICACION REGISTRAL VS FUNCION JURISDICCIONAL • Art. 4 LOPJ: Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente…. • Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. (...)

  23. MODIFICACIÓN DEL ART. 2011 DEL CC POR EL D.LEG. 968 ( 28/7/1993) • La calificación de legalidad no se aplica cuando se trate de parte judicial que ordene la inscripción. • El Registrador podrá solicitar al Juez: 1. Aclaraciones 2. Información complementaria 3. Se acredite el pago de tributos • SIN PERJUDICAR LA PRIORIDAD DE INGRESO DEL TÍTULO AL REGISTRO.

  24. RGRP DEL 2001 • Art. 32 (2° párrafo-derogado): Calificación de resoluciones judiciales que ordenen inscripción: a) Adecuación con antecedentes. b) Formalidad. c) Competencia de autoridad judicial, salvo competencia prorrogable. d) Naturaleza inscribible del acto. e) Cumplimiento de inscripción de actos previos indispensables.

  25. EJECUTORIA SUPREMA SOBRE CALIFICACIÓN: 11/6/2004 • FUNDADA la demanda sobre Acción Popular y en consecuencia inaplicable por infracción a la Constitución el último párrafo del art. 32º del RGRP. • Sustento normativo 1. Independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.(art. 139º-2) 2. Tutela jurisdiccional efectiva.(art. 139º-3) • Fundamentos:El derecho a la tutela jurisdiccional comprende el derecho a que la resolución sea ejecutada en sus propios términos sin que sea objeto de modificación o interpretación de ningún tipo. • El Poder Judicial no puede estar supeditado a las “exigencias” de una autoridad administrativa, pues lo contrario significaría distorsionar las garantías previstas en la Constitución y en vía reglamentaria imponer un criterio a la autoridad jurisdiccional afectando el ordenamiento legal vigente.

  26. RGRP VIGENTE • Art. 32 último párrafo: • En los casos de resoluciones judiciales que contengan mandatos de inscripción o de anotaciones preventivas, el Registrador y el Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil.

  27. CRITERIO VINCULANTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL • Conforme a lo dispuesto en el 2do. Párrafo del artículo 2011º del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.” V PLENO . 20/10/2003.

  28. SUPUESTOS DE PEDIDO DE ACLARACION… • INCUMPLIMIENTO DE TRACTO SUCESIVO • FALTA DE INSCRIPCIÓN DE ACTO PREVIO • INCOMPATIBILIDAD DEL TÍTULO • FORMALIDAD DEL TITULO • COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL (CASOS: EXHORTO) “Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía.” X PLENO (9/6/2005)

  29. CALIFICACION POSITIVA • INSCRIPCION • Significa que el título cuya inscripción se solicita reúne todos los requisitos que señala la ley y se adecua a los antecedentes que obran en los Registros, es decir, la calificación positiva significa la inscripción del título. • Resultado exitoso de la gestión de inscripción, gracias al cual, el registrador incorpora el título presentado, extendiéndole el asiento respectivo. Lo que significa que a partir de la fecha y hora de presentación de la Oficina de Caja Diario, los derechos inscritos gozan de todos los beneficios que brinda la inscripción. • LIQUIDADO • Hay casos que se dan en la práctica que un título está perfecto, pero no puede inscribirse por no haberse pagado los derechos conforme lo señala el Arancel, por lo que el titulo ha sido liquidado para el pago del mayor derecho, dándose el caso de que el título no se inscribe sino se paga dichos derechos en el término que señala la ley.

  30. DEFECTOS SUBSANABLES • Es la indicación que hace el registrador para que el usuario complete o subsane datos y/o documentos necesarios para que la inscripción del acto siga su curso. • En nuestro sistema registral, la decisión del Registrador de rechazar o denegar la inscripción alegando la presencia de defectos subsanables en el título, se denomina observación. • el RGRP, define a la observación en el artículo 40, en tal sentido: “Si el título presentado adoleciera de defecto subsanable o su inscripción no pudiera realizarse por existir un obstáculo que emane de la partida registral, el registrador formulará la observación respectiva indicando simultáneamente, en su caso, el monto del mayor derecho por concepto de inscripción del título…”.

  31. DEFECTOS INSUBSANABLES: TACHAS • Es la decisión por la que se niega la inscripción de los títulos; sea porque contienen defectos que no pueden subsanarse o porque los que fueron advertidos en la observación no fueron subsanados dentro del plazo que el reglamento dispone. Asimismo, se formula tacha cuando no se paga el mayor derecho en el citado plazo. • Las tachas en el RGRP, están contempladas en los: Art. 13 Tacha por desistimiento. Art. 36: Tacha por falsedad documentaria Art. 42: Tacha sustantiva Art. 43: Tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación

  32. MEDIOS IMPUGNATORIOS • Recurso de Apelación: cuestiones de Derecho. • Reclamación en Queja: tramitación administrativa. • Denuncia: tramitación administrativa. • Acción Contencioso administrativa.

  33. Sexta Unidad Temática La Publicidad

  34. LA PUBLICIDAD • Dar publicidad a un hecho significa ponerlo en conocimiento de una comunidad. Ahora bien ello no significa que todos los miembros de esa comunidad deban necesariamente llegar al conocimiento de ese hecho por haberle dado publicidad. Entonces dar publicidad a un hecho no es tanto ponerlo en conocimiento de una comunidad, como proporcionar a esta los medios para conocerlo con mayor o menor facilidad. • La publicidad admite diversas graduaciones según la cuantía y la eficiencia de los medios utilizados para dar publicidad a un hecho: este será más público cuanto mayor sea la difusión que se le de y así será conocido por el máximo número posible de miembros de la comunidad.

  35. LA PUBLICIDAD JURIDICA REGISTRAL Es la exteriorización sostenida e ininterrumpida de determinadas situaciones jurídicas que organiza e instrumenta el Estado a través de un órgano operativo para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fin de tutelar los derechos y la seguridad en el tráfico de los mismos. El objeto de la publicidad jurídica son estas situaciones jurídicas, cuestión sobre la que hay acuerdo en la doctrina, al margen de que el objeto de la inscripción (¿qué se inscribe?) no sea la misma situación sino el acto que la genera, como sostiene un importante sector de esa misma doctrina (dependiendo de la posición que se adopte se estará inscribiendo y publicando derechos o inscribiendo actos y publicando derechos).

  36. LAS VENTAJAS DE LA PUBLICIDAD • La certeza • La seguridad jurídica de los derechos • Transparencia en las transacciones, que conlleva la limitación de los conflictos • La movilidad del tráfico mercantil, o el fomento del crédito territorial y del crédito personal. Información que sirve a los operadores que actúan en el mercado – prestamistas o adquirentes- para decidir la suerte del negocio que tienen en mente. • Finalidad cautelar

  37. CARACTERISTICAS DE LA PUBLICIDAD EXTERIORIZACION CONTINUA Y ORGANIZADA COGNOSCIBILIDAD LEGAL GENERAL EXTERIORIZACION DE SITUACIONES JURIDICAS O PRODUCE EFECTOS JURIDICOS

  38. EXTERIORIZACION CONTINUA Y ORGANIZADA Continuada, que se produce de manera ininterrumpida o sistematizada – publicación permanente - , mientras que la notificación o el edicto es sólo esporádica. Organizada, lo que implica que se trata de hechos notorios que son puestos en conocimiento. Esta exteriorización nos da: Opuesto a la clandestinidad Difiere de la forma No es una apariencia

  39. COGNOSCIBILIDAD LEGAL GENERAL El artículo 2012 del C.C. Peruano habla de una presunción absoluta de conocimiento, la misma que no admite pacto en contrario. ¿Cómo se puede presumir el conocimiento de una información absolutamente inabarcable? En realidad, dicho precepto quiere decir que los interesados cuentan con la posibilidad de conocer la información registral, en tanto ésta constituye una exteriorización continua y organizada de titularidades al alcance del público en general.

  40. EXTERIORIZACION DE SITUACIONES JURIDICAS Para entablar cualquier relación jurídica se requiere certeza respecto de los presupuestos de eficacia de un determinado negocio jurídico. Si se va a comprar se requiere que el vendedor sea el propietario y que las cargas del inmueble son las que manifiesta el vendedor. El núcleo de la publicidad es constituir una proclamación de verdad, solo relativa, de las distintas situaciones jurídicas.

  41. CLASES DE PUBLICIDAD • 1. PUBLICIDAD MATERIAL Se encuentra contenida en el enunciado mismo de la norma; está “in re” en el texto, por lo que, nadie puede alegar su desconocimiento. Está materialmente ahí, en el enunciado mismo del artículo pertinente (artículo 2012 del Código Civil). Efecto de situaciones jurídicas materiales. Art. I del RGRP. • 2. PUBLICIDAD FORMAL Es aquella que se hace realidad con la obligación de los funcionarios de los Registros Públicos de informar a quien lo solicite del contenido de las inscripciones. En la práctica, la publicidad formal puede darse de dos maneras: directa e indirecta. Art. II del RGRP.

  42. PUBLICIDAD FORMAL DIRECTA • Directamente en las oficinas de los Registros Públicos a la que pueden acudir cualquier persona y pedir que le exhiban los tomos, fichas y/o partidas electrónicas, esta publicidad se realiza en una sección llamada “De Manifestación de Libros”, con el único requisito de pagar los derechos, según el arancel vigente, en definitiva cualquier persona puede solicitar.

  43. PUBLICIDAD FORMAL INDIRECTA • El usuario puede solicitar cualquier certificado que requiera, como son los certificados de gravámenes, copia literal, etc., previa presentación de la solicitud correspondiente.

  44. INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL • Exhibición de títulos en trámite. • Cuando la información afecte la intimidad. Concordancia con el artículo 2 inc. 5) de la Constitución Política del Perú. • Manifestación de partidas electrónicas mediante información en línea. • Obligatoriedad de mencionar títulos pendientes de inscripción.

  45. …INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL Prohibiciones expresas de publicidad formal: • Artículo 15 Reglamento de Testamentos: Se impide otorgar certificaciones referentes a dicho registro, mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que éste lo solicite mediante escrito con firma legalizada. • Información que afecte la intimidad: ejemplo: una solicitud de título archivado que dio mérito a la inscripción del divorcio de Y en el Registro de Personal.

  46. … INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL • Se exceptúan las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad. • Esta, relacionado con los numerales 6 y 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú: “toda persona tiene derecho: “al honor, a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propia”. Toda persona tiene derecho: “a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren información que afecten a la intimidad personal y familiar”

  47. PUBLICIDAD REGISTRAL Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD • El XII Congreso Internacional del Derecho Registral realizado, el 19 al 23 de marzo del 2001 en Uruguay, tuvo como uno de sus temas: La publicidad registral y el derecho a la intimidad, e indicó que, se intenta precisar si el principio de protección pública del ámbito de la intimidad de la persona debe limitar el derecho de todos los ciudadanos a recibir información plena del contenido del Registro.

  48. LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA LEGISLACION • Artículo 2012 del Código Civil: “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones”. • Artículo I del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Material “El registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie. El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”. • Artículo II del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Formal “El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento afectivo del contenido de las partidas regitrales y, en general, obtenga información del archivo registral.

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