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REGULACIÓN JURÍDICA DE LA UNIÓN DE HECHO FÁTIMA CASTRO AVILÉS

REGULACIÓN JURÍDICA DE LA UNIÓN DE HECHO FÁTIMA CASTRO AVILÉS . EL VINCULO JURÍDICO FAMILIAR. Descripción de la realidad problemática. S egún el Censo de 2007 , un 28.6% de personas declararon tener el estado de casadas frente a un 24.6% en situación de convivientes.

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REGULACIÓN JURÍDICA DE LA UNIÓN DE HECHO FÁTIMA CASTRO AVILÉS

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Presentation Transcript


  1. REGULACIÓN JURÍDICA DE LA UNIÓN DE HECHO FÁTIMA CASTRO AVILÉS

  2. EL VINCULO JURÍDICO FAMILIAR

  3. Descripción de la realidad problemática Según el Censo de 2007, un 28.6% de personas declararon tener el estado de casadas frente a un 24.6% en situación de convivientes. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

  4. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FAMILIA ¿Para qué sirven los principios onstitucionalesde la familia? Función legisladora Función interpretadora Son el conjunto de normas orientadoras que constituyen la base del sistema jurídico familiar. • Son de dos tipos: • Programáticos • Autónomos

  5. El modelo de familia garantizado por la Constitución de 1993

  6. Definición de unión de hecho Artículo 326 del Código Civil Tesis de la apariencia matrimonial

  7. Elementos de la unión de hecho

  8. Elementos de la unión de hecho

  9. Clasificación CLÁSICA

  10. EFECTOS JURÍDICOS DE la unión de hecho PROPIA

  11. EFECTOS JURÍDICOS DE la unión de hecho IMPROPIA

  12. CLASES DE CONVIVIENTES

  13. Extinción de la unión de hecho

  14. Conviviente abandonado

  15. Conviviente abandonado

  16. Derechos que tiene el conviviente viudo

  17. Derechos que NO tiene el conviviente viudo

  18. DERECHOS SUCESORIOS DEL CONVIVIENTE • Se debería retomar el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Constitución, publicado en abril del año 2002, elaborado por la Comisión de Constitución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República, en el cual se propone que la unión estable de varón y mujer, libres de impedimento matrimonial, genera derechos hereditarios y alimentarios así como da lugar a una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.

  19. Pensión de viudez En el Perú, el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, Decreto Ley N° 19990, disponía que no existía la pensión de viudez para los miembros de la unión de hecho aunque ésta sea reconocida judicialmente. La Ley N° 29451 adiciona el artículo 84º-A al Decreto Ley 19990, creando un Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho el cual permitirá que los mismos puedan acceder a la pensión sin necesidad de haber cumplido, de manera individual, con 20 años de aportación.

  20. Pensión de viudez Este Régimen Especial de Jubilación será aplicado a las las Uniones de Hecho, cuyos miembros sean mayores de 65 años de edad, con mas de 10 años de convivencia permanente y estable, que no perciban jubilación alguna y que acrediten aportaciones conjuntas al SNP por un período no menor de 20 años y cumplan con los demás requisitos señalados por Ley. Esta pensión especial de la jubilación de uniones de hecho tiene la condición de bien social de la sociedad conyugal, la cual será acreditada con la partida de matrimonio con una antigüedad no mayor de 30 días o una sentencia firme de declaración judicial de unión de hecho. La pensión especial de jubilación no será menor a la pensión mínima establecida por el SNP y el ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos conyugues o miembros de la unión de hecho.

  21. Pensión de viudez El Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Administración de Fondos de Pensiones y su Reglamento en el Sistema Privado de Administración de Fondo Pensiones, considera al conviviente como viudo sobreviviente siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley civil.

  22. Derechos que tiene el conviviente actual

  23. Derechos que NO tiene el conviviente actual

  24. CONVIVIENTE QUE CARECE DE MEDIO PROBATORIO EXIGIDO POR LA LEY

  25. RECONOCIMIENTO JUDICIAl

  26. PATRIMONIO COMÚN DE LA PAREJA

  27. RECONOCIMIENTO JUDICIAl

  28. “principio de prueba escrita” • La ley civil exige que “la posesión constante de estado” se pruebe con “principio de prueba escrita” además de todos los medios probatorios que la ley procesal reconoce. • Se fundamenta esta exigencia en que las constancias expedidas por la autoridad policial, las testimoniales actuadas, las confesiones, las partidas de nacimiento o bautizo, las fotografías no constituyen pruebas contundentes para acreditar un estado que, por su reserva, requiere de otros elementos.

  29. ¿Qué protección legal le corresponde al conviviente perjudicado ….?

  30. NO SISTEMA DE ACTUACIÓN CONJUNTA

  31. NORepresentación de la sociedad convivencial

  32. NO ADMINISTRACIÓN de la sociedad convivencial

  33. DERECHOS NO CONTEMPLADOS DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

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