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MISIONES DE PAZ EN LOS 90

La Carta de NN.UU.. CAPITULO VIARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIASArt?culo 371. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Art?culo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Art?culo, la someter?n al Consejo de Seguridad. 2. Si el Consejo de Seguridad estim

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Presentation Transcript


    1. MISIONES DE PAZ EN LOS 90 Evoluciones del Derecho Internacional INTERVENCION HUMANITARIA Y EL R2P

    2. La Carta de NN.UU. CAPITULO VI ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS Artculo 37 1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el Artculo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artculo, la sometern al Consejo de Seguridad. 2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuacin de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo decidir si ha de proceder de conformidad con el Artculo 36 o si ha de recomendar los trminos de arreglo que considere apropiados. CAPITULO VI ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS Artculo 33 l. Las partes en una controversia cuya continuacin sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarn de buscarle solucin, ante todo, mediante la negociacin, la investigacin, la mediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos de su eleccin. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instar a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Artculo 34 El Consejo de Seguridad podr investigar toda controversia, o toda situacin susceptible de conducir a friccin internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongacin de tal controversia o situacin puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Artculo 35 1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podr llevar cualquiera controversia, o cualquiera situacin de la naturaleza expresada en el Artculo 34, a la atencin del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General. 2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podr llevar a la atencin del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacfico establecidas en esta Carta. 3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artculo quedar sujeto a las disposiciones de los Artculos 11 y 12. Artculo 36 1. El Consejo de Seguridad podr, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artculo 33 o una situacin de ndole semejante, recomendar los procedimientos o mtodos de ajuste que sean apropiados. 2. El Consejo de Seguridad deber tomar en consideracin todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia. 3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artculo, el Consejo de Seguridad deber tomar tambin en consideracin que las controversias de orden jurdico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte. 11 Artculo 38 Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artculos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podr, si as lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacfico.CAPITULO VI ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS Artculo 33 l. Las partes en una controversia cuya continuacin sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarn de buscarle solucin, ante todo, mediante la negociacin, la investigacin, la mediacin, la conciliacin, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacficos de su eleccin. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instar a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Artculo 34 El Consejo de Seguridad podr investigar toda controversia, o toda situacin susceptible de conducir a friccin internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongacin de tal controversia o situacin puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Artculo 35 1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podr llevar cualquiera controversia, o cualquiera situacin de la naturaleza expresada en el Artculo 34, a la atencin del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General. 2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podr llevar a la atencin del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacfico establecidas en esta Carta. 3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artculo quedar sujeto a las disposiciones de los Artculos 11 y 12. Artculo 36 1. El Consejo de Seguridad podr, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artculo 33 o una situacin de ndole semejante, recomendar los procedimientos o mtodos de ajuste que sean apropiados. 2. El Consejo de Seguridad deber tomar en consideracin todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia. 3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artculo, el Consejo de Seguridad deber tomar tambin en consideracin que las controversias de orden jurdico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte. 11 Artculo 38 Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artculos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podr, si as lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacfico.

    3. La Carta de NN.UU. CAPITULO VII ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTO DE AGRESION Artculo 42 Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artculo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podr ejercer, por medio de fuerzas areas, navales o terrestres, la accin que sea necesaria para mantener restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal accin podr comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas areas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. Artculo 39 El Consejo de Seguridad determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresin y har recomendaciones o decidir que medidas sern tomadas de conformidad con los Artculos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales. Artculo 41 El Consejo de Seguridad podr decidir qu medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podr instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrn comprender la interrupcin total o parcial de las relaciones econmicas y de las comunicaciones ferroviarias, martimas, areas, postales, telegrficas, radioelctricas, y otros medios de comunicacin, as como la ruptura de relaciones diplomticas.Artculo 39 El Consejo de Seguridad determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresin y har recomendaciones o decidir que medidas sern tomadas de conformidad con los Artculos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales. Artculo 41 El Consejo de Seguridad podr decidir qu medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podr instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrn comprender la interrupcin total o parcial de las relaciones econmicas y de las comunicaciones ferroviarias, martimas, areas, postales, telegrficas, radioelctricas, y otros medios de comunicacin, as como la ruptura de relaciones diplomticas.

    4. Derecho de Intervencin y Uso de la Fuerza La Evolucin del Derecho de Intervencin Post-guerra fra La Hegemona Liberal en el mrco de la Globalizacin : Misiones de Paz, Implicaciones y Estrategias de Salida *The UN and the Use of Force: A Marriage Against Nature THIERRY TARDY, Geneva Centre for Security Policy (GCSP), Switzerland SECURITY DIALOGUE Vol. 38(1): 4970, 2007 PRIO, www.prio.no SAGE Publications, http://sdi.sagepub.com*The UN and the Use of Force: A Marriage Against Nature THIERRY TARDY, Geneva Centre for Security Policy (GCSP), Switzerland SECURITY DIALOGUE Vol. 38(1): 4970, 2007 PRIO, www.prio.no SAGE Publications, http://sdi.sagepub.com

    5. Derecho de Intervencin, Principales Referencias 1992 Boutros Boutros-Ghali: An Agenda for Peace, Suplemento de 1995 2000 Informe Brahimi 2001The Responsibilty to Protect, ICISS 2004 A More Secure World: Our Shared Responsibility, High Level Panel on Threats, Challenges and Change 2005 Kofi Annan In Larger Freedom: Towards Development, Security and Human Rights for All

    6. DPKO: Doctrina Capstone United Nations Peacekeeping Operations. Principles and Guidelines (2008) ACTIVIDADES DE PAZ Y SEGURIDAD Conflict prevention Peace-making Peace-keeping Peace enforcement Peace-building State Building Estrategias de construccin de paz post-conflicto (postconflict peace-building, PCPB)

    7. DPKO: El Departamento ms Poderoso de ONU Gestiona un total de 115.331 efectivos militares y funcionarios civiles desplegados en 18 operaciones. Administra un presupuesto anual de unos 7,1 mil millones de usd (julio 2008 - junio 2009)

    8. Misiones de Paz y Soberana La Cuestin del Poder Construccin de Estado El vnculo entre Seguridad y Desarrollo Democracia Desarrollo Cooperacin Agentes Externos y Actores Nacionales Iluminismo Euro- centrismo Espritu misioneroIluminismo Euro- centrismo Espritu misionero

    9. URUGUAY y PARTICIPACION EN MISIONES DE PAZ BREVE HISTORIA Y SUS PARADOJAS Cachemira- Sina- Camboya Congo y Hait

    10. Misiones de Paz: la solucin ad hoc para las FFAA uruguayas en la era de la globalizacin Pre-Guerra Fra: el arrumbamiento(C. Real de Aza) Guerra Fra: la pentagonizacin Programa de Asistencia Militar de EEUU (MAP) Post Guerra Fra Orfandad y perplejidad estratgica Misiones Paz *ver Encuadre histrico, cultural y valrico en el que est sustentada la poltica de defensa en: http://www.fcs.edu.uy/icp/downloads/prisfas/InfoFinal_RESDAL_02-10-08.pdf*ver Encuadre histrico, cultural y valrico en el que est sustentada la poltica de defensa en: http://www.fcs.edu.uy/icp/downloads/prisfas/InfoFinal_RESDAL_02-10-08.pdf

    11. Participacin de Efectivos Militares en Misiones de Paz 15% del Presupuesto MDN M.P.= Cosa de los Milicos15% del Presupuesto MDN M.P.= Cosa de los Milicos

    12. EL CASO HAIT͔ MINUSTAH: De la Polmica al Consenso el Retorno a la Cuasi-invisibilidad Hait y sus Encrucijadas Estratgicas Brasil y Sudamrica (UNASUR) en una realidad internacional indita Pro-actividad prescindencia?

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