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SISTEMA DE GESTION DE RIESGOS

CURSO DE CIENCIA TECNOLOGIA Y AMBIENTE

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SISTEMA DE GESTION DE RIESGOS

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  1. SESIÓN 2: “SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES” CAPACIDAD: Analiza la Ley 29664 ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y el D.S. N° 048-2011-PCM.

  2. LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) TÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 1º .- Creación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (Sinagerd). Créase el Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) com o sistem a interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o m inim izar sus efectos, así com o evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre m ediante el establecim iento de principios, lineam ientos de política, com ponentes, procesos e instrum entos de Gestión de Riesgo de Desastres. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la Ley. La Ley es de aplicación y cum plim iento obligatorio para todas las entidades y em presas públicas de todos los niveles de gobierno, así com o para el sector privado y la ciudadanía en general. En ese m arco, toda referencia genérica a entidades públicas, en la presente Ley, su reglam ento y las disposiciones que a su am paro se em itan, se entiende referida a las entidades públicas a que se refiere el artículo I del Título Prelim inar de la Ley núm . 27444. Ley del Procedim iento Adm inistrativo General, y em presas públicas de todos los niveles de gobierno. Artículo 3º.- Definición de Gestión del Riesgo de Desastres. La Gestión de riesgo de Desastres es un proceso social cuyo fin últim o es la prevención, la reducción y el control perm anente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así com o la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a m ateria económ ica, am biental, de seguridad, defensa nacional y territorial de m anera sostenible. La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de inform aciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrim onio de las personas y del Estado. Artículo 4º.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD). Los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes:

  3. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) I. Principio protector: La persona hum ana es el fin suprem o de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su m edio am biente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. organizada que nos obliga a m antener un perm anente estado de alerta, explotando los conocim ientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres. VII.Principio sistémico: Se basa en una visión sistém ica de carácter m ultisectorial e integrada, sobre la base del ám bito de com petencias, responsabilidades y recur- sos de las entidades públicas, garantizando la transparencia, efectividad, cobertura, consistencia, coherencia y continuidad en sus actividades con relación a las dem ás instancias sectoriales y territoriales. II. Principio de bien común: La seguridad y el interés general son condiciones para el mantenimiento del bien común. Las necesidades de la población afectada y dam nificada prevalecen sobre los intereses particulares y orientan el em pleo selectivo de los m edios disponibles. VIII. Principio de auditoría de resultados: Persigue la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y m etas establecidas. La autoridad adm inistrativa vela por el cum pli- m iento de los principios, lineam ientos y norm ativa vinculada a la Gestión del Riesgo de Desastres, establece un m arco de responsabilidad y corresponsabilidad en la generación de vulnerabilidades, la reduc- ción del riesgo, la preparación, la atención ante situaciones de desastre, la rehabi- litación y la reconstrucción. III. Principio de subsidiariedad: Busca que las decisiones se tom en lo m ás cerca posible de la ciudadanía. El nivel nacional, salvo en sus ám bitos de com petencia exclusiva, solo interviene cuando la atención del desastre supera las capaci- dades del nivel regional o local. 8 IV. Principio de equidad: Se garantiza a todas las personas, sin discrim inación alguna, la equidad en la generación de oportunidades y en el acceso a los servicios relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres. IX. Principio de participación: Durante las actividades, las entidades com petentes velan y prom ueven los canales y procedi- mientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza de form a organizada y dem ocrática. Se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos hum anos y m ateriales que sean indispensables para resolver las dem andas en una zona afectada. V. Principio de eficiencia: Las políticas de gasto público vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres deben establecerse teniendo en cuenta la situación económ ica financiera y el cum plim iento de los objetivos de estabilidad m acrofiscal, siendo ejecu- tadas m ediante una gestión orientada a resultados con eficiencia, eficacia y calidad. VI. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hom bre exigen una respuesta constante y LEY SINAGERD Nº 29664

  4. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) X. Principio de autoayuda: Se funda- m enta en que la m ejor ayuda, la m ás oportuna y adecuada es la que surge de la persona m ism a y la com unidad, especial- m ente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para m inim izar los efectos de un desastre. XI. Principio de gradualidad: Se basa en un proceso secuencial en tiempos y alcances de implementación eficaz y eficiente de los procesos que garanticen la Gestión del Riesgo de Desastres de acuerdo a las realidades políticas, históricas y socioeconóm icas. TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES S IS T E M A N A C IO N A L D E D E F E N S A C IV IL de gobierno. De acuerdo al ám bito de sus com petencias, las entidades públicas deben reducir el riesgo de su propia acti- vidad y deben evitar la creación de nuevos riesgos. b. Las entidades públicas deben priorizar la programación de recursos para la intervención en m ateria de Gestión del Riesgo de Desastres siguiendo el principio de gradualidad, establecido en la presente Ley. c. La generación de una cultura de la prevención en las entidades públicas, privadas y en la ciudadanía en general, com o un pilar fundam ental para el desarrollo sostenible, y la interiorización de la Gestión del Riesgo de Desastres. El Sistema Educativo Nacional debe establecer m ecanism os e instrumentos que garanticen este proceso. d. El fortalecimiento institucional y la generación de capacidades para integrar la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos institucionales. e. La prom oción, el desarrollo y la difusión de estudios e investigaciones relacio- nadas con la generación del conoci- m iento para la Gestión del Riesgo de Desastres. f. La integración de m edidas de control, Artículo 5º.- Definición y lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 5.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a im pedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así com o a m inim izar sus efectos adversos sobre la población, la econom ía y el am biente. 9 5.2 Las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de im plem entar los lineam ientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeam iento. 5.3 Los lineam ientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres son los siguientes: a. La Gestión del Riesgo de Desastres debe ser parte intrínseca de los procesos de planeam iento de todas las entidades públicas en todos los niveles LEY SINAGERD Nº 29664

  5. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Artículo 6º.- Componentes y procesos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. rendición de cuentas y auditoria ciudadana para asegurar la transpa- rencia en la realización de las acciones, así com o para fom entar procesos de desarrollo con criterios de responsa- bilidad ante el riesgo. g. El país debe contar con una adecuada capacidad de respuesta ante los desastres, con criterios de eficacia, eficiencia, aprendizaje y actualización permanente. Las capacidades de resiliencia y respuesta de las com uni- dades y de las entidades públicas deben ser fortalecidas, fom entadas y m ejoradas perm anentem ente. h. Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deben establecer y m antener los mecanismos estratégicos y operativos que perm itan una respuesta adecuada ante las situaciones de em ergencia y de desastres de gran m agnitud. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsa- bles de desarrollar las acciones de la Gestión del Riesgo de Desastres, con plena observancia del principio de subsidiariedad. i. Las entidades públicas, de todos los niveles de gobierno, evalúan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atención de desastres y la fase de reconstrucción posterior, en el m arco de las disposicio- nes legales vigentes. El Ministerio de Econom ía y Finanzas evalúa e identifi- ca m ecanism os que sean adecuados y costo eficientes, con el objeto de contar con la capacidad financiera com ple- m entaria para tal fin. 6.1 La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establece sobre la base de los siguientes com ponentes: a. Gestión prospectiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el fin de evitar y prevenir la conform ación del riesgo futuro que podría originarse con el desarrollo de nuevas inversiones y proyectos en el territorio. b. Gestión correctiva: Es el conjunto de acciones que se planifican y realizan con el objeto de corregir o m itigar el riesgo existente. c. Gestión reactiva: Es el conjunto de acciones y medidas destinadas a enfrentar los desastres ya sea por un peligro inm inente o por la m aterialización del riesgo. 10 6.2 La implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra mediante el planeam iento, organización, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los siguientes procesos. a. Estimación del riesgo: Acciones y procedim ientos que se realizan para generar el conocim iento de los peligros o am enazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que perm itan la tom a de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. b. Prevención y reducción del riesgo: Acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la LEY SINAGERD Nº 29664

  6. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) los niveles de gobierno, son responsa- bles de incluir en sus procesos institu- cionales estos com ponentes y procesos, siguiendo los m ecanism os e instru- m entos particulares que sean perti- nentes. sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible. c.Preparación, respuesta y rehabi- litación: Acciones que se realizan con el fin de procurar una óptim a respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así com o la rehabilitación de los servicios básicos indispensables, permitiendo norm alizar las actividades en la zona afectada por el desastre. d.Reconstrucción: Acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recupe- ración física, económ ica y social de las com unidades afectadas. Artículo 7º.- Integración con otras políticas transversales y de desarrollo a escala nacional e internacional. La Gestión del Riesgo de Desastres comparte instrumentos, mecanismos y procesos con otras políticas del Estado y con las políticas internacionales vinculadas con la presente Ley. Los responsables insti- tucionales aseguran la adecuada integración y arm onización de criterios, con especial énfasis en las políticas vinculadas a salud, educación, ciencia y tecnología, planificación del desarrollo, am biente, inversión pública, seguridad ciudadana, control y fiscalización, entre otras. 11 6.3 Todas las entidades públicas, en todos TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 8º.- Objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) tiene los siguientes objetivos: en los procesos de planificación del desarrollo y en el ordenam iento territorial. d. La prevención y reducción del riesgo, evitando gradualm ente la generación de nuevos riesgos y lim itando el im pacto adverso de los peligros a fin de contribuir al desarrollo sostenible del país. e.La prom oción de la participación de diferentes actores locales, de la sociedad civil y del sector privado en general, en la identificación de priorida- des y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes. f.La articulación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas de desarrollo a escala nacional e internacional. a. La identificación de los peligros, el análisis de las vulnerabilidades y el establecim iento de los niveles de riesgo para la tom a de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres. b. La articulación de los com ponentes y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres. c. La prom oción para la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres LEY SINAGERD Nº 29664

  7. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) g. La disposición de la inform ación a través del Sistem a de Inform ación para la Gestión del Riesgo de Desastres, para la form ulación de planes, progra- m as y proyectos. h. La atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la prepa- ración, respuesta y rehabilitación. i. La recuperación social, la reactivación económ ica y la reconstrucción, com o consecuencia de un desastre, en el m arco del proceso de planificación del desarrollo. CAPÍTULO I PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Artículo 10º.- Atribuciones de la Presi- dencia del Consejo de Ministros. La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), tiene las siguientes atribuciones: a. Convocar, por disposición del Presidente de la República, al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. b. Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para su aprobación m ediante decreto suprem o con el voto aprobatorio del consejo de m inistros, así com o conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionam iento del Sinagerd. c. Desarrollar, coordinar y facilitar la form ulación y ejecución del Plan Na- cional de Gestión del Riesgo de Desastres, junto con los program as y estrategias necesarias para cada pro- ceso, así com o supervisar su adecuada im plem entación, sobre la base de las com petencias y responsabilidades que le establecen la ley y los reglam entos respectivos. d. Integrar los esfuerzos públicos, privados y comunitarios para garantizar un m anejo oportuno y eficiente de todos los recursos hum anos, técnicos,adm inistra tivos y económ icos que sean indispen- sables para los procesos. e. Velar por el cum plim iento de las políticas e instrum entos de la Gestión del Riesgo de Desastres. f. Desarrollar acciones y establecer m ecanism os específicos y perm anentes Artículo 9º.- Composición del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) está com puesto por: 12 a.La Presidencia del Consejo de Ministros, que asum e la función de ente rector. b.El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. c.El Centro Nacional de Estim ación, Prevención y reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred). d. El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). e.Los gobiernos regionales y gobiernos locales. f.El Centro Nacional de Planeam iento Estratégico (Ceplan). g.Las entidades públicas, las Fuerzas Arm adas, la Policía Nacional del Perú, las entidades privadas y la sociedad civil. LEY SINAGERD Nº 29664

  8. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) de coordinación que aseguren una adecuada articulación de las funciones del Cenepred y del Indeci. g. Aprobar directivas y lineam ientos en los ám bitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión favorable previa del Cenepred y del Indeci, según corresponda. En las m aterias que involucran aspectos de com petencia de otros sistem as adm i- nistrativos y funcionales coordinar con los entes rectores de los m ism os, el desarrollo y aprobación de disposiciones norm ativas que se requieran para el adecuado funcionam iento del Sinagerd. h. Coordinar con las entidades públicas para que em itan y velen por el cum pli- m iento de la norm ativa relacionada con el uso y ocupación del territorio, las normas de edificación y demás regulaciones vinculadas al desarrollo, considerando la Gestión del Riesgo de Desastres. i. Organizar, administrar y mantener actualizado el Sistem a Nacional de Inform ación para la Gestión del Riesgo de Desastres, generado por los organism os públicos técnico-científicos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fin, con los órganos y entidades públicas que corresponda. j. En situaciones de desastres de gran m agnitud, en coordinación con el Mi- nisterio de Economía y Finanzas, proponer al Consejo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres el esquem a institucional y financiero de recons- trucción, sobre la base de un análisis de vulnerabilidades, daños y necesidades. Este esquema tien presenta las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad civil organizada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la presente Ley. k. Velar por la efectiva operatividad de todos los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres. l. Inform ar al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, anualm ente y cuando dicho consejo nacional lo requiera, sobre la im plem entación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. CAPÍTULO II CONSEJO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 13 Artículo 11º.- Definición, funciones y composición del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 11.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de m áxim o nivel de decisión política y de coordinación estratégica, para la funcionalidad de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en el país. Tiene las siguientes funciones: a. Efectuar el seguim iento de la im ple- m entación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, adoptando las m edidas necesarias con el fin de garantizar su adecuado funcionam iento. b. En situación de im pacto o peligro inm i- nente de desastres de gran m agnitud, establecer una plataform a de coordinación y decisión política, en coordinación con el Centro de Operaciones de Em ergencia Nacional. Para esto, el consejo nacional decide cuáles de sus m iem bros se LEY SINAGERD Nº 29664 LEY SINAGERD Nº 29664

  9. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) m antienen activos durante el período determ inado y que m iem bros de otras entidades deben participar en calidad de asesoría técnica especializada. Desastres (Cenepred) es un organism o público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del consejo de Ministros, con las siguientes funciones: 11.2 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres está integrado por: a. Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a estim ación, prevención y reducción del riesgo. b. Proponer al ente rector los lineam ientos de política para el proceso de recons- trucción, sobre la base de la inform ación a que se refiere el literal i) del párrafo 5.3 del artículo 5º de la presente Ley. c. Desarrollar, coordinar y facilitar la form ulación y ejecución del Plan Nacional de gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de estim ación, prevención y reducción de riesgo de desastres prom oviendo su im plem entación. d. Asesorar en el desarrollo de las acciones y procedim ientos que perm itan identificar los peligros de origen natural o los inducidos por el hom bre, analizar las vulnerabilidades y establecer los niveles de riesgo que perm itan la tom a de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. e. Establecer los lineamientos para la elaboración de planes de prevención y reducción del riesgo, lo que im plica adoptar acciones que se orienten a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible. f. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrum entos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación,orga- a. El Presidente de la República, quien lo preside. b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que asum e la Secretaría Técnica. c .El Ministro de Econom ía y Finanzas. d. El Ministro de Defensa. e. El Ministro de Salud. f. El Ministro de Educación. g. El Ministro del Interior. h. El Ministro del Am biente. i. El Ministro de Agricultura. j. El Ministro de Transportes y com uni- caciones. k. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneam iento. 14 El Presidente de la República puede convocar a otros m inistros o a otras entidades públicas, privadas, especialistas nacionales o internacionales cuando la necesidad lo requiera. CAPÍTULO III CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (CENEPRED) Artículo 12º.- Definición y funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred). El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de LEY SINAGERD Nº 29664

  10. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) nización, ejecución y seguim iento de las acciones de estim ación, prevención y reducción del riesgo de desastres. g. Establecer m ecanism os que faciliten el acceso público a la inform ación geo- espacial y los registros adm inistrativos, generados por los organism os públicos técnico-científicos, relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, coordinando, para tal fin, con los órganos y entidades públicas que corresponda. h. Proponer al ente rector los m ecanism os de coordinación, participación, eva- luación y seguim iento necesarios para que las entidades públicas pertinentes, en todos los niveles de gobierno, desarrollen adecuadam ente los proce- sos de la Gestión del Riesgo de Desastres de su com petencia. i. Supervisar la im plem entación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo referido a los procesos de estim ación, prevención y reducción del riesgo de desastres. j. Prom over que las entidades públicas desarrollen e im plem enten políticas, instrum entos y norm ativas relacionadas con la estimación, prevención y reducción del riesgo de desastres. k. Otras que disponga el reglam ento. a la Presidencia del Consejo de Ministros, con las siguientes funciones: a. Asesorar y proponer al ente rector el contenido de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a preparación, respuesta y rehabilitación. b. Desarrollar, coordinar y facilitar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en lo que corresponde a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, prom oviendo su im ple- m entación. c. Realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptim a respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afec- tadas, así com o la rehabilitación de los servicios básicos indispensables. d. Conducir y coordinar, con las entidades públicas responsables, las acciones que se requieran para atender la em ergencia y asegurar la rehabilitación de las áreas afectadas. e. Elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrum entos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planificación,organi- zación, ejecución y seguim iento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación. f. Coordinar con el Centro de Operaciones de Em ergencia Nacional y proponer al ente rector los criterios de participación de las diferentes entidades públicas en éste. Asim ism o, brindar el apoyo técnico y estratégico necesario a los Centros de Operaciones de Em ergencia de los gobiernos regionales y gobiernos locales. 15 CAPÍTULO IV INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI) Artículo 13º.- Definición y funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es un organism o público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito LEY SINAGERD Nº 29664

  11. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) g. Coordinar con los Centros de operacio- nes de Em ergencia de los gobiernos re- gionales y gobiernos locales la evaluación de daños y el análisis de necesidades en caso de desastre y generar las propuestas pertinentes para la declaratoria del estado de em ergencia. h. Supervisar la im plem entación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo referido a los procesos de preparación, respuesta y rehabili- tación. i. Prom over que las entidades públicas desarrollen e im plem enten políticas, instrum entos y norm ativas relacionadas con la preparación, respuesta y reha- bilitación. j. Otras que disponga el reglam ento. ám bitos de com petencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres. 14.3Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable. 14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada arm oni- zación de los procesos de ordenam iento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus procesos. 14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los responsables directos de incorporar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ám bito de su com pe- tencia político adm inistrativa, con el apoyo de las dem ás entidades públicas y con la participación del sector privado. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto, en la gestión correctiva. 14.6 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que generan inform ación técnica y científica sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo están obligados a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Inform ación para la Gestión del Riesgo de Desastres, según la norm ativa del ente rector. La inform ación generada es de acceso gratuito para las entidades públicas. 16 CAPÍTULO V GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 14º.- Gobiernos regionales y gobiernos locales. 14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales, com o integrantes del Sinagerd, form ulan, aprueban norm as y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ám bito de su com petencia, en el m arco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineam ientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su reglam ento. 14.2 Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las m áxim as autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos LEY SINAGERD Nº 29664

  12. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) SUBCAPÍTULO I ENTIDADES PÚBLICAS CAPÍTULO VI CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (CEPLAN) Artículo 16º.- Entidades públicas. 16.1Los m inistros son las m áxim as auto- ridades responsables de la im plem en- tación de los procesos de la gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ám bitos de com petencia. 16.2 Las entidades públicas constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la m áxim a autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable. 16.3 Las entidades públicas incorporan en sus procesos de desarrollo la Gestión del Riesgo de Desastres, considerando lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes nacionales respectivos. 16.4 El Ministerio de Econom ía y Finanzas tiene a su cargo la evaluación e identificación de los mecanismos adecuados y costo-eficientes que perm i- tan al Estado contar con la capacidad financiera para el m anejo de desastres de gran m agnitud y su respectiva reconstrucción, así com o los m ecanis- m os pertinentes de gestión financiera del riesgo de desastres. 16.5 Las entidades públicas generan las norm as, los instrum entos y los m eca- nismos específicos necesarios para apoyar la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en los procesos ins- titucionales de los gobiernos regionales y gobiernos locales. En el reglam ento se desarrolla las funciones específicas y los procedim ientos que deben cum plir las entidades públicas integrantes del Sinagerd. LEY SINAGERD Nº 29664 Artículo 15º.- Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan) coordina con el ente rector del Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a fin de incorporar la Gestión del Riesgo de Desastres en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Para estos fines, el Centro Nacional de Planeam iento Estratégico(Ceplan) debe: 17 a. Incluir la Gestión del Riesgo de De- sastres en las m etodologías e instru- m entos técnicos relacionados a la planificación estratégica del desarrollo nacional arm ónico, sustentable, sos- tenido y descentralizado del país. b. Prom over el fortalecim iento de capaci- dades para el planeam iento estratégico m ediante la cooperación y acuerdo en- tre los sectores público y privado en el proceso de form ulación de los planes estratégicos nacionales, sectoriales, institucionales y subnacionales, así com o en la ejecución de los program as y proyectos priorizados en esos ám bitos, considerando las políticas en Gestión del Riesgo de Desastres. CAPÍTULO VII ENTIDADES PÚBLICAS, FUERZAS ARMADAS, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, ENTIDADES PRIVADAS Y SOCIEDAD CIVIL

  13. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) 16.6 Las entidades públicas que generen inform ación técnica y científica sobre peligros y am enazas, vulnerabilidad y riesgo están obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Inform ación para la Gestión del riesgo de Desastres. La inform ación generada es de acceso gratuito para las entidades públicas. culos, así com o recursos hum anos, m ate- riales e infraestructura necesarios para su em pleo en casos de situaciones extraordi- narias de em ergencias y desastres, de acuerdo a sus planes de contingencia. SUBCAPÍTULO III PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 18º.- Participación de las entidades privadas y la sociedad civil. SUBCAPÍTULO II PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 18.1 La participación de las entidades privadas y de la sociedad civil constituye un deber y un derecho para la puesta en marcha de una efectiva Gestión del Riesgo de Desastres, sustentado en el principio de participación. 18.2 Todas las personas naturales o jurídicas privadas enm arcan su accionar en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineam ientos dados por la autoridad adm inistrativa com pe- tente, encontrándose facultadas para organizarse a nivel de organizaciones sociales y de voluntariado a fin de optim i- zar el cum plim iento de sus actividades vin- culadas a la Gestión del Riesgo de De- sastres. 18.3 En el desarrollo de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, tiene especial relevancia la participación de las universidades privadas, empresas m ineras, pesqueras, de hidrocarburos, de energía, de transporte aéreo, m arítim o y terrestre, de construcción, de servicios logísticos, de com unicaciones, así com o las agrem iaciones, colegios profesionales y organism os no gubernam entales. Las entidades privadas cuyos fines o actividades se vinculan directa o indi- rectam ente con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres y que Artículo 17º.- Participación de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. 18 17.1 Las Fuerzas Arm adas y la Policía Nacional del Perú participan en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus com petencias y en coordinación y apoyo a las autoridades com petentes, conform e a las norm as del Sinagerd. 17.2 Las Fuerzas Arm adas y la Policía Nacional del Perú participan de oficio en la atención de situaciones de em ergencia que requieran acciones inm ediatas de respuesta, realizando las tareas que les compete aún cuando no se haya declarado un estado de em ergencia. 17.3 Las Fuerzas Arm adas y la Policía Nacional del Perú establecen las previ- siones presupuestales correspondientes a fin de asegurar su participación en la atención de situaciones de em ergencia que requieran acciones inm ediatas de respuesta. En ese orden, m antienen en situación de disponibilidad inmediata aeronaves, em barcaciones y otros vehí- LEY SINAGERD Nº 29664

  14. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) través de las organizaciones sociales y de voluntario, que constituyen la base social de organism os tales com o la Cruz roja Peruana, juntas vecinales, com ités parroquiales, de instituciones educativas y em presariales. por su nivel de especialización técnica, científica y estratégica, brindan aseso- m iento y apoyo al ente rector y a los gobiernos regionales en el m arco de convenios, planes nacionales y regionales o en caso de em ergencias y desastres oficialm ente declarados. 18.4La participación ciudadana se da a TÍTULO IV INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) riesgo de desastres, a cargo del Ministerio de Econom ía y Finanzas, con cobertura a nivel nacional. c. Los mecanismos de coordinación, decisión, com unicación y gestión de la inform ación en situaciones de im pacto de desastres son desarrollados en el reglam ento de la presente Ley. Es obligatoria la participación de las instituciones y organizaciones vincu- ladas con la respuesta a desastres. Corresponde a los presidentes de los gobiernos regionales y alcaldes la convocatoria de los espacios de coordinación respectivos, fom entando la participación de actores institucionales, de la sociedad civil organizada y del sector privado. Asim ism o, participan de dichos espacios los representantes del Cuerpo General de Bom beros Volun- tarios del Perú y de la Cruz Roja Peruana. d. El Sistem a Nacional de inform ación para la Gestión del Riesgo de Desastres, que Artículo 19º.- Instrumentos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd). Los instrum entos del Sinagerd que deben ser establecidos son: 19 a. El Pan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que integra los procesos de estim ación, prevención y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta y rehabilitación, y recons- trucción, tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos, las acciones, procesos y protocolos de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la presente Ley. En el diseño del plan, se consideran los program as presupuestales estra- tégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros program as que estuvieran relacionados con el objetivodel plan, en el m arco del presupuesto por resultado. b. La estrategia de gestión financiera del LEY SINAGERD Nº 29664

  15. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) incluye la generación y articulación del conocim iento sobre las características y el estado actual o probable de peligros. Su distribución espacial y tem poral, los factores de vulnerabilidad y el dimensio- nam iento del riesgo. Considera tanto la inform ación técnico-científica y especia- lizada, así com o el saber histórico y tradi- cional de las poblaciones expuestas. e. La Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Am biente, que hace uso de una frecuencia reservada para el estado com prendida en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, adm inistrada por el Instituto Nacional de radio y Televisión del Perú (IRTP), con la finalidad de mantener permanente- m ente inform ada a la población sobre tem as vinculados a la preparación, respuesta y rehabilitación frente a los peligros, emergencias y desastres naturales. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES fraudulenta para sustentar el cum pli- m iento de las norm as técnicas en Gestión del Riesgo de Desastres. f. Consignar inform ación falsa. g. Otras que se establezcan por ley o norm a expresa. Artículo 20º.- Infracciones. 20 20.1.Las infracciones son los actos u om isiones en que incurren las autori- dades, funcionarios, servidores y em pleados públicos en general, así com o las personas naturales y jurídicas, en contra de lo establecido en la presente Ley. 20.2.Constituyen infracciones las si- guientes: Artículo 21º.- Sanciones. En los casos que la presente Ley o su reglam ento lo señalen, el órgano rector del Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres im pone sanciones de inhabilitación tem poral, inhabilitación definitiva, econó- m icas, así com o de am onestación, m ulta, suspensión y revocación de certificados, perm isos, registros y autorizaciones, clausura tem poral o definitiva de establecim ientos y dem olición, a quienes transgredan la presente Ley. Conjuntam ente con las sanciones adm i- nistrativas que se im pongan al infractor, se le exige la reposición de la situación alterada a su estado anterior, así com o la indem nización por los daños y el perjuicio ocasionado. La im posición de sanciones adm inistrativas no exim e a los infractores de la respon- sabilidad civil o penal a que hubiere lugar. a. El incum plim iento de las obligaciones establecidas en la presente Ley. b. El incum plim iento de las norm as técnicas de seguridad en defensa civil. c. La interferencia o im pedim ento para el cum plim iento de las funciones de inspec- ción de las entidades que conform an el Sinagerd. d. La om isión de la im plem entación de las m edidas correctivas contenidas en los inform es técnicos de las entidades del Sinagerd. e. La presentación de docum entación LEY SINAGERD Nº 29664

  16. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamento. El Poder Ejecutivo elabora el reglam ento de la presente Ley para su aprobación m edian- te decreto suprem o, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir de la publicación de la m ism a. los principios constitucionales de equilibrio y program ación presupuestaria, las reglas m acro fiscales y la estabilidad presupues- taria, a efectos de la im plem entación de las acciones a cargo de dicha entidad de acuerdo a la presente Ley. SEGUNDA.- Implementación de la estruc- tura funcional. A fin de asegurar el fortalecim iento de las capacidades nacionales de preparación, respuesta y rehabilitación, com o parte de la Gestión del Riesgo de Desastres, se auto- riza al Indeci a adecuar su estructura orgá- nica a las funciones establecidas en la presente Ley, m ediante decreto suprem o refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. El Program a de Reducción de Vulnera- bilidades Frente al Evento Recurrente de El Niño (Preven) se constituye en el Centro Nacional de Estim ación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Céne- pred), realizándose las transferencias de partidas que se requieren conform e a las disposiciones legales m ediante decreto suprem o refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Econo- m ía y finanzas. Asim ism o, se aprueba la estructura orgánica del Cenepred. Para tales efectos, se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles contado a partir de la publicación del reglam ento de la presente Ley. CUARTA.- Coordinación con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. El Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) coordina con el Sistem a de Seguridad y Defensa Nacional, y de Movilización Nacional creada por la Ley núm . 28101. Ley de Movilización Nacional, y su reglam ento, según corresponda en el ám bito de sus com petencias. 21 QUINTA.- Propuestas de las organiza- ciones políticas en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. Las organizaciones políticas incluyen en su ideario o program a de partido, propuestas en m ateria de Gestión del Riesgo de Desastres, conform e a la ley de la m ateria. SEXTA.- Planes de prevención y atención de desastres. El Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así com o los dem ás planes derivados de dicho plan nacional, aprobados en las instancias correspondientes a nivel nacional, m antienen su vigencia en lo relativo a la preparación, respuesta y rehabilitación, hasta la aprobación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la presente Ley. TERCERA.- Recursos para la implemen- tación del Sinagerd. Autorízase al Ministerio de Econom ía y Finanzas a transferir recursos a la Presi- dencia del Consejo de Ministros, con cargo a la reserva de contingencia, y con sujeción a SÉPTIMA.- Vigencia. La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglam ento en el diario oficial El Peruano. LEY SINAGERD Nº 29664

  17. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación A partir de la vigencia de la presente Ley, deróganse el Decreto Ley núm . 19338, Ley del Sistem a de Defensa Civil, y sus m odificaciones; el Decreto Suprem o núm . 081-2002-PCM, que crea la Com isión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, y sus m odificatorias; el Decreto Suprem o núm . 073-2006-PCM, que crea el Program a de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño (Preven), y sus m odificatorias; y todas aquellas norm as o disposiciones que se opongan a la presente Ley. Prom ulgada en Lim a, a los ocho días del m es de febrero de dos m il once. 22 LEY SINAGERD Nº 29664

  18. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto. La presente norm a tiene por objeto reglam entar la Ley Nº 29664, para desarrollar sus com ponentes, procesos y procedi- m ientos, así com o los roles de las entidades conform antes del sistem a. Artículo 2º.- Definiciones y normalización de terminología aplicable a las funciones institucionales y procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Para efectos de la Ley y el presente Reglam ento, se precisa el significado de los siguientes térm inos: 2.1 Análisis de la vulnerabilidad: Proceso m ediante el cual se evalúa las condiciones existentes de los factores de la vulnerabilidad: exposición, fragilidad y resiliencia, de la población y de sus m edios de vida. 2.2 Asistencia Humanitaria: Es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y tem porales que ejecutan las entidades integrantes del SINAGERD en el m arco de sus com petencias y funciones, para aliviar el sufrim iento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas dam nificadas y afectadas por los desastres. 2.3 Autoayuda: Es la respuesta inm ediata, solidaria y espontánea de la población presente en la zona de una em ergencia o desastre, para brindar ayuda a las personas afectadas y/o dam nificadas. Norm alm ente es la propia población, la que actúa sobre la base de su potencialidad y recursos disponibles. 2.4 Cultura de prevención: Es el conjunto de valores, principios, conocim ientos y actitudes de una sociedad que le perm iten identificar, prevenir, reducir, prepararse, reaccionar y recuperarse de las em ergencias o desastres.

  19. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) La cultura de la prevención se funda- m enta en el com prom iso y la parti- cipación de todos los m iem bros de la sociedad. 2.5 Damnificado/a: Condición de una persona o fam ilia afectada parcial o íntegram ente en su salud o sus bienes por una em ergencia o desastre, que tem poralm ente no cuenta con capaci- dades socioeconóm icas disponibles para recuperarse. 2.6 Desastre: Conjunto de daños y pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico, infraestruc- tura, actividad económ ica y m edio am biente, que ocurre a consecuencia del im pacto de un peligro o am enaza cuya intensidad genera graves altera- ciones en el funcionam iento de las unidades sociales, sobrepasando la capacidad de respuesta local para atender eficazm ente sus consecuen- cias, pudiendo ser de origen natural o inducido por la acción hum ana. 2.7 Desarrollo sostenible: Proceso de transform ación natural, económico social, cultural e institucional, que tiene por objeto asegurar el m ejoram iento de las condiciones de vida del ser hum ano, la producción de bienes y prestación de servicios, sin deteriorar el am biente natural ni com prom eter las bases de un desarrollo sim ilar para las futuras generaciones. 2.8 Emergencia: Estado de daños sobre la vida, el patrim onio y el m edio am biente ocasionados por la ocu- rrencia de un fenóm eno natural o inducido por la acción hum ana que altera el norm al desenvolvim iento de las actividades de la zona afectada. 2.9 Evaluación de daños y análisis de necesidades (EDAN): Identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso. 2.10Elementos en riesgo o expuestos: Es el contexto social, m aterial y am biental presentado por las personas y por los recursos, servicios y ecosistem as que pueden ser afectados por un fenóm eno físico. 2.11Identificación de peligros: Conjunto de actividades de localización, estudio y vigilancia de peligros y su potencial de daño, que form a parte del proceso de estim ación del riesgo. 2.12Infraestructura: Es el conjunto de estructuras de ingeniería e instala- ciones, con su correspondiente vida útil de diseño, que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales. 2.13Medidas estructurales: Cualquier construcción física para reducir o evitar los riesgos o la aplicación de técnicas de ingeniería para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o de los sistem as frente a las peligros. 2.14Medidas no estructurales: Cualquier m edida que no suponga una constru- cción física y que utiliza el conoci- m iento, las prácticas o los acuerdos existentes para reducir el riesgo y sus im pactos, especialm ente a través de políticas y leyes, una m ayor concien- tización pública, la capacitación y la educación. 2.15Peligro: Probabilidad de que un fenó- m eno físico, potencialm ente dañino, de origen natural o inducido por la acción hum ana, se presente en un lugar específico, con una cierta intensidad y en un período de tiem po y frecuencia definidos. 24 LEY SINAGERD Nº 29664

  20. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) físicas, para asim ilar, absorber, adap- tarse, cam biar, resistir y recuperarse, del im pacto de un peligro o am enaza, así com o de increm entar su capacidad de aprendizaje y recuperación de los desastres pasados para protegerse m ejor en el futuro. 2.19Riesgo de desastre: Es la probabilidad de que la población y sus m edios de vida sufran daños y pérdidas a consecuencia de su condición de vulne- rabilidad y el im pacto de un peligro. 2.20Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad de la población, la estructura física o las actividad socioeconóm icas, de sufrir daños por acción de un peligro o am enaza. 2.16Plan de contingencia: Son los procedim ientos específicos preesta- blecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inm inencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios definidos. Se em ite a nivel nacional, regional y local. 2.17Primera respuesta: Es la intervención m ás tem prana posible, de las orga- nizaciones especializadas, en la zona afectada por una emergencia o desastre, con la finalidad de salva- guardar vidas y daños colaterales. 2.18Resiliencia: Capacidad de las perso- nas, fam ilias y com unidades, entida- des públicas y privadas, las activi- dades económ icas y las estructuras 25 TÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 3.2 Para establecer el quórum de las sesiones del Consejo y para la adopción de sus acuerdos, se aplicarán las norm as pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley de Procedim iento Adm inistrativo General. 3.3 En casos extraordinarios de ocurrencia de un desastre o peligro inm inente de gran m agnitud, el CONAGERD se ins- tala com o m áxim a autoridad para la tom a de decisiones políticas y de coordinación estratégica con la finali- dad de orientar e im pulsar la atención del desastre o el peligro inm inente, a ser ejecutada por las entidades públicas que resulten com petentes. CAPÍTULO I COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 3.1 El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – CONAGERD - regula su funcionam iento a través de un Reglam ento Interno aprobado por sus m iem bros. Este reglam ento deberá prever un m ecanism o de convocatoria de em ergencia en situaciones de fuerza m ayor en los que no pueda aplicarse el m ecanism o regular previsto. LEY SINAGERD Nº 29664

  21. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Artículo 4º.- La Presidencia del Conse- jo de Ministros 4.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es respon- sable de conducir, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionam iento del Sistem a. Asim ism o, dicta los lineam ientos e instrum entos para el cum plim iento de los acuerdos inter- nacionales que haya suscrito el país y las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional. 4.2 Para realizar sus funciones, la Presi- dencia del Consejo de Ministros establece una organización que facilite los procesos de coordinación y articu- lación de las entidades integrantes del Sistem a. de estim ación, prevención y reducción de riesgo y reconstrucción. Artículo 6º.- Funciones del CENEPRED Son funciones del CENEPRED, adicionales a las establecidas en el artículo 12º de la Ley Nº 29664, las siguientes: 6.1 Asesorar y proponer al ente rector la norm ativa que asegure y facilite los procesos técnicos y adm inistrativos de estim ación, prevención y reducción de riesgo, así com o de reconstrucción. 6.2 Establecer indicadores de gestión prospectiva y correctiva del riesgo. 6.3 Brindar asistencia técnica al gobierno nacional, gobiernos regionales y loca- les, en la planificación para el desarrollo con la incorporación de la Gestión del Riesgo de Desastres en lo referente a la gestión prospectiva y correctiva, en los procesos de estim ación, prevención y reducción del riesgo, así com o la reconstrucción. 6.4 Coordinar, participar y prom over con el CEPLAN y dem ás entidades com pe- tentes la incorporación transversal de los elem entos de la gestión prospectiva y la gestión correctiva del riesgo, en los procesos de form ulación de los planes estratégicos de desarrollo. 6.5 Coordinar con el Ministerio de Educa- ción, la Asam blea Nacional de Rectores y otras entidades, las estrategias orientadas a generar una cultura de prevención a fin de evitar la generación de futuros riesgos. 6.6 Realizar a nivel nacional la supervisión, m onitoreo y evaluación de la im plem en- tación de los procesos de estim ación, prevención y reducción de riesgo, así com o de reconstrucción, proponiendo m ejoras y m edidas correspondientes. 26 Artículo 5º.- Centro Nacional de Esti- mación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) 5.1 El Centro Nacional de Estim ación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED es un organismo público ejecutor que conform a el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y super- visar la form ulación e im plem entación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estim a- ción, prevención y reducción del riesgo, así com o de reconstrucción. 5.2 Propone y asesora al ente rector, así com o a los distintos entes públicos y privados que integran al SINAGERD sobre la política, lineamientos y m ecanism os referidos a los procesos LEY SINAGERD Nº 29664

  22. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) 6.7 Coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional en los procesos de estim ación, prevención y reducción del riesgo, así com o en la reconstrucción. 6.8 Diseñar la política para el desarrollo de capacidades en la administración pública en lo que corresponde a la gestión prospectiva y correctiva del riesgo que perm ita el adecuado ejerci- cio de sus funciones. 6.9 Establecer espacios de coordinación y participación de las entidades acadé- m icas y técnico científicas y m onitorear el desarrollo de contenidos del proceso de estim ación del riesgo. 6.10Representar al SINAGERD, por delegación del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con los procesos de estim ación, prevención y reducción del riesgo, así com o de reconstrucción. 6.11Desarrollar estrategias de com uni- cación, difusión y sensibilización a nivel nacional sobre las políticas, norm as, instrum entos de gestión y herram ientas técnicas, entre otros, en lo que corresponde a la gestión prospectiva y correctiva. 6.12Prom over el desarrollo de capacidades hum anas para la estim ación, preven- ción y reducción del riesgo en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general. 6.13Em itir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrum entos nacio- nales o internacionales, así com o proyectos cuya m ateria esté vinculada a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así com o de reconstrucción. 6.14Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de estim a- ción, prevención y reducción de riesgo, así com o de reconstrucción. 6.15Em itir opinión técnica en los aspectos de estim ación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción, para la elaboración de la estrategia de gestión financiera a cargo del Ministerio de Econom ía y Finanzas - MEF. Artículo 7º.- Estructura Orgánica del CENEPRED El CENEPRED contará con una estructura orgánica que contendrá elem entos organi- zacionales para desarrollar lineam ientos de política y planes; m ecanism os relativos a los procesos de estim ación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción; así com o de gestión de inform ación en sus áreas de com petencia. 27 Artículo 8º.- Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) 8.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organism o público ejecutor que conform a el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la form ulación e im plem entación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y reha- bilitación. 8.2 Desarrolla, propone y asesora al ente rector, así com o a los distintos entes públicos y privados que integran al SINAGERD sobre la política y linea- m ientos y m ecanism os, en m ateria de procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. 8.3 Asiste en los procesos de respuesta y rehabilitación, en especial cuando el LEY SINAGERD Nº 29664

  23. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) 9.6 Coordinar la participación de entidades y agencias de cooperación nacional e internacional para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación. 9.7 Representar al SINAGERD, por dele- gación del ente rector, participando en foros y eventos nacionales e interna- cionales, relacionados con los procesos de preparación, respuesta y rehabi- litación. 9.8 Coordinar la asistencia hum anitaria solicitada por los países afectados por desastres en el m arco de convenios o acuerdos establecidos, conform e a la norm atividad vigente. 9.9 Em itir opinión técnica previa a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los requerim ientos de la Declara- toria de Estado de Em ergencia, ante la ocurrencia de un peligro inm inente o de un desastre. 9.10Coordinar con las entidades com pe- tentes y participar en el proceso de respuesta cuando el peligro inm inente o desastre sobrepasen la capacidad de los gobiernos regionales o locales y participar en la respuesta, cuando el peligro inm inente o desastre requiera la participación de las entidades nacio- nales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en este reglam ento y sus instrum entos específicos. 9.11Adm inistrar los Alm acenes Nacionales de Defensa Civil, proporcionando a través de las autoridades com petentes, apoyo a personas dam nificadas y afectadas; y participar en la respuesta, cuando el peligro inm inente o desastre requiera la participación de las enti- dades nacionales, según lo establecido en los niveles de capacidad de repuesta previstos en este reglam ento y sus instrum entos específicos. peligro inm inente o desastre sobre- pase la capacidad de respuesta, proporcionando a través de las autoridades com petentes el apoyo correspondiente. Artículo 9º.- Funciones del INDECI Son funciones del INDECI, adicionales a las establecidas en el artículo 13º de la Ley Nº 29664, las siguientes: 9.1 Asesorar y proponer al ente rector la norm ativa que asegure procesos téc- nicos y adm inistrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la reha- bilitación. 9.2 Desarrollar estrategias de com uni- cación, difusión y sensibilización a nivel nacional sobre las políticas, norm as, instrum entos de gestión y herram ientas técnicas, entre otras, para la preparación, respuesta y rehabilitación, en coordinación con las instituciones com petentes. 9.3 Realizar a nivel nacional, la super- visión, seguim iento y evaluación de la im plem entación de los procesos de preparación, respuesta y rehabi- litación, proponiendo mejoras y m edidas correspondientes. 9.4 Prom over la estandarización y articu- lación de los protocolos de operación de todas las entidades que participan en el proceso de respuesta, así com o la ejecución de sim ulacros y sim ula- ciones, efectuando el seguim iento correspondiente y proponer al ente rector las m edidas correctivas. 9.5 Prom over la instalación y actuali- zación de los sistem as de alerta tem prana y los m edios de difusión y com unicación sobre em ergencias y desastres a la población. 28 LEY SINAGERD Nº 29664

  24. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) 9.12Proponer al ente rector la norm ativa para la coordinación y distribución de los recursos de ayuda hum anitaria. 9.13Em itir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios, acuerdos, tratados, y otros instrum entos nacio- nales o internacionales, así com o proyectos cuya m ateria esté vinculada a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, según norm atividad vigente. 9.14Diseñar y proponer la política para el desarrollo de capacidades en la adm inistración pública en lo que corresponde a la gestión reactiva del riesgo, que permita el adecuado ejercicio de sus funciones. 9.15Promover el desarrollo de capa- cidades hum anas para la preparación, respuesta y rehabilitación en las entidades públicas, sector privado y la ciudadanía en general. 9.16Realizar estudios e investigaciones inherentes a los procesos de prepa- ración, respuesta y rehabilitación y realizar a nivel nacional, la super- visión, m onitoreo y evaluación de la im plem entación de estos procesos, proponiendo mejoras y medidas correspondientes. 9.17Em itir opinión técnica en los aspectos de preparación, respuesta y reha- bilitación para la elaboración de la estrategia de gestión financiera a cargo del Ministerio de Econom ía y Finanzas - MEF. 9.18Orientar, promover y establecer lineam ientos para arm onizar la form a- ción y entrenam iento del personal operativo que interviene en la prepa- ración, respuesta y rehabilitación, en coordinación con las instituciones especializadas. 9.19Apoyar y facilitar la operación conjunta de los actores que participan en el proceso de respuesta en el Centro de Operaciones de Em ergencia Nacional - COEN y adm inistrar sus instalaciones e instrum entos de soporte. 9.20Coordinar con el Sistem a de Seguridad y Defensa Nacional, en representación del SINAGERD. Artículo 10º.- Estructura orgánica del INDECI El INDECI contará con una estructura orgánica que contendrá elem entos organi- zacionales para desarrollar lineam ientos de política, planes y m ecanism os relativos a los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; así com o de gestión de inform ación en sus áreas de com petencia. La estructura orgánica deberá contem plar tam bién los elem entos organizacionales necesarios para asegurar una respuesta oportuna y adecuada en las situaciones de desastre que am eriten su intervención, de acuerdo a los principios de subsidiariedad y gradualidad. 29 Artículo 11º.- Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Gobiernos Regionales y Locales cum plen las siguientes funciones, en adición a las establecidas en el artículo 14º de la Ley Nº 29664 y conform e a las leyes orgánicas correspondientes: 11.1Incorporan en sus procesos de planifi- cación, de ordenam iento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública, la Gestión del Riesgo de Desastres. Para esto se realizará un análisis de los proyectos de desarrollo e inversión con el fin de asegurar que se identifica: LEY SINAGERD Nº 29664

  25. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) La vulnerabilidad potencial de los proyectos y el m odo de evitarla o reducirla. La vulnerabilidad que los proyectos pueden crear a la sociedad, la infra- estructura o el entorno y las m edidas necesarias para su prevención, reduc- ción y/o control. La capacidad de los proyectos de reducir vulnerabilidades existentes en su ám bito de acción. 11.2Incorporan en los planes de desarrollo urbano, planes de acondicionam iento territorial, así com o en las zonifica- ciones que se realicen las considera- ciones pertinentes de existencia de am enazas y condiciones de vulnerabi- lidad, siguiendo los lineam ientos y con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones com petentes. 11.3Identifican el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción y estable- cen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecen m edidas de carácter perm anente en el contexto del desarrollo e inversión. Para ello cuentan con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones com petentes. 11.4En los casos de peligro inm inente establecen los m ecanism os necesa- rios de preparación para la atención a la em ergencia con el apoyo del INDECI. 11.5Priorizan, dentro de su estrategia financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres, los aspectos de peligro inm inente, que perm itan proteger a la población de desastres con alta probabilidad de ocurrencia, proteger las inversiones y evitar los gastos por im pactos recurrentes previsibles. 11.6Generan inform ación sobre peligros vulnerabilidades y riesgo de acuerdo a a. los lineam ientos em itidos por el ente rector del SINAGERD, la cual será sistem atizada e integrada para la gestión prospectiva y correctiva. 11.7Los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, com o espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ám bito de su com pe- tencia. Estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el m arco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los responsa- bles de los órganos y unidades orgánicas com petentes de sus respec- tivos gobiernos. 11.8Los órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales y Locales deberán incorporar e im plem entar en su gestión, los procesos de esti- m ación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversal- m ente en el ám bito de sus funciones. 11.9Los Gobiernos Regionales operan los Alm acenes Regionales de Bienes de Ayuda Hum anitaria, y los Gobiernos Locales, en convenio con los Gobier- nos Regionales, operan los Alm acenes Locales o Adelantados. 11.10De conform idad con lo estable-cido por el artículo 61 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son respon-sables de: a. Form ular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y adm inistrar las políticas en m ateria de Defensa Civil, en concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de b. c. 30 LEY SINAGERD Nº 29664

  26. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) del desarrollo nacional, el CEPLAN incluye la Gestión del Riesgo de Desastres. 12.2En el proceso de form ulación de los planes estratégicos nacionales, secto- riales, institucionales y subnacionales, así com o en la ejecución de los program as y proyectos priorizados en esos ám bitos, el CEPLAN prom ueve el fortalecim iento de capacidades para el planeam iento estratégico m ediante la cooperación y acuerdos entre los sectores público y privado, conside- rando las políticas en Gestión del Riesgo de Desastres. Desastres y los planes sectoriales y locales correspondientes. Dirigir el Sistem a Regional de Defensa Civil. El Ente Rector establecerá los lineam ientos de funcionam iento de estos Sistem as Regionales, asegu- rando la aplicación integral del enfoque de gestión del riesgo de desastres. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inm ediata a los dam nificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Las acciones de prevención de desastres serán coordinadas a través de los grupos de trabajo para la gestión del riesgo de desastres y las funciones de brindar ayuda directa e inm ediata de los dam nificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas serán asu- m idas a través de los m ecanism os de preparación, respuesta y rehabilitación determ inados. 11.11Los Sistem as Regionales de Defensa Civil tienen la siguiente estructura: a. Los Gobiernos Regionales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el num eral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664. b. Los Gobiernos Locales y los Grupos de Trabajo, aludidos por el num eral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 29664. c. Los Centros de Operaciones de Em er- gencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Em ergencia Local (COEL) d. Las Plataform as de Defensa Civil regionales y locales. b. c. Artículo 13º.- Entidades públicas Las entidades públicas cum plen las siguien- tes funciones, en adición a las establecidas en el artículo 16º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistem a Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD: 31 13.1Sobre la base de la estim ación de ries- go, en coordinación con CENEPRED, las entidades públicas generan norm as e instrum entos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estim ación de riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, plani- ficación y gestión. 13.2Las entidades públicas identifican y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económ icos, sociales y am bientales, en su ám bito de atribu- ciones, y establecen un plan de gestión correctiva, tom ando en consideración los lineam ientos establecidos por el CENEPRED. 13.3Los órganos y unidades orgánicas de los sectores y entidades del Gobierno Nacional, deberán incorporar e im ple- Artículo 12º.- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) 12.1En las m etodologías e instrum entos técnicos de la planificación estratégica LEY SINAGERD Nº 29664

  27. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) tencias y responsabilidades vinculadas al SINAGERD, los Ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de com unicación y construyen las herram ientas de gestión necesarias, a efecto que los lineam ientos de política sectorial y las acciones operativas en m ateria de Gestión de Riesgo de Desastres, según corresponda, guarden arm onía, y se ejecuten oportuna y coherentem ente en la gestión del SINAGERD. Para dicho fin, m aterializarán sus responsabilidades y com petencias en tareas o actividades en los respectivos Planes Sectoriales, Regionales y Locales, de Operaciones o de Contin- gencia, según corresponda. m entar en su gestión, los procesos de estim ación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversal- m ente en el ám bito de sus funciones. 13.4Los Titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional, cons- tituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, com o espacios internos de articulación para la form ulación de norm as y planes, evaluación y organi- zación de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ám bito de su com petencia. Estos grupos coordi- narán y articularán la gestión prospec- tiva, correctiva y reactiva en el m arco del SINAGERD. Los grupos de trabajo estarán integrados por los respon- sables de los órganos y unidades orgánicas com petentes. 13.5En situaciones de desastre, las enti- dades públicas participan en los procesos de evaluación de daños y análisis de necesidades, según los procesos establecidos por el INDECI y, bajo la coordinación de los Centros de Operaciones de Em ergencia, estable- cen los m ecanism os necesarios para una rehabilitación rápida, eficiente y articulada. En desastres de gran magnitud, evalúan su respectiva capacidad financiera para la atención del desastre y la fase de recons- trucción posterior, en el m arco de las dispo-siciones legales vigentes. Este proceso será coordinado con el CENEPRED y el Ministerio de Eco- nom ía y Finanzas. 32 Artículo 15º.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 15.1El Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina con el Sistem a de Seguridad y Defensa Nacional, según corresponda en el ám bito de sus com petencias, a través del INDECI. Corresponde al ente rector establecer los m ecanism os de coordinación. 15.2Las Fuerzas Arm adas y la Policía Nacional del Perú participan en la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo referente a la preparación y respuesta ante situaciones de desastre, de acuerdo a sus com petencias y en coordinación y apoyo a las autoridades com petentes, conform e a las norm as del SINAGERD. El Ministerio de Defensa establece la m isión, organi- zación y funciones de las Fuerzas Arm adas para la atención de las em ergencias originadas por desastres de acuerdo a los lineam ientos estable- Artículo 14º.- Articulación entre las distintas entidades En el m arco de sus respectivas com pe- LEY SINAGERD Nº 29664

  28. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) cidos por el Ente Rector, especificando adem ás las fuentes para su finan- ciam iento. 15.3Las Fuerzas Arm adas y la Policía Nacional del Perú participan de oficio en la atención de situaciones de em ergencia que requieran acciones inm ediatas de respuesta, realizando las tareas de urgente necesidad que les com pete, de acuerdo a los linea- m ientos establecidos por el Ente Rector. ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ám bito de su com petencia. Esta función es indelegable. 17.2Los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los niveles direc- tivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional. Artículo 18º.- Funcionamiento de los grupos de trabajo para la articulación y coordinación del SINAGERD 18.1Coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el m arco del SINAGERD. 18.2Prom ueven la participación e inte- gración de esfuerzos de las entidades públicas, el sector privado y la ciuda- danía en general para la efectiva operatividad de los procesos del SINAGERD. 18.3Articulan la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los m ecanism os institucionales. 18.4Coordinan la articulación de sus decisiones en el m arco de la integración y arm onización de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas transversales de desarrollo. Artículo 16º.- Entidades Privadas y Sociedad Civil Las entidades privadas y las organizaciones sociales cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoram iento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales y dem ás entidades que conform an el SINAGERD, en el m arco de convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la gestión del riesgo de desastres. 33 CAPÍTULO II GRUPOS DE TRABAJO Y PLATAFORMAS DE DEFENSA CIVIL Artículo 17º.- ción y funcionamiento de grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres 17.1La m áxim a autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la form ulación de norm as y planes, evaluación, organi- zación, supervisión, fiscalización y Mecanismo de constiti- 18.5Articulan la gestión reactiva a través de: a.El Sistem a Regional de Defensa Civil; b.Los Centros de Operaciones de Em ergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Em er- gencia Local (COEL) c.Las Plataform as de Defensa Civil regionales y locales. 18.6Coordinan los procesos de prepa- ración, respuesta y rehabilitación del SINAGERD con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. LEY SINAGERD Nº 29664

  29. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) desastres, apoyan y participan en las Plataform as de Defensa Civil. Artículo 20º.- Funciones de las Plata- formas de Defensa Civil Artículo 19º.- Las Plataformas de Defensa Civil 19.1Las Plataform as de Defensa Civil son espacios permanentes de parti- cipación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propues- tas, que se constituyen en elem entos de apoyo para la preparación, res- puesta y rehabilitación. 19.2Las Plataform as de Defensa Civil funcionan en los ám bitos jurisdic- cionales regionales y locales. 19.3El Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectivam ente, consti- tuyen, presiden y convocan las Plataform as. 19.4Es obligatoria la participación de las organizaciones sociales a través de sus representantes. 19.5Las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de 20.1Form ulan propuestas para la ejecución de los procesos de preparación, res- puesta y rehabilitación, con el objetivo de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad en su ám bito de com petencias. 5.2 Convocan a todas las entidades priva- das y a las organizaciones sociales, promoviendo su participación en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y obliga- ciones que la Ley reconoce a estos actores. 5.3 Proponen normas relativas a los procesos de preparación, repuesta y rehabilitación en su respectiva juris- dicción. 34 TÍTULO III POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 21.2Las políticas públicas y norm as en m ateria de Gestión del Riesgo de Desastres de carácter sectorial, regional y local se diseñan y aplican en concordancia con lo establecido en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 21.3El artículo 5º de la Ley Nº 29664, establece los lineam ientos de la Política Artículo 21º.- Gestión del Riesgo de Desastres 21.1Es responsabilidad prioritaria del Estado la protección de la vida e integridad de las personas, com o valores constitucionales superiores. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de obligatorio cum pli- m iento, es aprobada por el Poder Ejecutivo a través de Decreto Suprem o, con el voto aprobatorio del Consejo Ministros. La Política Nacional de LEY SINAGERD Nº 29664

  30. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Todos los procesos de form ulación de contenidos estarán sujetos a dichos lineam ientos. 21.4Asim ism o, constituyen instrum entos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres: a) Los Program as Presupuestales Estra- tégicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros Progra- m as en el m arco del enfoque del Presupuesto por Resultados. b) El Plan Nacional de Operaciones de Em ergencia. c) Los Planes Sectoriales, Regionales, Municipales y Distritales de Gestión del Riesgo de Desastres. d) Planes de Desarrollo. e) Planes de Prevención y Reducción del Riesgo. f) Mecanism os de program ación, form u- lación y ejecución presupuestal y de protección financiera. Instrum entos de política, estrategia y planificación relacionados con el ordenam iento territorial, el desarrollo urbano, protección del am biente, cam bio clim ático, la educación y com unicación. Mecanism os de supervisión, evaluación, control, sanción. 21.5El ente rector establece el proceso y los m ecanism os para la form ulación y aprobación de la Política Nacional que garantice las condiciones de inter- institucionalidad, sinergia, descentrali- zación, transversalidad y participación. De igual form a, identificará el m ecanis- m o de inform ación, transparencia y difusión. g) h) 35 TÍTULO IV PROCESOS DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES m iento de los peligros o am enazas, analizar la vulnerabilidad y establecer los niveles de riesgo que perm itan la tom a de decisiones en la Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 22º.- Implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres La im plem entación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logra m ediante el planeam iento, organiza- ción, dirección y control de las actividades y acciones relacionadas con los procesos y sus respectivos subprocesos según los artículos siguientes. Artículo 24º.- Los Subprocesos de la Estimación del Riesgo Son Subprocesos de la Estim ación del Riesgo, los siguientes: 24.1Norm atividad y lineam ientos: Desarro- llar las normas, lineamientos y herram ientas técnicas apropiadas para la generación y difusión del conoci- miento del peligro, análisis de Artículo 23º.- Estimación del Riesgo El proceso de Estim ación del Riesgo com prende las acciones y procedim ientos que se realizan para generar el conoci- LEY SINAGERD Nº 29664

  31. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) vulnerabilidades y el establecim iento de los niveles de riesgo de desastres, para su aplicación en los dem ás procesos constitutivos de la Gestión del Riesgo de Desastres. 24.2Participación social: Desarrollar m ecanism os para la participación de la población, las entidades privadas y las entidades públicas, en la identificación de los peligros y de las vulnera- bilidades. 24.3Generación del conocimiento de peligros o am enazas: Identificar, cono- cer, caracterizar y m onitorear los peligros para establecer su área de influencia, con el propósito de analizar las vulnerabilidades y establecer las m edidas preventivas y correctivas del riesgo. 24.4Análisis de vulnerabilidad: En las áreas con exposición analizar los factores de la vulnerabilidad en el ám bito de com petencias territoriales o sectoriales. 24.5Valoración y escenarios de riesgo: Establecer los niveles del riesgo a partir de la valoración y cuantificación de la vulnerabilidad y del desarrollo de escenarios de riesgo, que perm itan la tom a de decisiones en el proceso Gestión del Riesgo de Desastres y del desarrollo sostenible. 24.6Difusión: Acopiar y difundir el cono- cim iento sobre el riesgo de desastres. Artículo 26º.- Los Subprocesos de la Prevención del Riesgo Son Subprocesos de la Prevención del Riesgo los siguientes: 26.1Norm atividad y lineam ientos: Desa- rrollar las normas, lineamientos y herram ientas técnicas apropiadas para evitar la generación de nuevo riesgo en el territorio a través de su consideración en políticas, planes de desarrollo a nivel territorial y sectorial incluyendo códigos de urbanism o y de construcción. 26.2Planificación preventiva: Formular planes de desarrollo territoriales y sec- toriales que consideren la no gene- ración de nuevos riesgos. 26.3Participación social: Desarrollar m eca- nism os para la participación de la población, las entidades privadas y las entidades públicas en el estableci- m iento de m etas de prevención de riesgos y en la form ulación de los planes de desarrollo territoriales y sectoriales. 26.4Indicadores de prevención: Con base en la inform ación sobre la estim ación del riesgo, establecer m etas e indica- dores para la prevención en el territorio. 26.5Financiación de la prevención: Gestio- nar los recursos financieros para la im plem entación de los planes form u- lados. 26.6Im plem entación de la prevención a través de la Planificación territorial y sectorial: Aplicar las consideraciones de prevención de riesgos a través de la implementación de los planes de desarrollo territoriales y sectoriales 26.7Im plem entación de la prevención a través de las norm as de urbanism o y construcción: Aplicar las conside- 36 Artículo 25º.- Prevención del Riesgo El proceso de Prevención del Riesgo com prende las acciones que se orientan a evitar la generación de nuevos riesgos en la sociedad en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible. LEY SINAGERD Nº 29664

  32. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) raciones de prevención de riesgos a través de los códigos y reglam entos de urbanismo y construcción en el territorio. 26.8Control y evaluación: Controlar y m onitorear el logro de los objetivos en m ateria de prevención de nuevos riesgos en el territorio y retroalim entar el proceso. se orienten a la reducción del riesgo de desastres. 28.5Inform ación y seguim iento: Inform ar periódicam ente sobre el desarrollo de las acciones de reducción de riesgos, fom entando la participación social. 28.6Planificación participativa: Planificar participativam ente las acciones concer- tadas a través de proyectos de inversión pública o privada que incluyan reducción del riesgo de desastres. 28.7Planificación integral, arm onizada y transversal: Arm onizar e incorporar los proyectos de reducción del riesgo de desastres en el esquem a de planes de desarrollo local, procurando la gene- ración de proyectos integrales de desarrollo que consideren la reducción del riesgo de desastres. 28.8Gestión de recursos: Gestionar los recursos para la im plem entación de los proyectos de desarrollo en los que se integra la reducción del riesgo de desastres. 28.9Im plem entación de la reducción del riesgo: Ejecutar program as y proyectos de reducción del riesgo de desastres. 28.10 Seguim iento y evaluación. Monitorear el logro de los objetivos en m ateria de reducción de riesgos en el territorio y retroalim entar el proceso. Artículo 27º.- Reducción del Riesgo El proceso de Reducción del Riesgo com prende las acciones que se realizan para reducir las vulnerabilidades y riesgos existentes en el contexto de la gestión del desarrollo sostenible. Artículo 28º.- Los Subprocesos de la Reducción del Riesgo Son Subprocesos de la Reducción del Riesgo los siguientes: 37 28.1Norm atividad y Lineam ientos: Desa- rrollar las norm as, lineam ientos y herramientas técnicas apropiadas para reducir el riesgo existente en el territorio. 28.2Diagnóstico e intervención: Analizar la situación de los elem entos socio- económ icos expuestos en las áreas en donde se ha establecido niveles de riesgo, con fines de im plem entar acciones de reducción de vulnera- bilidad. 28.3Participación social: Determ inar los m ecanism os de participación de la sociedad civil para establecer las m etas de reducción del riesgo de desastres. 28.4Evaluación de program as y proyectos: Analizar y evaluar con un enfoque de participación las diferentes alter- nativas de program as y proyectos que Artículo 29º.- Preparación La Preparación está constituida por el conjunto de acciones de planeam iento, de desarrollo de capacidades, organización de la sociedad, operación eficiente de las instituciones regionales y locales encar- gadas de la atención y socorro, estable- cim iento y operación de la red nacional de alerta tem prana y de gestión de recursos, entre otros, para anticiparse y responder en form a eficiente y eficaz, en caso de desastre LEY SINAGERD Nº 29664

  33. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) o situación de peligro inm inente, a fin de procurar una óptim a respuesta en todos los niveles de gobierno y de la sociedad. 2.5 Monitoreo y Alerta Tem prana: La alerta tem prana es parte de los procesos, de preparación y de respuesta. Para la preparación consiste en recibir infor- m ación, analizar y actuar organi- zadam ente sobre la base de sistem as de vigilancia y m onitoreo de peligros y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonom ía y resiliencia. 2.6 Inform ación Pública y Sensibilización: Desarrollar y fortalecer m edios de comunicación y difusión, -en los ám bitos Nacional, Regional y Local- para que las autoridades y la población conozcan los riesgos existentes y las medidas adecuadas para una respuesta óptim a. Artículo 30º.- Subprocesos de la Prepa- ración Son Subprocesos de la Preparación los siguientes: 30.1Información sobre escenarios de riesgo de desastres: Desarrollar un proceso sistem ático, estandarizado y continuo para recopilar inform ación existente sobre la tendencia de los riesgos, así com o las estadísticas de daños producidos por em ergencias pasadas, a fin de actuar oportuna- m ente en caso de desastre o situación de peligro inm inente. 30.2Planeam iento: Form ular y actualizar perm anentem ente, en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el planeam iento de la Preparación, la Respuesta y la Rehabilitación, en los diferentes niveles de gobierno. 30.3Desarrollo de capacidades para la Respuesta: Prom over el desarrollo y fortalecim iento de capacidades hum a- nas, organizacionales, técnicas y de investigación en los tres niveles de gobierno, entidades privadas y la población, así com o equipam iento para una respuesta eficiente y eficaz en situación de emergencias y desastre. 30.4Gestión de Recursos para la Res- puesta: Fortalecer, en el ámbito nacional, regional y local, la gestión de recursos tanto de infraestructura com o de ayuda humanitaria obtenidos mediante fondos públicos, de la m ovilización nacional y de la coope- ración internacional. 38 Artículo 31º.- Respuesta La Respuesta, com o parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, está constituida por el conjunto de acciones y actividades, que se ejecutan ante una em ergencia o desastre, inm ediatam ente de ocurrido éste, así com o ante la inm inencia del m ism o Artículo 32º.- Subprocesos de la Res- puesta Son Subprocesos de la Respuesta los siguientes: 32.1Conducción y coordinación de la atención de la em ergencia o desastre: Actividades transversales orientadas a conducir y coordinar la atención de la emergencia y desastres, en los diferentes niveles de gobierno para generar las decisiones que se trans- form an en acciones de autoayuda, prim era respuesta y asistencia hum ani- taria con base en inform ación oportuna. LEY SINAGERD Nº 29664

  34. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) 32.8Movilización: Disponer y emplear recursos y bienes del potencial nacional en concordancia con la Ley No 28101, Ley de Movilización Nacional. 32.2Análisis Operacional: Es el conjunto de acciones que perm ite identificar daños, analizar necesidades, y asegurar una oportuna intervención para satisfacer con recursos a la población afectada; contando para ello con procedim ientos preestablecidos, en función a los m edios disponibles en los ám bitos local, regional y nacional. 32.3Búsqueda y Salvamento: Salva- guardar vidas, controlar eventos secundarios com o incendios, explo- siones y fugas, entre otros, proteger los bienes y m antener la seguridad pública, en los ám bitos m arítim o, aéreo y terrestre. 32.4Salud: Brindar la atención de salud en situaciones de em ergencias y desas- tres a las personas afectadas, así com o cubrir necesidades de salud pública. 32.5Com unicaciones: Actividades orien- tadas a asegurar la disponibilidad y el funcionam iento de los m edios de com unicación que perm itan la ade- cuada coordinación entre los actores del SINAGERD, ante la ocurrencia de una em ergencia o desastre. 32.6Logística en la Respuesta: Abaste- cim iento de sum inistros adecuados y en cantidades requeridas, así com o equipos y personal especializado, en los lugares y m om entos en que se necesitan, para la atención de la em ergencia. 32.7Asistencia Hum anitaria: Desarrollar y coordinar las acciones relacionadas con la atención que requieren las personas afectadas por la ocurrencia de una em ergencia o desastre, en especial, lo relacionado con brindar techo, abrigo, alim ento, enseres y herram ientas, así com o la protección a grupos vulnerables. Artículo 33º.- Rehabilitación El proceso de Rehabilitación es el conjunto de acciones conducentes al restablecim iento de los servicios públicos básicos indispen- sables e inicio de la reparación del daño físico, am biental, social y económ ico en la zona afectada por una em ergencia o desastre. Se constituye en el puente entre el proceso de respuesta y el proceso de reconstrucción. Artículo 34º.- Subprocesos de la Rehabi- litación Son Subprocesos de la Rehabilitación los siguientes: 34.1Restablecim iento de servicios públicos básicos e infraestructura: Acciones orientadas a restablecer los servicios públicos básicos así com o la infra- estructura que perm ita a la población volver a sus actividades habituales. 34.2Norm alización progresiva de los m edios de vida: Acciones que permitan normalizar las actividades socio- económ icas en la zona afectada por el desastre, m ediante la participación coordinada de los tres niveles de go- bierno, incorporando al sector privado y a la población. 34.3Continuidad de servicios: Para asegu- rar la continuidad de los servicios públicos básicos indispensables, las em presas del Estado, los operadores de concesiones públicas y los organis- m os reguladores, frente a situaciones de Preparación, Respuesta y Rehabili- tación ante desastres, formulan, 39 LEY SINAGERD Nº 29664

  35. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) evalúan y ejecutan sus planes de contingencia, y dem ás instrum entos de gestión, en el m arco del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, m anteniendo com unicación y coordi- nación perm anente con la autoridad regional o local, según corresponda. 34.4Participación del sector privado: Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales coordinarán la participación de las em presas del Estado, los opera- dores de concesiones públicas y los organism os reguladores, en los proce- sos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, en su ám bito juris- diccional. com unicación con las personas afecta- das y la com unidad en general. 36.3Diseño de m ecanism os técnicos y legales: Diseñar y form ular los m eca- nism os técnicos y legales para el proceso de reconstrucción que sean requeridos incluyendo la revisión de Planes de Desarrollo y de Ordena- m iento Territorial. 36.4Evaluación de im pacto: Realizar la evaluación del im pacto socioeconó- m ico en el escenario de desastre, identificando presiones dinám icas y causas de fondo. 36.5Desarrollo de inform ación: Desarrollar la inform ación necesaria para fines de reconstrucción, incluyendo opciones de reubicación de población y análisis socioeconóm icos de las com unidades afectadas 36.6Priorización de intervenciones: Priorizar acciones de reconstrucción de manera integral, incluyendo la recuperación social y la reactivación económ ica, y de form a participativa con los beneficiarios 36.7Planificación participativa: Form ular participativam ente el plan integral de reconstrucción que no reproduce los riesgos preexistentes, definiendo el alcance, estrategias de im plem en- tación, actividades y responsa- bilidades, presupuestos e indicadores de seguim iento y evaluación 36.8Inventario de infraestructura dañada y priorización: Diseñar el procedim iento así como las herramientas de inventario de la infraestructura pública dañada, sobre la cual se procederá a priorizar y program ar los proyectos de inversión pública para su recons- trucción. Se debe tener en cuenta la program ación de la disponibilidad de Artículo 35º.- Reconstrucción El Proceso de Reconstrucción com prende las acciones que se realizan para establecer condiciones sostenibles de desarrollo en las áreas afectadas, reduciendo el riesgo anterior al desastre y asegurando la recuperación física y social, así com o la reactivación económ ica de las com uni- dades afectadas. Sus subprocesos principales son: 40 Artículo 36º.- Subprocesos de la Recons- trucción Son Subprocesos de la Reconstrucción los siguientes: 36.1Definición del esquem a institucional: Definir el esquem a institucional, de gestión y de coordinación requerido para la reconstrucción con base en los lineam ientos definidos en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 36.2Definición de alcances: Definir alcan- ces del proceso de reconstrucción y establecer canales perm anentes de LEY SINAGERD Nº 29664

  36. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) 36.10Seguim iento y evaluación: Monitorear y evaluar la ejecución de los proyectos, verificando que no se regeneren las condiciones inseguras previas al im pacto. recursos presupuestales así com o las Unidades Ejecutoras com petentes del nivel nacional y subnacional. 36.9Inform ación pública: Gestionar infor- mación, sensibilizar, socializar y divulgar los avances del proceso ante la población afectada y la com unidad en general. TÍTULO V INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL CAPÍTULO I Artículo 38º.- Estructura y contenidos 38.1La estructura del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estará sustentada en los siguientes procesos: a.Estim ación del Riesgo. b.Prevención del Riesgo. c.Reducción del Riesgo. d.Preparación. e.Respuesta. f.Rehabilitación. g.Reconstrucción. PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 41 Artículo 37º.-Definición y Objeto 37.1El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones, de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 37.2En el diseño del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se consideran los program as presupues- tales estratégicos y otros program as que form an parte de la Estrategia Financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco del presupuesto por resultado. 37.3El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se articula con los instrumentos de planificación sectorial, regional y local. Es aprobado por el Poder Ejecutivo m ediante Decreto Suprem o. 38.2En el proceso de elaboración del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se establecerán los indica- dores de desem peño e im pacto que servirán de base al m ecanism o de seguim iento y evaluación. Artículo 39º.- De los planes específicos por proceso 39.1En concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres las entidades públicas en todos los niveles de gobierno form ulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los siguientes Planes: LEY SINAGERD Nº 29664

  37. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) a.Planes de prevención y reducción de riesgo de desastres. b.Planes de preparación . c.Planes de operaciones de em er- gencia. d.Planes de educación com unitaria. e.Planes de rehabilitación. f. Planes de contingencia. necesarias para asegurar la im ple- m entación de los elem entos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los Program as Estratégicos para el Desarrollo Nacional. 40.7El MEF propone los elem entos de la Estrategia Financiera para su inte- gración en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de m anera que queden adecuadam ente vincu- lados y articulados. 39.2La autoridad correspondiente convo- cará a las entidades privadas y a la sociedad para el desarrollo de estos instrum entos de planificación. CAPÍTULO II ESTRATEGIA DE GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE DESASTRES Artículo 41º.- Definición 41.1Es el conjunto de acciones estable- cidas para asegurar una adecuada capacidad financiera en los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, así com o una m ejor cobertura de los riesgos fiscales derivados de la ocurrencia de desastres. 41.2En el diseño de la Estrategia de Gestión Financiera se consideran los program as presupuestales estraté- gicos vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros pro- gram as que estuvieran relacionados con el objetivo del plan, en el m arco del presupuesto por resultados. 41.3En situaciones de desastres de gran m agnitud, el ente rector en coordi- nación con el Ministerio de Econom ía y Finanzas, propone al Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el esquem a institucional y financiero de reconstrucción, sobre la base de un análisis de vulnera- bilidades, daños y necesidades. Este Artículo 40º.- Mecanismos de coordi- nación, participación, evaluación y seguimiento 40.1El ente rector prom ueve la coordi- nación y articulación con entidades de la sociedad y el sector privado. 40.2El ente rector desarrolla el proceso de articulación de todos los elem entos constitutivos del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 40.3El ente rector establece los m eca- nism os de evaluación y seguim iento del plan, así com o los m ecanism os de com unicación y difusión. 40.4CENEPRED establece los linea- m ientos y los procesos de form ulación y participación relativos a estim ación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción. 40.5INDECI establece los lineam ientos y los procesos de form ulación y partici- pación relativos a la preparación, respuesta y rehabilitación. 40.6CEPLAN identifica los elem entos de la planificación estratégica del desarrollo nacional que deben ser incluidos en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Asim ism o, establece los com prom isos, procesos y acciones 42 LEY SINAGERD Nº 29664

  38. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) esquem a tiene presente las com pe- tencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la existencia de capacidades en la sociedad organi- zada y el principio de subsidiariedad, según lo establecido en la Ley. 41.4Los gobiernos regionales y locales priorizan la asignación de recursos en la form ulación del presupuesto de cada ejercicio fiscal, para brindar ayuda directa e inm ediata a las personas dam nificadas y afectadas, para ejecutar las acciones que recuperen rápidam ente el servicio básico perdido y la rehabilitación de la infraestructura pública dañada. Asimismo cubrirán el reabasteci- m iento de los alm acenes de ayuda hum anitaria que adm inistran según sus ám bitos de com petencia. 41.5Las entidades públicas priorizan la asignación de recursos presupues- tales, para el desarrollo de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastre, preferentemente en lo referido a la atención de em ergencias y el proceso de reconstrucción. 41.6En concordancia con el principio de subsidiariedad cuando la em ergencia supere la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Econom ía y Finanzas en coordinación con el ente rector del SINAGERD establece los m ecanism os para transferir oportunam ente recur- sos con cargo a la Reserva de Contin- gencia, a fin de facilitar la ejecución de los procesos de la gestión reactiva. 41.7Los Recursos de la Reserva de Contingencia para la Gestión del Riesgo de Desastres serán asignados preferentem ente para brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran m agnitud que perm itan m itigar los efectos dañinos por el inminente im pacto de un fenóm eno natural o antrópico declarado por el organism o público com petente, y rehabilitar la infraestructura pública dañada. Artículo 42º.- Componentes 42.1La estrategia de gestión financiera se organiza por procesos y considera los program as presupuestales vinculados, así com o otras herram ientas finan- cieras que estuvieran relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres. 42.2Los procesos considerados son los siguientes: 43 a.Estim ación, Prevención y Reducción del Riesgo: Mecanism os financieros presupuestales y de incentivos que fom enten el desarrollo de los procesos de estim ación, prevención y reducción del riesgo, com o la contratación de deuda, el Program a Estratégico con el enfoque de Presupuesto por Resul- tados y Program as de Transferencias Condicionadas e Incentivos y fondos concursables. b.Preparación, Respuesta y Rehabili- tación: En cum plim iento del principio de subsidiariedad, los m ecanism os para responder el im pacto de desastres deben tom ar en cuenta el siguiente orden de prelación: 1. Los recursos de los m ism os pliegos pre- supuestales de las entidades públicas Los recursos de la Reserva de Contin- gencia Los recursos del Fondo de Estabili- zación Fiscal Las líneas de crédito contingente. 2. 3. 4. LEY SINAGERD Nº 29664

  39. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Reconstrucción: instrumentos de protección financiera y transferencia de riesgo de bienes y servicios públicos. Asim ism o se prom overá la creación y regulación del m ercado de transferencia de riesgo de desastres en bienes y servicios privados. 42.3Las entidades públicas, de todos los niveles de gobierno, evalúan su respectiva capacidad financiera y presupuestaria para la atención de los daños producidos por desastres y la fase de reconstrucción posterior, en el m arco de las disposiciones legales vigentes. El Ministerio de Econom ía y Finanzas evalúa e identifica m ecanis- m os que sean adecuados y costo- eficientes, con el objeto de contar con la capacidad financiera com plem en- taria para tal fin. c. directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles. b.Nivel 4. Intervención del Gobierno Nacional: Com prende aquellos niveles de im pacto de desastres, que superan la capacidad de respuesta regional y sustentan la Declaratoria de Estado de Em ergencia. En este caso, interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles y la coordi- nación del INDECI. c. Nivel 5. De Gran Magnitud: Com prende aquellos niveles im pactos de desastres, cuya magnitud o circunstancias afecten la vida de la Nación, y supere o pueda superar la capacidad de respuesta del país y sustentan la Declaratoria de Estado de Em ergencia Nacional. Interviene el Gobierno Nacional con los recursos nacionales disponibles, y de ser necesario, con el apoyo de la ayuda internacional. En este caso, el INDECI coordina y conduce las operaciones de Respuesta y Rehabilitación. 43.3La m etodología de clasificación de los niveles de em ergencia estará detallada en el Plan Nacional de Operaciones. 44 CAPÍTULO III MECANISMOS DE COORDINACIÓN, DECISIÓN, COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, EN SITUACIONES DE IMPACTO DE DESASTRES Artículo 43º.- Niveles de emergencia y capacidad de respuesta 431 La tipificación de la atención de em ergencias por m edio de niveles, perm ite identificar la capacidad de respuesta para atender las em er- gencias y desastres. 43.2La atención de em ergencias y daños por desastres se clasifican en 5 niveles de la siguiente m anera: Artículo 44º.- Red Nacional de Alerta Temprana 44.1INDECI establece la Red Nacional de Alerta Tem prana sobre la base de la participación de las entidades técnico científicas y de las universidades. 44.2La Red Nacional de Alerta Tem prana integrará, al m enos, los siguientes com ponentes: a.Conocim iento y vigilancia perm a- nente y en tiempo real de las am enazas. a. Niveles 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional: Comprende aquellas situaciones que son atendidas LEY SINAGERD Nº 29664

  40. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) b.Servicio de seguim iento y alerta c.Difusión y com unicación d.Capacidad de respuesta inm ediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad com petente en los respectivos niveles de gobierno, según lo estable- cido en la Ley, el presente reglam ento y los protocolos correspondientes. 46.2Se consideran entidades de prim era respuesta: a.Fuerzas Arm adas. b.Policía Nacional. c.Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d.Sector Salud (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud – ESSALUD, Instituciones Privadas de Salud, Sani- dad de las FFAA y Sanidad de la PNP). e.Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. f. Cruz Roja Peruana. g.Población organizada. h.Otras entidades públicas y privadas que resulten necesarias dependiendo de la em ergencia o desastre. 44.3El diseño de la Red Nacional de Alerta Tem prana debe contem plar los si- guientes aspectos: a.Gobernabilidad y arreglos institu- cionales eficaces b. Enfoque de am enazas m últiples c.Participación de las comunidades locales d.Consideración de la diversidad cultural Artículo 45º.- Servicio de Alerta Perma- nente 45.1Mecanism o de carácter perm anente, realizado por el personal de las enti- dades que conform an el SINAGERD en el ám bito de la gestión reactiva, com o condición de trabajo, con la finalidad de prepararse, difundir y desarrollar las acciones técnico - adm inistrativas y de coordinación, inmediatas y oportunas, ante la presencia de un peligro inm inente o la ocurrencia de un desastre. 45.2Los lineam ientos generales para la im plem entación y funcionam iento de dicho m ecanism o son establecidos por el INDECI. 45.3Los Sectores Nacionales, los Gobier- nos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales y el INDECI, respectivam ente, aseguran su im ple- m entación y funcionam iento. 45 Artículo 47º.- La Asistencia Humanitaria 47.1La Asistencia Hum anitaria com prende actividades como: instalación de albergues, adm inistración de cam pa- m entos, reubicación tem poral en zonas seguras, asistencia de salud física y m ental, distribución de bienes de ayuda hum anitaria y prestación de servicios. 47.2La Asistencia Hum anitaria donada por entidades privadas nacionales, así como la ayuda internacional, es complementaria y de apoyo a la responsabilidad prim aria del Estado. 47.3Las donaciones procedentes de colectas públicas convocadas por particulares, son autorizadas y super- visadas por la autoridad regional o local com petente, según corresponda. Artículo 46º.- Primera Respuesta 46.1Las entidades de prim era respuesta son organizaciones especializadas para intervenir en casos de em ergencias o desastres, que desarrollan acciones LEY SINAGERD Nº 29664

  41. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) El ente rector establece las norm as y criterios técnicos para las rendiciones de cuentas de las donaciones adm inistradas por las entidades que conforman el SINAGERD. 47.4Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo custodiar los bienes de ayuda hum anitaria y distribuirlos a los Gobier- nos Locales. En aplicación del principio de subsidiariedad, la entrega de los bienes de ayuda hum anitaria se realiza a través de los Gobiernos Locales de cada jurisdicción. 47.5Es responsabilidad de los Presidentes de los Gobiernos Regionales, la im ple- m entación de los m ecanism os, m edios y procedim ientos em itidos por el ente rector a propuesta del INDECI, para garantizar la custodia, conservación, distribución y supervisión de la entrega de dichos bienes a la población afectada o dam nificada. 47.6Los bienes de Ayuda Hum anitaria se em plean única y exclusivam ente para la atención de las personas dam ni- ficadas y afectadas por los desastres y las em ergencias. 47.7Las personas que ilegalm ente reciban o se apropien de los bienes de Ayuda Hum anitaria, son pasibles de sanción penal, conform e a la Ley de la m ateria. 47.8Las donaciones de bienes procedentes del exterior, públicas o privadas, cuando el Gobierno Nacional efectúa la convocatoria de Ayuda Hum anitaria Internacional, requieren la participa- ción y control de las entidades del SINAGERD, así com o del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Interna- cional, según corresponda. El INDECI propondrá al Ente Rector un instru- m ento para la solicitud, internalización y m anejo de la Ayuda Hum anitaria Internacional. Artículo 49º.- Acciones ante situación de peligro inminente 49.1 La situación de peligro inm inente debe ser sustentada por el inform e técnico em itido por la entidad pública com petente que será sustento para la declaratoria del estado de em ergencia. 49.2 Las acciones a desarrollarse deben estar dirigidas únicam ente a reducir el im pacto del probable desastre por ocurrir y deben tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, a fin de salva- guardar la seguridad de la población, sus bienes y la infraestructura pública. 46 CAPÍTULO IV CENTROS DE OPERACIONES DE EMERGENCIA Artículo 50º.- Definición 50.1Los Centros de Operaciones de Em ergencia – COE – son órganos que funcionan de m anera continua en el m onitoreo de peligros, em ergencias y desastres, así com o en la adm inis- tración e intercam bio de la inform ación, para la oportuna tom a de decisiones de las autoridades del Sistem a, en sus respectivos ám bitos jurisdiccionales. 50.2El INDECI elaborará una norm ativa para la coordinación articulada de los COE en todos los niveles de gobierno y la propondrá al ente rector para su aprobación. Artículo 48º.- Transparencia y Rendi- ción de Cuentas. LEY SINAGERD Nº 29664

  42. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) experiencia el m anejo de situaciones de emergencia. El coordinador será nom brado por el Presidente Regional o Alcalde respectivo. Artículo 51º.- Mecanismo de consti- tución y funcionamiento de Centros Regionales y Locales de Opera- ciones de Emergencia. 51.1Los presidentes regionales y alcaldes instituyen los Centros de Operaciones de Em ergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Em er- gencia Local (COEL), respectivam ente según las normas, requisitos y estándares que sean establecidos por INDECI. 51.2Los Centros de Operaciones de Em ergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Em er- gencia Local (COEL) contarán con un área física adecuada para trabajar, siguiendo los estándares m ínim os establecidos por INDECI. 51.3Los Centros de Operaciones de Em ergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Em ergen- cia Local (COEL) estarán conform ados por: Artículo 52º.- COE Sectoriales 52.1Los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios activarán sus Centros de Operaciones de Em ergencia, en concordancia con sus com petencias y los lineam ientos que dicta el Ente Rector a propuesta del INDECI. 52.2Los Sectores involucrados directa- m ente con las actividades de Res- puesta y Rehabilitación, designan a sus representantes para su participación en el COEN, constituyéndose en los elem entos de enlace necesarios para m antener la inform ación de los COE Sectoriales correspondientes 47 Artículo 53º.- Manejo de la Información para la toma de decisiones 53.1 Los Centros de Operaciones de Em ergencia, en todos sus niveles, perm anentem ente obtienen, recaban, y com parten inform ación sobre el desa- rrollo de las em ergencias, desastres o peligros inm inentes y proporcionan la inform ación procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o m onitorear em ergencias, así com o a los COE de los niveles inm ediatos respectivos para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes. 53.2El COEN proporciona la inform ación técnica disponible que requiera el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para la tom a de decisiones. 53.3Los COE para el cum plim iento de sus actividades, cuentan con el Sistem a de a. El Presidente Regional o el Alcalde, respectivam ente. b.Directores y funcionarios de las áreas operacionales que sean determ inadas en la norm ativa estándar generada por INDECI. c.Representantes de las Fuerzas Arm adas d.La Cruz Roja Peruana y el Cuerpo General de Bom beros Voluntarios del Perú. e.La Policía Nacional del Perú 51.4Los Centros de Operaciones de Em ergencia Regional (COER) y los Centros de Operaciones de Em ergen- cia Local (COEL) serán coordinados por una autoridad local con probada LEY SINAGERD Nº 29664

  43. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) públicas y a los gobiernos regionales y locales, para su utilización arm onizada. El Sistem a de Evaluación de Daños y Necesidades será la base para carac- terizar las situaciones de em ergencia y tom ar las decisiones respectivas. 55.3El m ecanism o es im plem entado por los COE locales, regionales y nacional, según los m ecanism os de capacidad de repuesta y subsidiariedad que se establezcan en su diseño. Inform ación Nacional para la Respues- ta y Rehabilitación – SINPAD, adm inis- trado por el INDECI, com o com po- nente del Sistema Nacional de Inform ación del SINAGERD. 53.4El m onitoreo de peligros y em ergen- cias y adm inistración de la inform ación de los Centros Poblados y Com uni- dades, m ientras no cuenten con los recursos necesarios, será ejecutado y consolidado por los COEL, con la participación de las autoridades respectivas. CAPÍTULO VI VOLUNTARIADO EN EMERGENCIAS Y REHABILITACIÓN CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE DAÑOS Y ANALISIS DE NECESIDADES - EDAN Artículo 56º.- Constitución del Volun- tariado en Emergencias y Rehabilitación El INDECI establecerá el m ecanism o de voluntariado en em ergencias y rehabi- litación, el cual incluirá la incorporación de criterios e indicadores m ínim os y organi- zación de brigadistas para la gestión y actualización del voluntariado. 48 Artículo 54º.- Definición 54.1La Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) es el m ecanism o de identificación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso. 54.2La EDAN es la base para el estable- cim iento de los planes específicos de respuesta a las em ergencias a todo nivel y los planes de rehabilitación. Tam bién sirve para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción. CAPÍTULO VII SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO Artículo 57º.- Naturaleza del servicio de búsqueda y salvamento Es un m ecanism o de coordinación, decisión y com unicación, conform ado por entidades públicas y privadas de prim era respuesta, que cuenta con recursos y m edios dispo- nibles para intervenir en operaciones especializadas de búsqueda y salvam ento, con la finalidad de salvaguardar la vida hum ana en situaciones de em ergencia y desastres. Artículo 55º.- vidad 55.1El INDECI establecerá un m ecanism o nacional para la Evaluación de Daños y Necesidades, siguiendo los estándares internacionales que han sido desarro- llados para tal fin. 55.2INDECI desarrollará un proceso perm a- nente de capacitación a las entidades Mecanismo y operati- LEY SINAGERD Nº 29664

  44. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) Artículo 58º.- Alcance del servicio de búsqueda y salvamento Tiene alcance nacional y articula sus activi- dades en el m arco del Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En determ inadas situaciones se am plía su accionar al ám bito internacional. de un m ecanism o de coordinación de la asistencia hum anitaria para las sedes diplom áticas en el extranjero y para las entidades de asistencia acreditadas en el país. 61.2El ente rector, con el apoyo del Sistem a de Naciones Unidas, establece los m ecanism os para la asistencia inter- nacional, según los com prom isos y tratados que existan al efecto. 61.3El INDECI elabora y propone al ente rector una norm ativa y procesos para brindar asistencia a desastres en el extranjero. 61.4El ente rector, con el apoyo técnico de INDECI y las entidades internacionales especializadas, elabora una norm ativa para facilitar las operaciones de asistencia hum anitaria en el país, en concordancia con la iniciativa de la Ley Internacional para la Respuesta ante Desastres. Artículo 59º.- Ámbito de Acción del servicio de búsqueda y salvamento 59.1La búsqueda y salvam ento se ejecutan en los ám bitos terrestre, m arítim o y aéreo. 59.2El ente rector del SINAGERD dicta los lineam ientos generales que perm itan la integración de esfuerzos y la operación coordinada de las instituciones respon- sables a fin de optim izar los recursos para las operaciones de búsqueda y salvam ento. 49 CAPÍTULO IX MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERNACIONAL Y PARTICIPACIÓN EN INSTANCIAS Y ACUERDOS REGIONALES DE ASISTENCIA HUMANITARIA Artículo 62º.- Red Humanitaria Nacional – RHN 62.1La Red Hum anitaria Nacional – RHN – constituye un m ecanism o de coordi- nación entre el Estado Peruano, la Cooperación Internacional y los Organismos No Gubernamentales debidam ente registrados en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI – y contribuye en la preparación y respuesta a em ergencias y desastres para fortalecer la acción del SINA- GERD. Está organizada en el m arco del Com ité Interagencial Perm a-nente, establecido por la Asam blea General de Naciones Unidas. 62.2La RHN está co-presidida por el/la Coordinador Residente del Sistem a de las Naciones Unidas en el Perú y el/la Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil. LEY SINAGERD Nº 29664 Artículo 60º.- Definición La cooperación internacional en Gestión del Riesgo de Desastres, es el conjunto de acciones y herram ientas desarrolladas por los gobiernos y entidades internacionales, orien-tadas a movilizar recursos e intercam biar experiencias y conocim ientos, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos del SINA-GERD, y al cum plim iento de los com prom isos internacionales. Artículo 61º.- Mecanismos 61.1El ente rector solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboración

  45. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) CAPÍTULO X Artículo 65º.- Rectoría y coordinación 65.1Con el objeto de organizar, adm inistrar y m antener actualizado el Sistem a Nacional de Inform ación de Gestión del Riesgo de Desastres, la Presidencia del Consejo de Ministros establece las directivas y lineam ientos de aplicación nacional sobre estándares para el uso, intercam bio y acceso a la inform ación requerida para la Gestión del Riesgo de Desastres, así com o en los m eca- nism os para la integración de dicha inform ación, requiriendo la opinión previa del CENEPRED en lo referente a la inform ación para la gestión pros- pectiva y correctiva, y del INDECI en lo referente a la inform ación para la gestión reactiva. COORDINACIÓN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL Artículo 63º.-Coordinación 63.1El Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) coordina con el Sistem a de Seguridad y Defensa Nacional, a través del INDECI, los aspectos que correspondan a sus respectivas competencias, para proteger a la población, m ediante los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación en los casos de desas- tres. 63.2Asim ism o, el Sistem a Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Instituto Nacional de Defen- sa Civil, seguirá cumpliendo las funciones relativas a m ovilización y desm ovilización para casos de em er- gencia producidos por desastres. 50 65.2La Presidencia del Consejo de Minis- tros supervisa que la inform ación para la Gestión del Riesgo de Desastres generada bajo los estándares estable- cidos por CENEPRED e INDECI respectivam ente, esté disponible para todas las entidades públicas y la sociedad civil. CAPÍTULO XI SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES CAPÍTULO XII RADIO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Y DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 64º.- Descripción 64.1El Sistem a Nacional de Inform ación para la Gestión del Riesgo de Desas- tres es un instrum ento del SINAGERD. Artículo 66º.- Radio Nacional de Defensa Civil y Medio Ambiente El INDECI es responsable de desarrollar, coordinar y asesorar los contenidos a difundirse en Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio Am biente, en lo referido a la Preparación, Respuesta y Rehabilitación. 64.2El Sistem a Nacional de Inform ación para la Gestión del Riesgo de Desas- tres tiene dos componentes: la inform ación para la gestión prospectiva y correctiva e inform ación la para la gestión reactiva. LEY SINAGERD Nº 29664

  46. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) TITULO VI DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA 68.3El expediente de la solicitud de Declaratoria de Estado de Em ergencia se presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la recom en- dación correspondiente. Artículo 67º.-Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre. 67.1El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por un plazo de sesenta (60) días calendario, en todo el territorio de la República o en parte de él, el Estado de Em ergencia por desastre, dando cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Perm anente. 67.2La Declaratoria del Estado de Em er- gencia tiene por finalidad la ejecución de m edidas de excepción inm ediatas y necesarias, frente a un peligro inm i- nente o a la ocurrencia de un desastre de gran m agnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobier- no Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrim o- nio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensables. 68.4La declaratoria del Estado de Em er- gencia, podrá ser requerida con la debida sustentación por los titulares de los Ministerios y Organism os Públicos Des-centralizados, com prom etidos por la em ergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI. 68.5Excepcionalm ente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Em ergencia de la zona afectada por un peligro inm inente o la ocurrencia de un desastre, previa com unicación de la situación, y propuesta de m edidas y/o acciones inmediatas que corres- pondan, efectuado por el INDECI. 51 Artículo 68º.- Procedimiento 68.6El Ente Rector, a propuesta del INDECI, aprueba m ediante Decreto Suprem o las norm as com plem entarias respecto de la declaratoria de Estado de Em ergencia. 68.1La solicitud de Declaratoria de Estado de Em ergencia por peligro inm inente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al INDECI, con la debida sustentación, adjuntando el inform e de estim ación del riesgo o el inform e EDAN, así com o la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos que corresponda. 68.2El INDECI em ite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin em ite el inform e técnico respectivo. Artículo 69º.- Prórroga del Estado de Emergencia. El Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Em ergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los inform es técnicos que fundam enten dicha solicitud, así com o las m edidas de carácter presupuestal necesarias. LEY SINAGERD Nº 29664

  47. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES El Ente Rector aprueba las reform as en m ateria de Seguridad en Defensa Civil, referidas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, así com o en la acreditación y adm inis- tración del Registro de los Inspectores, incluida su actualización y capacitación. 2. Las Inspecciones Técnicas de Segu- ridad en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales, en sus ám bitos de jurisdicción respec- tivos. 1. Primera.- Sobre el Sistema Nacional de Defensa Civil Las responsabilidades que hayan sido asignadas en otras norm as al Sistem a Nacional de Defensa Civil, relacionadas con aspectos de preparación, respuesta y rehabilitación, seguirán siendo ejercidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), siem pre que no se opongan a lo dispuesto por la Ley Nº 29664 y el presente Reglam ento. Cuarta.- Proceso de Adecuación de las Normas de Seguridad en Defensa Civil. El INDECI en un plazo m áxim o de sesenta (60) días hábiles de publicado el presente Reglam ento, propone al Ente Rector la adecuación de la legislación vigente en m ateria de Seguridad y Defensa Civil a la Ley del Sistem a Nacional de la Gestión del Riesgo Desastres. En el proceso tiene especial énfasis la Ley Marco de Licencia de Funcionam iento, el Reglam ento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil y dem ás norm as vinculadas con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Segunda.- Infracciones y sanciones Los aspectos relacionados con infracciones y sanciones ligados a responsabilidades adm inistrativas y funcionales se rigen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29622, Ley que m odifica la Ley Núm . 27785, Ley Orgánica del Sistem a Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y am plía las facultades en el proceso para sancionar en m ateria de responsabilidad adm inistrativa funcional, y el “Reglam ento de infracciones y sanciones para la responsabilidad adm inistrativa funcional derivada de los inform es em itidos por los órganos del Sistem a Nacional de Control” aprobado mediante Decreto Suprem o Nº 023-2011-PCM. Las sanciones relacionadas con aspectos de incum plim iento de la regulación sobre Licencias de Funcionam iento, construcción y habilitación se aplican conform e a la norm ativa correspondiente. 52 Quinta.- Vigencia de los Convenios Nacionales e Internacionales suscritos en el Marco del SINADECI. Los convenios de carácter nacional o internacional, suscritos por el Instituto Nacional de Defensa Civil en represen-tación del SINADECI, vigentes al m om ento de entrada en vigor de la Ley Nº 29664, continuarán siendo conducidos y adm inis- trados por el INDECI hasta el cierre del Tercera.- Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil – ITSDC. LEY SINAGERD Nº 29664

  48. Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) presente ejercicio presupuestal, debiendo inform ar al Ente Rector respecto de aquellos casos en que exceda su com petencia. La Presidencia del Consejo de Ministros establecerá las condiciones y responsabilidades para su ratificación, m odificación o liquidación, según corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Regulación del funcionamiento del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres El Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres regula su funcionam iento a través de un Reglam ento Interno aprobado por sus m iem bros en un plazo m áxim o de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de su instalación. Segunda.- Transitoriedad de competencias sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Transitoriam ente, el INDECI m antiene las com petencias referidas a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, reguladas en el Reglam ento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, en los casos en que aún no se hayan transferido a los Gobiernos Regionales 53 LEY SINAGERD Nº 29664

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