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LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA La Transformación hacia la Administración Electrónica. Régimen Jurídico General de la Administración Electrónica.

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LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

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  1. LA LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA La Transformación hacia la Administración Electrónica. Régimen Jurídico General de la Administración Electrónica. El Procedimiento Administrativo Electrónico, Simplificación Administrativa y rediseño funcional. Los Registros y las notificaciones Telemáticas. Régimen de protección de datos en las Administraciones Públicas. Administración-e en la Red Provincial de Comunicaciones de la Provincia de Almería.

  2. La Transformación hacia la Administración Electrónica. (Administración sin papeles)

  3. Administración-e en la Red Provincial de Almería

  4. Administración-e en la Red Provincial de Almería

  5. Administración-e en la Red Provincial de Almería

  6. Administración-e en la Red Provincial de Almería

  7. Administración-e en la Red Provincial de Almería

  8. Administración-e en la Red Provincial de Almería La punta del Iceberg Internet Una manifestación de la presencia creciente de la denominada “Sociedad de la Información” WWW, Redes Sociales, FTP, HTTPS… Servicios Conectados Pero No existe “Sociedad de la Información” sin la concurrencia de: • Infraestructuras de Comunicaciones (Redes) • Ofertas de Servicios Telemáticos Públicos y Privados • Acceso de los Ciudadanos ( demanda y participación)

  9. Administración-e en la Red Provincial de Almería Ya en las I Asamblea General del Convenio Marco para la implantación y mantenimiento de la Red Provincial (Mójacar Octubre 2003), se difundió: ¿Qué entendemos por La Sociedad de la Información? como “un estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas) para obtener, compartir y procesar cualquier información por medios telemáticos instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera”.

  10. Administración-e en la Red Provincial de Almería La Sociedad de la InformaciónSu desarrollo requiere un avance armónico y equilibrado en todas sus dimensiones para que genere un “efecto multiplicador” - Requiere la participación de ciudadanos, empresas y Administraciones. - También, avanzar en infraestructuras, conectividad, y contenidos y servicios. “La ausencia de integración de energías y, no tanto la escasez de recursosdedicados, son las razones que mejor explican el desigual avance entre las Administraciones Públicas”; a pesar del significativo interés de las mismas “por aplicar las ventajas de las TIC al mejor servicio de los ciudadanos y empresas”.

  11. Administración-e en la Red Provincial de Almería ¿Era de la Información? (4/4 Siglo XX…) ¿Sociedad de la Información? ¿Sociedad del Conocimiento? SI, como “un estadio de desarrollo social caracterizado por la capacidad de sus miembros (ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas) para obtener, compartir y procesar cualquier información por medios telemáticos instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera”. El Conocimiento, interpreta información (hechos, datos) dentro de un contexto y, posiblemente con una finalidad (desarrollo sostenible). El conocimiento se basa en la información, pero la información, por si sola, no genera conocimiento.

  12. Administración-e en la Red Provincial de Almería ¿QUE ES LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA? • ¿QUÉ UTILIDAD TIENE PARA LA ADMINISTRACION? • La e-administración hace referencia a los mecanismos que transforman las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles. • Mayor eficacia en la gestión administrativa • Racionalización de los sistemas de Información y su uso por las distintas Unidades organizativas. • Comunicación mas fluida entre los miembros de una misma administración y con la sociedad en general. • Reducción de coste económico y ambiental frente a actividades basadas en el papel. • Cooperación interadministrativa. Lo que conlleva simplificar y mejorar.

  13. Administración-e en la Red Provincial de Almería ¿QUE ES LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA? ¿QUÉ VENTAJAS TIENE PARA EL CIUDADANO? • DISPONIBILIDAD: Se puede actuar con la administración las 24 h del día a través de las oficinas virtuales. Esta oficina no cierra los festivos (tiempo). • FACILIDAD DE ACCESO: No es necesario acudir al organismo para realizar una gestión. Se puede hacer por Internet a través de la O.V. desde cualquier parte del mundo (espacio - deslocalizacion). • AHORRO DE TIEMPO: Al evitar los desplazamientos. No es necesario realizar largas colas para ser atendido (eficiencia). • CONFIANZA: El ciudadano puede conocer el estado de sus trámites a través de la carpeta ciudadana (trasparencia) • PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA. Nuevas formas de relación.

  14. Jornadas Modernización Administrativa Han existido Estrategias de Actuación en todos los ámbitos: Plan de Acción Sevilla 2002 e-Europe 2005 e-Europe 2010 Info XXI (2001-2003) Administración.es (2004-2005) Plan Conecta (2004-2007) Plan Avanza (2006-2010) Admón Próxima Medición y Evaluación Resultados Desarrollo profesional personal s/perfiles Aprender del Conocimiento Cooperación otras Admes. Centro de Servicios Avanzados para Gobiernos y AALL

  15. La crisis a frenado las inversiones, pero no ha eliminado la necesidad de seguir actuando: • Plan Avanza 2 (Estrategia 2011-2015). http://www.planavanza.es/InformacionGeneral/Estrategia2011/Paginas/Estrategia2011_2015.aspx • La agenda digital presentada por la Comisión Europea constituye uno de los siete pilares de la Estrategia Europa 2020 que fija objetivos para el crecimiento de la Unión Europea (UE) de aquí a 2020 http://europa.eu/legislation_summaries/information_society/index_es.htm

  16. Administración-e en la Red Provincial de Almería 2012 Objetivos coincidentes con los que tiene la Red Provincial

  17. La Sociedad de la Información en la Administración Local R E D P R O V I N C I A L F o r m a c i ó n A L F A B E T I Z A C I Ó N D I G I T A L B Á S I C A · C U R S O S D E " I N T E R N E T P A R A T O D O S " · a ñ o 2 0 0 3 : 8 8 c u r s o s e n 3 7 m u n i c i p i o s d e l a p r o v i n c i a d e A l m e r í a . · a ñ o 2 0 0 4 : 6 m u n i c i p i o s d e l a P r o v i n c i a d e A l m e r í a · a ñ o 2 0 0 5 : c o n c r e t a d a s f e c h a s p a r a 7 m u n i c i p i o s h a s t a A B R I L . · O T R O S C U R S O S / S O F T W A R E L I B R E ( G U A D A L I N U X ) · n o v i e m b r e 2 0 0 4 : a b r e n 1 0 t e l e c e n t r o s G u a d a l i n f o c o n D I N A M I Z A D O R · m a y o 2 0 0 5 : s e a b r i r á n o t r o s 1 9 t e l e c e n t r o s G u a d a l i n f o c o n D I N A M I Z A D O R O T R A F O R M A C I Ó N E S P E C Í F I C A · e n e r o 2 0 0 5 : s e p r e s e n t a s o l i c i t u d d e p r o y e c t o a l a F U N D A C I Ó N B I O D I V E R S I D A D d e t e l e f o r m a c i ó n e n m a t e r i a m e d i o a m b i e n t a l p a r a P Y M E S d e A l m e r í a , a r e a l i z a r e n l o s t e l e c e n t r o s . S i n c o n o c e r r e s o l u c i ó n · I n f o r m a c i ó n y a p o y o p a r a r e a l i z a c i ó n d e o t r o s c u r s o s o n - l i n e e s p e c í f i c o s a u s u a r i o s d e c e n t r o s G u a d a l i n f o a t r a v é s d e l o s d i n a m i z a d o r e s Á r e a d e C o o p e r a c i ó n y P r o m o c i ó n E c o n ó m i c a D e p a r t a m e n t o d e D e s a r r o l l o E c o n ó m i c o y E m p l e o P R I N C I P I O S Q U E I N S P I R A N L A S A C T U A C I O N E S · T I C c o m o i n s t r u m e n t o , n o c o m o f i n · I n f o r m a c i ó n n o r e d u n d a n t e p e r o · S i s t e m a p r o v i n c i a l c o n v i s i ó n l o c a l y c o m p a r t i d a s e g ú n e l n i v e l d e a c c e s o p o s i b l e c o o r d i n a c i ó n s u p r a p r o v i n c i a l · S i s t e m a s e g u r o ( L P D : m e d i a s d e · S i s t e m a f l e x i b l e y a b i e r t o ( f a c i l i t a p r o t e c c i ó n f í s i c a s , o r g a n i z a t i v a s y d e c a m b i o s y r i t m o s d e i m p l a n t a c i ó n p r o c e d i m i e n t o ) d i f e r e n t e s ) · I n t e g r a r y C o o r d i n a r l a s a c t u a c i o n e s · S i s t e m a p a r t i c i p a d o ( d e t o d o s , p o r p a r a f a c i l i t a r l e l a v i d a a l c i u d a d a n o t o d o s y p a r a t o d o s ) · O p t i m i z a r i n v e r s i o n e s ( u t i l i z a c i ó n · L a i n f o r m a c i ó n r e s p o n s a b i l i d a d d e e f i c i e n t e d e l o s r e c u r s o s ) q u i e n l a g e n e r a

  18. Administración-e Resumen Conceptos Básicos Red Provincial Almería El “rol” de las Diputaciones a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. (art. 31 Ley 7/1985, 2 de abril. RBRL) Prestar los servicios precisos para garantizar la efectividad de los derechos Ley 11/2007 en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos. (Disp.Final 3ª-4 Ley 11/2007, 22 de junio. AECSP

  19. Administración-e en la Red Provincial de Almería El sector público europeo se encuentra en los últimos años, en un momento decisivo, ya que debe hacer frente a cambios institucionales importantes, a condiciones económicas y sociales que suponen grandes desafíos, y al profundo impacto de las nuevas tecnologías. Cada vez es mayor el convencimiento de que las administraciones públicas pueden tener, y tendrán, un papel mucho más importante en la puesta en práctica de la estrategia de Lisboa para la renovación económica, social y medioambiental. Si bien los ritmos no están siendo los inicialmente previstos.Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden ayudar a los gobiernos a enfrentarse a los numerosos retos que se le presentan. Sin embargo, no hay que centrarse en las TIC, sino en la utilización de estas tecnologías junto con un cambio organizativo y con nuevos métodos para mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y las políticas públicas. (Ésta es la definición de administración electrónica: e-government). El ciudadano como eje de las actuaciones

  20. Administración-e en la Red Provincial de Almería Actualmente, las buenas prácticas en muchos países ya han demostrado que la administración electrónica es, sin duda, una manera muy eficaz de prestar servicios públicos de mejor calidad, reducir tiempos de espera y mejorar la relación coste/rendimiento, aumentar la productividad y mejorar la transparencia y la responsabilidad. La administración electrónica puede ayudar al sector público a enfrentarse a las contradictorias exigencias de ofrecer más y mejores servicios con menos recursos. El intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre las administraciones en todos los ámbitos puede acelerar su adopción, aportar ahorros mediante la reutilización de conceptos y soluciones de eficacia probada, y acelerar la creación y operatividad de servicios paneuropeos para ciudadanos y empresas. Pero para que se cumplan las expectativas puestas en la administración electrónica se necesita un liderazgo político fuerte y un compromiso guiado por una visión a largo plazo sobre la contribución del sector público europeo a la sociedad del conocimiento, a la eliminación de la “brecha digital”. ( y aquí los hechos muchas veces ponen en duda las palabras)

  21. Jornada SI Para Directivos Administración Local Frente a la excusa de ausencia de regulación, existían, Múltiplicidad de normas de muy diverso rango: • Ley 4/1999, 13 de enero modifica ley 30/1992 • Ley 24/2001, 27 diciembre Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social • Art. 38,45 y 59 Ley 30/1992 • Directiva 1999/93/CE 13 diciembre • RD 263/1996, 16 febrero desarrolla art. 45 Ley 30/1992 • RD 772/1999, 7 mayo, documentación electronica ante la AGE • Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio-e • RD. 209/2003, 21 febrero, registros y notificaciones telemáticas • Ley 57/2003, 16 diciembre Medidas Modernización Gobierno Local. • Ley 59/2003, 19 diciembre de Firma Electrónica • etc… y múltiples normas sectoriales

  22. Jornada SI Para Directivos Administración Local Existía una aparente desregulación concreta en el ámbito local, pero posibilidad de desarrollo reglamentario local Las AA.PP. Se rigen, entre otros, por los siguientes Principios: (art. 3 Ley 30/92 modificada por Ley 4/99) -En sus relaciones: • Cooperación y Colaboración. • Lealtad Institucional(art. 4) AUTONOMÍA (Art. 140 Const.78 Art.2 Ley 7/85) Potestad Reglamentaria (art. 4 Ley 7/85) • Eficiencia. • Servicio a los Ciudadanos. -En su actuación: • Transparencia • Participación La más amplia información (art.69 Ley 7/85) -En sus relaciones Con los ciudadanos: La Admón Pública actúa, bajo la dirección del Gobierno correspondiente, Para alcanzar los objetivos que establece el O. jurídico Las AA.PP. “impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias(art. 45)

  23. Jornada SI Para Directivos Administración Local La implantación de la Sociedad de la Información en el Gobierno y la Administración, no es un problema de TIC (instrumento que facilita la consecución), sino de: • Una clara voluntad política y directiva para liderar los cambios necesarios en las estructuras, procedimientos y cultura organizativa. (Adaptar la Organización y el Municipio a las TIC – autonomía local-) -Voluntad política: • Infraestructuras básicas de Comunicación en todo el territorio (Banda ancha) y Tarifas que eviten la desigualdad tecnológica. (Facilitar y garantizar el acceso de los ciudadanos a las TIC: Infraestructura , sistemas de accesibilidad y Formación). -Inversiones: • Articular y asumir a todos los niveles, políticas, procedimientos y servicios integrados y transversales que respondan a las necesidades de los ciudadanos (Evolución constante desarrollando una dimensión relacional de las AA.LL. -Papel de las Diputaciones-). -Cambio cultural:

  24. Régimen Jurídico General de la Administración Electrónica.

  25. EVOLUCION • 1992: Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, artículo 45,5º • 1994: Comunicación de Manifiestos entre Puertos y Aduanas (COMPAS) • 1999: Declaración del IRPF • 1999: firma electrónica → Directiva 1999/93 y RDL • Ley 59/2003, de 19 de diciembre • 2001: Ley 24/2001, reforma la Ley 30/92, registros y notificaciones telemáticas → Real Decreto 209/2003 • 2007: Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (modificada L 25/2009 -6.3 y 40.2- y 2/2011-disp.final 3ª.5-) • 2010: ENS y ENI • 2011: Ley 2/2011 de Economía Sostenible …

  26. LA LEY DE FIRMA ELECTRONICA: marco legal • Directiva 1999/93, de 13 de diciembre, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica • sustituye al Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica

  27. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO • Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público • Perfil del contratante • obligación de publicar la actividad contractual del órgano a través de Internet (amplia obligaciones y facilita la publicidad a las Admés) • Subasta electrónica (procedimiento de contratación) • proceso iterativo • las especificaciones deben poder ser precisas y no se admite si la prestación es intelectual • Sistemas dinámicos de contratación(Art. 185. Técnica para racionalizar y organizar la contratación exclusivamente por medios electrónicos)

  28. LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información • Accesibilidad • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad • Real Decreto1494/2007, de 12 de noviembre (desarrolla) • Factura electrónica (www.facturae-es) • Ordenes EHA/962/2007, 10 abril y PRE/2794/2011, 5 octubre

  29. ESQUEMAS NACIONALES DE SEGURIDAD E INTEROPERABILIDAD Desarrollan art. 42 Ley 11/2007 • RD 3/201O ENS • Tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información. • Plan de Adecuación CCN-STIC-806 (plazo hasta enero 2014) https://www.ccn-cert.cni.es/index.php?option=com_content&view=article&id=2420&Itemid=211&lang=es • RD 4/2010 ENI • Comprenderá los criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias y para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica. http://administracionelectronica.gob.es/?_nfpb=true&_pageLabel=P60215901274203521811&langPae=es

  30. En un proceso sin fin ... • RDL 4/2012, regulador del Plan de Ajuste (art. 7.2.d), que obliga a integrar en el Plan medidas tendentes a la reducción de cargas administrativas. • Orden HAP/1637/2012, 5 julio, por la que se regula el Registro Electrónico de Apoderamientos. • Para hacer constar y gestionar las representaciones que los interesados otorguen a terceros, con el fin de que éstos puedan actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado • Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno (27/julio/2012) http://www.leydetransparencia.gob.es/anteproyecto/index.htm • Portal de la transparencia (art.8). Disp final 1ª modifica art. 35 h) y 37 L 30/92 ampliando derecho acceso información pública, archivos y registros. • Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. http://www.cositalnetwork.es/foro/15-foro-reforma-ley-de-bases-de-regimen-local/61-borrador-de-anteproyecto-de-ley.html

  31. Pero la entrada en vigor de la Ley 11/2007 implica que, a partir del 1/1/2010, los ciudadanos puedan EXIGIR disponer de, y por tanto las Administraciones están OBLIGADAS a prestar, e-administración. Se plantean, por tanto una serie de retos, que los Organismos Públicos deberían ser capaces de convertir en oportunidades para, bajo el pretexto de poder ofrecer e-administración, revisar y mejorar, en general, los servicios que prestan a los ciudadanos. De los fines de la Ley, que establece su artículo 3, podemos identificar tres grandes retos que los resumen: 1.- Prestar la totalidad de los servicios en formato presencial y electrónico multicanal a los ciudadanos, antes del 1 de enero de 2010. Estar preparados para poder prestar todos sus servicios por, cualquier medio que la tecnológica disponible permita, sin olvidar el canal presencial. Ir prestándolos desde este momento, si es que ya no se ha empezado ha hacerlo (Plan de implantación)

  32. 2.- Hacerlo eficaz y eficientemente. Simplificación de procesos. Mejora continua (calidad). Optimización de recursos disponibles por el conjunto de las Administraciones Públicas: colaboración y coordinación. Atención individualizada. 3.- Contribuir al desarrollo global de la SI, lo que indudablemente se conseguiría en gran medida, si se consiguen los dos primeros, pues sería la mejor forma de crear condiciones de confianza en el uso de las nuevas TIC. Pero no hay que descartar, antes al contrario son necesarias, especialmente para las Administraciones con mayor capacidad, arbitrar o potenciar medidas del tipo: • Alfabetización digital para los distintos segmentos de la población. • Ayudas al equipamiento de empresas y ciudadanos. • Y, sobre todo, cobertura de banda ancha en la totalidad del territorio. Y en especial en las zonas más aisladas que son las que más beneficios pueden obtener. (cobertura técnica y posible económicamente: Accesibilidad Universal 1 Mb/s Ley 2/2011 Economía Sostenible.).

  33. Y para conseguirlos, deberán atenerse a los principios generales recogidos en el artículo 4: • Respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal. (LPDP y su Reglamento) • Igualdad.El uso de las TIC no puede implicar restricciones o discriminaciones, salvo que se establezcan por Ley. (lo que no impide incentivar la utilización de medios electrónicos). • Accesibilidad universal(todas las personas) en todos los canales utilizados. • Legalidady garantías jurídicas de los ciudadanos ante las AAPP. • Cooperación entre todas las AAPPque garantice: La interoperabilidad de sistemas y soluciones (Comité Sectorial de administración electrónica dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública: Esquema Nacional de Interoperabilidad y La prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. El reconocimiento mutuo de documentos electrónicos e Identidades Digitales. • Seguridaden la implantación y utilización de los medios electrónicos • Proporcionalidadde las medidas y garantías adoptadas a la naturaleza y circunstancias de las actuaciones. • Responsabilidad y calidad: veracidad y autenticidad de la información y servicios ofrecidos. • Neutralidad tecnológica. Utilización de estándares abiertos y de uso generalizado por los ciudadanos.

  34. Adaptabilidada la evolución de las TIC, sin olvidar que estas son un medio, no un fin en si mismas. • Simplificaciónadministrativa. • Transparencia y publicidad. (Sociedad participativa) Y todo ello, en un contexto caracterizado por: La heterogeneidad de Administraciones y organismos Públicos: Diferente ámbito territorial: Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, etc. Diferente Capacidad, no sólo entre el Estado, las distintas Comunidades Autónomas y los Entes Locales. Sobre todo de unos Entes Locales a otros (no es lo mismo el Municipio de Madrid, que un Municipio de 200 habitantes sin recursos). Un Sistema competencial abiertocon solapes entre distintas Administraciones. Y, lo que es peor, unas prácticas en las que, pocas veces se tienen en cuenta las competencias de los demás a la hora de diseñar las propias actuaciones. La Existencia de zonas sin cobertura de Banda Ancha. Paradójicamente en los Municipios aislados que son a los que más beneficiaría el uso de las TIC, con el peligro de brecha digital real que ello implica.

  35. Evolución de las TIC en convergencia con la Electrónica de Consumo en un universo de hiperconectividad que produceuna creciente exigencia ciudadanaque, en un porcentaje elevado cada día tiene más tecnologías amigables a su alcance. Múltiples fuentes de financiación, en especial antes de la crisis económica actual(subvenciones finalistas para innovación). Pero para las Administraciones Locales paradójicamente no siempre es una ventaja, debido a la heterogeneidad, descoordinación y, lo que es peor orientadas sólo a la inversión inicial, pero no al mantenimiento del servicio con niveles de calidad (hay quien piensa que les están ofreciendo regalos envenenados). Y, considerando la Administración en General, como conjunto de AAPP financiadas por los ciudadanos, el modelo no parece, o al menos no esta operando, como el más eficiente posible. ¿Hoy peor?: Marco económico de Austeridad. Exigencias de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Crisis financiera. Es posible que el problema sea la solución: Debería ser la OPORTUNIDAD, para hacer bien lo que antes se hizo mal: servicios eficientes

  36. El Procedimiento Administrativo Electrónico, Simplificación Administrativa y rediseño funcional.

  37. La LAE 11/2007, como norma común y especial • Común. Establece el régimen jurídico básico y el procedimiento electrónico común, que todas las Administraciones deben respetar, y que podrán desarrollar. Siendo, como general, supletoria de las normas aprueben otras Administraciones. • Especial. Por cuanto regula la materia específica de la Administración Electrónica. Así: • Caso de conflicto entre la LAE y la L 30/1992, prevalece la especial, en el ámbito material de la Admón-e • La L 30/1992, como general es supletoria de la LAE

  38. Contenidos propios de una Ley común de procedimiento administrativo • Regula los documentos electrónicos (art.29) y sus copias (art.30); principio de equivalencia de soportes • Regula las notificaciones (art.28) y los registros electrónicos (arts.24 a 26) • Regula el procedimiento administrativo electrónico: • Iniciación (art.35) • Instrucción (arts.36 y 37) • Terminación (art.38)

  39. La LAE no agota el título competencial. (abierta) remisión reglamentaria ¿problema?: Art.10.3: condiciones e instrumentos de creación de sedes electrónicas Art.15.2: relación de sistemas de firma electrónica admitidos a los ciudadanos Art.18.1: sistemas de firma electrónica para actuación administrativa automatizada Art.21.3: mecanismos para verificación de estado de revocación de certificados Art.23: determinación de habilitaciones genéricas o individuales para realización de transacciones electrónicas en representación de interesados Art.27.4 a 6: regulación de las comunicaciones electrónicas

  40. La LAE no agota ámbito competencial preceptos no básicos: Art.8.2: Articulación de la Administración multicanal Art.31: Archivo electrónico de documentos Art.34: Simplificación administrativa Arts.36 y 37.2: Instrucción del procedimiento Art. 39: Requisitos de la actuación administrativa automatizada Art.43: Creación de una Red de Administraciones (TESTA - SARA – NEREA -Red Provincial – Redes Locales ) Art.44: Red integrada de atención al ciudadano (ventanillas únicas)

  41. Derecho a relacionarse por medios electrónicos (art.6.1) Comprende derecho a: Obtener información Realizar consultas y alegaciones Presentar solicitudes Manifestar consentimiento Reclamar o recurrir Efectuar pagos y transacciones Aportación estelar de la Ley

  42. Otras manifestaciones del derecho de acceso electrónico (art.6.2) • Conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos (art.37) • Obtener copias electrónicas de documentos electrónicos • Obtener medios de identificación electrónica necesarios y utilizar el DNI-e con todas las AAPP Utilización de otras firmas electrónicas • Seguridad y confidencialidad de los datos • No suministrar datos de que ya dispongan las AAPP Antecedente: art.35 LRJAP: la propia Admón Art.9 LAESAP: cada Admón debe facilitar los datos que obren en su poder

  43. Efectividad del derecho (D.F. 3ª LAE) A PARTIR DEL 31/12/2009: • Actuaciones y procedimientos ya actualizados. Se publicará una relación de servicios disponibles por cada Administración • Administración del Estado (General y entes especializados) Todas las actuaciones y procedimientos se encontrarán adaptados • Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Se adaptarán en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias. Pero este régimen no evita la exigibilidad plena y directa de ciertas previsiones legales: sedes electrónicas, registros electrónicos, etc. Y como ha indicado el Defensor del Pueblo Andaluz, una cosa es no poder abarcar la totalidad y otra el no ir haciendo lo que se pueda y en especial si otras Administraciones te lo están facilitando. (Asamblea General CMRP Berja, 2008) (con campañas específicas: publicación actualizada Disposiciones de Carácter general) En todo caso, el impulso de la administración electrónica es una exigencia constitucional en la Era de la Información, cuando exige que las Administraciones sean eficaces (art. 103 CE).

  44. Efectividad del derecho (D.F. 3ª LAE) Disp. Adicional 7ª. Ley 2/2011. Economía Sostenible: Uno. Se adiciona un nuevo apartado 5 a la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que queda redactado en los siguientes términos: «5. Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos. Los anteriores programas podrán referirse a una pluralidad de municipios cuando se deban ejecutar en aplicación de los supuestos de colaboración previstos en el apartado anterior.» Dos. Los programas mencionados en el apartado anterior deberán ser objeto de aprobación y publicación en el plazo de 6 meses (6 septiembre 2011. Incumplimiento generalizado).

  45. Efectividad del derecho (D.F. 3ª LAE) Comisión Permanente Convenio Marco Red Provincial 23/05/2012: Aprobó, las líneas estratégicas a grandes rasgos, con el objetivo de conseguir la Administración sin papel previsto para el 2015. ya que no se pueden concretar sin concretar la financiación. Aprobando como Directrices que deberán ratificarse y concretarse, en el Programa de cada año de aquí a 2015 las siguientes: 2012.- Implantar 5 Trámites electrónicos en todas las Entidades Con Registro y Oficina Virtual. 2013.- Eliminar el papel en las comunicaciones entre entidades de la Red Provincial. E implantar 20 nuevos trámites electrónicos normalizados. 2014.- Aprobar relación de trámites electrónicos que hay que realizar y conseguir la disponibilidad del 50%. 2015.- Disponiblidad del 100% de los trámites. Obviamente, para conseguir dichas implantaciones deberá acompañarse de la inversión necesaria en equipamiento que garantice la disponibilidad 24x7 cumpliendo lo establecido en el ENS.

  46. Documentos electrónicos y copias Documento electrónico: Art.29 LAE Distinción acto/documento/soporte Manifestación de un principio de equivalencia de soportes Requisitos:Firma electrónica (la que proceda) Sellado de fecha, en su caso, electrónico Actuación administrativa automatizada, art.39 (no básico) Copias electrónicas de documentos: art.30 Copias electrónicas de documentos electrónicos: apdo. 1 Copias electrónicas de documentos en papel: apdo. 2; admite destrucción de originales en papel, apdo. 4 Digitalización electrónica de documentos privados, apdo. 3 Copias en papel de documentos electrónicos: apdo. 5 Manifestación del principio de equivalencia de soportes

  47. Fases del procedimiento electrónico Iniciación(art.35):Mediante formularios accesibles sin restricciones Aportación de copias digitalizadas de documentos; excepcionalmente se podrá pedir cotejo del original Los sistemas normalizados de solicitud pueden incluir cruces automáticos de datos Instrucción (art.36): poco significativo; no básico Acceso de interesados a estado de tramitación (art.37) Procedimientos electrónicos: garantía de acceso al estado de tramitación, con indicación del contenido y fecha Resto de procedimientos (solo en AGE): al menos fase de tramitación y órgano instructor Es una novedad muy reseñable Fácilmente articulable al diseñar la aplicación informática de gestión del procedimiento Terminación(art.38): poco significativo

  48. Procedimientos electrónicos. Noción: • No es pasar a tramitación electrónica los trámites en papel, sino reconcebir el procedimiento administrativo • Principio de equivalencia de garantías, ejemplo de notificaciones • Exige reingeniería de procedimientos: más de 2000 en AGE • Supone un relevante objetivo porque transforma radicalmente la actuación administrativa Rediseñofuncional de procedimientos (arts.33 y 34, no básicos): criterios: • Simplificación administrativa (art.36.1) • Reducción de documentación de ciudadanos: sustitución por intercambio de datos o aportación a la finalización del procedimiento • Reducción de plazos y tiempos de respuesta • Racionalización en distribución de cargas de trabajo

  49. Los Registros y las notificaciones Telemáticas. Régimen de protección de datos en las Administraciones Públicas.

  50. EL NUEVO REGISTRO: Sistemas en Explotación: Tablas Generales, condición previa necesaria Permisos Administración. El Registro de Entrada El Registro de Salida El Registro Telemático. La Distribución de documentos de entrada. Consultas e Informes. Sistemas en Desarrollo: Gestor de Expedientes. Convenio 060 Extendido. Notificaciones – Estafetas Sobres lacrados. Registro Desconcentrado.

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