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Responsabilidad Patrimonial del Estado. Tribunal Contencioso Administrativo y Casa Cultura SLP Alberto Pérez Dayán y Jean Claude Tron. Orden jurídico Derechos fundamentales Interpretación. Retos y oportunidades. Gran discrecionalidad y activismo Interpretación y aplicación constructiva
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Responsabilidad Patrimonial del Estado Tribunal Contencioso Administrativo y Casa Cultura SLP Alberto Pérez Dayán y Jean Claude Tron
Retos y oportunidades • Gran discrecionalidad y activismo • Interpretación y aplicación constructiva • Jurídica • Cultural • Axiológico • Eficacia y eficiencia de la Administración • Obliga a parir una nueva generación de jueces, abogados y administradores prudentes y pragmáticos • Derecho de principios no de tipificación Constitucional y CivilAdministrativo sancionador
Modelo jurídico • Valores • Axiológico, discernirlo, determina contenido, extensión y fin de la norma. Moldea a hechos • Mensurabilidad de un interés • Principios • Desarrollo de valores Jurisprudencia principalista • Declaraciones de protección de un valor o repulsa de un desvalor • Síntesis de la esencia, abstracción de reglas • Informa y define alcance de normas • Crea normas ante lagunas • Subprincipios • Reglas • General y del caso (sentencias) • Procedimientos • Preparatorios, instrucción o conocimiento • Decisorios, reglas juzgamiento, forma y motivación Axiológicos.- Desarrollo o reglamentación de valores Legales.- Síntesis y abstracción de reglas
Hechos y Normas Maridaje indisoluble
Normas de textura abiertaIndeterminación, vaguedad y penumbra ¿Cómo ponderar lo que es difuso o indeterminado? Norma y Hechos, siempre interactúan en sinergia
Interpretación de los conceptos jurídicos indeterminados [1]Warner Lambert A. R. 2617/96 15 mayo 2000
Límites y restricciones [1] Breathing space (hasta donde se estira o expande naturalmente) Legalidad Eficiencia. Libertad D. sociales [2] Tipo abstracto, tenor literal de la Constitución [3] Contenido de cada derecho determinado desde el conjunto constitucional [4] Indagación teleológica de bienes e intereses que se pretenden proteger, fronteras o contornos [5] Orden social que permite la vigencia efectiva de los demás derechos fundamentales y la Constitución in genere. Evaluar los intereses que salvaguarda la medida restrictiva.
Principios y Reglas: Naturaleza • Reglas: Son normas bien determinadas provistas de estructura condicional hipotética. Si A entonces B. Se aplican mediante la subsunción x es A Los CJI son híbridos • Principios: Mandatos de optimización que ordenan algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades jurídicas y fácticas que juegan en sentido contrario. Un ejemplo los Derechos fundamentales. Tienen “peso” en cada caso y ponderar es determinar el peso específico de los principios que entran en colisión.
Tensión entre derechos fundamentales Afectación versus satisfacción [1]Todas estos indicadores o medidas son conceptos jurídicos indeterminados (cji), de ahí lo blando o débil de la clasificación y ponderación y no que sea duro el resultado
Ponderación de principios • Ponderación: Pesar los bienes y principios • Crear con principios -contendientes y en competencia-reglas para luego subsumir • Razones de peso en los principios • Cuales bienes • Afectación concreta • Importancia en abstracto • Construir el balance perfecto • Utilizando los elementos, circunstancias y resultados(disminuciones o desventajas e incrementos o ventajas) del caso concreto • Mantener funcionalidad de ambos
Principios y derechos constitucionales referentes a la Administración
Constitución: Derechos fundamentales y garantías • El derecho fundamental a una buena Administración Pública (legalidad-eficiencia-calidad) • Deberes y responsabilidades • Garantía de indemnización por daños • Subjetiva y • Objetiva • Regímenes: • Político • Penal • Administrativo • Civil
Derechos fundamentales y garantías [1]5 puntos que son conceptos jurídicos indeterminados y principios legales caracterizados por su gran indeterminación.
Deberes y responsabilidades de los servidores públicos (Constitución)
Totum revolutum Responsabilidad patrimonial Estado • No se considera prudente, por el momento, incluir la actividad normal o regular de la administración, dado que ese criterio no ha cobrado gran aceptación en nuestro derecho;… • La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. • Función administrativa irregular + Cause daño + No identificable responsable = Responsabilidad del Estado • La ratio essendi de la responsabilidad de los servidores públicos y del Estado es obtener que la actividad administrativa sea regular y que la gestión pública se preste conforme a ciertos estándares de calidad —legal, moral y funcional de eficiencia—.
Responsabilidad General
Modalidades de la responsabilidad Irresponsabilidad Hiperresponsabilidad
Responsabilidad civil: Tipos de [1] No conexión entre conducta y elemento de voluntad —intención o previsión—
Responsabilidad Sistema
Antinomia: Constitución y Ley • Para algunos [1] existe una antinomia o contradicción en el párrafo que se comenta [2] a partir de dos supuestos que ahí se prevén y pueden resultar con sentidos distintos, tales como son la: • Actividad administrativa irregular; y la, • Responsabilidad objetiva, ante la: • No obligación jurídica de soportar Actividad administrativa + Irregular Daño en bienes o derechos Obliga a indemnizar Daño + no justificado Actividad administrativa irregular Obliga a indemnizar [1] Incluyendo a la propia Cámara de Senadores, según se advierte de la exposición de motivos a la LFRPE del 24 de septiembre de 2002 [2] Artículo 1, párrafo primero de la LFRPE
Sistemas de responsabilidad (carácter y finalidad) [1]Son soluciones o mecanismos [2]Se trata de la responsabilidad civil que se extiende a la Administración basada en la noción de falta o falla: Faute [3]Favorece y hace más rico al potentado y más pobre al menos favorecido (que debe financiar la indemnización al rico por impuestos u otros ingresos públicos), opera según el patrimonio. No previene la actividad irregular y redistribuye mal. La indemnización no hace desaparecer el daño, sólo cambia de bolsillo la carga de sufragarlo o la carga [4]Conforme a criterios sociales opera según las necesidades. Es como un seguro forzoso, así opera. Ayuda al dañado (no se le abandona) en su necesidad, compensándole, como indemnización, por razones de solidaridad social. Socialización del riesgo. Ejemplos: Acto terrorista, delito violento, enfermo de SIDA, etc.
Responsabilidad Administrativa Extracontractual
Actividad administrativa y Responsabilidad • La responsabilidad se da y existe porque presupone una actividad y servicios públicos de calidad y excelencia que garantiza y cuando falla causando afectación o daño debe indemnizarse • Es básico crear reglas y desarrollar instituciones para hacer posible tal actividad • Fiscalizar y evaluar es contrastar contra normatividad la actividad y asignar calificación • ¿Qué hace el Estado para mejorar la calidad de su actividad? • Falta servicio civil de carrera con entrenamiento y recompensas. Esfuerzo serio de eficiencia institucional. • Labor inacabada de los políticos y líderes.
Responsabilidad extracontractual administrativa [1] Es culpa o negligencia individualizada, determinante de una faute personnelle con trascendencia en el funcionamiento de un servicio público. [2]Equivale a lo que Constitución y LFRPE describe como irregular [3] Una responsabilidad general por los casos fortuitos provenientes de actividad regular deja de ser un mecanismo de indemnización configurado con criterios de justicia conmutativa y eficiencia económica para devenir en seguridad social y ser un mecanismo de protección regido por principios de justicia social que, como tal, debe favorecer a quienes se encuentren en situaciones de necesidad económica y en la medida indispensable para cubrirlas [4]No hay culpa o negligencia individualizada, sino el funcionamiento anormal de un servicio público o faute de service.Son también actividades con un riesgo anormal muy o típicamente peligrosas, finalidad conmutativa, puede haber ánimo de lucro. Energía nuclear, explosivos [5] Funciones cuasiexpropiatorias que afectan a bienes patrimoniales o causan sacrificio si afectan a bienes de la personalidad. Es una secuela inevitable de la actividad. El Derecho le permite afectar por un interés superior o abusivo pero tolerado, obra pública que causa problemas, uso de suelo restringido, opera el principio de igualdad ante la distribución de cargas públicas, responsabilidad aún por acto lícito y funcionamiento regular o normal, el ordenamiento reconoce el derecho a dañar, limitar o privar, sería injusto que no se compense. Paga la administración o concesionario potentio personae
Responsabilidad Administrativa: Subjetiva y Objetiva Responsabilidad subjetiva cuando haya daño por culpa del servidor público Constitución y LFRASP Responsabilidad objetiva y directa cuando la actividad administrativa sea irregular y dañosa Constitución y LFRPE
Conducta, falta y daño CF → D = I prevista en Constitución mexicana C → D = I rige en España y se pretende aplicar en LFRPE C: conducta, F: falta o falla, D: daño, I: indemnización Actividad administrativa + Irregular Daño en bienes o derechos Obliga a indemnizar Daño + no justificado Actividad administrativa irregular Obliga a indemnizar
Responsabilidad Administrativa Objetiva
Conceptos jurídicos indeterminados • Actividad administrativa • Regular o irregular • Responsabilidad objetiva • Relación causal ¿Lo es, el concepto legal o los hechos pertinentes?
Cuadro comparativo entre responsabilidad objetiva: Civil y administrativa
Estándares para la responsabilidad administrativa [1] Referente a la Actividad administrativa irregular, Op. Cit., pp. 255 y ss. Con algunas adecuaciones plenamente aplicable al caso mexicano, dada la analogía [2] Incluir los principios más relevantes (en España: eficaz, imparcial, servicial y sometida a la ley y Derecho, 103.1 CE) (en México: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia 113 C) Oriol p 280 [3] Manuales y acuerdos de la Administración, pudieran ser en el caso de servicios las normas oficiales [4] Leyes. Los manuales de organización y normatividad interna de entidades pueden, por omisión, hacer las veces de reglas respecto de cómo se debe prestar la función y servicios públicos, dar pautas o idea de estándares.
Responsabilidad Administrativa Objetiva: Indemnización [1] Por responsabilidad objetiva del Estado, no requiere probar la culpa del servidor público pero si las siguientes condiciones: [2] Artículos 3, 4 y 22 LFRPE (caso fortuito, fuerza mayor, actividad regular, no previsible, no genérico y dañado no sea el único causante)
Actividad, regularidad y daño Irregularidad hace Indemnizable el daño Constitución no lo que se pretende deducir de la Ley, que: Daño hace Irregular la actividad [1]LFRPE Exp Motivos [1] Y de ahí se deduciría la indemnizabilidad del daño, no deja de ser un argumento circular, petitio principi sostener que el daño es indebido, que es exactamente lo que se trata de probar, pero desafortunadamente paradójico y una falacia que debe evitarse. Es una presunción que no tiene razón de ser. El daño es antijurídico porque… provoca un daño que…, un evidente razonamiento circular y a priori.
Obligación jurídica de soportar ¿Cómo entender el concepto? La propia LFRPE incurre en contradicción en tanto reconoce que la culpa o participación de la víctima, el caso fortuito o casos imprevisibles liberan de responsabilidad. Reconoce cierta culpa que no puede ser pasada por alto. Artículos 3 y 22
Daño, características • Material • Moral • Evaluable en $ • Relacionado con cierta o determinadas personas • Peculiar, no los que afecten al común de la población (Art. 4)
Daño: Causa productora (Art. 21) Razonablemente ¿Se puede medir la incidencia y relevancia?
Pretensión: JustificaciónIndicios suficientes y persuasivos