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CONSTITUCION NACIONAL. Art. 25

CONSTITUCION NACIONAL. Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas .

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CONSTITUCION NACIONAL. Art. 25

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  1. CONSTITUCION NACIONAL. Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !!

  2. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! ARTICULO 53 • El ESTATUTO DEL TRABAJO contendrá: “Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y la calidad del trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; garantía a la seguridad social ….. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Le Ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”

  3. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! LEY 100 DE 1993. Ley de seguridad social? 1-SISTEMA GENERAL DE PENSIONES A- Ahorro individual B- Prima Media con Prestación Definida (pensiones Ley 100, transición y alto riesgo) 2- SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD UPC 3-SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

  4. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! RESPONSABILIDAD RIESGOS PROFESIONALES • Cuales riesgos se reconocen? • Sentencia C-858 de 2006. Decisión 584 CAN . • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA • RESPONSABILIDAD LABORAL • RESPONSABILIDAD CIVIL • RESPONSABILIDAD PENAL

  5. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! SENTENCIA C-858 DE 2006 • Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9, 10 y 13 (parcial), del Decreto 1295 de 1994. • Declarar INEXEQUIBLES los numerales 9, 10 y 13 en la expresión "En forma voluntaria" del Decreto Ley 1295/94.

  6. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! DECISION 584 C.AN • 1- n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.

  7. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! ENFERMEDAD PROFESIONAL • “Patología PERMANENTE O TEMPORAL que sobrevenga como CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el gobierno nacional” • Relación CAUSA – EFECTO: Enfermedad Profesional

  8. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EL S.G.R.P. • 1- Responsabilidad administrativa: Responde frente al Ministerio de la Protección Social. • 2- Responsabilidad Laboral: La subroga a la ARP mediante la afiliación y pago de la cotizaciones. • 3- Responsabilidad Civil: Artículo 216 C.S.T. Responde ante Juez Laboral por CULPA PATRONAL. • 4- Responsabilidad Penal: Puede cometer homicidio, lesiones personales o aborto no consentido.

  9. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES • Soporte Legal: * Decreto 1295 de 1994. * Ley 776 de 2002 • Decreto 2800 de 2003. • Normas complementarias: Decreto 1772 de 1994, Decreto 1530 de 1996, Decreto 917 de 1999, Decreto 2463 de 2001, Decreto1607 de 2002, Circular Unificada de 2004- Ministerio de la Protección Social, Sentencia C-250 de 2004. Sentencia C-425 de 2005, Sentencia C-858 de 2006. • Las normas anteriores a 1994, en materia de SALUD OCUPACIONAL hacen parte integral del Sistema.

  10. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! OBJETIVOS 1- Establecer actividades de promoción y prevención: Salud trabajadores – Productividad. - Identificar y controlar los agentes de riesgo ocupacional. 2- Fijar prestaciones de salud y económicas derivadas ATEP: Incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte del trabajador o contratista. (Prevención: identificar, controlar riesgos trabajo. Promoción: Cultura de la prevención y autocuidado)

  11. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! CARACTERISTICAS S.G.R.P. • Dirección y control estatal. • Administración y afiliación ARP • Vinculación obligatoria todos los empleadores. • Selección Empleador o contratante. Debe afiliar a TODOS sus trabajadores y contratista que manifieste voluntad. • Cobertura: DIA siguiente a la afiliación. • Pago aportes a cargo empleador o contratante. • Trabajadores y contratistas tienen derecho a prestaciones medico-asistenciales y económicas. • Vigilancia: Ministerio Protección Social, Superintendencias de Salud y Bancaria

  12. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES • ORGANO DE ASESORIA Y COORDINACION • Integrantes: *Ministro de Protección Social o su viceministro * Consejero Seguridad Social Presidencia República * Representante legal ISS o su delegado *Representante de las ARP *Dos representantes empleadores *Dos representantes trabajadores *Un representante asociaciones científicas de salud ocupacional Como SECRETARIO Técnico actuará el Director Técnico de Riesgos Profesionales.

  13. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! FUNCIONES CONSEJO NACIONAL RIESGOS PROFESIONALES 1- Formulación de estrategias y programas acordes con planes de desarrollo económico, social y ambiental. 2- Recomendar normas técnicas de salud ocupacional. 3- Recomendar normas prevención y promoción ARP. 4- Recomendar reglamentación sobre recolección, transferencia y difusión información riesgos prof. 5- Recomendar modificaciones tabla clasificación E.P. 6- Recomendar normas y procedimientos para vigilancia y control de condiciones de trabajo en empresas. 7- Recomendar Plan Nacional de Salud Ocupacional Los actos del Consejo requieren APROBACION GOBIERNO NAL.

  14. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! RED COMITES SALUD OCUPACIONAL • Normas: Decreto 586 de 1983, Decreto 614 de 1984 (37,38,39 y 40), Art. 71 D. 1295 y, Dec. 16 de 1997. • 1- Participación democrática • 2- Conformación • 3- Funciones: Asesoría, sistema de información, proponer planes salud ocupacional, educación, investigación, difusión normas, aprobación licencias.

  15. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES • QUIENES SON? Entidades públicas o privadas autorizadas por el gobierno para administrar el Sistema (intermediarias). REQUISITOS Patrimonio técnico. Capacidad técnica y humana para administrar S:G:R:P: Tener Departamento de prevención de riesgos. FUNCIONES: Afiliación, registro, recaudo y distribución cotizaciones, actividades de prevención, promover salud ocupacional, priorizar asesoría a empresas afiliadas.

  16. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! AFILIACION • Obligatoria: Trabajadores dependientes con contrato de trabajo o servidores públicos y, jubilados o pensionados vejez reincorporados. • Voluntaria: Trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas.

  17. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! APORTES • Asumidos por el empleador (contratante). • Pagos mensuales. • Desafiliación automática: 2 periodos en mora. • CLASIFICACION – Depende actividad económica empresa (Decreto 1607/2002) – o propio de labor ejecutada por el contratista-. • VARIACION APORTES: Desarrollo Programa de Salud Ocupacional y accidentalidad (ILI). Pueden separarse tarifas por centros de trabajo.

  18. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! TABLA DE COTIZACIONES

  19. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! DISTRIBUCION COTIZACIONES • 94%: Contingencias riesgos profesionales, desarrollo programas prevención y control, rehabilitación integral y administración sistema. • 5%: Autonomía entidad educación e investigación en riesgos profesionales. • 1%. Fondo de Riesgos Profesionales

  20. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES • 1- Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de AT-EP. Prevención de actividades alto riesgo: sida, radiaciones ionizantes, sustancias cancerígenas, teratógenas o mutágenas.(máximo 40%) • 2- Estudios población vulnerable del territorio nacional. • 3- Financiación estudios de investigación para soportar decisiones en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para desarrollo del SGRP y para crear el sistema único de información y un sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del SGRP.

  21. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! COBERTURA • Plena a partir del DIA SIGUIENTE a la afiliación. • El patrono selecciona UNA SOLA ARP para todos sus trabajadores y contratistas.

  22. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! PRESTACIONES ASISTENCIALES • Asistencia Médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica. • Servicios Hospitalización. • Servicio odontológico • Suministro de medicamentos • Servicios auxiliares diagnóstico y tratamiento. • Rehabilitación física y profesional • Gastos de traslado.

  23. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! PRESTACIONES ASISTENCIALES • En caso de A.T. o E.P. el empleador debe: • 1- Prestar primeros auxilios. • 2- Trasladar el paciente a IPS (según estado). • 3- Reportar, en los dos días hábiles siguientes, el accidente o la enfermedad profesional a la ARP y EPS. • Atiende IPS, factura a EPS. Paga ARP (valor factura más 10%). • Servicios no tienen limitaciones P.O.S. • Protección (retiro) diferente al P.O.S.

  24. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! PRESTACIONES ECONOMICAS • 1- INCAPACIDAD TEMPORAL • El cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presenta el afiliado le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. • MONTO: 100% del salario base de cotización a partir DIA siguiente del accidente o Dx. de la enfermedad profesional, hasta readaptación, curación, rehabilitación, declaración incapacidad permanente parcial, invalidez o muerte. • PERIODO: 180 días, prorrogables a 360 días

  25. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! 2- INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL • Es incapacitado permanente parcial, quien presenta disminución definitiva de su capacidad laboral igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, para lo cual ha sido contratado o capacitado. • Califica: Comisión médica interdisciplinaria • Monto indemnización: 5% = 2 salarios base de liquidación 49.9%= 24 salarios base de liquidación. • Tabla de indemnizaciones: Decreto 2644/94

  26. La Seguridad Industrial y La Salud Ocupacional un Compromiso de Todos !! 3- INVALIDEZ • Pérdida del 50% o más de capacidad laboral por causa profesional no provocada intencionalmente. • CALIFICACION: Primera instancia--- Comisión interdisciplinaria ARP. Si hay discrepancias -------- Junta Regional Calificación • MONTO • 1. 50% A 66%---------- Pensión 60% I.B.L. • 2- Mayor 66%---------- Pensión 75% I.B.L. • 3- Terceros------------- Pensión 90% I.B.L.

  27. 4- MUERTE DEL AFILIADO O PENSIONADO • MONTO DE LA PENSION . 1- Muerte del afiliado: 75% I.B.L. 2- Muerte Pensionado: 100% pensiónotorgada (Pensiones 90%--- se descuenta 15%). DERECHOHABIENTES: Artículo 13 Ley 797/2003 AUXILIO FUNERARIO: Igual a un (1) salario o mesada sin que sea menor a 5 salarios mínimos ni mayor de 10 salarios mínimos mensuales.

  28. 5- DEVOLUCION DE SALDOS E INDEMINIZACION SUSTITUTIVA Además de la pensión que deba reconocer la ARP, el inválido o la familia del fallecido tienen derecho a: 1- Si se encuentra afiliado al régimen de Prima Media con prestación definida: Indemnización sustitutiva (Art. 37 Ley 100). 2- Si se encuentra afiliado al régimen de ahorro individual: Devolución del saldo y bono pensional.

  29. OBLIGACIONES EMPRESA EN SALUD OCUPACIONAL • 1- REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL (artículos 349 a 351 del Código Sustantivo del Trabajo). • 2- COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL: (Resolución 2013 de 1986, artículo 63 Decreto 1295 de 1994). • 3- PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL: Resolución 1016 de 1989, Circular 001 de 2003.

  30. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES • Se destina 1% de los recaudos de aportes. Manejo: Ministerio Protección Social • Objeto: • A- Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de A.T. y E.P. • B- Adelantar estudios, campañas y acciones de educación y prevención en población vulnerable. • C- Estudios de investigación para decisiones en materia financiera, actuarial o técnica del S.G.R.P.

  31. SANCIONES • 1- EMPLEADOR • A- Incumplimiento afiliación = Evasión • B- No pago dos o más periodos • C- Incumplimiento disposiciones y recomendaciones de salud ocupacional (normas, reglamentos y ARP). • D- Elusión. • 2- TRABAJADOR: Incumplimiento normas de salud ocupacional pueden causar terminación contrato. • 3- ARP: Prácticas dilatorias, discriminatorias.

  32. OBLIGACIONES EMPLEADOR • Pago cotizaciones • Traslado cotizaciones a ARP • Procurar cuidado integral: Salud – Ambiente • Notificar A.T. y E.P. • Registrar COPASOo Vigía • Facilitar capacitación en S.O. • Informar novedades a la ARP.

  33. OBLIGACIONES TRABAJADOR • Procurar cuidado integral salud • Suministro información clara y veraz sobre su estado de salud. • Colaborar y velar cumplimiento patrono. • Cumplir normas S.O. empresa. • Participar en COPASO o Vigía. • Obligación información pensionados.

  34. COMITES DE SALUD OCUPACIONAL • El Decreto 1295 establece el funcionamiento del Comité Nacional de Salud Ocupacional como organismo asesor en materia de Salud Ocupacional. • El Decreto 16 de 1997, establece la conformación y funcionamiento de comités seccionales y locales de salud ocupacional con similares funciones.

  35. RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 • Expedida el 16 de Julio de 2007 por el Ministro de la Protección Social. • Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el contenido y manejo de las historias clínicas ocupacionales.

  36. EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES 1- Evaluación médica pre-ocupacional 2- Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas: Programadas Cambios de ocupación 3- Evaluación médica de egreso 4- Otras (post- incapacidad o por reintegro) Obligatorias para empleadores públicos y privados

  37. EVALUACIONES PREOCUPACIONALES • Se realizan antes de contratación para determinar condiciones de salud física, mental y social Perfil del cargo. • Objetivo: Evaluar aptitud desempeño eficiente sin perjuicio su salud o terceros. • Médico remite solo certificado médico indicando restricciones o recomendaciones.

  38. EVALUACIONES PERIODICAS • A- Programadas : monitoreo factores de riesgo e identificación precoz alteraciones salud trabajador y patologías comunes. • Tipo, magnitud y frecuencia exposición al igual que estado de salud del trabajador. • B- Cambios de ocupación: por cambios tareas, ambiente, funciones o nuevos riesgos. Basados en PVE.

  39. EVALUACIONES DE EGRESO • Se realizan al término relación laboral • Objetivo: valorar y registrar condiciones de salud al momento retiro del trabajador. • Nota: si en la evaluación se encuentra enfermedad o secuelas de eventos profesionales no diagnosticados, el empleador reportará a administradoras y estas inician determinación origen.

  40. CONTENIDO EVALUACIÓN MEDICA • 1- Fecha, sitio • 2- Evaluador • 3- Empleador (generales, actividad económica) • 4- Administradoras SGSSI • 5- Identificación y sociodemográficos Wr. • 6- Anamnesis completa • 7- Tiempo oficio • 8- Listado factores de riesgo • 9- Datos resultantes examen físico • 10 – Impresión diagnóstica

  41. RESPONSABILIDAD EVALUACIONES • Realizadas por médicos especialistas. • El médico deberá entregar al trabajador copia de cada evaluación (con recibido). • Estarán en su totalidad a cargo del empleador (IPS, EPS o particulares). • Si como resultado de evaluación hay Dx de patología común o profesional, el médico remite a servicio de salud. • Si se presume EP, patrono la reporta a ARP

  42. HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL • Conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y procedimientos ejecutados por equipo de salud. • Contiene y relaciona antecedentes laborales y exposición a riesgos durante vida laboral, además de monitoreos ambientales. • Forma parte de la historia clínica (reserva).

  43. RESERVA • En ningún caso el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. • Amparada principio confidencialidad. • Acceso A- Orden autoridad judicial B- Autorización escrita del interesado C- Solicitud del médico, previo consentimiento del trabajador D- Por calificador PCL previa autorización Wr.

  44. GUARDA • La EPS a la cual está afiliado o se vaya a afiliar el trabajador tendrá la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional, las cuales serán anexadas a la historia clínica general. • Los resultados de las evaluaciones deben remitirse dentro de los dos meses siguientes

  45. DIAGNOSTICO DE SALUD Objetivo: Apoyo PVE y subprogramas. • Información sociodemográfica población • Información antecedentes exposición • Información exposición laboral actual • Sintomatología reportada por trabajadores • Resultados monitoreo biológico • Diagnósticos población trabajadora • Análisis, conclusión, evaluación • Recomendaciones • Dx. No podrá contener datos personales ni individualizados de cada uno de los trabajadores

  46. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007 • Aplicable a todos los actores del sistema general de riesgos profesionales. • Objeto • Establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar investigación de incidentes y accidentes de trabajo para identificación de causas e implementación de correctivos

  47. OBLIGACIONES APORTANTES • Conformar equipo investigador • Investigar todos los accidentes e incidentes (15 días). • Adoptar metodología y formato • Registrar información en el formato • Implementar medidas correctivas • Proveer recursos para implementar corrección • Seguimiento medidas implementadas • Establecer indicadores de control • Remitir a ARP investigaciones graves • Llevar archivos de investigaciones

  48. OBLIGACIONES ARP • Asesoría a sus afiliados • Desarrollar e implementar metodología • Remitir formatos aprobación Minprotección • Suministrar formatos • Analizar y complementar investigaciones • Capacitar equipo investigador • Participar en investigaciones • Emitir conceptos técnicos sobre investigaciones • Realizar seguimiento medidas de control • Remitir informe semestral Ministerio • Informar sobre resultados de investigaciones

  49. EQUIPO INVESTIGADOR • Integrado por: 1- Jefe inmediato o supervisor 2- Representante del COPASO o VIGIA 3- Encargado desarrollo PSOE. Cuando no tenga debe conformar equipo Accidente grave: profesional con licencia en salud ocupacional

  50. CASOS NO CONTRATO DE TRABAJO • Trabajadores en misión, asociados o independientes serán tanto de la empresa de servicios personales y de la usuaria. El correctivo deberá establecerse para cada una. • Los aportantes podrán utilizar metodología acorde con sus necesidades.

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