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El TRAMIENTO DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR

NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR . CRONOLOGIATratado de Asunci

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El TRAMIENTO DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN EL MERCOSUR

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    2. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR CRONOLOGIA Tratado de Asuncin: El Mercado Comn implica libre circulacin de bienes y de SERVICIOS y factores productivos. 1991-94: No se inician negociaciones. Agenda centrada en definicin del AEC y del Rgimen de Adecuacin. 1995: Creacin del Grupo Ad-Hoc Servicios con el objetivo de elaborar Acuerdo Marco para el Comercio de Servicios.

    3. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR CRONOLOGIA Diciembre 1997: Se firma el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios (Decisin CMC 13/97). Julio 1998: Se firma la Decisin CMC 9/98 que incluye los Anexos con Disposiciones Especficas Sectoriales y las Listas de Compromisos Especficos Iniciales.

    4. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR CRONOLOGIA Julio 2000: Decisin CMC 1/00 aprueba los resultados de la Primera Ronda de Negociacin de Compromisos Especficos en Materia de Servicios. Diciembre 2000: Decisin CMC 56/00 aprueba los resultados de la Segunda Ronda de Negociacin de Compromisos Especficos en Materia de Servicios. Diciembre 2001. Decisin CMC 10/01 aprueba los resultados de la Tercera Ronda de Negociacin de Compromisos Especficos en Materia de Servicios.

    5. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR Diciembre 2003. Decisin CMC 22/03 aprueba los resultados de la Cuarta Ronda de Negociacin de Compromisos Especficos en Materia de Servicios. Se incluyen por primera vez los 11 sectores de servicios. Julio de 2006 se aprueba la VI Ronda de Negociaciones. (Dec. 1/06)

    6. DIFERENCIAS ENTRE EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO Y EL GATS Objetivo ms ambicioso: Inclusin de todos los sectores al Programa de Liberalizacin en 10 aos. Reduccin o eliminacin de las medidas que afectan al comercio de servicios. Trato de Nacin Ms Favorecida inmediata y sin condiciones, sin posibilidad de excepciones. No se prevn medidas de salvaguardia. Mayor transparencia: Obligacin de notificar las medidas que afectan al comercio de servicios, incluyendo sectores no consignados en las listas.

    7. DIFERENCIAS ENTRE EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO Y EL GATS Reglamentacin nacional. Se aplican a todos los servicios, no slo a los consignados en las listas. Prcticas comerciales: Normativa MERCOSUR sobre Defensa de la Competencia, Subvenciones y Contratacin Pblica se aplicar a los Servicios.

    8. RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES BAJO EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO Lista de compromisos especficos iniciales (Decisin CMC N 9/98). GATS plus. Primera Ronda de Negociaciones (Decisin CMC N 1/00). Negociacin en base a pedidos y ofertas. Resultados Escasos. Brasil, Paraguay y Uruguay: Telecomunicaciones Argentina: Seguros, Construccin e Ingeniera.

    9. Resolucin GMC 36/00. Profundizacin de los compromisos especficos en materia de servicios Fija seis modalidades de negociacin. 1) Transparencia del proceso negociador 2) Profundizacin de los compromisos especficos

    10. Resolucin GMC 36/00. Profundizacin de los compromisos especficos en materia de servicios 1) Transparencia del proceso negociador Consignar en un plazo de dos aos en sus listas de compromisos especficos todos aquellos sectores y subsectores en los que existan reglamentaciones que establezcan algn tipo de restriccin al acceso al mercado o al trato nacional. En el caso de los sectores y subsectores ya consignados, aclarar, en un plazo de dos aos aquellos en los que alguno/s de los modos de prestacin figura como no consolidado. Consignar anualmente las medidas de liberalizacin autnoma que se hayan introducido.

    11. Resolucin GMC 36/00. Profundizacin de los compromisos especficos en materia de servicios 2) Profundizacin de los compromisos especficos Facilitar la libre circulacin temporaria de personas fsicas proveedoras de servicios (modo 4) Negociaciones multisectoriales en base a sectores previamente seleccionados. Eliminacin de las restricciones a la presencia comercial (modo 3).

    12. LIBERALIZACION DEL MODO 4 (diciembre 2003) 1) Visa MERCOSUR (aprobada por Dec. CMC 16/03) Procedimiento armonizado y uniforme en materia migratoria y de autorizacin para trabajar Aplicable a personal superior, gerentes, ejecutivos, especialistas, tcnicos calificados, cientficos, deportistas, representantes, periodistas y profesores. Duracin: 2 aos prorrogables por otros dos aos Elimina las pruebas de necesidad econmica

    13. LIBERALIZACION DEL MODO 4 (2do semestre 2003) 1) Visa MERCOSUR Elimina requisitos de proporcionalidad en matera de nacionalidad. La totalidad de los trmites se efectuar en el Consulado ante el que se haya presentado el interesado, lo que implicar una sustancial reduccin de los plazos y trmites administrativos

    14. LIBERALIZACION DEL MODO 4 (diciembre 2003) 2) Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario (aprobado por Dec. CMC 25/03) Compuesto por cinco elementos. 1) Establecimiento de Directrices para la celebracin de Acuerdos-marco de reconocimiento recproco entre las entidades responsables de la fiscalizacin del ejercicio profesional en las cuales se establezcan los criterios mnimos y los mecanismos a ser contemplados en tales acuerdos 2) Suscripcin de Acuerdos Marco entre las organizaciones cuatriparttas de cada profesin o grupo de profesiones

    15. LIBERALIZACION DEL MODO 4 (2do semestre 2003) 2) Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario: (aprobado por Dec. CMC 25/03). 3) Anlisis de la consistencia de cada Acuerdo Marco con el Protocolo de Montevideo en el Grupo de Servicios. 4) Incorporacin de entidades de cada profesin al Acuerdo-Marco respectivo 5) Mecanismo de solucin de controversias. Arbitraje privado. Eventualmente, recurso a mecanismo de solucin de controversias del MERCOSUR

    16. Acuerdo de Facilitacin de Actividades Empresariales (Dec.CMC 32/04) Se aplica a las personas que desarrollen actividades empresariales: Inversores en actividades productivas. Miembros del Directorio, administradores, gerentes y representantes legales Miembros del Consejo de Administracin

    17. Acuerdo de Facilitacin de Actividades Empresariales (Dec.CMC 32/04) - Les permite establecerse en los pases del MERCOSUR para el ejercicio de sus actividades. Obtencin rpida de residencia temporaria o permanente. Permite: - realizar todo tipo de operacin bancarias; - dirigir y/o administrar empresas (adquisicin, disposicin , administracin,etc); - asumir la representacin legal y jurdica de la empresa.

    18. Acuerdo de Facilitacin de Actividades Empresariales (Dec.CMC 32/04) - Para los inversores, requisito de transferencia de 30.000. Dlares. Declaracin jurada de destino final: actividades empresariales (dos aos de plazo). No se exige transferencia de 30.000 dlares para directores, administradores, gerentes y representantes legales.- No se exige acreditar constitucin previa de una sociedad en el pas receptor. - Plazo para otorgamiento: 30 das mximo.

    19. GAH COMPRAS GUBERNAMENTALES Creacin 1997. Primer borrador texto mediados 2000. 2003: consideracin de asimetras. Diciembre 2003: aprobacin Protocolo. Decisin CMC Nro. 40/03. Decisin CMC Nro. 27/04. Decisin CMC Nro. 23/06.

    20. OBJETIVO Otorgar acceso a los mercados para los proveedores de los pases del MERCOSUR, proporcionando un trato no discriminatorio. Transparencia. Preferencia con respecto extrazona.

    21. AMBITO DE APLICACIN Contrataciones pblicas por cualquier mtodo contractual (arrendamiento, leasing, etc.) de bienes, servicios y obras pblicas. Umbrales de Argentina: u$s 150.000. Quedan excluidos: - Organismos Internacionales. - Concesiones pblicas. En servicios tendr validez las restricciones establecidas en el Protocolo de Servicios.

    22. TRATO NACIONAL Cada Estado Parte otorgar a los proveedores y prestadores de un Estado Parte del MERCOSUR, un trato no menos favorable que el otorgado a los proveedores y prestadores nacionales. Reserva de Argentina, Paraguay y Uruguay.

    23. COBERTURA Listado positivo de entidades. Listado negativo de bienes. Listado positivo de servicios. Listado positivo de obras pblicas. Umbrales.

    24. BIENES

    25. SERVICIOS Argentina: lista positiva. Brasil: lista positiva. Paraguay: no ofrece acceso. Uruguay: lista positiva.

    26. OBRAS PUBLICAS Argentina: no ofrece. Brasil: ofrece servicios de construccin. Paraguay: no ofrece. Uruguay: no ofrece.

    27. CALIFICACIN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES Reconocimiento como oferentes calificados a aquellos que renan las condiciones requeridas para la habilitacin (aspectos jurdicos, fiscales, econmicos, financieros y tcnicos) El mismo ser cumplido por los dems Estados Partes mediante la presentacin de documentacin equivalente

    28. CALIFICACIN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES No se podr condicionar la participacin de un proveedor o prestador de un Estado Parte a la experiencia previa de trabajo en ese Estado Parte Cada Estado Parte asegurar que cada entidad utilizar un procedimiento nico de calificacin Cuando las entidades rechacen la calificacin de una solicitud debern proporcionar a los interesados las razones de ello

    29. ADJUDICACION DE CONTRATOS Preferencia intrazona de 3% En caso de empate entre las ofertas se adjudicar al oferente del Estado Parte, o por sorteo Un Estado Parte podr solicitar informacin adicional sobre la adjudicacin del contrato, a fin de determinar si la misma se realiz conforme al Protocolo de Compras Pblicas

    30. SISTEMA DE INFORMACIONES Evaluacin de la participacin de los proveedores de los Estados Partes Informe estadstico anual cuatripartito

    31. VALORACIN DE CONTRATOS Se tomar en cuenta todo costo que influya en el valor final de la contratacin No se podr fraccionar una licitacin a los efectos de evitar las disposiciones de este Protocolo (en los contratos adjudicados en forma separada, la valoracin se realizar sobre la base del valor total de los contratos durante todo el perodo de vigencia)

    32. NEGOCIACIONES FUTURAS Rondas de negociacin cada dos aos para: Evaluar la aplicacin Ampliar la cobertura (incluyendo entidades sub-federales) Revisar el valor de los umbrales

    33. VIGENCIA Deber ser internalizado por los Parlamentos de al menos dos Estados Partes.

    35. Parece producirse un retorno a la bilateralidad inicial, caracterstica de la etapa previa a la conformacin del Mercosur, a partir de la excesiva concentracin de la discusin de temas en torno a la relacin ArgentinaBrasil (Comisin de monitoreo, sector automotriz y MAC). Parece producirse un retorno a la bilateralidad inicial, caracterstica de la etapa previa a la conformacin del Mercosur, a partir de la excesiva concentracin de la discusin de temas en torno a la relacin ArgentinaBrasil (Comisin de monitoreo, sector automotriz y MAC).

    37. Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina. Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina.

    39. Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina. Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina.

    46. Brasil sigue concentrando por s solo ms de la mitad de la significancia del bloque.Brasil sigue concentrando por s solo ms de la mitad de la significancia del bloque.

    52. SOLUCION DE CONTROVERSIAS MERCOSUR Dra. Marina Garca del Ro / SICyPyME / MEyP

    53. MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR CONSULTAS ANTE LA CCM RECLAMACIONES ANTE LA CCM (ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO) PROCEDIMIENTO ARBITRAL (PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR)

    54. PROTOCOLO DE BRASILIA (reemplazado por el Protocolo de Olivos) INSTANCIAS: NEGOCIACIONES DIRECTAS: Cap. II INTERVENCION DEL GMC: Cap. III PROCEDIMIENTO ARBITRAL: Cap. IV RECLAMOS DE PARTICULARES: Cap. V

    55. FORMAS DE ACCEDER AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO: RECLAMACION ANTE LA CCM PROTOCOLO DE BRASILIA: CAPITULO II NEGOCIACIONES DIRECTAS CAPITULO III INTERVENCION DEL GMC CAPITULO V RECLAMO DE PARTICULARES

    56. PROCEDIMIENTO ARBITRAL CAPITULO IV PROTOCOLO DE BRASILIA Notificacin de inicio Designacin de rbitros Constitucin del Tribunal

    57. Composicin del Tribunal Arbitral Cantidad: 3 rbitros Condicin: juristas con experiencia en derecho y comercio internacional Designacin: Estado Parte demandante: 1 Estado Parte demandado: 1 Presidente del Tribunal: elegido de comn acuerdo o sorteo. No puede ser nacional de las partes en la controversia.

    58. PROCEDIMIENTO ARBITRAL - ETAPAS Dictado de reglas de procedimiento Designacin de representantes Estado Parte reclamante: demanda Estado Parte reclamado: contestacin Audiencia Presentacin de Memorial Final Laudo Arbitral Cumplimiento del Laudo Arbitral

    59. CARACTERISTICAS DEL LAUDO ARBITRAL OBLIGATORIO PARA LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA DEFINITIVO E INAPELABLE

    60. LAUDOS ARBITRALES (dictados bajo Protocolo de Brasilia) Licencias de importacin ARG / BR Subsidios carnes de cerdo ARG / BR Salvaguardia productos textiles BR / ARG Antidumping pollos brasileos BR / ARG Origen bicicletas UY / ARG Registro productos fitosanitarios ARG / BR Cigarrillos discriminacin impositiva PAR /UY Neumticos restricciones importac. UY/BR Incentivos exportacin lanas ARG/UY

    61. CONTROVERSIAS EN LAS QUE ARGENTINA FUE PARTE LAUDOS A FAVOR Licencias de importacin Antidumping pollos brasileos Registro de productos fitosanitarios Incentivos exportacin lanas LAUDOS EN CONTRA Subsidios carnes de cerdo Salvaguardias productos textiles Origen bicicletas

    62. PROTOCOLO DE OLIVOS Ventajas sobre el Protocolo de Brasilia: Instancia de revisin: TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION -TPR- Clusula de opcin de foro Intervencin del GMC optativa Opiniones consultivas Regulacin de la etapa post-laudo

    63. PROTOCOLO DE OLIVOS Tribunales ad hoc: 3 rbitros - dem Protocolo de Brasilia Tribunal Permanente de Revisin: 5 rbitros Designacin: 1 por cada Estado Parte y 1 presidente elegido por unanimidad de los EP o por sorteo de una lista conformada por 8 integrantes. Cada EP propone 2 candidatos para integrar esa lista. El presidente debe ser nacional de los EP. Funcionamiento: -controversia entre 2 EP: 3 rbitros -controversia entre ms de 2 EP: 5 rbitros

    64. PROTOCOLO DE OLIVOS INSTANCIAS: NEGOCIACIONES DIRECTAS: Cap. IV INTERVENCIN DEL GMC: Cap. V -optativa- PROCEDIMIENTO ARBITRAL AD HOC: Cap. VI PROCEDIMIENTO DE REVISIN: Cap. VII -Tribunal Permanente de Revisin- RECLAMOS DE PARTICULARES: Cap. XI

    65. PROTOCOLO DE OLIVOS TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION COMPOSICION Controversia entre dos Estados Partes: 3 integrantes (un nacional de cada parte en la controversia y el tercero por sorteo) Controversia entre mas de dos Estados Partes: 5 integrantes

    66. PROTOCOLO DE OLIVOS TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION ARBITROS DESIGNADOS Argentina: Dr. Nicols Becerra Brasil: Dr. Joao Grandino Rodas Paraguay: Dr. Wilfrido Fernandez de Brix Uruguay: Dr. Roberto Puceiro Presidente: Dr. Jos Antonio Moreno Rufinelli (Py)

    67. PROTOCOLO DE OLIVOS OBLIGATORIEDAD DE LOS LAUDOS (artculo 26) 1. Los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc son obligatorios para los Estados Partes en la controversia a partir de su notificacin y tendrn, con relacin a ellos, fuerza de cosa juzgada si transcurrido el plazo previsto en el Artculo 17.1 para interponer el recurso de revisin, ste no fuere impuesto. 2. Los laudos del Tribunal Permanente de Revisin son inapelables, obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de su notificacin y tendrn, con relacin a ellos, fuerza de cosa juzgada.

    68. PROTOCOLO DE OLIVOS RECURSO DE REVISION Se recurre el laudo emitido por el Tribunal Arbitral Ad Hoc. Se presenta ante el Tribunal Permanente de Revisin Se limita a cuestiones de derecho y a las interpretaciones jurdicas del laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc.

    69. PROTOCOLO DE OLIVOS RECURSO DE REVISION En caso que un Estado parte interponga el recurso de revisin el cumplimiento del laudo del Tribunal Ad Hoc ser suspendido durante la sustanciacin del mismo (artculo 29.3)

    70. PROTOCOLO DE OLIVOS OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS (Artculo 27) Los laudos debern ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados. La adopcin de medidas compensatorias en los trminos de este Protocolo no exime al Estado parte de su obligacin de cumplir el Laudo

    71. PROTOCOLO DE OLIVOS PLAZO Y MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO Los laudos deben establecer el plazo para su cumplimiento. Si no se determinara plazo, debern ser cumplidos dentro de los 30 das. El Estado parte obligado a cumplir un laudo deber informar a la otra parte en la controversia y al GMC sobre las medidas que adoptar para cumplir el laudo dentro de los 15 das contados desde su notificacin.

    72. PROTOCOLO DE OLIVOS DIVERGENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO (artculo 30) 1.En caso de que el Estado beneficiado por el laudo entienda que las medidas adoptadas no dan cumplimiento al mismo, tendr un plazo de 30 das desde la adopcin de aquellas, para llevar la situacin a la consideracin del Tribunal Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisin, segn corresponda. 2. El Tribunal respectivo tendr un plazo de 30 das desde la fecha que tom conocimiento de la situacin, para dirimir las cuestiones referidas en el numeral anterior.

    73. PROTOCOLO DE OLIVOS FACULTAD DE APLICAR MEDIDAS COMPENSATORIAS (artculo 31) El incumplimiento total o parcial del laudo del Tribunal Arbitral, habilita a la parte beneficiada por el laudo a aplicar medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensin de concesiones u otra obligaciones equivalentes, tendientes a obtener el cumplimiento del laudo. La suspensin de concesiones deber aplicarse en primer lugar, en el sector o sectores afectados. Si ello fuere imposible o impracticable podr aplicarse en otro sector, debindose fundamentar esa decisin.

    74. PROTOCOLO DE OLIVOS FACULTAD DE CUESTIONAR MEDIDAS COMPENSATORIAS (artculo 32) Si las medidas compensatorias aplicadas por la parte beneficiada por el laudo resultan injustificadas (por considerar la otra parte que las medidas que adopt dan efectivo cumplimiento al laudo) o excesivas (por considerar que no son equivalentes a las consecuencias derivadas del incumplimiento de laudo), podr llevarse esta situacin a la consideracin del Tribunal Arbitral Ad Hoc o al Tribunal Permanente de Revisin, segn corresponda, el cual tendr un plazo de 30 das para pronunciarse al respecto.

    75. LAUDOS ARBITRALES (dictados bajo Protocolo de Olivos) Neumticos remoldeados prohibicin de importacin UY/ARG Impedimentos a la libre circulacin (papeleras) UY/ARG

    76. FIN

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