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NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR . CRONOLOGIATratado de Asunci
E N D
2. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR CRONOLOGIA
Tratado de Asuncin: El Mercado Comn implica libre circulacin de bienes y de SERVICIOS y factores productivos.
1991-94: No se inician negociaciones. Agenda centrada en definicin del AEC y del Rgimen de Adecuacin.
1995: Creacin del Grupo Ad-Hoc Servicios con el objetivo de elaborar Acuerdo Marco para el Comercio de Servicios.
3. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR CRONOLOGIA
Diciembre 1997: Se firma el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios (Decisin CMC 13/97).
Julio 1998: Se firma la Decisin CMC 9/98 que incluye los Anexos con Disposiciones Especficas Sectoriales y las Listas de Compromisos Especficos Iniciales.
4. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR CRONOLOGIA
Julio 2000: Decisin CMC 1/00 aprueba los resultados de la Primera Ronda de Negociacin de Compromisos Especficos en Materia de Servicios.
Diciembre 2000: Decisin CMC 56/00 aprueba los resultados de la Segunda Ronda de Negociacin de Compromisos Especficos en Materia de Servicios.
Diciembre 2001. Decisin CMC 10/01 aprueba los resultados de la Tercera Ronda de Negociacin de Compromisos Especficos en Materia de Servicios.
5. NEGOCIACIONES SOBRE SERVICIOS EN EL MERCOSUR Diciembre 2003. Decisin CMC 22/03 aprueba los resultados de la Cuarta Ronda de Negociacin de Compromisos Especficos en Materia de Servicios.
Se incluyen por primera vez los 11 sectores de servicios.
Julio de 2006 se aprueba la VI Ronda de Negociaciones. (Dec. 1/06)
6. DIFERENCIAS ENTRE EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO Y EL GATS Objetivo ms ambicioso: Inclusin de todos los sectores al Programa de Liberalizacin en 10 aos. Reduccin o eliminacin de las medidas que afectan al comercio de servicios.
Trato de Nacin Ms Favorecida inmediata y sin condiciones, sin posibilidad de excepciones.
No se prevn medidas de salvaguardia.
Mayor transparencia: Obligacin de notificar las medidas que afectan al comercio de servicios, incluyendo sectores no consignados en las listas.
7. DIFERENCIAS ENTRE EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO Y EL GATS
Reglamentacin nacional. Se aplican a todos los servicios, no slo a los consignados en las listas.
Prcticas comerciales: Normativa MERCOSUR sobre Defensa de la Competencia, Subvenciones y Contratacin Pblica se aplicar a los Servicios.
8. RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONESBAJO EL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO Lista de compromisos especficos iniciales (Decisin CMC N 9/98). GATS plus.
Primera Ronda de Negociaciones (Decisin CMC N 1/00). Negociacin en base a pedidos y ofertas. Resultados Escasos.
Brasil, Paraguay y Uruguay: Telecomunicaciones
Argentina: Seguros, Construccin e Ingeniera.
9. Resolucin GMC 36/00. Profundizacin de los compromisos especficos en materia de servicios Fija seis modalidades de negociacin.
1) Transparencia del proceso negociador
2) Profundizacin de los compromisos especficos
10. Resolucin GMC 36/00. Profundizacin de los compromisos especficos en materia de servicios 1) Transparencia del proceso negociador
Consignar en un plazo de dos aos en sus listas de compromisos especficos todos aquellos sectores y subsectores en los que existan reglamentaciones que establezcan algn tipo de restriccin al acceso al mercado o al trato nacional.
En el caso de los sectores y subsectores ya consignados, aclarar, en un plazo de dos aos aquellos en los que alguno/s de los modos de prestacin figura como no consolidado.
Consignar anualmente las medidas de liberalizacin autnoma que se hayan introducido.
11. Resolucin GMC 36/00. Profundizacin de los compromisos especficos en materia de servicios 2) Profundizacin de los compromisos especficos
Facilitar la libre circulacin temporaria de personas fsicas proveedoras de servicios (modo 4)
Negociaciones multisectoriales en base a sectores previamente seleccionados.
Eliminacin de las restricciones a la presencia comercial (modo 3).
12. LIBERALIZACION DEL MODO 4 (diciembre 2003) 1) Visa MERCOSUR (aprobada por Dec. CMC 16/03)
Procedimiento armonizado y uniforme en materia migratoria y de autorizacin para trabajar
Aplicable a personal superior, gerentes, ejecutivos, especialistas, tcnicos calificados, cientficos, deportistas, representantes, periodistas y profesores.
Duracin: 2 aos prorrogables por otros dos aos
Elimina las pruebas de necesidad econmica
13. LIBERALIZACION DEL MODO 4 (2do semestre 2003) 1) Visa MERCOSUR
Elimina requisitos de proporcionalidad en matera de nacionalidad.
La totalidad de los trmites se efectuar en el Consulado ante el que se haya presentado el interesado, lo que implicar una sustancial reduccin de los plazos y trmites administrativos
14. LIBERALIZACION DEL MODO 4 (diciembre 2003) 2) Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario (aprobado por Dec. CMC 25/03)
Compuesto por cinco elementos.
1) Establecimiento de Directrices para la celebracin de Acuerdos-marco de reconocimiento recproco entre las entidades responsables de la fiscalizacin del ejercicio profesional en las cuales se establezcan los criterios mnimos y los mecanismos a ser contemplados en tales acuerdos
2) Suscripcin de Acuerdos Marco entre las organizaciones cuatriparttas de cada profesin o grupo de profesiones
15. LIBERALIZACION DEL MODO 4 (2do semestre 2003) 2) Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario: (aprobado por Dec. CMC 25/03).
3) Anlisis de la consistencia de cada Acuerdo Marco con el Protocolo de Montevideo en el Grupo de Servicios.
4) Incorporacin de entidades de cada profesin al Acuerdo-Marco respectivo
5) Mecanismo de solucin de controversias. Arbitraje privado. Eventualmente, recurso a mecanismo de solucin de controversias del MERCOSUR
16. Acuerdo de Facilitacin de Actividades Empresariales (Dec.CMC 32/04) Se aplica a las personas que desarrollen actividades empresariales:
Inversores en actividades productivas.
Miembros del Directorio, administradores, gerentes y representantes legales
Miembros del Consejo de Administracin
17. Acuerdo de Facilitacin de Actividades Empresariales (Dec.CMC 32/04) - Les permite establecerse en los pases del MERCOSUR para el ejercicio de sus actividades.
Obtencin rpida de residencia temporaria o permanente.
Permite:
- realizar todo tipo de operacin bancarias;
- dirigir y/o administrar empresas (adquisicin, disposicin , administracin,etc);
- asumir la representacin legal y jurdica de la empresa.
18. Acuerdo de Facilitacin de Actividades Empresariales (Dec.CMC 32/04) - Para los inversores, requisito de transferencia de 30.000. Dlares.
Declaracin jurada de destino final: actividades empresariales (dos aos de plazo).
No se exige transferencia de 30.000 dlares para directores, administradores, gerentes y representantes legales.-
No se exige acreditar constitucin previa de una sociedad en el pas receptor.
- Plazo para otorgamiento: 30 das mximo.
19. GAH COMPRAS GUBERNAMENTALES Creacin 1997.
Primer borrador texto mediados 2000.
2003: consideracin de asimetras.
Diciembre 2003: aprobacin Protocolo.
Decisin CMC Nro. 40/03.
Decisin CMC Nro. 27/04.
Decisin CMC Nro. 23/06.
20.
OBJETIVO
Otorgar acceso a los mercados para los proveedores de los pases del MERCOSUR, proporcionando un trato no discriminatorio.
Transparencia.
Preferencia con respecto extrazona.
21. AMBITO DE APLICACIN
Contrataciones pblicas por cualquier mtodo contractual (arrendamiento, leasing, etc.) de bienes, servicios y obras pblicas.
Umbrales de Argentina: u$s 150.000.
Quedan excluidos:
- Organismos Internacionales.
- Concesiones pblicas.
En servicios tendr validez las restricciones establecidas en el Protocolo de Servicios.
22.
TRATO NACIONAL
Cada Estado Parte otorgar a los proveedores y prestadores de un Estado Parte del MERCOSUR, un trato no menos favorable que el otorgado a los proveedores y prestadores nacionales.
Reserva de Argentina, Paraguay y Uruguay.
23.
COBERTURA
Listado positivo de entidades.
Listado negativo de bienes.
Listado positivo de servicios.
Listado positivo de obras pblicas.
Umbrales.
24. BIENES
25. SERVICIOS Argentina: lista positiva.
Brasil: lista positiva.
Paraguay: no ofrece acceso.
Uruguay: lista positiva.
26. OBRAS PUBLICAS Argentina: no ofrece.
Brasil: ofrece servicios de construccin.
Paraguay: no ofrece.
Uruguay: no ofrece.
27.
CALIFICACIN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES
Reconocimiento como oferentes calificados a aquellos que renan las condiciones requeridas para la habilitacin (aspectos jurdicos, fiscales, econmicos, financieros y tcnicos)
El mismo ser cumplido por los dems Estados Partes mediante la presentacin de documentacin equivalente
28.
CALIFICACIN DE PROVEEDORES Y PRESTADORES
No se podr condicionar la participacin de un proveedor o prestador de un Estado Parte a la experiencia previa de trabajo en ese Estado Parte
Cada Estado Parte asegurar que cada entidad utilizar un procedimiento nico de calificacin
Cuando las entidades rechacen la calificacin de una solicitud debern proporcionar a los interesados las razones de ello
29.
ADJUDICACION DE CONTRATOS
Preferencia intrazona de 3%
En caso de empate entre las ofertas se adjudicar al oferente del Estado Parte, o por sorteo
Un Estado Parte podr solicitar informacin adicional sobre la adjudicacin del contrato, a fin de determinar si la misma se realiz conforme al Protocolo de Compras Pblicas
30.
SISTEMA DE INFORMACIONES
Evaluacin de la participacin de los proveedores de los Estados Partes
Informe estadstico anual cuatripartito
31.
VALORACIN DE CONTRATOS
Se tomar en cuenta todo costo que influya en el valor final de la contratacin
No se podr fraccionar una licitacin a los efectos de evitar las disposiciones de este Protocolo (en los contratos adjudicados en forma separada, la valoracin se realizar sobre la base del valor total de los contratos durante todo el perodo de vigencia)
32.
NEGOCIACIONES FUTURAS
Rondas de negociacin cada dos aos para:
Evaluar la aplicacin
Ampliar la cobertura (incluyendo entidades sub-federales)
Revisar el valor de los umbrales
33.
VIGENCIA
Deber ser internalizado por los Parlamentos de al menos dos Estados Partes.
35. Parece producirse un retorno a la bilateralidad inicial, caracterstica de la etapa previa a la conformacin del Mercosur, a partir de la excesiva concentracin de la discusin de temas en torno a la relacin ArgentinaBrasil (Comisin de monitoreo, sector automotriz y MAC).
Parece producirse un retorno a la bilateralidad inicial, caracterstica de la etapa previa a la conformacin del Mercosur, a partir de la excesiva concentracin de la discusin de temas en torno a la relacin ArgentinaBrasil (Comisin de monitoreo, sector automotriz y MAC).
37. Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina.
Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina.
39. Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina.
Brasil representa alrededor del 16% de las exportaciones y el 34% de las importaciones de Argentina.
46. Brasil sigue concentrando por s solo ms de la mitad de la significancia del bloque.Brasil sigue concentrando por s solo ms de la mitad de la significancia del bloque.
52. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
MERCOSUR
Dra. Marina Garca del Ro / SICyPyME / MEyP
53. MECANISMOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR
CONSULTAS ANTE LA CCM
RECLAMACIONES ANTE LA CCM (ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO)
PROCEDIMIENTO ARBITRAL (PROTOCOLO DE OLIVOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR)
54. PROTOCOLO DE BRASILIA(reemplazado por el Protocolo de Olivos) INSTANCIAS:
NEGOCIACIONES DIRECTAS: Cap. II
INTERVENCION DEL GMC: Cap. III
PROCEDIMIENTO ARBITRAL: Cap. IV
RECLAMOS DE PARTICULARES: Cap. V
55. FORMAS DE ACCEDER AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL
ANEXO AL PROTOCOLO DE OURO PRETO: RECLAMACION ANTE LA CCM
PROTOCOLO DE BRASILIA:
CAPITULO II NEGOCIACIONES DIRECTAS
CAPITULO III INTERVENCION DEL GMC
CAPITULO V RECLAMO DE PARTICULARES
56. PROCEDIMIENTO ARBITRALCAPITULO IV PROTOCOLO DE BRASILIA
Notificacin de inicio
Designacin de rbitros
Constitucin del Tribunal
57. Composicin del Tribunal Arbitral Cantidad: 3 rbitros
Condicin: juristas con experiencia en derecho y comercio internacional
Designacin:
Estado Parte demandante: 1
Estado Parte demandado: 1
Presidente del Tribunal: elegido de comn acuerdo o sorteo. No puede ser nacional de las partes en la controversia.
58. PROCEDIMIENTO ARBITRAL - ETAPAS Dictado de reglas de procedimiento
Designacin de representantes
Estado Parte reclamante: demanda
Estado Parte reclamado: contestacin
Audiencia
Presentacin de Memorial Final
Laudo Arbitral
Cumplimiento del Laudo Arbitral
59. CARACTERISTICAS DEL LAUDO ARBITRAL
OBLIGATORIO PARA LAS PARTES EN LA CONTROVERSIA
DEFINITIVO E INAPELABLE
60. LAUDOS ARBITRALES (dictados bajo Protocolo de Brasilia) Licencias de importacin ARG / BR
Subsidios carnes de cerdo ARG / BR
Salvaguardia productos textiles BR / ARG
Antidumping pollos brasileos BR / ARG
Origen bicicletas UY / ARG
Registro productos fitosanitarios ARG / BR
Cigarrillos discriminacin impositiva PAR /UY
Neumticos restricciones importac. UY/BR
Incentivos exportacin lanas ARG/UY
61. CONTROVERSIAS EN LAS QUE ARGENTINA FUE PARTE
LAUDOS A FAVOR
Licencias de importacin
Antidumping pollos brasileos
Registro de productos fitosanitarios
Incentivos exportacin lanas
LAUDOS EN CONTRA
Subsidios carnes de cerdo
Salvaguardias productos textiles
Origen bicicletas
62. PROTOCOLO DE OLIVOS Ventajas sobre el Protocolo de Brasilia:
Instancia de revisin: TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION -TPR-
Clusula de opcin de foro
Intervencin del GMC optativa
Opiniones consultivas
Regulacin de la etapa post-laudo
63. PROTOCOLO DE OLIVOS Tribunales ad hoc: 3 rbitros - dem Protocolo de Brasilia
Tribunal Permanente de Revisin: 5 rbitros
Designacin: 1 por cada Estado Parte y 1 presidente elegido por unanimidad de los EP o por sorteo de una lista conformada por 8 integrantes. Cada EP propone 2 candidatos para integrar esa lista. El presidente debe ser nacional de los EP.
Funcionamiento:
-controversia entre 2 EP: 3 rbitros
-controversia entre ms de 2 EP: 5 rbitros
64. PROTOCOLO DE OLIVOS INSTANCIAS:
NEGOCIACIONES DIRECTAS: Cap. IV
INTERVENCIN DEL GMC: Cap. V -optativa-
PROCEDIMIENTO ARBITRAL AD HOC: Cap. VI
PROCEDIMIENTO DE REVISIN: Cap. VII
-Tribunal Permanente de Revisin-
RECLAMOS DE PARTICULARES: Cap. XI
65. PROTOCOLO DE OLIVOS TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION
COMPOSICION
Controversia entre dos Estados Partes:
3 integrantes (un nacional de cada parte en la controversia y el tercero por sorteo)
Controversia entre mas de dos Estados Partes:
5 integrantes
66. PROTOCOLO DE OLIVOS TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION
ARBITROS DESIGNADOS
Argentina: Dr. Nicols Becerra
Brasil: Dr. Joao Grandino Rodas
Paraguay: Dr. Wilfrido Fernandez de Brix
Uruguay: Dr. Roberto Puceiro
Presidente: Dr. Jos Antonio Moreno Rufinelli (Py)
67. PROTOCOLO DE OLIVOS OBLIGATORIEDAD DE LOS LAUDOS (artculo 26)
1. Los laudos de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc son obligatorios para los Estados Partes en la controversia a partir de su notificacin y tendrn, con relacin a ellos, fuerza de cosa juzgada si transcurrido el plazo previsto en el Artculo 17.1 para interponer el recurso de revisin, ste no fuere impuesto.
2. Los laudos del Tribunal Permanente de Revisin son inapelables, obligatorios para los Estados partes en la controversia a partir de su notificacin y tendrn, con relacin a ellos, fuerza de cosa juzgada.
68. PROTOCOLO DE OLIVOS RECURSO DE REVISION
Se recurre el laudo emitido por el Tribunal Arbitral Ad Hoc.
Se presenta ante el Tribunal Permanente de Revisin
Se limita a cuestiones de derecho y a las interpretaciones jurdicas del laudo del Tribunal Arbitral Ad Hoc.
69. PROTOCOLO DE OLIVOS RECURSO DE REVISION
En caso que un Estado parte interponga el recurso de revisin el cumplimiento del laudo del Tribunal Ad Hoc ser suspendido durante la sustanciacin del mismo (artculo 29.3)
70. PROTOCOLO DE OLIVOS OBLIGACION DE CUMPLIMIENTO DE LOS LAUDOS (Artculo 27)
Los laudos debern ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados. La adopcin de medidas compensatorias en los trminos de este Protocolo no exime al Estado parte de su obligacin de cumplir el Laudo
71. PROTOCOLO DE OLIVOS PLAZO Y MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
Los laudos deben establecer el plazo para su cumplimiento. Si no se determinara plazo, debern ser cumplidos dentro de los 30 das.
El Estado parte obligado a cumplir un laudo deber informar a la otra parte en la controversia y al GMC sobre las medidas que adoptar para cumplir el laudo dentro de los 15 das contados desde su notificacin.
72. PROTOCOLO DE OLIVOS DIVERGENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO (artculo 30)
1.En caso de que el Estado beneficiado por el laudo entienda que las medidas adoptadas no dan cumplimiento al mismo, tendr un plazo de 30 das desde la adopcin de aquellas, para llevar la situacin a la consideracin del Tribunal Ad Hoc o del Tribunal Permanente de Revisin, segn corresponda.
2. El Tribunal respectivo tendr un plazo de 30 das desde la fecha que tom conocimiento de la situacin, para dirimir las cuestiones referidas en el numeral anterior.
73. PROTOCOLO DE OLIVOS FACULTAD DE APLICAR MEDIDAS COMPENSATORIAS (artculo 31)
El incumplimiento total o parcial del laudo del Tribunal Arbitral, habilita a la parte beneficiada por el laudo a aplicar medidas compensatorias temporarias, tales como la suspensin de concesiones u otra obligaciones equivalentes, tendientes a obtener el cumplimiento del laudo.
La suspensin de concesiones deber aplicarse en primer lugar, en el sector o sectores afectados. Si ello fuere imposible o impracticable podr aplicarse en otro sector, debindose fundamentar esa decisin.
74. PROTOCOLO DE OLIVOS FACULTAD DE CUESTIONAR MEDIDAS COMPENSATORIAS
(artculo 32)
Si las medidas compensatorias aplicadas por la parte beneficiada por el laudo resultan injustificadas (por considerar la otra parte que las medidas que adopt dan efectivo cumplimiento al laudo) o excesivas (por considerar que no son equivalentes a las consecuencias derivadas del incumplimiento de laudo), podr llevarse esta situacin a la consideracin del Tribunal Arbitral Ad Hoc o al Tribunal Permanente de Revisin, segn corresponda, el cual tendr un plazo de 30 das para pronunciarse al respecto.
75. LAUDOS ARBITRALES (dictados bajo Protocolo de Olivos)
Neumticos remoldeados prohibicin de importacin UY/ARG
Impedimentos a la libre circulacin (papeleras) UY/ARG
76.
FIN