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REFORMAS FISCALES 2007 CPC. y E.F. GONZALO VAZQUEZ NATAREN CPC. y E.F. ENRIQUE BARROSO YOSHIKAWA CPC. y E.F. JULIO CESAR

REFORMAS FISCALES 2007 CPC. y E.F. GONZALO VAZQUEZ NATAREN CPC. y E.F. ENRIQUE BARROSO YOSHIKAWA CPC. y E.F. JULIO CESAR ARTIGAS SOTO. REFORMAS FISCALES 2007 TEMARIO Ley de ingresos de la Federación Código Fiscal de la Federación Ley de Impuesto sobre la Renta y reglamento

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REFORMAS FISCALES 2007 CPC. y E.F. GONZALO VAZQUEZ NATAREN CPC. y E.F. ENRIQUE BARROSO YOSHIKAWA CPC. y E.F. JULIO CESAR

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  1. REFORMAS FISCALES 2007 CPC. y E.F. GONZALO VAZQUEZ NATAREN CPC. y E.F. ENRIQUE BARROSO YOSHIKAWA CPC. y E.F. JULIO CESAR ARTIGAS SOTO

  2. REFORMAS FISCALES 2007 • TEMARIO • Ley de ingresos de la Federación • Código Fiscal de la Federación • Ley de Impuesto sobre la Renta y reglamento • Reglamento de la LIVA • Ley del Impuesto al Activo • Criterios no vinculativos

  3. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

  4. RECARGOS (art. 8) En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos (por mora 1.13%) II. Cuando de conformidad con el CF, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: • Tratándose de pagos a plazos EN PARCIALIDADES hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

  5. RECARGOS (art. 8) • Tratándose de pagos a plazos EN PARCIALIDADES de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25por ciento mensual. c) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a PLAZO DIFERIDO, la tasa de recargos será de 1.50por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fracción II, DEL PAGO A PLAZOS, de este artículo, incluyen la actualización.

  6. PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADAES (arts. 66 y 66-A, CFF, 28 de junio) • Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios SIN QUE DICHO PLAZO EXCEDA DE DOCE MESES PARA PAGO DIFERIDO y de TREINTA Y SEIS MESES PARA PAGO EN PARCIALIDADES, siempre y cuando los contribuyentes: • Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el SAT • LA MODALIDAD DEL PAGO A PLAZOS elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos PODRÁ MODIFICARSE PARA EL CRÉDITO DE QUE SE TRATE POR UNA SOLA OCASIÓN, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo. • Reglas de la RM 2.12 y 2.12.4.

  7. CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES(art. 15 LIF) SE FACULTA A LAS AUTORIDADES FISCALES PARA QUE LLEVEN A CABO LA CANCELACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista: • Imposibilidad práctica de cobro, • Así como cuando exista incosteabilidad. Art. 146-A CFF. Cancelación de créditos fiscales de las cuentas públicas

  8. CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES (art. 15 LIF) SE CONSIDERA QUE EXISTE IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBRO, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra. PARA QUE UN CRÉDITO SE CONSIDERE INCOSTEABLE, la autoridad fiscal evaluará los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo.

  9. FORMALIDADES PARA LA CANCELACIÓN DE CF (art. 15 LIF) • La Junta de Gobierno del SAT ESTABLECERÁ, CON SUJECIÓN A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN ESTE ARTÍCULO, EL TIPO DE CASOS O SUPUESTOS EN QUE PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN por imposibilidad práctica de cobro e incosteabilidad a que se refiere este artículo. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago.

  10. FORMALIDADES PARA LA CANCELACIÓN DE CF (art. 15 LIF) • LA SHCP ENTREGARÁ UN INFORME detallado a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a más tardar el treinta y uno de octubre de 2007, DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE HAYAN SIDO SUJETAS A LA APLICACIÓN DE ESTA DISPOSICIÓN y los procesos deliberativos de la junta de gobierno del Sistema de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad o imposibilidad de cobro. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: Sector, actividad, tipo de contribuyente y porcentaje de cancelación. Debiendo contener también dicho informe el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad o imposibilidad de cobro.

  11. ESTÍMULOS FISCALES 2007(art. 16 LIF) • Al igual que en años anteriores, se estima conveniente incluir en la LIF diversos estímulos fiscales a efectos de incentivar aquellos rubros y actividades que por su repercusión económica requieran de tratamientos particulares en beneficio de la economía nacional, pasando a analizar algunos de ellos solamente en los cambios que sufrieron:

  12. Estímulos Fiscales (Fracción I)

  13. ESTÍMULOS FISCALES FRACCIÓN IV-V, ART. 16 LIF • IESPS : • A LAS PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, CONSISTENTE EN PERMITIR EL ACREDITAMIENTO DEL IEPS que PEMEX y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

  14. ESTÍMULO FISCALES PARA QUIENES SE DICTAMINEN (art. 16-X) Para los contribuyentes que: • Estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o • Que opten por hacerlo, en términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación

  15. a) Para contribuyentes cumplidos • Cuando en el dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 el contribuyente (PM o PF), cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que estuvo obligado en materia de ISR, y que efectuó la totalidad de los pagos provisionales en el monto que correspondió conforme a la LISR.

  16. Beneficio Se tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.5 POR CIENTO AL RESULTADO FISCAL O A LA UTILIDAD GRAVABLE* DEL PROPIO EJERCICIO 2007. *Para el caso de personas físicas con actividades empresariales.

  17. RESULTADO FISCAL 1,000 Por: Tasa 28% -------- ISR causado SIN ESTÍMULO A 280 RESULTADO FISCAL a) 1,000 Por: Porcentaje 0.05 -------- Monto equivalente b) 5 -------- a) – b) 995 Por: tasa 28% -------- ISR causado B 278.5 --------- BENEFICIO A-B 1.5

  18. b) Para contribuyentes con diferencias Cuando en el dictamen de sus estados financieros, se determine que durante el ejercicio fiscal de 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de PP a que se estuvo obligado en materia de ISR, y que la diferencia entre el monto pagado en dichas declaraciones y el monto a pagar que correspondió conforme a la LISR por los PP NO EXCEDIÓ DEL 5 POR CIENTO EN CADA UNO DE DICHOS PAGOS.

  19. b) Del beneficio Se tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.25 POR CIENTO AL RESULTADO FISCAL O A LA UTILIDAD GRAVABLE*, correspondiente al ejercicio de 2007. *Para el caso de personas físicas con actividades empresariales,

  20. Puntos a considerar • Para tales efectos, NO SE TOMARÁN EN CONSIDERACIÓN LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. • El ISR del ejercicio fiscal de 2007 disminuido con el monto del estímulo aplicado, será el que se acreditará contra el IMPAC del mismo ejercicio, y será el efectivamente pagado para determinar la diferencia a que se refiere el artículo 9o. de la LIMPAC.

  21. Puntos a considerar • Dicho estímulo SE APLICARÁ EXCLUSIVAMENTE CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO FISCAL DE 2007 A CARGO DEL CONTRIBUYENTE, mediante declaración complementaria que se presentará en los términos de la fracción III del artículo 32 del CFF. En caso de que como resultado de la aplicación del estímulo RESULTE UN SALDO A FAVOR del contribuyente, dicho saldo únicamente podrá aplicarse contra el ISR a cargo del propio contribuyente o bien compensarse, y en ningún caso dará lugar a devolución alguna.

  22. Puntos a considerar • En el supuesto de que con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal determine que EL CONTRIBUYENTE APLICÓ EL ESTÍMULO SIN UBICARSE EN LOS SUPUESTOS establecidos, EL CONTRIBUYENTE DEBERÁ PAGAR EL ISR INDEBIDAMENTE DISMINUIDO CON ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS, sin perjuicio de las demás sanciones y consecuencias que procedan en términos de las disposiciones aplicables.

  23. ESTIMULO PARA EL IMPAC(art. 16-XI, LIF) • Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el IMPAC que se cause durante el ejercicio. Para ello, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, ATENDIENDO A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DETERMINARÁ LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS BENEFICIARIOS DE DICHO ESTÍMULO.

  24. CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL DE CRÉDITOS FISCALES (Art. 7° Transitorio) El SAT, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: • CONTRIBUCIONES FEDERALES • CUOTAS COMPENSATORIAS, • ACTUALIZACIONES Y ACCESORIOS • MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS DE PAGO.

  25. CRÉDITOS FISCALES CAUSADAS ANTES DEL 1o. DE ENERO DE 2003 I. La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros: a) TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS FISCALES CONSISTENTES EN CONTRIBUCIONES FEDERALES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO, la condonación será del 80 por ciento SOBRE UNA BASE ACTUALIZADA, y el 100 por ciento DE RECARGOS, MULTAS Y GASTOS DE EJECUCIÓN que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

  26. CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (Art. 7° Transitorio, LIF) Cuando tales contribuyentes HAYAN SIDO OBJETO DE REVISIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES FISCALES DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2004, 2005 Y 2006, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación citada será del 100%.

  27. RECARGOS Y MULTAS POR CREDITOS FISCALES PROPIOS CAUSADOS ENTRE EL 01/01/2003 Y EL 31/12/2005 b) TRATÁNDOSE DE RECARGOS Y MULTAS derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición. La condonación procederá tratándose de: • Créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, • Así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

  28. REQUISITOS PARA GOZAR DE LA CONDONACIÓN DE LOS INCISOS a) y b), fr-I • El contribuyente deberá presentar ante la ALAC que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, LA SOLICITUD Y ANEXOS QUE EL SAT INDIQUE mediante reglas de carácter general. • LA AUTORIDAD PODRÁ REQUERIR AL CONTRIBUYENTE TODOS LOS DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación correspondiente. • El contribuyente deberá contar con FEA. Tratándose de PF la FEA deberá ser del interesado y tratándose de PM la FEA deberá ser del administrador único o en su caso, de la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Cuando de acuerdo con los estatutos sociales de la PM interesada el presidente del Consejo de Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio Consejo, bastará con que aquél cuente con FEA.

  29. CRÉDITOS FISCALES QUE ESTÉN SIENDO PAGADOS A PLAZO (Art. 7° Transitorio, LIF) II. En caso de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del CFF, LA CONDONACIÓN PROCEDERÁ POR EL SALDO PENDIENTE DE LIQUIDAR, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción I.

  30. CRÉDITOS FISCALES INPUGNADOS (Art. 7° Transitorio, LIF) III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I, TAMBIÉN PROCEDERÁ AUN Y CUANDO DICHOS CRÉDITOS FISCALES HAYAN SIDO OBJETO DE IMPUGNACIÓN por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme.

  31. CONDICIONES Y LIMITES DE LA CONDONACIÓN (Art. 7° Transitorio, LIF) IV. NO SE PODRÁN CONDONAR CRÉDITOS FISCALES PAGADOS y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. V. No se condonarán adeudos fiscales derivados DE INFRACCIONES POR LAS CUALES EXISTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN, AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO O SENTENCIA CONDENATORIA EN MATERIA PENAL.

  32. CONDICIONES Y LIMITES DE LA CONDONACIÓN (Art. 7° Transitorio, LIF) VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados NO SE ACEPTARÁ PAGO EN ESPECIE, DACIÓN EN PAGO NI COMPENSACIÓN. Cuando el contribuyente incumpla con su obligación de pago, LA AUTORIDAD TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN E INICIARÁ DE INMEDIATO EL PAE. VII. La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, NO PODRÁN SER IMPUGNADAS POR LOS MEDIOS DE DEFENSA.

  33. CONDICIONES Y LIMITES DE LA CONDONACIÓN (Art. 7° Transitorio, LIF) VIII. LA AUTORIDAD FISCAL PODRÁ SUSPENDER EL PAE, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación y siempre que se garantice el interés fiscal. IX. LAS MULTAS IMPUESTAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 50 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

  34. CONDICIONES Y LIMITES DE LA CONDONACIÓN (Art. 7° Transitorio, LIF) X. TRATÁNDOSE DE CRÉDITOS FISCALES CUYA ADMINISTRACIÓN CORRESPONDA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la SHCP, la condonación será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de la RM que expida el SAT.

  35. CONDICIONES Y LIMITES DE LA CONDONACIÓN (Art. 7° Transitorio, LIF) XI. A PARTIR DEL 1O. DE ENERO DE 2008, EL SAT PROPORCIONARÁ A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA AUTORIZADAS (BURO DE CRÉDITO) conforme a la ley de la materia, de acuerdo con las reglas de carácter general, que dicho órgano desconcentrado emita para el efecto, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que, a la fecha indicada, no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos que la ley establece así como créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados en los plazos legalmente establecidos.

  36. CONDICIONES Y LÍMITES DE LA CONDONACIÓN (Art. 7° Transitorio, LIF) • LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SAT EMITIRÁ LAS REGLAS NECESARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CONDONACIÓN prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar el DOF. • LA SHCP INFORMARÁ A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión, del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este artículo séptimo.

  37. LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

  38. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Naturaleza temporal del impuesto al activo Su naturaleza es ser temporal, no es en cuanto a la vigencia de la ley cuanto a su vigencia, sino a que este tributo es temporal en cuanto al impacto que tiene en los contribuyentes, ya que éstos pueden recuperar las cantidades pagadas por el mismo, en términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo.

  39. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Por otra parte, es importante señalar que este impuesto no eleva la carga fiscal de los contribuyentes cumplidos, ya que, incluso, se permite su devolución cuando se genere el impuesto sobre la renta, hasta por diez ejercicios. • Es decir, este impuesto sólo afecta a aquellas empresas que o son ineficientes o eluden o evaden el impuesto sobre la renta, lo que, incluso, genera una distorsión en el mercado.

  40. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS • Objeto del impuesto al activo En primer término, cabe destacar que el objeto de este impuesto lo constituye la simple tenencia de activos, que sean susceptibles de generar riqueza, tal como se señala en el propio artículo 2o. de la ley que lo establece. Por ello, es que resulta necesario regresar a la verdadera naturaleza de este impuesto, tomando como punto de partida que su objeto lo constituyen los activos que son susceptibles de generar riqueza y no así el activo neto de las empresas.

  41. TASA DEL IMPUESTO(R, primer párrafo, art. 2) El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales APLICANDO AL VALOR DE SU ACTIVO EN EL EJERCICIO, LA TASA DEL 1.25%.

  42. DE LAS DEUDAS (Artículo 5o, se deroga). Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con: • Empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables. • También podrán deducirse las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero, y aun cuando no habiéndosele notificado la cesión el pago de la deuda se efectúe a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto. • Son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

  43. BASE DEL IMPUESTO SALDO PROMEDIO DE ACTIVOS FINANCIEROS Más: • SALDO PROMEDIO DE LOS ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS • PROMEDIO DE TERRENOS • PROMEDIO DE INVENTARIOS (=)SUMA DEL ACTIVO O BASE • (x) TASA 1.25% • ------------------------------------------------- (=)IMPAC DEL EJERCICIO CAUSADO

  44. EJEMPLOS DEL IMPUESTO AL ACTIVO Caso 1: Persona Moral sin deudas 2007 2006 Promedio anual de Activos 250,000.00 200,000.00 Menos Promedio anual de deudas - - Igual Base $ 200,000.00 $ 200,000.00 Por Tasa 1.25% 1.80% IMPAC determinado 2,500.00 3,600.00 Disminución -1,100.00

  45. Caso 2: Persona Moral con deudas menores al promedio activo 2007 2006 Promedio anual de Activos 250,000.00 200,000.00 Menos Promedio anual de deudas 120,000.00 120,000.00 Igual Base $ 200,000.00 $ 200,000.00 Por Tasa 1.25% 1.80% IMPAC determinado 2,500.00 1,440.00 Disminución -1,160.00

  46. Caso 3: Persona Moral con promedios de activos y deudas iguales 2007 2006 Promedio anual de Activos 250,000.00 200,000.00 Menos Promedio anual de deudas 200,000.00 200,000.00 Igual Base $ 200,000.00 - Por Tasa 1.25% 1.80% IMPAC determinado 2,500.00 - Disminución 2,500.00

  47. Casos de personas físicas en área geográfica “A” Caso 4: Persona física sin deuda 2007 2006 Promedio anual de Activos 500,000.00 500,000.00 Menos Promedio anual de deudas - - Igual Resultado 500,000.00 500,000.00 Menos Disminución 15 VSMG - 260,610.00 Igual Base 500,000.00 233,531.75 Por Tasa 1.25% 1.80% IMPAC determinado 6,250.00 4,203.57 Incremento 2,046.43

  48. Casos de personas físicas en área geográfica “A” Caso 5: Persona física con promedio de deudas menores al promedio activo 2007 2006 Promedio anual de Activos 500,000.00 500,000.00 Menos Promedio anual de deudas 200,000.00 200,000.00 Igual Resultado 500,000.00 300,000.00 Menos Disminución 15 VSMG - 260,610.00 Igual Base 500,000.00 33,531.75 Por Tasa 1.25% 1.80% IMPAC determinado 6,250.00 603.57 Incremento 5,646.43

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