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SEDE: . FECHA. Antecedentes Abandono y Despojo de Tierras en Colombia. Se Identificaron 360.000 casos de abandono y posible despojo de las bases de datos oficiales*. Según tendencia del RUPTA, posiblemente: Se restituirán alrededor de 270.000 predios a propietarios, poseedores y ocupantes

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  1. SEDE: FECHA

  2. Antecedentes Abandono y Despojo de Tierras en Colombia Se Identificaron 360.000 casos de abandono y posible despojo de las bases de datos oficiales*. Según tendencia del RUPTA, posiblemente: Se restituirán alrededor de 270.000 predios a propietarios, poseedores y ocupantes Se compensarán aproximadamente a 30.000 campesinos que demuestren buena fe. Se estiman 60.000 casos no cubiertos por la Ley 1448 (tenedores y predios en zonas no adjudicables) * Revisión exhaustiva del Registró Único de Población Desplazada y el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, corte 31 de julio de 2011

  3. Densidad del Abandono y posible Despojo de Tierras En 1.080 municipios se registran casos de abandono y posible despojo de tierras. ALTA: 78 municipios más afectados contienen 150.806 casos (el 53%) MEDIA: 81 municipios que registran 56.219 predios (el 20%) BAJA: 256 municipios que registran 58.502 predios (el 20%) DISPERSIÓN: 665 municipios presentan 18.642 predios afectados (el 7%).

  4. Metas Política de Restitución Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 El cálculo de proyectos productivos se estima en el 50% de los casos restituidos (ejercicio aún no concluido) Fuente: MADR, INCODER, CSJ, RUPD-SIPOD, RUPTA, IGAC,PND-DNP.

  5. Proceso de Restitución Ley 1448 de 2011 Acciones Post-Fallo Restitución, Proyectos Productivos, Vivienda, etc. Tramite Administrativo UAEGRT Trámite Judicial Pruebas y Sustentación u Oposición Estudio e Inscripción en el Registro Recepción de Solicitudes 4 meses + acumulación procesal Convergencia en las Actuaciones Institucionales 60 días prorrogables 30 días mas Actividades de identificación de predios y estudio de casos 8 meses en condiciones ideales Definición de Microzonas de Intervención

  6. Procedimiento de Restitución Ley 1448 Jueces y Magistrados UAEGRT Instituciones Acopio de Información 1 Aporte de información histórica y actual Posible: apoyo puntual en terreno Preliminares Análisis Regional y Talleres en campo Recepción de Solicitudes Alistamiento de Juzgados y Salas 2 Trámite Administrativo UAEGRT 3 Selección Específica de la localidad (Gradualidad) 8 meses en condiciones ideales Estudio e Inscripción en el Registro (60 días + 30 prorrogables) Inicio del Estudio y Recolección de Pruebas Posibles datos adicionales o certificación de datos existentes 4 Ingreso al Registro de Tierras Despojadas 5 Trámite Judicial Pruebas y Sustentación u Oposición (4 meses +acumulación procesal) Presentación de la Demanda Análisis y Fallo Judicial 6 Requerimientos adicionales Orden de Restitución y Retorno Actuaciones institucionales post-fallo para el retorno y el restablecimiento socioeconómico (reparación) Post-Fallo Estabilización PD 7

  7. Procedimiento de Atención al PúblicoSolicitudes de Parte • Recibe la Victima. • Diligenciamiento del Formulario. (Por parte del abogado de Atención al Publico) • Narración de los Hechos. (Realiza la presunta Victima) • Localización Cartográfica preliminar. (Profesional Catastral conjuntamente con la presunta Victima) • Con la disponibilidad de la Base Cartográfica Predial se puede identificar en tiempo real, el derecho que solicita en el momento del diligenciamiento de la solicitud. • Al no existir o tener disponible la información cartográfica predial oficial y la base de registros catastrales, la solicitud queda en referenciar un derecho con herramientas de acceso libre como el servidor de mapas de Google, el SIGOT u otras bases de las que se pueda obtener una un punto de coordenadas aproximado y con ayuda de la victima. 5. Revisión en el sistema de registro de Instrumentos Públicos.

  8. Recepción de Solicitudes de Ingreso al RegistroDificultades y Necesidades de Información • Actuación de Oficio para identificar casos en una microzona. • La información sobre abandono de predios en un alto porcentaje no los identifica predialmente • Es importante establecer en la microzonas que predios están formados. • Recepción de solicitudes de ingreso al Registro de Tierras Despojadas por solicitud de parte. • En algunos los reclamantes no poseen que facilite la ubicación del predio, luego es necesario con la asistencia de expertos catastrales hacer un esfuerzo sobre un mapa para ubicar la zona donde posiblemente se ubica el predio.

  9. MAP y MUSE PERSONAS Amenazas a reclamantes Corredores Narcotráfico ZONAS ROJAS Testaferros Riesgos para los funcionarios Robo de información ZONAS AMARILLAS FÍSICAS Despojadores no judicializados Vulnerabilidad de las instalaciones Jornadas sin acompañamiento Problemas de seguridad en el territorio Oficinas sin seguridad ZONAS VERDES Comportamiento inseguro INFORMACIÓN Transporte inseguro Vulnerabilidad (robo, suplantación, mal uso

  10. Zonas Macrofocalizadas Decreto 4829 de 2011

  11. MicrofocalizaciónDirectiva Presidencial • Se adelanta la definición de los Comités Operativos Locales de Restitución –COLR- de Tierras, a través de directiva presidencial • Los COLR definirán en lo local las veredas y corregimientos a intervenir, atendiendo las condiciones de seguridad, densidad histórica del abandono y existencia de condiciones para el retorno. • Una vez se definan las Microzonas, se establece mediante el acta del CORL la apertura de las zonas e inician los términos de Ley para la restitución.

  12.   INTEGRANTES COLR El Director Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRT – o el Delegado del Director Nacional de la Unidad, quien presidirá el COLR. El Gobernador del departamento donde se halle la zona a microfocalizar, o su delegado. Los representantes de la Fuerza Pública delegados para participar en esta instancia; de conformidad con la Directiva Ministerial que imparte instrucciones al Sector Defensa para la implementación del proceso de restitución de tierras. En todo caso estos delegados serán oficiales superiores con capacidad de decisión y conocimiento sobre el tema. Un (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas – UAEARV -. Un (1) delegado de la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras. El gerente del Plan Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial si el municipio a microfocalizar se encuentra en una zona de su cobertura.

  13. Participación autoridades locales • Definición de micro – focalización • Los gobernadores hacen parte del Comité de Seguridad encargado de establecer las zonas de micro-focalización en las cuales iniciará el proceso de registro. • Entrega material del predio. Para la entrega material del predio resulta fundamental la intervención de las autoridades locales a través de distintas acciones. • Alivio de pasivos. Los predios restituidos podrán tener pasivos que impidan el acceso real a la tierra por parte de los beneficiarios. Es necesario que las autoridades locales intervengan en el alivio de estos pasivos. • Pasivos tributarios (impuesto predial, por ejemplo) • Pasivos por servicios públicos prestados por empresas públicas. • Acciones policivas. Si bien las acciones policivas se realizarán con orden judicial, para su realización se requiere de la participación de las autoridades locales.

  14. Participación autoridades locales • Restablecimiento de derechos. La restitución es solo el primer paso en el proceso de la restitución de derechos a las víctimas. Resulta esencial contar con programas adecuados de atención, a población víctima y a quienes a pesar de la violencia no salieron de sus tierras, para poder realizar este proceso de manera integral y completa. • Integración en programas de atención. Las autoridades locales deben estar en capacidad de atender a la población restituida e integrarlos en sus programas de salud, educación y demás programas sociales. Adicionalmente, deberán estar en capacidad de articular la implementación de programas de desarrollo tanto para población víctima como no víctima. • Plan de desarrollo y presupuesto. Es necesario que las políticas y programas de atención a víctimas y de implementación de la ley 1448 queden incorporadas en los planes de desarrollo, con su respectiva asignación presupuestal, de lo contrario no será posibe su ejecución.

  15. GRACIAS

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