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Fuentes estatales de Derecho del Trabajo

Fuentes estatales de Derecho del Trabajo. Fuentes estatales de Derecho del trabajo. De origen estatal C.P.R. Código del Trabajo y leyes complementarias. Normas emanadas de la potestad reglamentaria. Jurisprudencia judicial. Jurisprudencia administrativa.

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Fuentes estatales de Derecho del Trabajo

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Presentation Transcript


  1. Fuentes estatales de Derecho del Trabajo

  2. Fuentes estatales de Derecho del trabajo • De origen estatal • C.P.R. • Código del Trabajo y leyes complementarias. • Normas emanadas de la potestad reglamentaria. • Jurisprudencia judicial. • Jurisprudencia administrativa. • Actas de avenimiento/ fallos arbitrales.

  3. El Código del Trabajo • Párrafos 7,8 y 9 del Título XXVI, Libro V del Código Civil, “Del arrendamientode criados domésticos”. • Código del Trabajo 1931. • Ley 16.455 de 1966, sobre la estabilidad en el empleo. • D.L. 2.200. • Código de 1990. • Ley 19.759.

  4. Leyes complementarias • Ley 16.744 sobre Accidentes del trabajo y Enfermedades profesionales. • Ley 17.322 sobre pago de cotizaciones. • D.L. 3.648 que suprime los Tribunales del Trabajo, y la Ley 18.510 implanta nuevamente los Tribunales del Trabajo. • D.L. 3500 y 3501 que establecen el nuevo sistema de pensiones. • Ley 18.469 sobre ejercicio del derecho constitucional a la protección de la Salud. • Ley 18.933 de ISAPRES.

  5. Dirección del Trabajo. • Sentencia y decisión administrativa son, conforme al criterio kelseniano de validez, culminación del proceso de individualización de la norma general, en un sentido formal como material. • Decisión administrativa cumple función similar a la sentencia judicial mientras aplican sanciones basadas en normas generales, siendo la única diferencia “la independencia funcional del juez”, frente a la supeditación jerárquica de la Administración.

  6. Dirección del Trabajo • Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio sometido a la supervigilancia del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. • Sus atribuciones, fijadas por el DFL. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión social de 1967 son, entre otras (Art. 1º): • Fiscalización de la aplicación de la legislación laboral. • Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo.

  7. Dirección del Trabajo • Función fiscalizadora: “velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo territorio de la República”. • Cumplimiento de la normativa laboral (jornada, descansos, horas extraordinarias…) • Normas de higiene y seguridad en el trabajo. • Determinadas normas de carácter previsional (competencia concurrente). • Puede ser desarrollada de oficio o a petición de parte Inspector del Trabajo • Procedimiento de multas Administrativas: 474, 480 y 481 del Código del Trabajo.

  8. Dirección del Trabajo • Función Interpretativa • Privativa de ciertos órganos públicos establecidos por ley. • Dirección del trabajo uniforma criterios generando la “doctrina”, con el objeto de hacer posible la fiscalización homogénea de la ley por parte de los funcionarios bajo su dependencia. • La doctrina por tanto son los criterios interpretativos que establecen precedentes directamente obligatorios para los funcionarios dependientes de los respectivos órganos públicos que interpretan administrativamente la ley e indirectamente vinculantes para los sujetos fiscalizados. • Obligados funcionarios en virtud del principio de jerarquía. • Obligados sujetos fiscalizados por parámetros establecidos. • Doctrina se materializa a través de Dictámenes, que son la aplicación de la legislación laboral a casos concretos, que pueden surgir a petición de parte o de oficio.

  9. Dirección del Trabajo • Función interpretativa: Límites • Material: D.T. sólo puede fiscalizar en “legislación laboral”. • Formal: que el caso esté sometido a los tribunales de Justicia, y que dicha circunstancia esté en su conocimiento (Art. 5º letra b) del D.F.L. nº 2 de 1967 del MTPS), es decir, la D.T. sólo puede conocer con anterioridad a que el conflicto sea resuelto en los tribunales, ante ello es aplicable la identidad de partes, de causa y de objeto para estimar si efectivamenteestá siendo conocido o no por tribunales. • Problemas: Interpretación de cláusulas de contratos colectivos facultados en su fiscalización a D.T., pero la C.S. opina que es materia de exclusiva competencia jurisdiccional, además que no existen garantías del debido proceso.

  10. Dirección del Trabajo • Función interpretativa: obligatoriedad del dictámen. • Excepción al principio de que la interpretación sólo es realizable por el juez o el legislador (Art. 3º y 5º del C.C.) • El dictámen es obligatorio en virtud de la ley, y la interpretación que de a lugar también es igualmente obligatoria aún cuando no esté establecida en la ley, y por tanto es fiscalizable. • Problemas: C.S. a D.T. le corresponde le cabe sólo declarar las infracciones “objetivas y evidentes” o sino califica jurídicamente hechos materiales, lo cual no le compete. Además si los hechos son controvertidos, debe dirimirse jurisdiccionalmente garantizando el debido proceso. • Toda actividad fiscalizadora justifica per se la aplicación de Derecho. • Si se sigue que toda controversia excluye el conocimiento de la D.T., bastaría que surgiera para excluirlo, cuando la ley sólo establce dos límites ya enunciados.

  11. Dirección del Trabajo • Función interpretativa: Otras funciones. • Creación más rápida de Derecho. • Creación más tecnificada. • Creación con mayor base de política pública, lo que también hace que sea más volátil.

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