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HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO

2. 1a. Etapa.. Durante este tiempo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua. En esta

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HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO

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    1. 1 HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO La historia del seguro se puede dividir en tres etapas para una mayor comprensin: 1a. Antiguedad y Edad Media hasta el siglo XIV. 2a. Del Siglo XIV al XVII. 3a. Del Siglo XVII hasta nuestros das.

    2. 2 1a. Etapa. Durante este tiempo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua. En esta poca tenemos a diferentes civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes. Entre stas se encuentran: Babilonia: Se mencionacomo primer antecedente el Codigo de Hammurabi, Rey de Babilonia 1955-1912 A.C. Que ya prevea: 1. La indemnizacin por accidentes de trabajo a travs de organizaciones de sociedades mutuas; 2. La mutualidad para compartir las prdidas causadas a las caravanas en el desierto, transportando mercancias.

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    5. 5 e. Edad Media: Existan ayudas mutuas como: Las GUILDAS fueron precursoras de las Compaias de Seguros. Eran stas asociaciones o hermandades para socorros mutuos, especialmente para en caso de muerte, aunque se desarrollaron muchos casos por accidente o enfermedad y an por incendio. Esto tuvo lugar en muchos pases en Europa, como Italia, Francia, Inglaterra. Monaterios Daban socorro y caridad a hurfanos, viudas y desempleados, por medio de limosnas. Juras Daban proteccin por medio de rentas y pensiones que daban los reyes por gracia o merced. Tontinas De origen italiano. Consistan en sumas fijas de dinero cuyo total se divida entre el nmero de supervivientes a fecha dada.

    6. 6 2a. Etapa. Comprende el perodo que va desde el Siglo XIV hasta el Siglo XVII y es la del desarrollo y formacin del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Martimo, Vida e Incendio. Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen ms evidentes los peligros del transporte martimo y terrestre. Se procura dar legislacin sobre tal fenmeno promoviendo la proteccin necesaria para comerciantes y transportistas. Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas.

    7. 7 El primer contrato de Seguro conocido, relativo al Seguro Martimo, data de 1347, suscrtito en Gnova, ampara tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino. Las primeras Plizas de Seguro de Vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunin. Siendo emitida la primera Pliza de este ramo en 1583. Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en Inglaterra, a raiz del famoso incendio de Londres, que destruy 13,200 casas y 90 iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas Fire Office y Friendly Society.

    8. 8 En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pblica de Incendio, formada por varios propietarios que reunin cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios. En 1686 surge Lloyds como la mas poderosa empresa aseguradora. En cuanto a la regulacin Jurdica del Seguro, sta se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; Sevilla, 1554.

    9. 9 3a. Etapa. Comienza a finales del siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos tcnicos y jurdicos del Seguro. En 1634 Blas Pascal, famoso matemtico de su tiempo, da lugar al nacimiento del clculo de probabilidades y a la teora de los Grandes Nmeros. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad, tcnicamente construida. Aparecen las primeras Empresas de Seguros sobre bases ms tcnicas y se debi principalmente al gran florecimiento de la industria en esa poca, los grandes descubrimientos y por la regulacin jurdica atravez del control administrativo.

    10. 10 ANTECEDENTES Ante los peligros por los que se ha visto amenazado, el hombre desde sus orgenes, ste ha tratado de encontrar soluciones adoptando distintas actitudes.

    11. 11 PREVENCION: El sujeto adopta un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daos sean las mnimas posibles. PREVISION: Es la precaucin para prevenir un acontecimiento (pilar bsico del seguro) en donde las medidas adoptadas tienden a constituir un fondo economico que le permite hacer frente en el futuro a las consecuencias del siniestro. TIPOS DE PREVISION - AHORRO: Parte de los capitales no dedicados a su consumo o distribucin, se destina a la formacin de un fondo que pueden aminorar los efectos de un siniestro.

    12. 12 AUTOSEGURO: En este caso la persona fisica, (individuo) o jurdica (empresa), soportan con su patrimonio las consecuencias econmicas (prdidas) derivadas de sus propios riesgos, sin intervencin de ninguna entidad aseguradora, pero afectando especficamente una masa patrimonial cuya constitucin obedece a ciertos principios tcnicos financieros. SEGURO: Constituye la mejor frmula y tcnicamente la ms eficaz para la cobertura de riesgos, al transferirlos a un tercero, el asegurador cuya organizacin y tcnica operativa garantiza la adecuada compensacin.

    13. 13 EL RIESGO En Seguros, este concepto expresa indistntamente ideas diferentes: Como objeto asegurado, cuando hablamos de la localizacin del Riesgo. Como posible ocurrencia de un acontecimiento fortuito.

    14. 14 POSIBLE: Debe existir la posibilidad de Riesgo; es decir, que el acontecimiento que se protege con la pliza debe poder suceder. CONCRETO: El Riesgo debe ser analizado y valorado por la Aseguradora en dos aspectos, cualitativo (naturaleza, situacin, etc.) y cuantitativamente (valorizacin basada en la experiencia o en calculos actuariales que determinen la primera), antes de proceder a asumirlo. LICITO: El Riesgo que se asegura no debe ir en contra de las reglas morales o del orden pblico, ni en perjuicio de terceros, pues de ser as, el contrato que lo protegiese sera nulo. FORTUITO: EL Riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. CONTENIDO ECONOMICO: La realizacin del Riesgo (siniestro) debe producir una prdida econmica que se resarce con la indemnizacin correspondiente.

    15. 15 CLASES Segn su Asegurabilidad: - Riesgo Asegurable: Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo. - Riesgo Inasegurable: Aquel que carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo asegurable, lo que impide que sea asegurable. Segn el Objeto sobre el que Recae: - Riesgo Patrimonial: Aquel que implica una disminuacin o prdida, total o parcial de patrimonio del Asegurado como consecuencia de un evento que pueda afectarlo. - Riesgo Personal: Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad fsica o mental, capacidad para el trabajo, vejez o sobrevivencia.

    16. 16 Segn su Regularidad Estadstica: - Riesgo Ordinario: Es aquel cuya ocurrencia es susceptible de medicin estadstica y que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratacin en el mercado de seguros, y si en l concurre alguna circunstancia que le convierta en atpico puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicacin de cualquier medida correctiva, como sobreprima, recargo, franquicia o deducible,etc. - Riesgo Extraordinario: Es aquel, por ser de regular ocurrencia estadstica y por la magnitud y/o naturaleza de, sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal, y por lo tanto, amerita texto y tarifas especiales para ser objeto de seguro.

    17. 17 Segn su Grado de Intensidad: - Riesgo Variable: Aquel que puede revestir diversa graduacin o cuanta en su realizacin; por Ej. El riesgo de incendio. - Riesgo Constante: Aquel que siempre reviste la misma intensidad y graduacin de efectos en su realizacin por Ej. el riesgo de muerte. Segn su Proximidad Fisica a Otros Riesgos: - Riesgo Distinto: Es aquel que no tiene relacin o conexin con otro riesgo. - Riesgo Comn: Se dice que dos o varios bienes constituyen riesgo comn cuando la propia naturaleza y proximidad a ellos obliga a considerarlos como un riesgo nico, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaria inexorablemente a los restantes.

    18. 18 - Riesgo Continuo: Aquel que, an siendo independiente, esta en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecta a uno de ellos puede transmitirse al otro. - Riesgo Prximo (o Inmediato): Es aquel que, aunque separado de otro, est a una distancia lo suficientemente pequea como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.

    19. 19 Tales tcnicas pueden resumirse en las siguientes: Seleccin: Constituye el conjunto de medidas generalmente de cracter tcnico adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptacin de riesgos est orientada hacia aqullos qu, por sus caractersticas propias, se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categora. Anlisis: Es el instrumento tcnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Evaluacin: Es el proces por el cual se establece, en un perodo determinado, la probabilidad de que ocurran daos personales o prdidas materiales, as como su cuantificacin. Compensacin: Es el conjunto de medidas que conducen a lograr el adecuado equilibrio de resultados entre los riesgos que componen una cartera de plizas.

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    21. 21 CARACTERES ESENCIALES El seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial. La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y econmico. Transformacin de riesgos en pagos peridicos presupuestables.

    22. 22 EL CONTRATO DE SEGURO Caracteres y principios bsicos: Consensual: por cuanto se establece por el mero consentimiento de las partes. Bilateral: ya que en l las partes se obligan recprocamente la una hacia la otra. Aleatorio: pues, mediante el mismo, las partes contratantes pactan, expresamente, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una prdida, segn sea el resultado de un acontecimiento de carcter fortuito. Oneroso: ya que cada una de las partes que contrata obtiene una prestacin a cambio de otra que debe realizar. De Adhesin: ya que sus clusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta. Est basado en la BUENA FE: principio bsico y caracteristico de todos los contratos que obligan a las partes a actuar entre si con la mxima honradez.

    23. 23 ELEMENTOS MATERIALES RIESGO Inters Asegurable: Es el requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determi- nado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de l se originara un perjuicio para su patrimonio. Bien Asegurado: RIESGO es tambin el objeto sobre el que recae la cobertura garantizada por el seguro. Capital Asegurado: Es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubier- tos por la pliza y cuyo importe es la cantidad mxima que el asegurador est obligado a pagar, en caso de siniestro.

    24. 24 Valoracin del Riesgo: Valor convenido: Es aqul en que de comn acuerdo entre asegurador y asegurado, se preestablece la valoracin del inters que se asegura en caso de ocurrencia del siniestro. Valor de mercado (real): En este caso el inters se valora de acuerdo con el precio por el que normalmente pueda adquirirse un bien de caractersticas similares, en el momento de ocurrir el siniestro. Valor de Nuevo: En este supuesto, la garanta del seguro cubre el precio de compra del objeto asegurado en calidad de nuevo. Valor Venal: Es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

    25. 25 PRIMA: Es la aportacin econmica que debe satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestacin por la cobertura del riesgo que sta le ofrece. EL SINIESTRO: Es la manifestacin concreta del riesgo asegurado, que produce los daos garantizados en la pliza hasta determinada cuanta. LA INDEMNIZACION: Es el importe que est obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse el siniestro.

    26. 26 CONTRATANTE (o Tomador): Es la persona que celebra con una entidad aseguradora un contrato de seguro y se obliga al pago de la prima. BENEFICIARIO: Persona designada en la pliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. ASEGURADO: Es la persona que en s misma o en sus bienes o intereses econmicos est expuesta al riesgo. DAADO: Es la persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un dao o perjuicio.

    27. 27 ELEMENTOS FORMALES LA SOLICITUD: Es el documento que, suministrado por la empresa aseguradora, satisface al solicitante para la celebracin, prrroga, modificacin o restablecimiento de un contrato de seguro, la misma forma parte del contrato de seguro, por lo que la misma debe ser llenada y firmada por el asegurado. CONTENIDO DE LA SOLICITUD: En sta deben figurar las condiciones generales del seguro, o bien tales condiciones deben remitirse al solicitante para que las incluya en la misma, a efecto de que sean firmadas por este ltimo, en el entendido de que no quedar obligado si la empresa aseguradora no cumple con tal disposicin, por cuanto las declaraciones firmadas por el solicitante sern la base para el contrato, si la empresa aseguradora comunica su acptacin dentro de los plazos legalmente estipulados.

    28. 28 LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR O CONTRA-TANTE: Precisamente por escrito, y de acuerdo con el cuestionario que debe suministrar la empresa aseguradora, el solicitante debe declarar todos los hechos importantes para la apreciacin del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebracin del contrato. LA PLIZA: Es el documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurador.

    29. 29 FORMALIZACION DEL CONTRATO: LA POLIZA CLASES DE POLIZAS: Por la Amplitud de los Riesgos Cubiertos: Pliza Simple: aqulla en que solo se cubre una garanta completa. Pliza Combinada (o Global): aqulla en la que, simultneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo comn. Pliza a Todo Riesgo: aqulla en que, respecto al objeto asegurado, se garantiza conjunta y simultneamente todos los riesgos que puedan afectarle.

    30. 30 Segn el Nmero de Asegurados que Garantice: Pliza Individual: aqulla en que slo existe una persona asegurada. Pliza Colectiva (de Grupo o Acumulada): aqulla en la que, simultneamente, existen varias personas aseguradas. Por la Manera de estar Designado el Titular de la Pliza: Pliza Nominativa: es la que garantiza a la persona en ella designada a tal efecto. Pliza a la Orden: es aqulla que protege a la persona en cuyo favor se emite. Pliza al Portador: en sta, la persona garantizada es aquella que legtimamente la posee.

    31. 31 CLASES DE SEGURO Las dos grandes reas de manifestacin del seguro son: Seguro Privado. Seguridad Social o Seguro Estatal.

    32. 32 TECNICAS DE DISTRIBUCION DEL RIESGO Se entiende por distribucin del riesgo el reparto o dispersin de los mismos que la actividad aseguradora precisa realizar para obtener una compensacin estadstica, igualando los riesgos que componen la cartera de bienes asegurados. Esta distribucin puede llevarse a cabo de dos modos principales: a travs del COASEGURO o del REASEGURO.

    33. 33 EL REASEGURO CONCEPTOS BASICOS PRINCIPIOS BASICOS FORMAS DE REASEGURO CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE REASEGURO

    34. 34 IMPORTANCIA Los Terremotos de Enero y Febrero de 2001 generaron reclamos en la industria aseguradora salvadorea por: US$ 320,000,000.00 El Patrimonio consolidado de la industria al 31 - 12 2001, ascendi a: US$ 95,107,000.00 UN 99% DE LA PERDIDA FUE PAGADA POR LOS REASEGURADORES.

    35. 35 CONCEPTOS Asegurar nuevamente, en todo o en parte, un riesgo previamente asegurado por otro asegurador. Transferencia de riesgos asumidos a cambio de una prima con el prposito de reducir la exposicin del asegurador original.

    36. 36 RETENCION Es la porcin que la cedente mantiene del riesgo reasegurado, haciendo frente a las responsabilidades con su propio patrimonio.

    37. 37 CADENA DE DISPERSION DE RIESGOS

    38. 38 PRINCIPIOS BASICOS DEL REASEGURO Mxima Buena F Comunidad de Suerte: El reasegurador correr con la misma suerte de la Cedente. La Cedente debe actuar en todo momento como si no dispusiera de reaseguro alguno.

    39. 39 REASEGURO FACULTATIVO RIESGO POR RIESGO OPCIONAL PARA AMBAS PARTES PROPORCIONAL O NO PROPORCIONAL

    40. 40 REASEGURO FACULTATIVO VENTAJAS Permite al reasegurador apreciar el riesgo Permite al reasegurador asumir riesgos de calidad Permite conocer las polticas de suscripcin de la cedente y establecer nexos de confianza. DESVENTAJAS: Mayores costos administra-tivos para ambas partes Demora a la cedente la aceptacin del riesgo y la atencin al cliente La necesidad de hacer pblica la informacin del riesgo es una desventaja comercial para la cedente

    41. 41 REASEGURO AUTOMATICO Participacin del reasegurador sobre grupos de riesgos similares Obligatorio para ambas partes Proporcional o no proporcional Manejo econmico para ambas partes

    42. 42 REASEGURO PROPORCIONAL La cedente y el reasegurador participan sobre las prdidas en la misma proporcin en que se distribuyen las primas. Principales tipos de contratos proporcionales: Cuota parte Excedentes Facultativo obligatorio

    43. 43 CUOTA PARTE La cedente y el reasegurador comparten todos los riesgos cedidos en la proporcin acordada, hasta un lmite previamente definido. Permite a la cedente incrementar su capacidad de suscripcin en ramos de alta frecuencia siniestral.

    44. 44 EJEMPLO DE CUOTA PARTE 40/60% Mximo 100,000.00

    45. 45 CONTRATO DE EXCEDENTES La cedente cede mltiplos de la suma retenida, hasta por un nmero mximo de veces, sobre una cifra mxima de retencin por riesgo. La suma mxima de retencin por riesgo se denomina Pleno o Lnea. La distribucin de primas y siniestros se hace en forma proporcional.

    46. 46 EJEMPLO DE EXCEDENTE 10 LINEAS DE 40,000

    47. 47 FACULTATIVO OBLIGATORIO Provee capacidad automtica adicional en condiciones de facultativo. Opera para la cedente cuando sta agota la capacidad de sus contratos proporcionales primarios. La cedente puede ceder o no un riesgo, pero el reasegurador est obligado a aceptarlo.

    48. 48 CONDICIONES PARTICULARES Contratos proporcionales Vigencia: Por tiempo indefinido, pero se acuerda un perodo de cancelacin provisional de 3 mese antes de la fecha de aniversario. Retencin y limites de cesin: ambas deben estar claramente definidas. Contribucin a los gastos: establece el porcentaje que el reasegurador reconoce a la cedente sobre primas cedidas. Rendicin de cuentas y pago de saldos: debe estar claramente establecida.

    49. 49 CONDICIONES PARTICULARES Contratos proporcionales Participacin de la cedente sobre las utilidades del reasegurador, tomando en cuenta los gastos administrativos y las prdidas anteriores. Siniestros al contado: indica el monto a partir del cual el reasegurador debe pagar las prdidas en forma inmediata y no a travs de las cuentas. Tratamiento de la cartera: indica la forma en que las obligaciones del reasegurador podran ser cortadas en caso de cancelacin del contrato.

    50. 50 REASEGURO NO PROPORCIONAL La cedente es responsable de todas las prdidas que superan una suma previamente establecida. El reasegurador participa en la prdidas que excedan la Prioridad. La Prioridad es una cantidad predeterminada, a cargo de la cedente, incluida en la suma previamente establecida.

    51. 51 REASEGURO NO PROPORCIONAL Formas de Operacin POR RIESGO: el reasegurador participa en todas y cada una de las prdidas, en exceso de la Prioridad. Ejemplo: Working Cover (Cobertura Operativa). POR EVENTO: el reasegurador participa en exceso de la Prioridad, cuando un evento produce por lo menos dos o ms prdidas, Ejemplo: exceso de prdidas catastrficas.

    52. 52 EJEMPLO DE EXCESO DE PERDIDA Lmite: 100,000; Prioridad: 20,000 Lmite Agregado: 200,000

    53. 53 SEGURO DE INCENDIO Garantiza al asegurado la entrega de una indemnizacin en caso de incendio de los bienes determinados en la pliza o la reparacin o reposicin de las piezas averiadas. En trminos generales, se considera incendio, la combustin y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce.

    54. 54 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE INCENDIO CONSTITUCIN DEL CONTRATO. El contrato del seguro queda constituido por la Solicitud del Asegurado (o del contratante, en su caso) a la Compaa, que es la base de este contrato, por la presente Pliza y por los Anexos, que formen parte de la misma si los hubiere. El Contrato de Seguro se perfecciona por la aceptacin por escrito del Asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la pliza o un documento equivalente. (arts. 1344 al 1351 C. de Comercio)

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    93. 93 LINEAS ALIADAS Y CLAUSULAS ESPECIALES Bajo la denominacin de Riesgos Especiales en la pliza de Incendio, se comprende un conjunto heterogneo de ellos, distinto a los normales. Algunos de estos riesgos estn excluidos del mbito de una pliza de Incendio, otros proceden de diferentes causas. El seguro contra estos riesgos satisface una necesidad y surgieron de la demanda del pblico asegurado al advertir la deficiencia de la proteccin de la que gozaban.

    94. 94 Los riesgos especiales para los que suelen proporcionarse normalmente aseguramiento, pueden agruparse, bajo cuatro grandes epgrafes: RIESGOS DE INDOLE QUIMICA. Explosin, combustin espontanea, calentamiento o fermentacin. RIESGOS SOCIALES. Motn, conmocin civil, huelgas, paros, personas que tomen parte en un disturbio laboral a personas maliciosas que actun en nombre o en conexin con cualquier organizacin plitica. RIESGOS DE LA NATURALEZA. Tormenta, tempestad, inundacin, huracn, cicln, vientos tempestuosos, granizo, rayo, terremoto, erupcin volcnica, incendiosubterrneo, deslizamiento o derrumbe de terrenos. RIESGOS VARIOS. Reventamiento o rebalse de depsitos de agua, aparatos o caerias, aeronaves u objetos cados de los mismos, choque de vehculos, etc.

    95. 95 La prtica general es hacer que el seguro de riesgos especiales siga al de incendio y exigir que la cobertura se efecte por las mismas sumas aseguradas que sean aplicables a las plizas de incendio. Su cobertura se aade a la pliza de incendio en forma de suplemento. LINEAS ALIADAS Denominadas tambin riesgos Suplementarios o Extraordi-narios, son riesgos adicionales a la cobertura de incendio y Rayo que se incluyen mediante un ANEXO O ENDOSO que forma parte integramente de la pliza para cubrir aquellos riesgos especiales que mencionbamos anteriormente. Cada una de estas coberturas especiales tienen su propias condiciones, exclusiones, limitaciones, deducibles, etc.

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    114. 114 CLAUSULAS ESPECIALES

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    149. 149 CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO A TODO RIESGO

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    185. 185 PRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. TARIFA

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