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CODIGO DE PROCEDIMIENTO. ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ley 1437 de 2011. Luis Fernando Álvarez Jaramillo. Primera parte. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS .
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CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLey 1437 de 2011 Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Primera parte PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Se establece un procedimiento común y principal, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Las normas de procedimiento administrativo serán de naturaleza administrativa. No se aplican a los procedimientos militares y de policía que requieran decisiones de aplicación inmediata para evitar o remediar perturbaciones de orden público. Ni para actos de libre nombramiento y remoción (Arts. 2 y 34) REGLA GENERAL
TRAMITE Y AUDIENCIAS Los procedimientos administrativos se adelantaran: Por escrito: Verbalmente Por medios electrónicos Si es de oficio, debe ser por escrito Podrán decretarse audiencias para asegurar contradicción y pronta decisión Se formará un solo expediente y se acumularán actuaciones. (Art. 35)
Principios -Debido proceso. - IGUALDAD de trato y protección por parte de las autoridades. - PRESUNCIÓN DE BUENA FE en actuaciones ante la autoridad, con énfasis en la protección a personas con debilidad manifiesta económica, física o mental. - MORALIDAD en las actuaciones administrativas. - DE PARTICIPACIÓN en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. - TRANSPARENCIA o conocimiento por el público de actos, contratos, resoluciones, salvo reserva legal. - PUBLICIDAD, COORDINACIÓN, EFICACIA Y CELERIDAD en las actuaciones administrativas.
Derechos de las personas ante autoridades Presentar peticiones, en cualquiera de sus modalidades sin necesidad de abogado y obtener respuesta oportuna y eficaz. Conocer toda actuación y obtener información Ser tratado con respeto y consideración Recibir atención especial cuando se trate de discapacitados, niños, adolecentes, mujeres gestantes, adultos mayores Que las autoridades interpreten las normas sobre procedimientos y trámites de la forma que resulten más convenientes a la protección de sus derechos fundamentales.
DEBERES DE LAS AUTORIDADES =Dar trato respetuoso y diligente =Garantizar 40 horas a la semana de atención - Atender a quien ingrese a oficinas en horarios hábiles. =Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones y permitir uso de medios alternativos =Tramitar las peticiones que lleguen por Fax o Medios Electrónicos. -Tener dependencias para quejas y reclamos =Mantener información completa y actualizada.
PROHIBICIONES A LAS AUTORIDADES • Exigir presentación personal, salvo en los casos taxativamente establecidos por la ley. • Exigir constancias, certificaciones o informaciones que reposen en la entidad. • Exigir documentos no previstos en las normas • Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. • Negarse a recibir escritos de sustentación de recursos • - demorar injustificadamente la expedición de un acto
Deber Especial Las autoridades aplicarán las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan unos mismos supuestos fácticos y jurídicos y en consecuencia decidir de conformidad con las sentencias de unificación del Consejo Estado. (Art. 10)
DERECHODE PETICIÓN, TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES Peticiones en general: 15 días hábiles. Peticiones de informaciones y documentos: 10 días hábiles (silencio positivo y entrega copias en 3 días) Consultas: 30 días hábiles. Peticiones incompletas: Se requerirá dentro de los 10 días a la petición para que la complete. Por una sola vez y se le dará máximo un mes. Si se requiere alguna actuación adicional del peticionario, también se dará un mes
DESISTIMIENTO TÁCITO:Si se requiere complementar la petición, la autoridad dará 10 días al peticionario, si no cumple, se entenderá que desiste de la solicitud. EXPRESO: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio, si lo consideran necesario por razones de interés público. En tal caso expedirán resolución motivada
ATENCIÓN PRIORITARIA Y MEDIDAS DE URGENCIA Atención prioritaria a peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar un perjuicio irremediable, previa prueba sumaria de la titularidad del derecho y del riesgo de perjuicio. Cuando por razones de salud o seguridad personal esté en peligro la vida o integridad de quien solicita una medida, la autoridad tomará medidas de urgencia para conjurar el peligro. (Arts. 5 y 20)
ALCANCE DE LA RESERVA DE DOCUMENTOS Son reservados: Los protegidos por secreto comercial o industrial. Los relacionados con defensa y seguridad nacional. Los amparados por secreto profesional. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad Los relativos a condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación.
DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS Cuando en una actuación administrativa de carácter particular se advierta que un tercero pueda resultar afectado por la eventual decisión, se le comunicará la actuación para que pueda constituirse en parte y hacer valer sus derechos. Si son terceros indeterminados se divulgará la actuación a través de medio masivo de comunicación nacional o local. (Art. 37)
INTERVENCIÓN DE TERCEROS • Cuando hayan sido denunciantes, afectados o puedan aportar pruebas para dilucidar los hechos • Cuando sus derechos puedan resultar afectados por la actuación adelantada en interés particular, o la decisión final pueda ocasionarles perjuicios. • Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. (Art. 38)
CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Art. 39 De oficio o por solicitud de la persona interesada. Negativo: La autoridad que se considere incompetente envía la actuación a la que cree competente. Si ésta también se considera incompetente, se remite a Sala Consulta si es entre autoridades nacionales, o nacionales y locales, o locales de distintos departamentos. Caso contrario, al respectivo T. Administrativo. Positivo: Si dos autoridades se consideran competentes. Procedimiento similar. Mientras se resuelve, se suspenden términos de la petición.
PRUEBAS Durante la actuación administrativa y antes de la decisión de fondo, se podrá pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos especiales, de oficio o a petición del interesado el cual tendrá la oportunidad de controvertir las pruebas practicadas o aportadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo . Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. (Art. 40)
SOLICITUDES INTERADMINISTRATIVAS Por principios de coordinación y colaboración, las solicitudes de información de una autoridad a otra, se resolverán en 10 días hábiles. En los demás casos se aplican las normas generales (Art. 30)
CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES Y DE ERRORES FORMALES • Irregularidades en la actuación administrativa: De oficio o a petición de parte, antes de la expedición del acto. (Art. 41) • De errores formales del acto (aritméticos, de digitación, de transcripción, omisión de palabras), en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. • La corrección no puede alterar el sentido material de la decisión, ni revive términos para demandar el acto. (ART. 45) • La corrección se comunica o notifica, según el caso.
CONSULTA PREVIA Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta debe realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar. (Art. 46)
D. PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS Ante todo tipo de personas jurídicas, empresas, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes y demás organizaciones privadas. Cajas de compensación e instituciones del sistema de seguridad social. También ante personas naturales cuando el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación (Arts. 32 y 33) OBJETO: Garantizar derechos del peticionario Trámite y resolución según las reglas de este código.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO • Inician de oficio o por solicitud de cualquier persona • Si averiguaciones preliminares dan mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio, se comunicará al interesado. (Art. 47) • Concluidas averiguaciones preliminares, si es del caso, se formulará cargos por Acto Administrativo. Se notifica y no caben recursos. • 15 días para formular descargos y solicitar o aportar pruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar. • El procedimiento termina con Acto Administrativo (Art. 49).
CADUCIDAD DE LAS SANCIONES La facultad de las autoridades administrativas para imponer sanciones “caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas”, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción, debe haber sido expedido y notificado por parte de la administración. Dicho acto sancionatorio es diferente de los que resuelven los recursos, que para efectos de la caducidad no se tendrán en cuenta. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, éste término se contará a partir del día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. (Art. 52)
SILENCIO POSITIVO Dispone el Articulo 52 que si en un término de un año no se resuelven los recursos interpuestos contra el acto sancionatorio, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
PUBLICACIONES, CITACIONES, COMUNICACIONES NOTIFICACIONES ACTOS GENERALES: Los nacionales por el Diario Oficial, en su defecto por fuerza mayor, a través de medio masivo eficaz. Los territoriales por las respectivas gacetas territoriales. En su defecto por avisos, volantes, página electrónica o por bando. ACTOS PARTICULARES: Notificación a la persona interesada o a su representante o apoderado o a quien se autorice. También por medio electrónico o por estrados.(Art 65
MEDIOS ELECTRÓNICOS Procedimientos administrativos por medios electrónicos. Registro ´para el uso de medios electrónicos. Documento público electrónico. Notificación electrónica. Acto Administrativo electrónico. Archivo electrónico. Expediente electrónico. Recepción de documentos electrónicos. Prueba de recepción y envío de mensajes. Sesiones virtuales de comités, juntas, consejos etc. (Arts. 65 ss).
RECURSOS Por regla general proceden contra los actos administrativos definitivos excepción: Los de carácter general, los de trámite, los preparatorios o de ejecución. Los recursos que caben contra los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones administrativas son en principio el recurso de reposición, el de apelación y el de queja. El de apelación, cuando proceda, es obligatorio. Los otros dos, no. (Art. 74 ss)
OPORTUNIDAD El de reposición y el de apelación se interpondrán al momento de su notificación o dentro de los 10 días hábiles siguientes. Contra actos presuntos, en cualquier tiempo. Siempre interpondrán ante la autoridad que expidió el acto, salvo el de queja que se presentará directamente ante el superior. Salvo disposición legal en contrario los recursos se tramitarán en efecto suspensivo. Se resuelven de plano, a menos que se haya solicitado la práctica de pruebas o quien vaya a decidir el recurso, las decrete de oficio.
Grupos para decidir los recursos La autoridad podrá crear dentro de su organización grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación. (Art. 82)
Silencio Administrativo Transcurrido un plazo de 3meses contado a partir de la presentación de una petición, sin que se haya notificado decisión expresa sobre ello, se entenderá que la decisión es negativa. Si la ley da un plazo mayor a 3 meses para resolver una petición, sin que ello ocurra, al cabo de un mes se da el Silencio Negativo. (Art. 83) En recursos el Silencio Negativo se da a los 2 meses. (Art. 86) El plazo se interrumpirá mientras dure la práctica de las pruebas. La ocurrencia del silencio negativo no impide a la autoridad resolver el recurso, salvo que se hubiese notificado auto admisorio de demanda.
Efectos del Silencio El silencio negativo permite al peticionario interponer los recursos que correspondan o acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir la legalidad del acto presunto.
Silencio Positivo Sólo se presenta en los casos expresamente previstos en la ley. Los términos para su ocurrencia corren a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto presunto podrá ser revocado directamente en los términos de este Código. Para su prueba protocolizar constancia de la petición y declaración jurada de no haber notificación de decisión. (Arts. 84 – 85)
CONCLUSIÓNDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Todo procedimiento administrativo concluye cuando el acto administrativo queda en firme o se produzca acto administrativo ficto, positivo o negativo.
FIRMEZA DEL ACTO Los actos administrativos quedarán en firme cuando: 1. Contra ellos no proceda ningún recurso 2. Los recursos interpuestos se hayan decidido 3. No se interpongan los recursos o se renuncie expresamente a ello. 4. Se acepten los desistimientos de los recursos. 5. Cuando se ha protocolizado el silencio positivo
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD C CARÁCTER EJECUTORIO Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados. Los actos suspendidos no pueden ejecutarse hasta que se resuelva sobre su legalidad. Los actos en firme son suficientes para que las autoridades puedan ejecutarlos por si mismas. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución material procederá sin mediación de ninguna otra autoridad.
PERDIDA EJECUTORIEDAD 1. Por suspensión provisional 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho 3.Cuando al cabo de 5 años de estar en firme la administración no ha realizado actos para ejecutarlo 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido 5. Cuando pierda su vigencia
Extensión a terceros de la Jurisprudencia del Consejo de Estado Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Procedimiento administrativo: Art. 102. Procedimiento Judicial: Art. 269. Concepto de sentencia de unificación: Art. 270. Asuntos que ameritan sentencia de unificación jurisprudencial: Art. 271.
COBRO COACTIVO Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 ( de todo orden independiente de su denominación, sociedades o empresas en que el Estado tenga 50% o mas de capital y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%) tendrán la obligación de recaudar y adelantar el cobro coactivo de las obligaciones generadas en su favor, que consten en documentos con mérito ejecutivo de conformidad con este Código. (Art. 95)
REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO 1. Los que tengan reglas especiales, por ellas. 2.Los que no, de conformidad con lo establecido en este Código y en el Estatuto Tributario. 3. Para el cobro de obligaciones tributarias, se aplica el Estatuto Tributario 4.Para lo no previsto en dicho Estatuto se aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y en su defecto, el C.P.C. en lo relativo al proceso ejecutivo singular.
CONTROL JURISDICCIONAL Sólo serán demandables ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: 1. Actos que deciden excepciones a favor del deudor 2. Actos que ordenen llevar adelante la ejecución 3. Actos que liquiden el crédito. La admisión de demanda no suspende el cobro coactivo SALVO cuando haya suspensión provisional del Acto título ejecutivo o a solicitud del ejecutado, cuando después del acto que decida excepciones u ordene seguir ejecución, esté pendiente una proceso de nulidad contra titulo ejecutivo. No se levantarán medidas cautelares
PARTE SEGUNDA Organización de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa y de sus funciones Jurisdiccional y Consultiva Luis Fernando Álvarez Jaramillo
EJES TEMÁTICOS 1. Organizaciónde la jurisdicción 2. Redefinición del objeto de la jurisdicción 3.Esquema mixto escrito-oralidad 4. unificación de procesos y medios de control 5.Fortalecimiento poderes del juez 6. Nuevo recurso extraordinario 7. Mecanismo de revisión eventual 8, Extensión de jurisprudencia 9. Proceso Electoral 10. Fortalecimiento función consultiva 11. Utilización medios electrónicos
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN Se actualizan competencias del Consejo Estado en materia de elecciones . Se ajusta la organización con los 4 nuevos magistrados creados por ley 1285 de 2009. Se crean Salas especiales de 4 magistrados para decidir asuntos de Sala Plena, que ésta les encomiende. La S. Plena puede delegar en la S. de Gobierno la elección de ciertos empleados de la Corporación. El C.E. puede comisionar a los magistrados auxiliares, tribunales y jueces para la práctica de pruebas y otras diligencias. Se mantienen los impedimentos del 150 CPC, más para quienes hayan participado en la expedición del acto, celebración del contrato o ejecución del hecho.
PRINCIPIOS Además de los principios que se derivan de la Constitución, los procedimientos se regirán por los principios de efectividad y primacía de los derechos fundamentales, igualdad, debido proceso, oralidad, lealtad procesal, buena fe, celeridad, eficiencia y economía.
Objeto PREGUNTAS: De qué asuntos conoce el juez administrativo. Sobre que entidades, organismos y autoridades Conoce el juez administrativo. PRESUPUESTOS TEÓRICOS: Concepto del Derecho Administrativo Concepto de Función Administrativa Concepto de Acto Administrativo
Objeto ANTECEDENTES: Decreto 01 de 1984: Criterio Material o Funcional: Juez administrativo conoce de asuntos administrativos, incluidos de particulares en ejercicio de función administrativa. Ley 446 de 1998: Ratifica el criterio material y funcional para determinar el objeto de la jurisdicción
Objeto RENOVACIÓN: Entre 2002 y 2005: Sentencias que ponen en entredicho el concepto de Función Administrativa. Se reexamina el artículo 82 C.C.A. Se demandan hechos de la administración pero no en ejercicio de función administrativa, sino reparación directa por daños en prestación de servicios públicos. Si no se trata de función administrativa ¿deben esos procesos enviarse a la jurisdicción ordinaria?
Objeto LEY 1107 DE 2006: Redefine el objeto y replantea el Art. 82 C.C.A. Optó por el criterio orgánico (entidades públicas). También afirma que conoce de los actos de particulares que desempeñen funciones propias de los órganos del Estado. Criterio orgánico principal y criterio funcional residual.
Objeto LEY 1437 DE 2001: PRINCIPAL: Retoma el criterio material del decreto 01 de 1948. J. C. A. conoce: Actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, de entidades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa. SUBSIDIARIAMENTE: Distintos criterios: Criterio orgánico, cláusulas exorbitantes, naturaleza de los actos, naturaleza de las relaciones. EXCEPCIONES: Asuntos que no conoce.
Objeto Con el fin de afianzar la especialización se retoma el criterio material: La J.C.A. conocerá de los procesos que surjan de las actuaciones u omisiones sujetas al D. Adtministrativo, que provengan de entidades públicas o particulares en Función Administrativa. En ocasiones se mezcla con el orgánico: Responsabilidad contractual y extracontractual de entidades públicas, excepción de las financieras en el giro ordinario de sus negocios. Contratos de ESPD con cláusulas exorbitantes. Relación legal y reglamentaria de servidores públicos Seguridad Social de servidores públicos en regímenes administrados por una persona de derecho público. Ejecutivos por condenas, conciliaciones, laudos arbitrales en que sea parte una entidad pública o los que se originen en contratos NOTA. Art. 100 define Entidad Pública