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Reflexiones sobre Gestión, Administración Financiera y Control de la Ciudad Exposición del Dr. Alfredo Le Pera.

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Presentation Transcript


  1. Reflexiones sobre Gestión, Administración Financiera y Control de la CiudadExposición del Dr. Alfredo Le Pera

  2. Esta exposición tiene como objeto presentar una visión general compendiada del Macro Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico de la Ciudad. Su desarrollo comprende 3 partes: 1. Normas relativas al tema de la Constitución de la Ciudad; 2. Ley Nº 70 con su Reglamento Decreto 1000/99; 3. Progresos recientes. considerando como base las normas de la Constitución, la ley y el reglamento citados. Finaliza con una conclusión.

  3. Primera parteConstitución de la Ciudad Rige desde 1/10/96 y establece lineamientos actualizados en la materia. Los números entre paréntesis corresponden a su articulado. Entre las atribuciones del Poder Legislativo está la de aprobar la ley de administración financiera y de control de gestión (80) la que debe contar con un modelo de control interno y externo, integral e integrado, conforme al principio de eficiencia de la gestión. Los funcionarios deben rendir cuenta de su gestión. Es una buena síntesis de un quehacer republicano.

  4. Constitución de la Ciudad (Continuación) Es frecuente, actualmente, encontrar referencias a gestión, inclusive en la Constitución. Según el diccionario, gestionar es hacer para lograr un objetivo. En el Sector Público, esa finalidad debe ser el logro del bien común con eficiencia. Este concepto, es el marco de referencia de la Constitución, en nuestra materia. Propende a la descentralización de la ejecución presupuestaria (54) Establece que el sistema de administración financiera y de gestión de gobierno (51) debe ser fijado por ley, único para todos los poderes (54)

  5. Constitución de la Ciudad (Continuación)Define el carácter participativo del presupuesto (52); una ley debe establecer los procedimientos de consulta sobre prioridades. El presupuesto debe contener todos los gastos de las unidades de organización para que puedan cumplir sus gastos de operación, atender el servicio de la deuda, los gastos de capital y el cálculo de los recursos para cubrirlos (53)

  6. Constitución de la Ciudad (Continuación)Limita la práctica inconveniente de incluir disposiciones ajenas al presupuesto, origen de las denominadas leyes complementarias de presupuesto. Dentro del concepto republicano determina que todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción; no hay gastos reservados, secretos o análogos cualquier sea su denominación. Los poderes públicos sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la ley de presupuesto y las específicas que se dicten (Art. 53 Párrafo 7º)

  7. Constitución de la Ciudad (Continuación)Toda operación de Crédito, interno o externo es autorizada por ley con determinación de su objetivo (Art. 53 Párrafo 8º) En materia tributaria, su tratamiento podría constituir el índice de alguna obra actual de Economía Pública o de Finanzas Públicas. No hay tributo sin ley; el sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, equidad,no confiscatoriedad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza (51)

  8. Constitución de la Ciudad (Continuación)Crea la Sindicatura General (Art. 133 Párrafo 3º) que tiene a su cargo el: a) control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, legal y de gestión; b) dictamen de la cuenta de inversión y de los estados contables y financieros de las jurisdicciones y entidades que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su organización.

  9. Constitución de la Ciudad (Continuación)Crea la Auditoría General de la Ciudad AGN dependiente de la Legislatura (Art. 135 Párrafo 2º). AGN: a) Ejerce el control externo del Sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad. b) Dictamina la cuenta de inversión y los estados contables financieros de la Administración centralizada y descentralizada, empresas públicas y otros entes en los que CABA tenga participación.

  10. Segunda parteLey 70 (1998) y Decreto Reglamentario 1000 (1999) Aplica las normas constitucionales. Según se expresa en la exposición de motivos, cuando se la envía a la Legislatura como proyecto, sigue los lineamientos de ley nacional 24156 de Administración financiera y de los sistemas de Control. Pero incorpora un Título (II) novedoso “de la Gestión Pública” Debe cumplirse a través del Sistema de Programación de la Acción de Gobierno y del Sistema de Inversiones Públicas.

  11. Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99 ContinuaciónEstos sistemas son necesariamente plurianuales. Son gestionados por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto OGEPU como órgano rector centralizador normativo y las Oficinas de Gestión Sectorial OGESES, órganos desconcentrados en las unidades de organización del Sector Público. La participación ciudadana es atribuida para la elaboración del Programa General de Gobierno, Plan de Inversiones y Presupuesto.Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera: es el Órgano coordinador.

  12. Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99 ContinuaciónRequiere que la planificación sea permanentemente actualizada. Cuando se planifica se acude al conocimiento siempre imperfecto del pasado y del presente y se adelanta el probable futuro tanto más incierto cuando se aleja en el tiempo. Durante la ejecución de los planes puede mejorar el conocimiento del pasado, del presente y de algunos supuestos del futuro. Planes que no se actualizan se tornan fósiles y pierden su potencial de instrumento de gobierno. La ley de presupuesto anual debe ser el primer año de estos dos Planes plurianuales actualizados y con identidad de conceptos.

  13. Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99 ContinuaciónEl presupuesto debe identificar: a) Las necesidades públicas; b) Evaluarlas y darles prioridad; c) Los cursos de acción elegidos para satisfacerlas; d) Las jurisdicciones y entidades responsables de la producción pública con acento en el logro de los objetivos propuestos.

  14. Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99 Continuación El presupuesto y la correspondiente ejecución son financieros y físicos, es decir no sólo comprende valores monetarios sino también correlativamente, los resultados de la gestión en bienes y servicios que deben satisfacer las necesidades públicas. políticamente definidas como tales.

  15. Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99 Continuación Se destaca el concepto de prioridades. La Ciudad se desenvuelve en el marco de economía pública que se caracteriza, como toda la economía, por la escasez de medios para satisfacer necesidades crecientes. No es factible atenderlas a todas. Cobra relevancia la exigencia de fijar prioridades mediante una decisión política. La vida económica de la Ciudad no escapa a las contingencias de los inevitables ciclos económicos. Deben lograrse los objetivos considerados más importantes, dejando para mejores tiempos los que deban quedar rezagados.

  16. Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99ContinuaciónOGEPU con la colaboración de la Dirección General Tesorería debe regular la ejecución, fijando cuotas límites para contraer compromisos definitivos, con el fin de alcanzar el resultado fiscal pretendido al cierre. La imputación definitiva de los gastos es por el devengado. Origina la deuda exigible, normalmente a corto plazo, y se disponen de los bienes y servicios que son los insumos de la actividad productiva de la Ciudad.

  17. La definición de la etapa de imputación definitiva del gasto generó una discusión entre los profesionales en la década de 90. ¿Debía ser el compromiso definitivo o el devengado?. Ambas etapas deben registrarse. El compromiso definitivo expone vínculos jurídicos de la Hacienda Pública con personas físicas o jurídicas, tales como designación o contratación de personal, emisión de órdenes de compra o firma de contratos y decisión de otorgar transferencias. El devengado es consecuencia del compromiso definitivo. El personal designado o contratado cumplió su obligación, el proveedor de bienes y servicios entregó el bien o servicio de conformidad y las transferencias se ordenaron pagar

  18. La imputación definitiva del gasto debe ser el devengado, tal como acepta la Ciudad. Esto se debe a que la gestión, hacer para lograr el objetivo, sólo se puede cumplir contando con los insumos y esto ocurre en la a partir de la etapa del devengado. Actualmente ha perdido relevancia esta discusión teórica; el devengado, etapa definitiva de imputación del gasto, permite el cómputo de costos determinados.

  19. Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99 ContinuaciónLos Recursos son computados por los percibidos en el ejercicio. Sólo por lo recaudado se tiene la certeza de la disponibilidad de los recursos. Buena parte están ligados a la vida económica que depende de los ciclos económicos. Aun los tributos empadronados no confieren certeza sino sólo cuando se incorporan al Tesoro. El presupuesto: a) se caracteriza por ser por programas que son las unidades primarias de programación, asignación, registración, seguimiento, evaluación y control.b)se presenta por el Jefe de Gobierno a la Legislatura antes del 30/9. Si no se aprobara al 1/1 el Jefe de Gobierno reconduce el presupuesto del ejercicio anterior con ajustes.

  20. Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99 Continuación El sistema de Tesorería se gestiona a través de la Cuenta Única en una plataforma informática, coordinada con la del Banco de la Ciudad que permite reemplazar al cheque con órdenes electrónicas de pago. Registra todos los recursos provenientes de cuentas recaudadoras que son sin chequera. La Cuenta Única es menos onerosa que el Fondo unificado de cuentas corrientes oficiales, más transparente, de cumplimiento casi instantáneo y de conciliación automática por el Banco.

  21. Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99ContinuaciónEl control se define como interno y externo. Se organiza su aplicación conforme a la definición de la Constitución. Comprende la verificación del cumplimiento de las normas, aspectos financieros y en especial el control de la gestión por resultados. Esto es factible porque tanto el presupuesto como su ejecución además de financieros son físicos, es decir, predetermina y luego determina los logros de las acciones públicas.

  22. Tercera parte Logros recientes En esta materia se están produciendo continuos avances positivos. Cabe citar, entre ellos: Desarrollo informático del SIGAF Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera. Normas anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de CABA, originadas en la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) que son cada vez más ágiles y que responden al mandato constitucional de propender a la descentralización de la gestión financiera pública. Desconcentración de la Dirección General Contaduría en delegaciones y representaciones con lo cual se cumple una exigencia Constitucional y legal (Decreto 393/09).

  23. Logros recientes (Continuación)Tipificación de los créditos presupuestarios en: a) Fijos, semifijos y variables. Se trata de un dato fundamental para fijar prioridades que aseguren los gastos variables a los cursos de acción más prioritarios, para que se puedan lograr los objetivos previstos. b) Rígidos, limitativos e indicativos con lo que se facilita la desconcentración de la ejecución del ejercicio. Obtención de costos de la actividad productiva por medio del Sistema de Contabilidad definido como común, único, uniforme para todo el Sector Público. Dar precisión a las funciones y vínculos de OGEPU con las Oficinas de Gestión Sectorial OGESES.

  24. Logros recientes (Continuación)Fijar un lapso prudencial luego del cierre del ejercicio para registrar compromiso definitivo y devengado que prácticamente no fue factible hacerlo antes del 31/12 (Resolución 2316 SHyF 29/12/00). Delegar atribuciones para ordenar pagos en el nivel de Direcciones Generales cuando se trate de obligaciones que surgen de disposiciones legales o contractuales de manera automática, con lo que se evitan pasos inútiles en la gestión de pago (Decreto 393/09). Mejorar desde OGEPU el ciclo presupuestario de las Empresas públicas de la Ciudad. En compras y contrataciones requerir un depósito de garantía para presentar impugnaciones con lo que se evita que se las hagan sin fundamentos válidos (Ley 2095).

  25. Logros recientes (Continuación)Incorporación en los programas del Instituto Superior de la Carrera el tema objeto de estas reflexiones en cursos presenciales y virtuales, voluntariamente aceptados por el personal de la Ciudad y con éxito de perseverancia y aprobación. Actualización del Sistema de Registro de los bienes patrimoniales a cargo de la Dirección General Contaduría. Se reemplazaron normas de la década de los años 30. Se administra por medio del SIGAF (Decreto 263/10). Completar en todos las jurisdicciones y entidades la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, cuyo titular es designado por Decreto a propuesta del Sindica/o General (Decreto 757/09).

  26. Logros recientes (Continuación)Obligación de los titulares de las áreas del Poder Ejecutivo de informar a la Sindicatura General y a las Unidades de Auditoría Interna las acciones y cronograma para regularizar las observaciones que se les hayan efectuado. Mejora paulatina y sustantiva en la elaboración y presentación de la Cuenta de Inversión por la DG Contaduría.

  27. Conclusión El Macrosistema de Gestión, Administración Financiera y de Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definido en la Constitución y aplicado en la gestión, es actual y apto como instrumento para lograr eficiencia. Son continuos los avances recientes con los que se comprueba que se atiende dicho objetivo.

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