1 / 106

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IETU

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IETU . despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c. I E T U. Sujetos Personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

devon
Télécharger la présentation

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IETU

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IETU despacho c.p. elio t. zurita garcía y asoc. s.c.

  2. I E T U Sujetos • Personas físicas y morales residentes en territorio nacional. • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. • Por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen.

  3. I E T U Objeto Actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

  4. I E T U Definiciones Artículo 3. Se entiende por: • Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes: • Las actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.

  5. I E T U Artículo 3. • No se considera: • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. • Pagos por el uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos si se consideran como ingresos afectos al IETU.

  6. I E T U Artículo 3. Actividades • No se consideran las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses, que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de la Ley.

  7. INGRESOS EXENTOS (Selección.) • Personas físicas y morales por actividades agropecuarias en los mismos términos y montos que para el ISR. • Los percibidos por personas físicas en forma accidental.

  8. Ingreso gravado Ingreso gravado = Precio o contraprestación Mas • Impuestos o derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos. • Excepto los impuestos que se trasladen en los términos de ley.

  9. Ingresos Art. 3 IV • Los ingresos se obtienen: • Cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones. • Conforme las reglas de la Ley del IVA.

  10. I E T U vs ISR Para las Personas Físicas no hay efecto: Para ISR también se consideran los ingresos hasta que se cobran. Para Persona Morales Cuando están en el Régimen simplificado, no hay efecto ya que los ingresos para ISR, también son al cobro. (Fundamento Art. 81 LISR)

  11. I E T U Decreto Presidencial Artículo Noveno. • Se permite considerar los ingresos para el IETU en el mismo ejercicio en que se acumulan para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). • Cuando se ejerza esta opción, no podrá variarse en años posteriores.

  12. I E T U Artículo Octavo Trans. No están afectos al pago del IETU los ingresos que: • Se obtengan por actividades, efectuadas antes del 1 de enero de 2008. • Aun cuando la contraprestación se perciban con posterioridad. • Salvo cuando hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

  13. I E T U Ingresos 2007 no cobrados. Para el Régimen simplificado no se consideran para el IETU aun y cuando se cobren en el 2008. Acumulan cuando cobran, pero esto para ellos no es una opción. (Art. 79 y 81 LISR)

  14. I E T U Ingresos percibidos Menos Deducciones autorizadas. Base Tasa del 17.5% (16.5% en 2008 y 17% en 2009).

  15. I E T U Deducible “solamente”: • Erogaciones que correspondan a: • Adquisición de bienes, • Servicios independientes o • Uso o goce temporal de bienes.

  16. Deducciones Que utilicen para: • Realizar actividades gravadas (artículo 1) • Administrar estas actividades. • Producir, comercializar y distribuir bienes y servicios, que generen ingresos para IETU.

  17. Deducciones • No son deducibles: Los sueldos y conceptos asimilados (Artículo 110 LISR). Sin embargo existe acreditamiento.

  18. I E T U Deducciones II. Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México. Excepto: • IETU, ISR, impuesto a los depósitos en efectivo, aportaciones de seguridad social y aquéllas que deban trasladarse. • IVA o IEPS, son deducibles cuando no se tenga derecho a acreditarlos y correspondan a erogaciones deducibles.

  19. I E T U Deducciones III. Devoluciones, descuentos o bonificaciones, si las operaciones que les dieron origen estuvieron afectas al IETU. IV. Indemnizaciones por daños y perjuicios, penas convencionales, salvo que se originen por culpa imputable al contribuyente. VII. Premios que paguen en efectivo las personas que organicen loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos.

  20. I E T U Deducciones VIII. Donativos no onerosos ni remunerativos, mismos términos y límites establecidos para ISR. • Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor. • Deducibles en los términos de la Ley del ISR, correspondientes a ingresos afectos al IETU. • Ya acumulados por exportación.

  21. Requisitos Deducciones • Que las erogaciones correspondan a: Conceptos por los que se deba pagar el IETU. • Aplica aún cuando las operaciones se realicen por personas exentas (fracciones I, II, III, IV o VII art. 4). • Cuando la erogación se pague a extranjeros sin EP, deben corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles para IETU.

  22. Requisito Deducciones II. Estrictamente indispensables para realizar actividades gravadas por el IETU. III. Efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para pagos provisionales. • Pagos con cheque, efectivamente erogado en la fecha en la que haya sido cobrado.

  23. Requisito Deducciones III. • También, se consideran pagadas cuando: • Se entreguen títulos de crédito suscritos por una persona distinta. • La obligación se extinga mediante compensación o dación en pago.

  24. Requisito Deducciones • Suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, (diversos al cheque) es garantía de pago. • Se entiende efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. • Pago a plazos: • La deducción procede por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio.

  25. Requisito Deducciones IV. Que las erogaciones cumplan con los requisitos de deducibilidad de la Ley del ISR. No cumplen: • Autofacturación. • Cuando la deducción proceda: • Por un % del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o • En cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

  26. Requisito Deducciones Artículo Décimo Tercero. • Durante el 2008, la adquisición de los bienes de la regla 2.5.1 R.M., se puede comprobar en esos términos, así como en las reglas 2.5.2 y 2.5.3, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por personas físicas. R.M. 2.5.1. a) Leche en estado natural, b) Frutas, verduras y legumbres, c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos, e) Desperdicios animales o vegetales, f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

  27. Requisito Deducciones Artículo Décimo Tercero. • Mediante reglas de carácter general, el SAT podrá otorgar facilidades administrativas para: • Contribuyentes del régimen simplificado ( Capítulo VII del Título II LISR) y • Personas físicas con actividad empresarial.

  28. Requisito Deducciones R.M. 17.6. (31 dic.) • Se considera que se cumple el requisito relativo a la fecha de expedición de la documentación comprobatoria (artículo 31, fracción XIX LISR): • Aun cuando el comprobante respectivo haya sido expedido en un ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se haya efectivamente pagado la erogación deducible.

  29. Requisito Deducciones IV. • Cuando las erogaciones sean parcialmente deducibles para ISR, se consideran en la misma proporción o límite. V. Bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país conforme a las disposiciones aduaneras.

  30. Deducciones Artículo Noveno Transitorio. • No son deducibles las erogaciones que correspondan a: • Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y uso o goce temporal de bienes. • Que se hayan devengado con anterioridad al 1º de enero de 2008. • Aun cuando el pago se efectúe con posterioridad.

  31. Ingresos

  32. Deducciones

  33. Deducciones

  34. Deducciones

  35. Deducciones

  36. Base

  37. Acreditamiento (Art.8) IETU del ejercicio Se acredita • Crédito fiscal del artículo 11, hasta por el IETU calculado en el ejercicio. Subtotal • Penúltimo párrafo Art. 8 * • ISR del ejercicio.* IETU del ejercicio a cargo. *Hasta por el monto de dicha diferencia.

  38. I E T U • Crédito fiscal del artículo 11. Deducciones > Ingresos gravados Deducciones Menos Ingresos gravados Monto Por tasa Crédito fiscal

  39. Ejemplo

  40. Crédito fiscal del artículo 11 El crédito fiscal actualizado podrá acreditarse contra: • IETU (del ejercicio y pagos provisionales), diez ejercicios siguientes. • ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. • Ya no puede acreditarse contra el IETU. • No dará derecho a devolución .

  41. Crédito fiscal del artículo 11. El crédito fiscal se actualiza: • Desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito. • Hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acredita.

  42. I E T U • Penúltimo párrafo Art. 8 • Erogaciones efectivamente pagadas por: • Sueldos, salarios y asimilados (Capítulo I Título IV LISR) (1) • Aportaciones de seguridad social (pagadas en México) Suma Por Factor 0.175 (2) Acreditamiento (1) Ingresos gravados (2) 16.5 % para 2008

  43. I E T U R.M. 17.9. (31 dic.) • Para calcular el crédito si se considera el monto del salario mínimo general que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o periodo. • Tratándose de los ingresos por salarios o prestaciones, por los que no se pague el ISR (artículo 109 LISR): • No se incluyen, hasta por el monto exento.

  44. I E T U • ISR del ejercicio. • El ISR propio por acreditar es el efectivamente pagado. • No se considera efectivamente pagado: • El impuesto cubierto con acreditamientos o reducciones, excepto: • El acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o • Los pagos efectuados mediante compensación (23 CFF).

  45. I E T U • ISR del ejercicio. • También se considera ISR propio por acreditar, el efectivamente pagado por dividendos (art.11 LISR), siempre que el pago se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el IETU. Artículo Décimo Séptimo. Trans. • Para el 2008, se podrá considerar el efectivamente pagado en los ejercicios de 2006 y 2007, siempre que no se haya acreditado con anterioridad contra el ISR.

  46. Acreditamiento (Art.8) VS. IETU del ejercicio a cargo. • Se acreditan los pagos provisionales de IETU*. * Si no es posible acreditar la totalidad: • Se puede compensar la cantidad no acreditada contra el ISR propio del ejercicio. • En caso de existir remanente, se puede solicitar su devolución.

  47. Acreditamiento

  48. Acreditamiento

  49. I E T U • Es importante tener en consideración que el IETU pagado: • No tiene ningún efecto en ejercicios posteriores. • Como sucedía con el IMPAC (Art. 9 LIMPAC)

  50. Causación de I E T U

More Related