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Ley Juzgados de Familia Aspectos Procesales

Ley Juzgados de Familia Aspectos Procesales. Objetivos de su creación. Tribunal especializado Concentración de los asuntos Mayor celeridad Enfoque interdisciplinario Promoción de soluciones consensuadas. Contenidos del proyecto. Creación de nuevos juzgados, organización y plantas

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Ley Juzgados de Familia Aspectos Procesales

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Presentation Transcript


  1. Ley Juzgados de FamiliaAspectos Procesales

  2. Objetivos de su creación • Tribunal especializado • Concentración de los asuntos • Mayor celeridad • Enfoque interdisciplinario • Promoción de soluciones consensuadas

  3. Contenidos del proyecto • Creación de nuevos juzgados, organización y plantas • Competencia • Procedimientos • Regulación de la mediación • Normas adecuatorias • Normas transitorias

  4. Estructura orgánica Tribunales de Familia Comité de Jueces Juez Presidente Consejo Técnico Jueces de Familia Administrador Sala Atención Público Servicios Derivación Mediación Administración Causas

  5. Consejo Técnico • Integración (6): • Profesionales especializados en asuntos de familia e infancia • Requisitos(7): • Título profesional (carrera de ocho semestres); • Experiencia profesional en materia de familia e infancia • Formación especializada en materia de familia e infancia, de al menos dos semestres adicionales • Función general(5 i. 1º): • Asesorar individual o colectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos

  6. Competencia (8) • Cuidado personal • Régimen comunicacional • Alimentos • Patria Potestad • Autorización salida de niñ@s y adolescentes del país • Guardas • Adopción • Medidas de protección de niño (a)s y adolescentes • Infracciones penales cometidas por niño (a)s y adolescentes, exentos de responsabilidad penal

  7. Competencia (8) • Filiación • Separación judicial • Divorcio • Nulidad de matrimonio • Violencia intrafamiliar • Separación de bienes • Autorizaciones judiciales • Declaración de interdicción • Otras cuestiones personales derivadas de las relaciones de familia

  8. Principios del procedimiento • Oralidad (10) • Desformalización (9) • Concentración (11) • Inmediación (12) • Actuación de oficio (13) • Colaboración (14) • Protección de la intimidad (15) • Interés superior del niño, niña o adolescente (16)

  9. ORALIDAD • Las actuaciones procesales serán orales, sin perjuicio de obligación de llevar un sistema de registro, que permita garantizar la conservación y reproducción de su contenido (10). • Excepciones: • Los incidentes promovidos fuera de una audiencia (26). • El recurso de apelación (67 nº3). • El recurso de casación (67 nº6). • El informe pericial, sin perjuicio de la obligación posterior de concurrir a declarar en forma oral (46).

  10. DESFORMALIZACIÓN • El proceso debe evitar incurrir en una ritualidad innecesria, para lograr flexibilizar el procedimiento y acercar la justicia a las personas(9). • Manifestaciones: • La desformalización de la demanda: • Sólo debe contener una individualización de las partes y una exposición clara de las peticiones y de los hechos en que se funda (57); • La obligación del juez, en la A P de protección: • de responder las inquietudes que surjan y de informar a los niñ@s y adolescentes, en un lenguaje comprensible (72).

  11. CONCENTRACIÓN • Los actos procesales se desarrollan en una o varias audiencias próximas, para que el juez conserve en su memoria las manifestaciones de las partes y los resultados de las pruebas (11, 61 nº10, 72). • Excepciones: • Posibilidad de suspensión del desarrollo de la audiencia hasta por dos veces en caso de absoluta necesidad (11) • Facultad de las partes, de común acuerdo, de suspender la audiencia que hubiere sido citada, por una sola vez, hasta por sesenta días (11, 20).

  12. INMEDIACIÓN • Las audiencias y las diligencias de prueba deben realizarse siempre con la presencia del juez, debiendo el juez formar su convicción sobre la base de las alegaciones y pruebas que personalmente haya recibido (12). • Queda prohibida, bajo sanción de nulidad, la delegación de funciones.

  13. ACTUACION DE OFICIO • Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez de oficio: • Deberá: • Adoptar las medidas que permitan llevarlo a término con la mayor celeridad (13); • Decretar las medidas cautelares que estime procedentes (22); • Ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba que a su juicio, resulte necesario producir (29); • Incluir en el llamado a conciliación del juicio de separación, nulidad o divorcio, todas las materias relativas a las relaciones de familia, aunque no se le hubieren solicitado (90 L de M C); • Podrá: • Iniciar el procedimiento de protección (70)

  14. COLABORACIÓN • Se buscarán alternativas para mitigar la confrontación, privilegiando las soluciones acordadas por ellas (14). • Manifestaciones: • Existencia de funcionario capacitado para instruir al demandante de la alternativa de la mediación (105); • La promoción de la mediación familiar o de la conciliación, en la audiencia preparatoria (61 nº4 y 5) • La función del CT, de evaluar la pertinencia de derivar a mediación o aconsejar la conciliación, sugiriendo en este último caso, los términos de ella (4c)).

  15. PROTECCIÓN A LA INTIMIDAD • No obstante el carácter público del procedimiento,el juez debe velar por el respeto a la intimidad de las partes, especialmente de los niñ@s, y adolescentes (15 rr c/9 COT). • Con ese objetivo podrá: • prohibir la difusión de datos o imágenes referidos al proceso o a las partes; • disponer, mediante resolución fundada, que todas o algunas de las actuaciones del procedimiento se realicen en forma reservada

  16. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO • El objetivo de la ley es garantizar el pleno goce y el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los niñ@s y adolescentes • La consideración principal del juez de familia debe ser el interés superior del niño, niña o adolescente y el derecho de estos a ser oídos (16).

  17. Procedimiento ordinario (1ª parte) comparecencia personal audiencia preparatoria citación Inicio 2 fechas plazo: el más breve notificación: 10 días antes ratificación verbal ratificación o contestación verbal medidas cautelares mediación o conciliación determinar objeto fijar hechos a probar y convenciones probatorias determinar prueba recibir prueba fijar fecha audiencia medida cautelar demanda oral/escrita

  18. Procedimiento ordinario (2ª parte) • comparecencia personal • presencia eventual del Consejo Técnico Dictación: • oral en la audiencia Ex: audiencia de más de 2 días: oral día hábil siguiente audiencia de juicio citación a juicio plazo: 30 días individualiza: a quienes deberán concurrir sentencia Redacción: • inmediatamente o hasta en 5 días (por razones fundadas: ampliable en 5 días más) • rendición prueba: • testimonial • pericial • declaración partes • documental • medios no regulados

  19. Prueba Pericial y Testimonial • Renuencia a comparecer ( 34 i. 1º rr c/ 49 i. 2 ) : • Se procederá a apercibirlo con arresto por falta de comparecencia • Renuencia a declarar (34 i. 2 rr c/ 49 i. 2): • Se procederá a sancionarlo con reclusión menor en su grado medio a máximo (240 CPC)

  20. Procedimiento aplicación medidas de protección • Hipótesis (68): • Necesidad de protección derechos de niñ@s o adolescentes, cuando estos se vean amenazados o vulnerados • Objetivo: • Adoptar medidas cautelares especiales del art. 71 (68 rr 22 i.f): • Provisorias: máximo 90 días, debe basarse en antecedentes suficientes (71 i 3 y f) • Permanentes: deben fundamentarse, fijarse su duración, explicarse claramente los fundamentos, la duración, la naturaleza y el objeto (75)

  21. Requerimiento • ¿Quiénes pueden requerir? • el niño, niña o adolescente • sus padres • quienes lo tengan bajo su cuidado • los profesores o el director del establecimiento educacional al que asiste • los profesionales de la salud del servicio donde se atiende • el SENAME • cualquier persona que tenga interés en ello • Basta con la petición de protección, sin formalidad alguna

  22. Seguimiento • Obligaciones de los establecimientos: • informar acerca de cumplimiento de medidas adoptadas cada 3 meses (76) • Obligaciones y facultades de los jueces: • visitar establecimientos residenciales, cada 6 meses máximo (78) • recibir al niño, niña o adolescente en audiencia, cada vez que éste lo solicite (79) • posibilidad de suspender, modificar o dejar sin efecto las medidas decretadas en cualquier momento (80)

  23. Procedimiento de violencia intrafamiliar • medida cautelar Posibilidad de poner término: • a requerimiento víctima, si denuncia la hizo un 3º citación Audiencia preparatoria Inicio plazo: 10 días demanda denuncia SCDS Audiencia de juicio Sentencia

  24. Inicio • Por demanda o denuncia (82) • víctima, descendientes, ascendientes, guardadores o cuidadores • Sólo por denuncia: • Facultados para hacerlo (82) • cualquier persona que conozca directamente los hechos (82 rr c/ 178 C Psal P) • Obligados a hacerlo • a todo evento: Carabineros, Investigaciones y Gendarmería • restricitivamente: los empleados públicos, los dedicados al transporte, a la salud, a la educación • Situación de la víctima en la denuncia • cuando denuncia la víctima: se transforma en parte • cuando denuncia un tercero: antes de la AP, se le pone en conocimiento a la víctima, por el medio más idóneo, directo y seguro para su integridad

  25. Normas facilitadoras del proceso en VIF • Juzgados de “familia” o garantía y fiscales (81) • Adoptarán medidas cautelares si toman conocimiento de denuncia o demanda por VIF • Actuación Carabineros e Investigaciones (83) • En caso de VIF que se esté cometiendo o ante llamadas de auxilio u otros signos evidentes: • deben detener al agresor “si procede”; incautar armas y presentarlo al “tribunal competente” • Profesionales de la salud (85) • Al practicar exámenes y reconocimientos médicos, • deben practicar los que acreditan daño físico o psicológico, conservar pruebas, levantar acta y entregar copia a la víctima

  26. Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar • Enumeración no taxativa (92): • Prohibir o restringir presencia del agresor en hogar común o lugar de trabajo o estudios • Alimentos Provisorios • Determinar Cuidado Personal y Régimen Comunicacional Provisorios, de los niños, niñas y adolescentes • Asegurar la entrega material de efectos personales de la víctima que opta por no regresar al hogar común • Prohibir celebración de actos o contratos • Prohibir porte o tenencia y/o incautar armas de fuego • Decretar la reserva de identidad del 3º denunciante • Medidas especiales para adultos mayores, discapacitados e incapacitados

  27. Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar • Dictación • Si hay presencia de niños, niñas o adolescentes (92 i. f): • Posibilidad de aplicar además taxativas de protección del 71 • Duración (92 i. 2): • 180 días renovables por una sola vez y por igual plazo • Cumplimiento: • Comunicación a la víctima (93 i. 1º): • Por medio más expedito otorgándole certificación • Ejecución (93 i. 2): • Posibilidad auxilio fuerza pública con facultades especiales • Incumplimiento (94): • Arresto hasta 15 días y remisión antecedentes M P “para 240 CPC”

  28. Suspensión condicional de la dictación de la sentencia • Procedencia (96): • Reconocimiento del agresor • Presunción fundada de que no reincidirá • Acuerdo de las partes • Contenido del Acuerdo (96): • Obligaciones de carácter reparatorio y derivadas de las relaciones de familia, las que pueden ser mediadas; y/u • Observancia medidas cautelares • Solemnidad (96 i. f): • Inscripción de la suspensión en el Registro Especial de Violencia Intrafamiliar del Registro Civil

  29. Suspensión condicional de la dictación de la sentencia • Improcedencia (97): • Si el juez estima conveniente la continuación del proceso • Demanda o denuncia previa por vif, cualquiera sea la víctima • Condena por delitos sexuales o contra las personas • Efectos, transcurrido el año de suspensión (98): • Si cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas: • Se dispone la omisión “en el certificado respectivo”, de la inscripción del Registro Civil • Si no cumplió: • Se dicta sentencia • Si incurre en nueva violencia • Se acumulan los procesos y se dicta sentencia

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