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RESOLUCION 40/2005

RESOLUCION 40/2005. NUEVAS RESPONSABILIDADES PARA LOS AUDITORES Y SINDICOS. NUEVAS RESPONSABILIDADES. Parte I. Introducción Nueva Normativa Vigente Propósito Antecedentes Cuestiones Claves Definición de Lavado de Dinero Primera Etapa: Colocación

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  1. RESOLUCION 40/2005 NUEVAS RESPONSABILIDADES PARA LOS AUDITORES Y SINDICOS

  2. NUEVAS RESPONSABILIDADES Parte I • Introducción • Nueva Normativa Vigente • Propósito • Antecedentes • Cuestiones Claves • Definición de Lavado de Dinero • Primera Etapa: Colocación • Segunda Etapa: Decantación o Estratificación • Tercera Etapa: Integración • Consecuencias

  3. NUEVAS RESPONSABILIDADES Parte II • Profesionales en Ciencias Económicas alcanzados • Deber de Informar cualquier hecho u operación sospechosas • Identificación de clientes. Concepto de Cliente • Caracterización de hechos u operaciones sospechosas. • Deber de Abstenerse de Informar • Adaptación de los Programas de Trabajo. Incorporación de un programa Anti-Lavado. • Tipificación del Delito.

  4. NUEVAS RESPONSABILIDADES Parte III • Normas Generales • Aceptación y Retención de Clientes • Cartas de acuerdo de auditoria y aceptación de Sindicatura. • Carta de la Dirección. • Procedimientos de Control Interno y Capacitación. • Bases de Datos • Conservación de Documentación

  5. NUEVAS RESPONSABILIDADES Parte III • Normas Generales • Deber de Informar requisito básico • Deber de Informar del Auditor: en Sujetos Obligados • Deber de Informar del Auditor: en Sujetos No Obligados • Deber de Informar del Auditor: en Sujetos No Obligados, que cuentan con..... • Deber de Informar del Sindico • Pautas Básicas para los Informes Especiales a enviar a la UIF.

  6. NUEVAS RESPONSABILIDADES Parte IV • Normas Particulares • Procedimientos a aplicar en SUJETOS OBLIGADOS • Procedimientos a aplicar en SUJETOS NO OBLIGADOS • Normas Generales sobre el contenido de los Informes Especiales. • INFORME ESPECIAL • Impacto de los informes. Responsabilidad del Auditor/Sind. • Impacto de los informes. Debilidades en el Control Interno • Impacto de los informes. Reporte de Operaciones Inusuales y Sospechosas.

  7. Introducción • Objetivo • Tema complejo • Nuevo Organismo • Nuevas Normas (Cronología) • Mayores costos - honorarios • Nuevas Responsabilidades • Aprender sobre la marcha

  8. Normativa Vigente: • Ley25.246 (2000) • MODIFICACION (Código Penal) • Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo • Unidad de Informacion Financiera • Deber de Informar • Sujetos obligados • Régimen Penal Administrativo • Ministerio Publico Fiscal • Resolución U.I.F. 3/04ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. • Resolución CPCECABA C.D. N° 40/2005 • Resolución FACPCE 311-05

  9. Poder Legislativo Poder Ejecutivo Ley 25.246 Código Penal Modifica el Ministerio de Justicia de la Nación Decreto R. 169/2001 U.I.F. (Autarquica) Crea Resol. 03/04 UIF C.P.C.E.C.A.B.A F.A.C.P.C.E Andamiaje Normativo Resolución 311-05 Resolución. 40/2005

  10. RESOLUCION 40/2005INTRODUCCION • Propósito de la Resolución Es fijar un marco profesional que contemple los procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas por parte de los profesionales alcanzados y, consecuentemente, que éstos puedan desarrollar sus tareas y definirse sus responsabilidades dentro del mismo marco.

  11. RESOLUCION 40/2005CONCEPTOS GENERALES • Deber, deabstenerse de informar: • No pueden ser invocados: • Secreto bancario, fiscal, profesional, • ni los compromisos de confidencialidad establecidos por ley o contrato. • El Art. 18 de la Ley 25.246 establece que el cumplimiento de buena fe de la obligación de informar: • no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna especie.

  12. RESOLUCION 40/2005CONCEPTOS GENERALES:SUJETOS ALCANZADOS LA LEY DEFINE: SUJETOS OBLIGADOS Y SUJETOS NO OBLIGADOS • SUJETOS OBLIGADOS • Enunciados en Art. 20 de la • Ley 25.246 • SUJETOS NO OBLIGADOS • Activo superior a $ 3.000.000 • Hayan duplicado su Activo o • sus Ventas en el termino de un año.

  13. Art. 20 – Ley 25.246 La Ley 25.246 define los Sujetos Obligados a informar en el Art. 20

  14. Art. 20 – Ley 25.246 • ENTIDADES FINANCIERAS y AFJP • ENTIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY 18.924. OTROS SUJETOS A OPERAR BAJO ESAS MODALEIDADES. • EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR. • AJENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA, FONDOS COMUNES DE INVERSION, AGENTES DEL MAE. • AGENTES INTERMEDIARIOS DE MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES

  15. Art. 20 – Ley 25.246 • REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO, AUTOMOTOR, DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y OTROS. • PEROSNAS FISICAS DEDICADAS A COMPRA VENTA DE ARTE, JOYAS, ANTIGUEDADES. • LAS EMPRESAS ASEGURADORAS • EMISORAS DE CHEQAUES DEVIAJEROS Y T. DE CREDITO. • TRANSPORTES DE CAUDALES

  16. Art. 20 – Ley 25.246 • EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES QUE REALICEN GIRO DE DIVISAS. • ESCRIBANOS PUBLICOS • ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY 22.315 • EMPRESAS INSCRIPTAS EN LOS REGISTROS DEL CODIGO ADUANERO(DEROGADO) • ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. VER, SON VARIOS

  17. Art. 20 – Ley 25.246 • LOS PRODUCTORES, ASESORES, AGENTES, INTERMEDIARIOS DE SEGUROS • LOS PROFESIONALES CUYAS ACTIVIDADES ESTAN REGULADAS POR LOS CONSEJOS DE CIENCIAS ECONOMICAS. • LAS PERSONAS JURIDICAS QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE TERCEROS NO SE PODRAN AMPARAR EN EL SECRETO FISCAL, PROFESIONAL, BANCARIO, ETC.

  18. Aceptación y retención de clientes NORMAS GENERALES Cartas de Acuerdo de Auditoria Nuevas disposiciones de la R 40/2005 Carta de la Dirección Procedimientos de control interno y capacitación Bases de Datos Conservación de la Documentación

  19. RESOLUCION 40/2005ADAPTACION DE LOS PLANES DE TRABAJOINCORPORACION DE UNPROGRAMA GLOBAL ANTI-LAVADO. • Para los SUJETOS OBLIGADOS: Los profesionales : • Deberán evaluar el cumplimiento por parte de la entidad auditada de las normas que la UIF hubiera establecido para dichos sujetos. • Emitir informes sobre los procedimientos de control interno que los mismos hayan establecido con el propósito indicado.

  20. RESOLUCION 40/2005ADAPTACION DE LOS PLANES DE TRABAJOINCORPORACION DE UN PROGRAMA GLOBAL ANTI-LAVADO. • Para los SUJETOS NO OBLIGADOS:Los profesionales: • Deberán aplicar procedimientos de auditoria específicos de acuerdo con el enfoque que se detalla en esta Resolución, que considera los criterios básicos incluidos en la guía de transacciones inusuales y sospechosas que se describen en el Anexo II de la R .3/04.

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