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Por Alejandro Guerra y Juan Carlos González. La televisión de titularidad pública. Definición. La televisión de titularidad pública es aquella que se encuentra financiada por el Gobierno Español, y por tanto, seriamente influenciadas por el tipo de gobierno que rige el país o el estado.
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Por Alejandro Guerra y Juan Carlos González La televisión de titularidad pública
Definición • La televisión de titularidad pública es aquella que se encuentra financiada por el Gobierno Español, y por tanto, seriamente influenciadas por el tipo de gobierno que rige el país o el estado. • La televisión de titularidad pública incluyen los canales autonómicos: TVG, Telemadrid, Barcelona TV, Localia TV, TV La Mancha, Tele 7, entre otros. Pero además, encontramos los canales nacionales: RTVE : TVE1 y TVE2, y TVE internacional.
Un poco de historia… • El primer canal de titularidad pública que surgió en España fue RTVE. En 1948 • Durante la época de los 60 vivió la “Edad de Oro” pues contaba con dos canales, en la etapa franquista. • En la etapa de transición a la democracia, TVE sufre un gran cambio organizativo con los nuevos valores de libertad • En los 80 empezaron a aparecer los canales autonómicos.
Bibliografía • http://www.lajuridica.es/ficha.asp?codart=8497683625 • http://rtvetecuenta.blogia.com/temas/historia-de-rtve.php • http://recursos.cnice.mec.es/media/television/bloque2/index.html • http://es.wikipedia.org/wiki/Televisi%C3%B3n_terrestre_en_Espa%C3%B1a