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Presentation Transcript


  1. CREDITO NAVAL Art. 3875 Cod. Civil prescribe Privilegio es El Derecho de un acreedor a ser pagado con preferencia a otro. * Los privilegios solo pueden resultar de la ley.*Se transmiten como accesorios de los créditos.Características Sobresalientes Los Créditos en el último viaje son preferidos a los del viaje precedentes, salvo los derivados de un contrato de ajuste único.Distinción entre Privilegios de Primer grado y Privilegio de Segundo grado sobre el buque.No es menester la inscripción o publicidad del privilegio marítimo.

  2. PRIVILEGIO SOBRE EL BUQUE*Créditos en Primer y Segundo Lugar Art. 476 a) Los gastos de justicia hechos en interés común de los acreedores para la conservación del buque, o para proceder a su venta y a la distribución de su precio; b) Los créditos del capitán y demás individuos de la tripulación, derivados del contrato de ajuste, de las leyes laborales y de los convenios colectivos de trabajo; c) Los derechos, impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios, derivados del ejercicio de la navegación o de la explotación comercial del buque; d) Los créditos por muerte o lesiones corporales que ocurran en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque;

  3. e) Los créditos por hechos ilícitos contra el propietario, el armador o el buque, no susceptibles de fundarse en una relación contractual, por daños a las cosas que se encuentren en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; f) Los créditos por asistencia y salvamento, remoción de restos náufragos y contribuciones en averías gruesas. Son privilegiados en segundo lugar: g) Los créditos por averías a las cosas cargadas y equipajes; h) Los créditos que tengan su origen en contratos de locación o fletamento de un buque o en un contrato de transporte; i) Los créditos por suministros de productos o de materiales a un buque, para su explotación o conservación; j) Los créditos por construcción, reparación o equipamiento del buque o por gastos de dique;

  4. k) Los créditos por desembolsos del capitán, y los efectuados por los cargadores, fletadores o agentes por cuenta del buque o de su propietario;l) El crédito por el precio de la última adquisición del buque y los intereses debidos desde los últimos dos (2) años. Los créditos incluidos en el primer grupo son preferidos al crédito hipotecario, que tomará su lugar después de ellos y con preferencia a los del segundo grupo.*Los privilegios enumerados en los primeros 6 inc. Tienen prevalencia sobre la hipoteca naval.

  5. HIPOTECAArt. 499 - Sobre todo buque de matrícula nacional, de diez (10) o más toneladas de arqueo total, o buque en construcción del mismo tonelaje, su propietario puede constituir hipoteca… *Art. 502 Sobre Buques en Construcción*Art. 514 Sobre Artefactos Naval.*Art. 512 sobre la parte pro-indivisa de un buque en copropiedad *Formalidades La hipoteca naval debe constituirse por escritura publica, o por documento privado autenticado, y solo tendrá efectos respecto de terceros desde su inscripción en el Registro Nacional de Buque. *Quienes pueden constituir en hipoteca.1 El propietario2 El copropietario3 Un mandatario debidamente autorizado.4 El capitán .

  6. *Subrogación Real La hipoteca naval además del buque y sus accesorios se extiende por imperio del principio de subrogación legal a los siguientes créditos1 Indemnizaciones originadas en daños materiales no reparados, sufridos por el buque.2 Las contribuciones por avería común, por daños materiales no reparados que hay sufrido el buque. 3 Las indemnizaciones de seguros por averías no reparadas sufridas por el buque o por perdida.

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