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Tutela de la Libertad Sindical. SANCIÓN DE LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES. Libertad sindical.
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Tutela de la Libertad Sindical SANCIÓN DE LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES
Libertad sindical “La libertad sindical nace para facilitar y tutelar –frente al Estado, frente al empresario y a sus organizaciones y, en su caso, frente a otras posibles agresiones- la libre constitución de sindicatos, la libre sindicación y el libre desarrollo de la actividad sindical” (Martín Valverde, Rodríguez Sañudo, García Murcia Joaquín)
Libertad sindical La evolución del concepto de libertad sindical transitó por todos los estadios del derecho colectivo del trabajo, desde su prohibición tipificado como delito por normas del derecho penal, la etapa intermedia de tolerancia pero sin reconocimiento y promoción, hasta alcanzar su máximo desarrollo con el reconocimiento de la existencia de un derecho a la libertad sindical que es propio de la condición de trabajador y pertenece al género de los derechos fundamentales del hombre en cuanto tal (Hugo Fernández Brignoni)
Tutela de la libertad sindical Terminología utilizada (Prof. Oscar Ermida): a) Fuero sindical; b) Prácticas desleales; c) Actos de discriminación antisindical y actos de injerencia; d) Prácticas o actos antisindicales.
Fuero sindical Propia de Latinoamérica. Originalmente identificada con la protección del dirigente sindical contra el despido, para posteriormente extenderse a la protección de todo trabajador que realice alguna acción sindical, gremial o colectiva, sin limitarse al despido como acto perjudicial. Se trata de una protección unilateral (no alcanza jamás al empleador)
Prácticas desleales Tiene su origen en la Ley Nacional de Relaciones de Trabajo de 1935 (Ley Wagner) de EEUU, que prohibió determinadas conductas (únicamente) patronales calificándolas como “prácticas desleales” (la obstrucción del ejercicio de los derechos sindicales, los actos de injerencia de los empleadores en las organizaciones de trabajadores, ciertos actos de discriminación antisindicales y la negativa a negociar colectivamente)
Prácticas desleales La Ley de Relaciones Obrero-Patronales de 1947 (Ley Taft-Hartley) bilateraliza en EEUU las prácticas desleales, calificando como prácticas desleales determinados actos cometidos por las organizaciones de trabajadores en perjuicio de empleadores, como el uso de la violencia, la intimidación, la represalia, la negativa a negociar.
Prácticas desleales Los países latinoamericanos que recogieron esta influencia, la sumaron al sistema ya instalado de fuero sindical, conviviendo normas limitativas del despido (u otros actos del empleador) antisindical, con normas restrictivas de las prácticas desleales. En el caso de Chile, las normas sobre prácticas desleales (incluidas tanto en el Libro III, como IV del C.T.) se sumaron a las normas sobre el fuero sindical.
Actos de discriminación antisindical y actos de injerencia Su origen se encuentra en los arts. 1 y 2 del Convenio 98 O.I.T. Artículo 1 “1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.”
Actos de discriminación antisindical y actos de injerencia Artículo 1 “2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.”
Actos de discriminación antisindical y actos de injerencia Artículo 2 “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración.”
Actos de discriminación antisindical y actos de injerencia Artículo 2 “2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.”
Prácticas o actos antisindicales Con esta denominación se busca superar las diferencias entre los diferentes sistemas, englobando en un solo concepto los actos de discriminación antisindical, los actos de injerencia y las prácticas desleales. (O. Ermida)
Prácticas desleales o antisindicales Son todas aquellas conductas que, por vía de acción o de omisión, lesionan la libertad sindical, tanto en su manifestación individual como colectiva, afectando, por regla general, a trabajadores, a sus representantes o a la organización sindical misma.”
Terminología en la ley chilena 1.- Prácticas desleales o antisindicales como acciones u omisiones que atentan contra la libertad sindical (Libro III, Título I, Capítulo IX del Código del Trabajo); 2.-Prácticas desleales como acciones que entorpecen la negociación colectiva y sus procedimientos ( Libro IV, Título VIII del Código del Trabajo)
Evolución de las normas legales sancionatorias de las prácticas antisindicales 1.- D.L. 2.758 de 1979 2.- Ley 18.620 de 1987 3.- Ley 19.069 de 1991 4.- Ley 19.481 de 1996 5.- Ley 19.759 de 2001
Mecanismos de protección eficaz contra las prácticas antisindicales 1.- Preventivos: se procura el análisis previo del acto (Ej. desafuero); 2.- Reparatorios: ordenan el restablecimiento de la situación alterada, incluyendo indemnizaciones por el acto antisindical; 3.- Sanciones administrativas y judiciales 4.- Otros mecanismos tendientes a lograr efecto disuasivo: publicidad.
Requisitos de eficacia de la protección contra el acto antisindical (O. Ermida) 1.- La posibilidad de suspensión del acto antisindical; 2.- La distribución de la carga de la prueba; 3.- La celeridad del proceso;
1.- La posibilidad de suspensión del acto antisindical Por ejemplo, el retiro de los trabajadores que, ilegalmente se encuentren reemplazando en sus funciones a los trabajadores en huelga o el retiro de aquellos que se reintgren anticipadamente a sus labores.
2.- La distribución de la carga de la prueba Traslado al empresario de la carga de la prueba de la existencia de un motivo razonable de despido o de cualquier acto no resolutivo del contrato ajeno por completo a propósitos discriminatorios. (M-C. PALOMEQUE LÓPEZ)
2.-La distribución de la carga de la prueba Lo que se requiere del demandante es que efectúe una labor de aportación indiciaria sobre la posible concurrencia de una conducta antisindical; es decir, un principio de prueba, capaz de generar en el juzgador el convencimiento de la probabilidad de la presencia de la lesión (WILFREDO SANGUINETI RAYMOND)
2.-La distribución de la carga de la prueba Ley chilena: “(…) Con el mérito del informe de fiscalización, de lo expuesto por los citados y de las demás pruebas acompañadas al proceso, las que apreciará en conciencia, el juez dictará sentencia(…) (art. 292 inc. 8° CT)
3.- La celeridad del proceso “Los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm.98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales afectados” (C.L.S. O.I.T., Recopilación de 1996, párrafo 749)
Práctica(s) desleal(es) o antisindical(es) que atenta(n) contra la libertad sindical 1.- Bien jurídico tutelado. 2.- Carácter no taxativo. 3.- Importancia del efecto de las prácticas (perspectiva objetivista). 4.- Sujeto activo. 5.- Sujeto pasivo.
Práctica(s) desleal(es) o antisindical(es) que atenta(n) contra la libertad sindical 6.- Titulares de la acción. 7.- Oportunidad de las prácticas. 8.-Procedimiento judicial.
1.- Bien jurídico tutelado Es la libertad sindical en todas sus dimensiones
1.- Bien jurídico tutelado La libertad sindical comprende la facultad individual y colectiva de fundar y organizar sindicatos, afiliarse a los mismos a organizaciones mayores y, en definitiva, emprender todo tipo de acciones que correspondan en defensa de los intereses de los trabajadores, sin interferencia de terceros como el Estado o el empleador (9º Juzgado del Trabajo de Santiago, rol 5.216-2003, 13.02.2003)
2.- Carácter no taxativo de las prácticas antisindicales Constituye práctica antisindical cualquier conducta que atente contra la libertad sindical (por ej. Las descritas en el art. 215 CT), lo que no obsta a que el legislador haya descrito conductas especiales que califica como prácticas antisindicales.
2.- Carácter no taxativo de las prácticas antisindicales • “(…) las conductas descritas en las normas que rigen la materia no constituyen una enumeración taxativa y que la determinación en orden a que otros hechos pueden o no configurar prácticas antisindicales, se encuentra entregada al criterio de los falladores e importa una cuestión de naturaleza fáctica que escapa al control de casación. En tal sentido debe considerarse la circunstancia que se califique de práctica antisindical el traslado de lugar de trabajo”. • ( C. Suprema, rol 1.967-2003, 23 de marzo de 2004)
3.- La importancia del efecto de las prácticas antisindicales No hay práctica antisindical sin lesión a la libertad sindical (en cambio, no parecer ser un elemento significativo la intencionalidad del sujeto activo). Se relaciona con la inversión de la carga de la prueba Sólo hacen referencia a la finalidad de la práctica (elemento subjetivo) ciertas conductas específicas descritas por la ley (por ej. art.289 f) y art. 290 a parte final).
3.- La importancia del efecto de las prácticas antisindicales “El derecho a la libertad sindical queda afectado y menoscabado si la actividad sindical tiene consecuencias negativas para quien la realiza o si éste queda perjudicado por el desempeño legítimo de la actividad sindical” (STC Español N° 79/2004 de 5 de mayo de 2004)
4.- Sujeto activo de las prácticas antisindicales Tradicionalmente lo son los empleadores o sus organizaciones (en perjuicio de los trabajadores o de sus organizaciones). Sujeto activo determinado en C.T.: a)El empleador (art.289, 290); b)El trabajador (arts.290); c) La organización sindical (arts.290)
4.- Sujeto activo de las prácticas antisindicales Sujeto activo abierto: a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores para que se afilien, desafilien, o se abstenga de pertenecer a un sindicato o quien impida u obligue a un trabajador a promover formación de sindicato; b) Los que entorpezcan o impidan libertad de opinión de miembros de un sindicato (art. 291 C.T.)
5.- Sujeto pasivo de las prácticas antisindicales • Los Trabajadores(arts.289, 290 CT) • Los Sindicatos(arts.289, 290 CT) • Los Dirigentes sindicales(arts.289, 290 CT) • Los integrantes del Comité paritario de higiene y seguridad y sus integrantes(art.289, 290 CT)
5.- Sujeto pasivo de las prácticas antisindicales • El Socio de un sindicato(arts.289, 290 CT) • El Potencial trabajador(arts.289, 290 rel. art. 2 CT) • El empleador (art.290 d y e) CT)* * Se trata de dos hipótesis en que se sanciona , fundamentalmente al directorio de la organización sindical, y en que no hay una afectación a la libertad sindical.
6.- Titulares de la acción por práctica antisindical • Cualquier interesado. • La Inspección del Trabajo está obligada a denunciar a los Tribunales de Justicia los hechos constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de las que tome conocimiento.
7.- Oportunidad de las prácticas antisindicales 1.- En el ámbito individual 2.- En el ámbito colectivo
7.- Oportunidad de las prácticas antisindicales En el ámbito individual 1.- En el acceso al trabajo 2.- En el desenvolvimiento de la relación laboral: a) En cuanto a beneficios; b) Modificaciones de las prestaciones; c) Con relación al poder disciplinario 3.- Al momento de la finalización de l.a relación laboral (despido antisindical)
7.- Oportunidad de las prácticas antisindicales En el ámbito intrasindical: La libertad individual positiva supone la acción de participar en las actividades y en la toma de decisiones del sindicato en cuanto afiliado, especialmente en la elección de sus órganos de dirección (ANTONIO BAYLÓS)
7.- Oportunidad de las prácticas antisindicales En la relación colectiva de trabajo. Con relación a: 1.-La libertad colectiva de constitución; 2.-La libertad de afiliación y de desafiliación; 3.-La libertad de organización y reglamentación;
7.- Oportunidad de las prácticas antisindicales En la relación colectiva de trabajo. Con relación a: 4.- La libertad de representación sindical; 5.- La negociación colectiva* 6.-La huelga* * Lesión al derecho de actividad sindical externa de la organización sindical, cubierta por la sanción a las prácticas que atentan contra la libertad sindical del Libro III C.T.
8.- Procedimiento judicial a.- Conocimiento y resolución; b.- Comparecencia; c.- Normas mínimas de procedimiento; d.- Apreciación de la prueba. Consideraciones respecto a la carga de la prueba; e.- Efectos de sentencia condenatoria en materia de prácticas antisindicales;
8.- Procedimiento judicialConocimiento y resolución El conocimiento y la resolución de las denuncias por prácticas antisindicales o desleales le corresponde a los Juzgados de Letras del Trabajo.
8.- Procedimiento judicialComparecencia La ley permite la comparecencia personal sin el patrocinio de abogado.
8.- Procedimiento judicial. Apreciación de la prueba • La prueba que se apreciará serán los antecedentes acompañados en la audiencia por el denunciado estimados necesarios para resolver por el Juez , así como lo expuesto en la misma audiencia por el denunciante y los presuntamente afectados, acerca de los hechos denunciados (art. 292 C. Trabajo). • La prueba se apreciará en conciencia.
8.- Procedimiento judicialNormas mínimas de procedimiento a.- Citación a una audiencia al denunciado, para que declare y al denunciante y presuntamente afectados para que expongan lo que estimen conveniente acerca de los hechos denunciados; b.- Realización de la audiencia
8.- Procedimiento judicialNormas mínimas de procedimiento c.- Dictación de la sentencia: Con el mérito del informe de fiscalización, de lo expuesto por los citados y de las demás pruebas acompañadas al proceso, apreciadas en conciencia; d.- Reincorporación de trabajadores:Respecto de quienes se haya acreditado fuero de los arts. 221, 224, 229, 238, 243 y 309 C.T.
8.-Procedimiento judicialEfectos de la sentencia condenatoria a.- Dispondrá que se subsanen o enmienden los actos que constituyen la práctica antisindical; b.-Ordenará el pago de una multa, fijando su monto;
8.- Procedimiento judicialEfectos de la sentencia condenatoria c.-Ordenará la reincorporación de trabajadores aforados que no hubieran sido reincorporados previamente; d.-Remitirá la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación semestral de la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.