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ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Fredy Silva Villajuán

ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Fredy Silva Villajuán. Normativa aplicable. - Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones), modificada por las Leyes Nº 29300, 29476 y 29566.

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ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Fredy Silva Villajuán

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  1. ASPECTOS REGISTRALES DE LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Fredy Silva Villajuán

  2. Normativa aplicable • - Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones), modificada por las Leyes Nº 29300, 29476 y 29566. • - D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA (Reglamento de Licencias de habilitación urbana y licencias de edificación). Vigente desde el 28/9/2008. Modificado por DS N° 003-2010-VIVIENDA. • - Ley 27157 y su Reglamento. (regularización de edificaciones) • - Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: Adecuación aprobada por Resolución Nº 339-2008-SUNARP-SN, vigente desde el 27/12/2008.

  3. Definición de declaratoria de fábrica • Es el reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de obra, que se realiza mediante declaración del propietario con las formalidades y trámites previstos en la ley. • Art. 2 Reglamento Ley 27157

  4. Definición de edificación Es el resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. Artículo 3, numeral 2 Ley 29090

  5. Predios sobre los que puede recaer la declaratoria de fábrica • - Predios urbanos. • - Terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana. • - Predios ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentren como urbanos en la municipalidad e inscritos como rústicos en el Registro.

  6. Jurisprudencia registral • Determinación de la naturaleza urbana de un predio. • “Corresponde a la autoridad municipal competente, determinar la naturaleza de un predio, condición que puede ser acreditada al Registro mediante el Certificado de Zonificación y Vías o el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios”. • Resolución N° 360-2005-SUNARP-TR-L

  7. Legitimados para edificar y para formular la declaratoria de fábrica • Los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o afectación en uso o cualesquiera que cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de edificación sobre un predio. • Art. 3 del Reglamento de la Ley 29090

  8. Jurisprudencia registral • Declaratoria de fábrica • “La declaratoria de fábrica podrá ser efectuada por el propietario del predio o por el titular del derecho de superficie vigente. En este último caso, la edificación declarada debe comprender aquella efectuada a partir de la vigencia de dicho derecho real”. • Resolución N° 024-2005-SUNARP-TR-L

  9. Edificación social sobre terreno propio de uno de los cónyuges • Cuando en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio. • Para ello, deberá presentarse la respectiva partida de matrimonio en copia certificada. • Art. 50K del RIRP

  10. Procedimientos para formular una declaratoria de fábrica • 1. Procedimiento ordinario o regular. Regulado por el Capítulo III de la Ley 29090. • 2. Procedimientos en vía de regularización. • 2.1. Regularización al amparo de la Ley 27157 (FOR), sin intervención municipal. • 2.2. Regularización al amparo de la Ley 29090, con intervención municipal.

  11. Procedimiento ordinario o regular de declaratoria de fábrica

  12. Documentos previos • Regula el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edificación de un predio y que, por tanto, es necesario recabar o tramitar ante una entidad, con anterioridad al trámite de licencias de habilitación urbana y de edificación. • Art. 14 Ley 29090, modificado por Ley29476.

  13. Efectos de la inscripción de los documentos previos Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente artículo, para su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que éste será oponible frente a terceros. Art. 14 Ley 29090, modificado por Ley 29566

  14. Documentos previos: Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios • Es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del cercado, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación de un predio urbano. • Debe ser emitido en el plazo de 5 días útiles y tendrá vigencia de 36 meses. • Art. 14 Ley 29090

  15. Documentos previos: Certificado de Factibilidad de Servicios • Documento emitido por las entidades prestadoras de servicios que contiene: • a) Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de insfraestructura pública que deberán realizar las empresas prestadoras. • b) Plazo en que podrá accederse al servicio. • c) Fecha de emisión. • d) fecha de vigencia. Art. 14 Ley 29090

  16. Licencia de edificación La licencia de edificación constituye un acto administrativo mediante el cual las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de edificación. Las licencias podrán ser objeto de prórroga y modificación, así mismo de desistimiento de manera expresa y a solicitud del interesado. Artículo 7 Ley 29090

  17. Plazo de vigencia – Efectos de la licencia • Plazo de vigencia: 36 meses, prorrogable por 12 meses calendarios por única vez. En todas las modalidades, el inicio se computa a partir del ingreso del expediente a la municipalidad. Art. 11 de la Ley 29090 • Efectos: Determina la adquisición de derechos de construcción y desarrollo, en los términos de la licencia. Las licencias producen todos sus efectos aun cuando los inmuebles sean enajenados. Art. 12 de la Ley 29090.

  18. Modalidades de aprobación de la licencia de edificación Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales Modalidad B: Con firma de profesionales responsables. Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Técnicas. Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica. Artículo 10 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476

  19. Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales • Se requiere presentar ante la municipalidad el FUE y los demás documentos. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva y a partir de ese momento se pueden iniciar. • Art. 10 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476

  20. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables • El cargo de ingreso del FUHU constituye la licencia temporal que permite iniciar las obras preliminares. • La municipalidad cuenta con un plazo de 15 días para verificar el expediente, la idoneidad y correcta ejecución del proyecto. • Después de la verificación sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de las obras. • Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.

  21. Modalidad C: Evaluación previa de proyecto por revisores urbanos o comisiones técnicas Revisores urbanos: El cargo de presentación del expediente ante la municipalidad constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva, pudiéndose a partir de este momento iniciar las obras. Comisiones técnicas: La municipalidad convocará a la comisión en el plazo de 5 días útiles; la comisión tendrá 20 días útiles para evaluar el expediente. Vencido este plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio positivo. Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.

  22. Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de comisión técnica La municipalidad convocará a la comisión en el plazo máximo de 5 días útiles; la comisión tendrá 20 días útiles para evaluar el expediente. Vencido este plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio positivo. Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.

  23. Predeclaratoria de fábrica • Los propietarios pueden solicitar al Registro la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá la vigencia de un año. • Cuando se solicite la inscripción de una unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y zonas comunes, debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, el reglamento interno y la preindependización. • Art. 29.1 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.

  24. Título que da mérito a la anotación de la predeclaratoria de fábrica • a) Cargo del FUE, presentado ante la Municipalidad con su sello de recepción y el número de expediente asignado. • b) Resolución de licencia de edificación en los casos de las modalidades b), c) con comisiones técnicas y d). • c) Plano de ubicación, localización y plano de arquitectura presentados ante la Municipalidad. • d) Memoria descriptiva de distribución de ambientes. • * En caso de discrepancia entre la memoria y el plano, prima el plano. • * Se puede presentar memoria descritiva en copia digital • Art. 50C del RIRP, modificado por la Ley 29476

  25. Título para la anotación del prereglamento interno y preindependizaciones • El Reglamento interno y las preindependizaciones se anotarán en mérito a documento privado otorgado por el propietario, con firma certificada notarialmente. • Luego de anotado el prereglamento, se extenderán las preindependizaciones. • Art. 50E del RIRP

  26. Plazo de vigencia y prórroga • Vigencia: Un año contado desde la fecha del asiento de presentación, prorrogable antes del vencimiento y por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario. Este plazo no podrá exceder la vigencia de la licencia de obra. • Prórroga: Se anota en mérito a documento privado con firma certificada otorgado por el propietario del terreno, cualquiera de los adquirentes de las unidades preindependizadas o por el tercero cuyo derecho emane de las partidas, acompañado de la documentación pertinente. • Caducidad: Vencido el plazo de vigencia. • Art. 50G del RIRP

  27. Anotación de compraventa • Se anotarán preventivamente en las partidas preindependizadas la compraventa u otros actos análogos por el cual el propietario se obligue a transferir la propiedad de las futuras secciones de propiedad exclusiva. • Estas anotaciones caducan de pleno derecho al caducar la anotación preventiva de las preindependizaciones. • Art. 50H del RIRP

  28. Conversión de la anotaciones en inscripción • Si la edificación se efectuó conforme al proyecto, la predeclaratoria de fábrica, el prereglamento interno y las preindependizaciones se convertirán en definitivas por el mérito de la declaratoria de fábrica. • Cuando la edificación discrepe del proyecto y ello implique modificaciones del prereglamento interno y las preindependizaciones, deberá presentarse además los documentos aclaratorios o modificatorios. • Art. 50I del RIRP

  29. Declaratoria de fábrica: título inscribible • 1. FUE al que se refiere la Ley 29090. • 2. Escritura pública en el que se inserte o adjunte el FUE. • Se deben acompañar los anexos según la normativa especial y planos de localización, ubicación y distribución autorizados por profesional. • En caso de discrepancia entre la memoria descriptiva y el plano, primará el plano • Art. 29 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476 y Art. 50J del RIRP.

  30. Declaratoria de fábrica en vía de regularización: sin intervención municipal

  31. Declaratoria de fábrica en vía de regularización (FOR) • Requisitos: • 1. Edificación realizada sin licencia de construcción, conformidad de obra o que no cuente con declaratoria de fábrica. • 2. Que se haya culminado antes del 21/7/1999. • 3. Que las edificaciones se hayan levantado sobre predios urbanos, terrenos que cuenten con proyecto aprobado de habilitación urbana con construcción simultánea o predios ubicados en zonas urbanas consolidadas.

  32. Ampliación excepcional del plazo de regularización a través de FOR • 1. La decimocuarta disposición transitoria de la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) amplió el plazo para las construcciones irregulares terminadas hasta el 31/12/2002. El plazo para regularizar venció el 30/6/2003. • 2. La Ley 28437 publicada el 28/12/2004, amplía el plazo para construcciones irregulares terminadas hasta el 31/12/2003. El plazo para regularizar venció el 31/12/2005.

  33. Título que sustentará la inscripción • Formulario registral (FOR) debidamente llenado, suscrito por el propietario y el verificador responsable, con firmas certificadas notarialmente. • Documentos complementarios: • Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios. • Informe técnico de verificación / constancia de haberse solicitado la verificación ad hoc. • Planos de ubicación, localización y distribución. • Cuando deba registrarse el dominio. Escritura pública, documento privado de fecha cierta, declaración notarial de prescripción adquisitiva o títulos supletorios.

  34. Precedente vinculante • Regularización de edificaciones sobre predios ubicados en zonas urbanas consolidadas • “Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como rústico en el Registro de Predios, no se requiere la resolución de alcaldía que apruebe la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentre registrado como urbano ante la municipalidad correspondiente”. • XIX Pleno

  35. Precedente vinculante • Intervención del verificador ad-hoc • “Corresponde al Verificador Responsable determinar la pertinencia de solicitar el Informe Técnico de Verificación Ad-Hoc, en los supuestos previstos por el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 27157. Sin embargo, el Registrador podrá exigir la constancia del cumplimiento de la comunicación a la entidad rectora y el pago respectivo, en los casos en los que, de la partida registral o del título presentado, se evidencia la existencia de alguna de las condiciones señaladas en el precitado artículo” • X Pleno del TR.

  36. Precedente vinculante • Transferencia de predios regularizados al amparo de la Ley Nº 27157 • “Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley Nº 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”. • IV Pleno del TR.

  37. Improcedencia de regularización sucesiva • Inscrita la declaratoria de fábrica mediante el procedimiento previsto en el Título I de la Ley 27157, la posterior ampliación, modificación, reparacion, remodelación, puesta en valor, cercado o demolición de la fábrica, efectuada sin cumplir con los procedimientos establecidos en el Título II de la citada ley, se regularizará mediante el procedimiento previsto en el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley 29090”. • Décima primera disposición transitoria RIRP.

  38. Cancelación de carga técnica • Las cargas serán canceladas en virtud de un nuevo informe técnico emitido por el verificador competente, en el que se acredite el levantamiento de las observaciones que dieron mérito a su anotación, acompañado de ser el caso, de los planos replanteados. No corresponde al Registrador formular observaciones a los aspectos técnicos de dicho informe. • Art. 50N del RIRP

  39. Precedente vinculante • Regularización de edificaciones pertenecientes al PCN • “Es inscribible la regularización de edificaciones pertenecientes al patrimonio cultural de la nación al amparo de la Ley 27157, cuando el INC lo haya autorizado”.

  40. Declaratoria de fábrica en vía de regularización: Con intervención municipal

  41. Requisitos • Edificaciones ejecutadas sin licencia o conformidad de obra después del 20/7/1999 hasta la fecha de publicación de la Ley 29090 ( 25/9/2007). • El plazo para solicitar la regularización ante la municipalidad respectiva es de 180 días calendarios contado a partir de la vigencia de la Ley 29090 (28/9/2008). Plazo ampliado hasta el 31/12/2010, por Ley 29476. • Las edificaciones deben cumplir las normas urbanísticas, edificatorias y de protección al patrimonio histórico. • Debe pagarse una multa equivalente al 10% de la obra objeto de regularización.

  42. Título que sustentará la inscripción • Resolución municipal que aprueba la regularización de la edificación. • Planos de ubicación, localización y de arquitectura firmados por profesional constatador. • Art. 70 Reglamento de la Ley 29090 y 50J del RIRP

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