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RESIDUOS

RESIDUOS. LEY 10/1998, DE 20 DE ABRIL, DE RESIDUOS. ORIGEN Y CARÁCTER DE LA LEY. La presente ley básica ha sido aprobada con el fin de transponer a la normativa española la Directiva 91/456/CEE , del Consejo del 18 marzo de 1991.

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RESIDUOS

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  1. RESIDUOS LEY 10/1998, DE 20 DE ABRIL, DE RESIDUOS

  2. ORIGEN Y CARÁCTER DE LA LEY • La presente ley básica ha sido aprobada con el fin de transponer a la normativa española la Directiva 91/456/CEE, del Consejo del 18 marzo de 1991. • BÁSICA: Respeta el reparto constitucional entre el Estado y las CCAA y garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las EELL en materia de RSU.

  3. ORIGEN Y CARÁCTER DE LA LEY • Con esta Ley se: • Abandona la clasificación en dos únicas modalidades (RSU y RTP) y establece una norma común para todos los residuos, sin hacer distinciones. • Se podrán establecer normas complementarias en función del tipo de residuos. • Tiene una visión preventiva al contemplar la fase previa a la generación de residuos (fomento de la participación de quién pone en el mercado productos que se transforman en residuos). • Principio de “Quién contamina Paga”

  4. ORIGEN Y CARÁCTER DE LA LEY • Regula también el traslado interno y externo de los residuos. • Dictan normas sobre suelos contaminados.

  5. OBJETO DE LA LEY (art. 1) • Prevención de la producción. • Regulación de la producción y de la gestión. • Fomento de la: • Reducción de la producción de residuos, • Reutilización, • Reciclado y otras formas de valorización. ¡¡El almacenamiento o vertido autorizado es el último sistema al que recurrir!!

  6. ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 2) • Todas las actividades productoras de residuos a excepción de: • Residuos atmosféricos. • Residuos nucleares/radiactivos. • Vertidos en aguas continentales. Todos ellos regulados por sus propias leyes.

  7. Carácter supletorio (art. 2) • Residuos mineros. • Desperdicios de origen animal. • Residuos agrícolas y ganaderos (nitratos, materia fecal). • Explosivos, petardos, cartuchos de artificio. • Tierras separadas en las industrias agroalimentarias.

  8. CONCEPTO DE RESIDUO (art. 3) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias (Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero).

  9. Residuo Urbano • Se incluyen en este grupo los residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como: - animales muertos, muebles, enseres y vehículos abandonados - los procedentes de limpieza viaria, áreas recreativas y playas - escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria - Todos aquellos que no siendo residuos peligrosos, por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los anteriores (dentro de este grupo quedarían comprendidos los residuos de empresas o actividades procedentes de oficinas, comedores, cafeterías, limpieza ordinaria, residuos inertes, cenizas, etc.)

  10. Residuo Peligroso • Son aquellos cuyo abandono entraña un especial riesgo para el medio ambiente y la salud humana, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. • Se recogen (CER) en la Decisión de la Comisión 2000/532/CE, de 3 de mayo de 2000 (en España Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero).

  11. Definiciones • «Prevención»: el conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. • «Reutilización» : el empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

  12. Definiciones • «Reciclado» : la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía. • «Valorización» : todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

  13. Definiciones • «Eliminación»: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

  14. COMPETENCIAS (art. 4) • ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO • Elaboración de los Planes nacionales de residuos • Autorización de traslados de residuos a países NO UE • Inspección del traslado • CCAA • Autorización de traslados de residuos a países UE • Elaboración de los Planes autonómicos de residuos • Autorización • Sanción Gestión y producción de residuos • Vigilancia • Inspección

  15. COMPETENCIAS • EELL, regularán en sus ORDENANZAS • Gestión de residuos sólidos urbanos RSU: transporte, recogida y eliminación. • Para Municipios con más de 5.000 hb. también recogida selectiva.

  16. PLANES DE GESTIÓN (art. 5) NECESIDAD DE QUE LAS DISTINTAS ETAPAS QUE AFECTAN A LOS RESIDUOS SEAN OBJETO DE UNA CONSIDERACIÓN INTEGRAL, LO QUE EXIGE UNA CORRECTA PLANIFICACIÓN QUE CUBRA LOS DATOS ESENCIALES QUE DEBEN DE TENERSE EN CUENTA EN EL MOMENTO DE LAS DIFERENTES OPERACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS

  17. PLANES DE GESTIÓN La AGE: PLANES NACIONALES DE RESIDUOS QUE fijarán: - Los objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación; - Las medidas a adoptar para conseguir dichos objetivos; - Los medios de financiación, y el procedimiento de revisión. SERÁN APROBADOS por el Consejo de Ministros, (Conferencia Sectorial de Medio Ambiente), y en su elaboración deberá incluirse un trámite de información pública. SERÁN revisados cada cuatro años y podrán articularse mediante convenios de colaboración suscritos, en su caso, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. PLANES AUTONÓMICOS de residuos: cantidad de residuos producidos y la estimación de los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación, así como los lugares e instalaciones apropiados para la eliminación de los residuos LAS ENTIDADES LOCALES podrán elaborar sus propios planes de gestión de residuos urbanos, (conforme a lo que se establezca en la legislación y en los planes de residuos de las respectivas CCAA).

  18. - PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS 2008-215 (PNIR)- Convenio de colaboración entre el M.º de Medio Ambiente y la CA de Aragón sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, por el que se definen los compromisos de gasto para el 2000(R Calidad y Evaluación Ambiental 22 Ene. 2001).

  19. PREVENCIÓN: PUESTA EN EL MERCADO DE PRODUCTOS (que con su uso se conviertan en residuos y de residuos peligrosos) (art. 7) Empresas –productoras; importadoras; adquirentes intracomunitarios, agentes intermediarios- que ponen sus productos en envases individuales o por grupos para facilitar el manejo y el consumo o para hacerlos más atractivos (envases de medicamentos, productos lácteos, botellas, etc.). DE RESIDUOS • Elaborar productos que NO favorezcan la generación de residuos. • Gestionar directamente sus residuos/Participar en un SIG de los residuos/Contribuir económicamente a los Sistemas Públicos de Gestión de Envases en cantidad que cubra los costes de la gestión o tratamiento de los mismos • Aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos • Informar cada año a los órganos CCAA de los residuos generados así como de los resultados obtenidos. DE RESIDUOS PELIGROSOS Las industrias que generen residuos peligrosos necesitarán estar en posesión de una autorización (art. 9) de la Administración ambiental competente. SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN DE LAS CCAA

  20. ACUERDOS Y CONVENIOS (art. 8) • Los responsables de estos productos que con su uso se transforman en residuos podrán celebrar reuniones para acordar una gestión unificada de los residuos mediante la celebración de acuerdos voluntarios aprobados o autorizados por las Administraciones públicas competentes, o mediante convenios de colaboración con éstas.

  21. ECOEMBES • Ecoembalajes España, S.A. (Ecoembes) es una sociedad anónima sin ánimo de lucro, cuyo objeto social es el diseño y organización de un Sistema Integrado de Gestión (SIG), encaminado a la recogida selectiva y recuperación de residuos de envases para su posterior tratamiento, reciclado y valorización. • Ecoembes nace en 1996 y en la actualidad, más de 12.300 compañías se han adherido al SIG. Su accionariado está compuesto por 57 empresas y asociaciones de empresas que integran a todos los sectores que participan en la gestión de envases, desde fabricantes y envasadores a distribuidores, fabricantes de materias primas y recicladores

  22. DE LA PRODUCCIÓN Y POSESIÓN DE LOS RESIDUOS

  23. PRODUCTOR Cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. Tendrá también carácter de productor el importador de residuos o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

  24. PRODUCCIÓN (art. 9) Autorización AUTONÓMICA, por TIEMPO DETERMINADO y SIN PERJUICIO DE OTRAS para: Instalación, ampliación, modificación o traslado de las industrias o actividades productoras. Pueden ser DENEGADAS. SU TRANSMISIÓN requiere comprobación de conformidad a la Ley.

  25. POSEEDOR (art. 11) Productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. OBLIGACIONES (si no los gestionan por sí mismos): • Entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación/Participación en un acuerdo voluntario/convenio de colaboraciónque comprenda estas operaciones. • Mantenimiento en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentre en su poder. • A sufragarcostes de gestión.

  26. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS

  27. GESTIÓN Recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

  28. Normas Generales (art. 12) • No poner en peligro la salud humana y el medio ambiente. • Prohibido: • el abandono, vertido o eliminaciónincontrolada. • toda mezcla o dilución de residuos que dificulte su gestión. • Las CC AA podrán declarar servicio público, autonómico o local, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos (utilidad pública e interés social: expropiación).

  29. ACTIVIDADES DE VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN (art. 13) • Sometidas a régimen de autorización. • Registro: • cantidad, • naturaleza, • origen, • destino, • frecuencia de recogida, • medio de transporte y • método de valorización/eliminación. • Su transmisión estará sujeta a previa comprobación.

  30. VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN EN LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN • No necesaria la autorización (potestad de la legisl. autonómica). • En este caso, obligación de Registro.

  31. Otras actividades de gestión: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Los titulares de dichas actividades no peligrosas, distintas a la valorización o eliminación, deberán notificarlo al órgano de la CC AA. Debe existir un Registro para este tipo de actividades Las CCAA pueden exigirles autorización.

  32. TRASLADO DE RESIDUOS La eliminación de residuos en el territorio nacional se basará en los principios de proximidad y de suficiencia. Las CCAA podrán oponerse a la recepción de un residuo si: - Los centros carecen de las instalaciones adecuadaso de la capacidad para el almacenamiento, valorización o eliminación de los residuos. - Existan indicios de que los residuos no van a ser gestionados en la forma indicada en la documentación. - Los planes nacionales o autonómicos hayan previsto objetivos de almacenamiento, valorización o eliminación, cuyo cumplimiento sería imposible en el supuesto de recibirlos. - La planta receptora fuera de titularidad pública o financiada con fondos públicos. Este motivo de denegación será también aplicable a las EE LL.

  33. Las CC AA no podrán oponerse al traslado de residuos para su valorización o eliminación en otras CC AA • El Gobierno establecerá la normativadel traslado de residuos entre los distintos territorios.

  34. ENTRADA Y SALIDA DE ESPAÑA La Administración General del Estado (traslados procedentes de países terceros) y las CC AA (en el interior de la UE), podrán prohibir, la entrada de residuos para ser valorizados cuando: - Deducirse que su destino encubierto es la eliminación. - Su valorización pudiera impedir el cumplimiento de los objetivos de los planes de residuos o de las normas comunitarias, o cuando su valorización haga necesaria la concesión de ayudas públicas para poder cumplir dichos objetivos. - La recogida de los residuos provenientes de otro Estado disfrute en el Estado de origen del residuo de incentivos directos o indirectos que distorsionen las relaciones de mercado de los residuos valorizables. - Se haga a través de intermediario y no se conoce su origen. - No puedan valorizarse o eliminarse los residuosgenerados en el proceso de valorización. La autorización de los traslados (Reglamento 259/93/CEE): Seguro de responsabilidad civil, o garantía financiera que cubra los gastos de transporte y los de eliminación o valorización.

  35. VALORIZACIÓN • El Gobierno establecerá los requisitos , EN FUNCIÓN DEL TIPO DE RESIDUO, de las plantas, procesos y productos de la valorización, especificando las exigencias de calidad y las tecnologías a emplear: • L 11/1997 de 24 Abr. (envases y residuos de envases). • RDL 4/2001 de 16 Feb. (régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales). • RD 1481/2001 de 27 Dic. (eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) • R.D. 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos

  36. ELIMINACIÓN • Las autorizaciones determinarán los tipos y cantidades de residuos, las medios técnicos, las precauciones (seguridad), el lugar donde se vayan a realizar las actividades de eliminación y el método que se emplee. • El depósito de residuos en tiempos superiores a seis meses (art. 3.n), será considerado como operación de eliminación. Salvo que no exista un método o instalación de valorización o eliminación seguros (salud humana o el medio ambiente), en cuyo caso tendrán que ser depositados en las condiciones del Gobierno o las CC AA. • El Gobierno y la CC AA (en las normas adicionales de protección) establecerán las normas reguladoras de las instalaciones teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes.

  37. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE RESIDUOS URBANOS Y SERVICIOS PRESTADOS POR EELL.

  38. * Los poseedores de RSU obligados a entregarlos a las EE LL/a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado o valorización* Quedan exentos de responsabilidad tras la entrega.* Si los RSU pueden, por sus características, producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, información adicional a la EELL.* Los municipios >5.000 hb. obligados a sistemas de recogida selectiva.

  39. * Las EE LL podrán realizar las actividades de gestión- Directamente: - Gestión por la propia EEL - Gestión por organismo autónomo local. - Sociedad Mercantil, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local.- Indirectamente: - Concesión. - Concierto. - Arrendamiento. - Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca sólo parcialmente a la Entidad local.

  40. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.

  41. PRODUCCIÓN RESIDUOS PELIGROSOS • DE LOS PRODUCTORES: • Las obligaciones a que se refiere el art. 21 productores • Constitución de un seguro (cubra responsabilidades de sus actividades) • Obligaciones adicionales. • DE LOS GESTORES: • Sometidas a régimen de autorización en las que se fijarán el plazo y condiciones en las que se otorgan • Sujetas a la constitución de un seguro y a la prestación de una fianza.

  42. INSTRUMENTOS ECONÓMICOS EN LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS

  43. MEDIDAS ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y FISCALES OBJETIVO: fomento de la prevención, la aplicación de tecnologías limpias, la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización de residuos. MEDIDAS: • Ayudas y subvenciones para • La mejora de las estructuras de comercialización de residuos, • La modificación de los procesos productivos • Creación de sistemas de depósito, devolución y retorno de residuos de difícil valorización eliminación. • Limitación de la cantidad de residuos que entren en España destinados a su valorización, cuando ello ponga en peligro la existencia de un mercado nacional suficiente para alcanzar los porcentajes y objetivos de valorización o los impuestos por la UE. .

  44. MEDIDAS ECONÓMICAS, FINANCIERAS Y FISCALES • Las Administraciones públicas promoverán el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables. Productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, en el marco de la contratación pública de obras y suministros

  45. Suelos Contaminados

  46. Todo aquel cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno. (art. 3 de Ley 10/1998)

  47. Suelos contaminados Las Comunidades Autónomas • Declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados. • Elaborarán una lista de prioridades de actuación. • Declararán que un suelo ha dejado de estar contaminado tras la comprobación. • La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación (forma y plazos determinados por las Comunidades Autónomas). El causante de la contaminación está obligado a realizar la limpieza y recuperación del suelo contaminado, si son varios se aplica responsabilidad solidaria. • La declaración de un suelo como contaminado podrá ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad (a iniciativa de la Comunidad Autónoma) • La transmisión del título del que trae su causa la posesión, o el mero abandono de la posesión, no eximen de las obligaciones.

  48. Suelos contaminados Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados • Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de estas actividades estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública. • Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad Autónoma correspondiente informes de situación del suelo contaminado

  49. Reparación en vía convencional de los daños al medio ambiente por suelos contaminados • Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios entre los obligados a realizar dichas operaciones (estos acuerdos deben estar autorizados por las Comunidades Autónomas) o mediante convenios de colaboración entre aquéllos y las Administraciones públicas competentes. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados correrán a cargo del obligado, en cada caso, a realizar dichas operaciones. • Los convenios de colaboración podrán concretar incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de suelos contaminados.

  50. Inspección y vigilancia. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador

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