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Leyes de Relaciones del Trabajo

Leyes de Relaciones del Trabajo. Profa. Geydaliz Liciaga Arce. AGENDA . Definición de Legislación Laboral Definición de Empleado y Contratista independiente Contrato Temporero ( Ley Núm. 26 del 22 de julio de 1992) y Contrato Probatorio ( Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976)

elisabeth
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Leyes de Relaciones del Trabajo

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Presentation Transcript


  1. Leyes de Relaciones del Trabajo Profa. Geydaliz Liciaga Arce

  2. AGENDA • Definición de Legislación Laboral • Definición de Empleado y Contratista independiente • Contrato Temporero ( Ley Núm. 26 del 22 de julio de 1992) y Contrato Probatorio ( Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976) • Ley de Salario Mínimo Federal • Licencias Establecidas por Ley en Puerto Rico para la empresa privada. (Ley 180 de 27 de julio de 1998) • Jornada de Trabajo de 1948. Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948. • Ley de Contra el discrimen en el empleo (Ley 100 de 30 de junio de 1959)

  3. Continuación de Agenda… • Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 • Ley para reglamentar las pruebas de detección de sustancias controladas en el sector laboral privado. Ley Núm. 59 del 8 de agosto de 1997 • Ley del Sistema de Compensaciones por Accidente del Trabajo. Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935 • Ley Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 • Ley de Madres Obreras. Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1932 • Preguntas y Respuestas

  4. Definición de Legislación Laboral Es el conjunto de Leyes que establecen los derechos y condiciones de trabajo de los empleados en el taller de trabajo y que regulan las relaciones entre trabajadores y patronos cuando los trabajadores interesan negociar con sus patronos, salario y otras condiciones de trabajo.

  5. Se divide en: • Legislación Protectora del Trabajo • Condiciones de Trabajo • Legislación sobre Relaciones Obrero Patronales • Reglas del Juego • Uniones • Más y Mejores condiciones de Trabajo

  6. Para determinar si una persona es empleado o contratista independiente debe tomarse en cuenta los siguientes factores: Naturaleza, extensión y grado de control que se ejerce sobre la persona en la ejecución del trabajo asignado. Forma de pago de los servicios Retención de contribuciones Facultad de emplear personal, asignar trabajo y despedir empleados La oportunidad de obtener ganancias y riesgos de pérdidas Inversión en un equipo o grado de dependencia en el equipo suministrado La permanencia de la relación de trabajo Si las operaciones del contratista se pueden considerar como un negocio separado Grado de iniciativa o juicio independiente ejercitado por el contratista al hacer su trabajo. Definición de Empleado y Contratista independiente

  7. Contrato Temporero • Según la Ley Núm. 26 de 22 de julio de 1992 promulgada con el propósito de reglamentar la contratación de empleados temporeros y la cual dispone que esta clasificación de empleado prestará servicio por un lapso de tiempo cierto o para una obra cierta. • Esta ley desea establecer que un empleado haya servido como empleado temporero, se le acredite hasta un máximo de la mitad del tiempo requerido como periodo probatorio.

  8. Escrito Con fecha de comienzo y terminado No puede exceder de 90 días. Puede extenderse con autorización del Secretario del Trabajo hasta un máximo de 180 días. Contrato debe hacerse antes del empleados comenzar a prestar servicios para el patrono. Si se hace después es ilegal y nulo. Escrito Debe hacerse a más tardar la primera jornada del empleado. Debe tener el propósito y así hacerse constar de: Sustituir durante su ausencia a un empleado en su de licencia. Llevar a cabo tareas extraordinarias o de duración cierta. Contrato Probatorio – Temporero

  9. ¿Qué ocurre si termina el contrato y el empleado esta trabajando? Si el empleado sigue prestando servicios para el patrono luego de vencido su contrato se convierte en un empleado regular. Lo mismo ocurre con el temporero.

  10. Vacaciones Enfermedad Testigo en casos criminales Maternidad Deportiva especial Jurado Militar Fondo de Seguro del Estado Sinot ACCA Seguro Choferil Ley de Seguridad y Salud Ocupacional Médico - Familiar LICENCIAS ESTABLECIDAS POR LEY EN LA EMPRESA PRIVADA LEY 180 DE 27 DE JULIO DE 1998

  11. Vacaciones , Enfermedad y Maternidad • Tiene que trabajar más de 115 horas al mes para que pueda acumularse un (1 1.4) (1.25) día por mes. • Enfermedad acumulas (1) día por mes. • Días por enfermedad y vacaciones se considera tiempo trabajado para fines de la acumulación de estos beneficios. • Tiene que acumular un año para el disfrute de las vacaciones. • La licencia de enfermedad sino es utilizada durante el curso del año se pierde hasta un máximo de 15 días. • Estas licencias conllevan paga de parte del patrono.

  12. Vacaciones, Enfermedad y Maternidad continuación • Ley de Madres Obreras. Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1932 • Salario Total • Doce (12) semanas de maternidad

  13. Licencia Militar (USERRA ) Ley Pública 103-353 USERRA le requiere a los patronos que le concedan a los que están en licencia militar los mismo derechos que otros empleados en otras licencias. • Derecho a reinstalación • Licencia Acumulada (derecho a utilizar cualquier licencia de vacaciones) • Como regla general el máximo de licencias militar reserva el empleo son 5 años.

  14. Ley de Compensaciones por Accidente del Trabajo Ley 45 de 18 de abril de 1935 • Casos de Incapacidad cubiertos por ley, cuando el lesionado estuviese empleado, el patrono vendrá obligado a reservar el empleo que desempeña el trabajador al momento de comenzar la incapacidad y a reinstalarlo en el mismo.

  15. Ley de Compensaciones por Accidente del Trabajo Ley 45 de 18 de abril de 1935 • Siguientes condiciones • El trabajador requiera al patrono que lo reponga en su empleo dentro del término de quince (15) días, constados a partir de la fecha en que fuere dado de alta, y siempre y cuando que dicho requerimiento no se haga después de transcurridos doce (12) meses desde la fecha del accidente. • Que el trabajar esté mental y físicamente capacitado para ocupar dicho empleo en el momento en que solicite del patrono dicha reposición • Que dicho empleo subsista al momento en que el trabajador solicite su reposición

  16. Ley de Protección Social por Accidente de Automóviles Ley 138 de 26 de junio de 1968, enmendada (ACCA) Casos de Incapacidad cubiertos por ley, cuando el lesionado estuviese empleado, el patrono vendrá obligado a reservar el empleo que desempeña el trabajador al momento de comenzar la incapacidad y a reinstalarlo en el mismo.

  17. Ley de Protección Social por Accidente de Automóviles Ley 138 de 26 de junio de 1968, enmendada (ACCA) • Siguientes condiciones: • El trabajador requiera al patrono que lo reponga en su empleo dentro del término de quince (15) días, constados a partir de la fecha en que fuere dado de alta, y siempre y cuando que dicho requerimiento no se haga después de transcurridos seis (6) meses desde la fecha de comienzo de la incapacidad. • Que el trabajar esté mental y físicamente capacitado para ocupar dicho empleo en el momento en que solicite del patrono dicha reposición • Que dicho empleo subsista al momento en que el trabajador solicite su reposición

  18. Ley de Beneficios por Incapacidad Ley 139 de 26 de junio de 1968 (SINOT) • En caso de incapacidad para el trabajo. El patrono reservará el empleo que desempeña el trabajador al momento de comenzar la incapacidad y a reinstalarlos en el mismo. • El empleado debe reponerse en el empleo a partir del término de quince (15) días a partir de la fecha dada de alta. • Siempre y cuando no se haga después de transcurrido un (1) año desde la fecha de comienzo de la incapacidad. • Trabajador este mental y físicamente capacitado • Que dicho empleo subsista al momento en que el trabajador solicite su reposición.

  19. Ley para reglamentar las pruebas de detección de sustancias controladas en el sector laboral privado. Ley Núm. 59 del 8 de agosto de 1997 • Propósito • Detectar el uso de sustancias controladas por parte del empleado y los candidatos a empleo en el sector laboral privado. • Educar e informar • Programa de asistencia, tratamiento y orientación para su rehabilitación.

  20. Ley para reglamentar las pruebas de detección de sustancias controladas en el sector laboral privado. Ley Núm. 59 del 8 de agosto de 1997 • Reglas • No constituirá justa causa para el despido de un empleado el primer resultado positivo de uso de sustancias controladas sin antes permitirle al empleado asistir a un programas de rehabilitación. • Imponer medidas disciplinarias correspondientes. • Buen y normal funcionamiento • Riesgo salud y seguridad • Pruebas de seguimiento

  21. Ley para reglamentar las pruebas de detección de sustancias controladas en el sector laboral privado. Ley Núm. 59 del 8 de agosto de 1997 • Empleados • ¿Cuando se hace la prueba? • Accidente trabajo • Buen y normal funcionamiento • Riesgo salud y seguridad • Pruebas de seguimiento • Información estrictamente confidencial • Pruebas por sorteo • No puede haber proceso criminal • Patrono Empleado • Empleado Tribunal

  22. Ley Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 • Establecer garantías de seguridad en el empleo • Tomar precaución • Equipos necesarios para realizar labor • Promover el establecimiento de comités de seguridad en los centro de trabajo

  23. Ley de licencia Familiar Médica de 1993 • Para ser elegible para beneficios de LLFM el empleado deberá: • Trabajar para un patrono • Haber trabajado por lo menos doce (12) meses • Haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los 12 meses • Trabar en un sitio donde el patrono emplee a por lo menos 50 empleados dentro de un área de 75 millas.

  24. Ley de licencia Familiar Médica de 1993 • Derechos de la licencia • Para el nacimiento o colocación de un niño para adopción o crianza • Para cuidar a un miembro de la familia inmediata (cónyuge, hijo, padres) que padece de una condición grave • Tomar licencia médica cuando el empleados no puede trabajar debido a una condición de salud grave.

  25. Ley de licencia Familiar Médica de 1993 • Excepciones • Cónyuges que trabajen con el mismo patrono combinado 12 meses • Si son dos hermanos son 12 meses para cada uno, ya que son derechos independientes • Notificación y Certificación • 30 días de notificación • Certificados Médicos • Segundas y Terceras Opiniones Médicas

  26. Jornada de Trabajo de 1948. Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948 • Jornada de trabajo 8 horas legal • Periodo de Alimentos (una o media hora) • Exceso de 8 diarias es tiempo doble • Exceso de 40 semanal es tiempo doble • Horario Flexible

  27. Ley de Contra el discrimen en el empleo (Ley 100 de 30 de junio de 1959) • Constitución de Puerto Rico • Discriminar por razón de sexo, raza, edad, color, condición social, origen, ideas políticas y religiosas. • Patrono paga responsabilidad civil

  28. Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988 • Elementos del Hostigamiento • Acercamientos sexuales • Requerimientos de favores sexuales • Cualquier otra conducta verbal-física • Conducta no deseada • Conducta que tiene el propósito-efecto de interferir con el trabajo de la persona • Si sumisión a conducta es término o condición de empleo • Si sometimiento –rechazo se convierte en fundamento para tomar decisiones de empleo de persona afectada • Cuando crea ambiente hostil, íntimamente y ofensivo

  29. CLASES DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL • ¨QUID PRO QUO¨ Ocurre cuando el sometimiento por el empleado a la conducta sexual no deseada se convierte en término o condición de empleo. • Ambiente Hostil Ocurre cuando la conducta tiene el efecto o propósito de interferir con el desempeño del trabajo o crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

  30. OBLIGACION DEL PATRONO • TODO PATRONO TIENE EL DEBER DE MANTENER EL LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL • Deberá • Establecer la política en contra • Adiestramiento al personal • Publicar en lugar de trabajo • Establecer procedimiento de querella

  31. ¨LA LEGISLACION LABORAL ES AMPLIA Y GRACIAS A LA MAYORÍA DE LOS SINDICATOS TENEMOS MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO.¨

  32. Gracias por su atención

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