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ACNUDH. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS. Anna BATALLA Assessora Regional ACNUDH abatalla@ohchr.org. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS. ESTRUCTURA

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Presentation Transcript


  1. ACNUDH O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS Anna BATALLA Assessora Regional ACNUDH abatalla@ohchr.org

  2. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS ESTRUCTURA 1. El derecho internacional de los derechos humanos (concepto y fuentes) 2. Los principales tratados internacionales de derechos humanos 3. Otros instrumentos internacionales de derechos humanos (soft law: declaraciones, principios y reglas mínimas…), ¿cuál es su valor? 4.Rango del derecho internacional al derecho interno

  3. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS • ¿Qué se entiende por • Derecho internacional de los derechos humanos? • Es una rama particular del Derecho internacional público. • Es un conjunto coherente de principios, normas y estándares relativos a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, inherentes a la persona. • Constituye un piso mínimo para garantizar la dignidad, libertad y derechos de los individuos y grupos.

  4. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH • Tratados internacionales • Declaraciones, principios, reglas mínimas • Costumbre internacional • Principios generales del Derecho • Jurisprudencia • Doctrina

  5. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS TRATADOS INTERNACIONALES • Instrumento de carácter vinculante: establece obligaciones jurídicas (normas de aplicación inmediata) • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) • Pacta sunt servanda (art. 26) • Primacía del derecho internacional (art. 27) • Pro homine • Consentimiento del Estado: firma, ratificación, adhesión, Estado Parte, entrada en vigor, reserva y declaración interpretativa

  6. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (1948)

  7. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS BRASIL Y TRATADOS INTERNACIONALES DE DDHH • Brasil NO ha ratificado: • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares • Protocolo Facultativo del PIDESC • Protocolo Facultativo del CRC (sólo firma)

  8. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Aprobados por la AG el 16 de diciembre de 1966 En vigor desde 1976

  9. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 3 Común

  10. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS PIDCP Y PIDESC 1, 3 y 5

  11. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS OTRAS CONVENCIONES

  12. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS OTRAS CONVENCIONES

  13. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS OTRAS CONVENCIONES

  14. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS CEDAW: Obligaciones de los Estados

  15. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS CEDAW: Derechos reconocidos (Art. 7-16) MUJERES RURALES IGUALDAD ANTE LA LEY, EN EL EJERCICIO DE D°S DERECHOS POLÍTICOS Y EN LA ESFERA PÚBLICA • Aplicación al mundo rural • Participación en el desarrollo rural • D° sufragio activo y pasivo • Participación pública • Representación internacional • Nacionalidad • Igualdad en el matrimonio • D° de familia EDUCACIÓN EMPLEO Y SEG. SOCIAL SALUD Y VIDA SOCIO-ECONÓMICA Y CULTURAL • Igualdad de acceso y de oportunidades • Eliminación de estereotipos • D° al trabajo • Igual remuneración y trato • No discriminación por matrimonio o maternidad • Prestaciones sociales • Acceso a salud

  16. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS PIDCP Y PIDESC: OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS

  17. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS PIDCP Y PIDESC: OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS Ej. DESC El Estado ha de:

  18. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS Otros instrumentos internacionales de DDHH (“soft law”) Resoluciones adoptadas por AG de NNUU A continuación, un par de ejemplos…

  19. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, 1990 “[t]odos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor inherentes de seres humanos” y no serán sujetos de discriminación por distintas causas (Principios 1 y 2). “Con excepción de las limitaciones que sean evidentemente necesarias por el hecho del encarcelamiento, todos los reclusos seguirán gozando de los derechos humanos y las libertades fundamentales(…)” (Principio 5). Los reclusos deberán tener el derecho a participar en actividades culturales y educativas y deberán tener la posibilidad de realizar “actividades laborales remuneradas y útiles” (Principios 6 y 8). O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS

  20. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS Declaración de NNUU sobre derechos de los pueblos indígenas La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas (ej.: tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, cultura, identidad y lengua, empleo, salud, educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico). Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y social.

  21. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS ¿CUÁL ES SU VALOR? Los Principios, las Reglas Mínimas y Declaraciones no constituyen, como tal, obligaciones jurídicas vinculantes, pero: • Como mínimo, las resoluciones adoptadas por la Asamblea General llevan consigo una gran fuerza moral y política y se puede considerar que establecen principios ampliamente aceptados dentro de la comunidad internacional. • También pueden proveer una orientación importante a los profesionales jurídicos nacionalesen situaciones, por ejemplo, en donde la legislación internacional o nacional no es lo suficientemente clara en un caso particular.

  22. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS ¿CUÁL ES SU VALOR? Además, dependiendo de las circunstancias de su adopción, pueden proveer evidenciaútil de derecho consuetudinario internacional y generar obligaciones: EJEMPLO : LA DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS La Declaración contiene ciertas singularidades que pueden acabar generando obligaciones de cumplir e implementar sus derechos para los países.

  23. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS RANGO DEL D° INTERNACIONAL DE LOS DDHH

  24. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS RANGO DEL D° INTERNACIONAL DE LOS DDHH Art. 4º: “A República Federativa do Brasil rege-se nas suas relações internacionais pelos seguintes princípios...:II prevalência dos direitos humanos.” Art. 5 § 3º:“Os tratados e convenções internacionais sobre direitos humanos que forem aprovados, em cada Casa do Congresso Nacional, em dois turnos, por três quintos dos votos dos respectivos membros, serão equivalentes às emendas constitucionais.”

  25. O MARCO NORMATIVO DO SISTEMA UNIVERSAL DE DIREITOS HUMANOS • ¿CÓMO SE APLICAN LAS NORMAS DE DIDH? • La efectividad de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales dependerá de su uso por los operadores de justicia. • APLICACIÓN DIRECTA (normas de DIDH jurídicamente vinculantes) • para llenar una laguna jurídica • para desaplicar una norma nacional contraria a la internacional • para desaplicar una norma nacional menos protectora • CRITERIO INTERPRETATIVO (todas las normas de DIDH) :

  26. ACNUDH ¡MUITO OBRIGADA! Anna BATALLA Assessora Regional ACNUDH abatalla@ohchr.org

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