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PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Arequipa, 28 de marzo de 2014. NORMATIVA GENERAL Código de los Niños y Adolescentes.

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  1. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Arequipa, 28 de marzo de 2014

  2. NORMATIVA GENERAL Código de los Niños y Adolescentes Artículo 5.- Identidad.- Niño o adolescente que se encuentre involucrado como víctima, autor, participe o testigo de una infracción, falta o delito, no se publicarán su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. Artículo 14.- Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en la IE, por su condición de discapacidad, ni por el estado civil de sus padres . Las niñas o adolescentes embarazadas o madres no deben ser impedidos de proseguir sus estudios. ( Ley 29600 y su Reglamento, Ley que fomenta la reinserción escolar por embarazo ). Artículo 18.- Los directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de maltrato físico, psicológico, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos.

  3. Primera sentencia acoso escolar • Corte Superior de Justicia del Cusco – Tercer Juzgado de Familia – Agosto 2013. • Materia : Contravención al Código de los Niños y Adolescentes • Demandado : Jurado Alarcón Jesús, Adrian Delgado Álvarez, Iturriaga Lina Elio ( Colegio Salesianos del Cusco). • ASPECTOS RELEVANTES SENTENCIA: • RD Nº 343-2010-ED – anexo 1 numeral 3 de las Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, e Instituciones Educativas.” señala que frente al acoso escolar la institución educativa tiene la responsabilidad de tomar medidas para detenerlo y prevenirlo. • Omisión de las funciones y deber de cuidado corresponde a la IE cumplimiento artículo 18, CNA. • Establece reparación y resarcimiento del daño moral - indemnización a favor del adolescente agraviado la suma de S/. 10,000.00 (diez mil con 00/100 Nuevos Soles).

  4. LEY QUE PROMUEVE LA CONVIVENCIA SIN VIOLENCIA EN LAS IE (LEY 29719 Y DS 010-2012-ED) Definición de acoso entre estudiantes ( bullying) Señala que en la IE el CONEI y el Comité de Convivencia Democrática son los responsables de la promoción e implementación de la Convivencia Democrática Establece procedimientos y medidas correctivas para atender situaciones de violencia y acoso entre estudiantes deben estar en el R.I. y respetar los derechos de las y los estudiantes. Registro de los casos en el Libro de Registro de incidencia de la IE Profesional psicólogo en las IE.

  5. R.M. 0519-2012-ED 1°Definición de trato humillante 2° Establece medidas de prevención a cargo del director de la IE, por ejemplo incorporar en el R.I de la IE normas especificas sobre el comportamiento de su personal respecto de las y los estudiantes. 3° Acciones de prevención desde el Comité de TOE (TCD). 4° Acompañamiento sociafectivo y cognitivo a las y los estudiantes desde el Comité de TCD. 5° Medidas de protección en casos de comisión de un acto de violencia escolar , como asegurar la permanencia en la IE de las y los estudiante afectados actos de violencia/ cautelar la confidencialidad. 6° Informar inmediatamente a la autoridad policial o al Ministerio Público, sobre hechos de violencia que constituyan presuntos hechos delictivos o faltas, asimismo informará a la UGEL.

  6. Procedimientos casos violencia pares • Es responsabilidad del personal directivo, docentes, auxiliares de educación, personal administrativo, personal de servicio, padres de familia o apoderados y estudiantes de las IE informar oportunamente al equipo responsable y la autoridad correspondiente de la IE, de los casos de violencia y acoso entre estudiantes. • 2. El o la directora de la IE convocará, inmediatamente, luego de reportado el evento, a los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, para informar sobre los hechos acontecidos y, en coordinación con el equipo responsable, establecer las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos a adoptarse. • 3. El o la directora, bajo responsabilidad, adoptará, inmediatamente, las medidas de protección necesarias para detener el acoso. Estas medidas incluyen el apoyo pedagógico y el soporte emocional a las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores. Los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a restaurar la convivencia democrática en la institución educativa.

  7. Procedimientos casos violencia pares • 4. Es responsabilidad de las autoridades educativas, adoptar las medidas de protección para mantener la reserva y confidencialidad relacionadas a la identidad e imagen de los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, así como de toda aquella información que permita su identificación y exposición pública, como los datos de su aula, grado de estudios, el nombre de sus padres o apoderados, familiares y domicilio. • La Dirección de la IE, en coordinación con los padres de familia o apoderados, derivará a las o los estudiantes que requieran una atención especializada a los establecimientos de salud o DEMUNA, según sea el caso. En aquellos lugares donde no existiesen estos servicios se recurrirá a todas aquellas instituciones públicas y/o privadas que brinden las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de las y los estudiantes. • 6. El director/a y los docentes, a través del equipo responsable de la institución educativa, realizarán el seguimiento de las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos adoptados por los padres de familia y las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores.

  8. Procedimientos casos violencia pares 7. El equipo responsable acompañará a las familias de las y los estudiantes víctimas y agresores solicitando informes a las instituciones que participen de la atención especializada .

  9. Criterios aplicables a las Medidas Correctivas • Claras y Oportunas • Reparadoras y formativas • Respetuosas de la etapa de desarrollo de las y los estudiantes • Pertinentes al desarrollo pedagógico • Respetuosas de la integridad física, psíquica y moral de las y los estudiantes • Proporcionales a la falta cometida • Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las condiciones y necesidades de las y los estudiantes • Respetuosas de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los derechos humanos • Relacionadas con la promoción de la convivencia democrática • Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del estado anímico de quienes apliquen las medidas correctivas.

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