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CONFERENCIA. LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN NORMATIVA DEL RESULTADO A LA CONDUCTA Y EL DOLO Profesor honoris causa, Doctor UNAM, Doctor UCM: ENRIQUE DÍAZ-ARANDA. Regulación del Cuerpo del delito en el CFPP.
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CONFERENCIA LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN NORMATIVA DEL RESULTADO A LA CONDUCTA Y EL DOLO Profesor honoris causa, Doctor UNAM, Doctor UCM: ENRIQUE DÍAZ-ARANDA
Regulación del Cuerpo del delito en el CFPP Art. 168. El Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera. La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad. El cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad se acreditarán por cualquier medio probatorio que señale la ley.
REFORMA DE 1999 • CUERPO DEL DELITO • Elementos objetivo (TIPO OBJETIVO) • Elementos normativos (TIPO OBJETIVO) • PROBABLE RESPONSABILIDAD • Autoría o participación • Dolo o culpa (TIPO SUBJETIVO) • Ausencia de causas de licitud (¿causas de justificación?) • Ausencia de excluyentes de la culpabilidad
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO LLAVE • COMPROBACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO • ART. 178. El Ministerio Público acreditará la existencia del cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del inculpado, como base del ejercicio de la acción penal; la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos. • POR CUERPO DEL DELITO SE ENTIENDE EL CONJUNTO DE ELEMENTOS OBJETIVOS O EXTERNOS QUE CONSTITUYAN LA MATERIALIDAD DEL HECHO PREVISTO COMO DELITO POR LA LEY, SALVO AQUELLOS QUE PARA SU COMPROBACIÓN CORPÓREA SE APLIQUE REGLA ESPECIAL. • La probable responsabilidad del inculpado se tendrá por comprobada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito que se le imputa y no exista acreditada a su favor alguna causa de licitud o alguna excluyentes de delito (arts. 23 a 27 CPV)
ALGUNOS PROBLEMAS DE LA LEGISLACIÓN VERACRUZANA EN TORNO A LA IMPUTACIÓN Y AL DOLO • ¿Se deben acreditar los elementos normativos? • ¿Es necesario fundamentar la omisión prevista en el art. 18 y en los delitos de omisión de los arts. 155 y 156 del CPV? • ¿Se debe probar el dolo previsto en el art. 21 del CPV?
ANTECEDENTES Sistemática del delito Franz von Liszt (1881) - Acción - Antijuridicidad - Culpabilidad Enrst Beling (1906) - Tipicidad
Teoría del delito PRESUPUESTO: ACCIÓN CATEGORÍAS: 1) TIPICIDAD 2) ANTIJURIDICIDA 3) CULPABILIDAD
SISTEMA CLÁSICO • Conducta causal (teoría de la conditio sine qua non) • Tipicidad (puramente objetiva) Tipo objetivo: elementos objetivos (descriptivos) • Antijuridicidad • Culpabilidad (sicológica) • Formas: Dolosa y Culposa
CRÍTICAS AL SISTEMA CLÁSICO • Problemas de la concepción causalista de acción: • causalidad hacia adelante y hacia atrás • ausencia de causalidad en la omisión • imposibilidad para determinar la causalidad en la tentativa • Crítica al concepto psicológico de la culpabilidad • ausencia del nexo psicológico en la culpa inconsciente • el dolo en el estado de necesidad exculpante
SISTEMA NEOCLÁSICO • Concepción objetivo - valorativa de acción • (Teoría de la causalidad adecuada) • TIPICIDAD (objetivo - valorativa) Tipo objetivo • Elementos objetivos • Descubrimiento de los elementos normativos • Descubrimiento de los elementos subjetivos del tipo distintos del dolo • ANTIJURIDICIDAD • CULPABILIDAD (psicológico-normativa) • Imputabilidad • Dolo o culpa • Ausencia de excluyentes de la culpabilidad • Miedo grave o temor fundado • Estado de necesidad exculpante
Críticas al sistema neoclásico • Dificultad para determinar el título de imputación atendiendo a criterios puramente causales • En la tentativa • En el delito consumado • Causalidad en la omisión
Teoría final de acción • Concepción final de acción • Tipicidad • TIPO OBJETIVO • elementos objetivos • elementos normativos • TIPO SUBJETIVO • dolo o culpa • elementos subjetivos específicos requeridos por el tipo • Antijuridicidad • Culpabilidad (reproche) • imputabilidad • conciencia de la antijuridicidad • excluyentes de la culpabilidad • miedo grave o temor fundado • estado de necesidad exculpante
Críticas a la teoría final de acción • A nivel de tipicidad • Dolo eventual • ¿Finalidad en la culpa? • ¿Finalidad como factor de dirección en la provocación de resultados en los delitos de omisión?
Sistema Funcional de Roxin • Concepto personal de acción • Tipicidad} Tipo objetivo Tipo subjetivo (dolo o culpa) • Antijuridicidad • Responsabilidad
Sistema funcionalista social del Dr. DÍAZ-ARANDA • CONDUCTA-TÍPICA • TIPO OBJETIVO • elementos objetivos • elementos normativos - culturales - jurídicos * Tradicionales * De imputación • Creación de un riesgo no permitido • Realización del riesgo no permitido • Radio de prohibición de la norma
IMPUTACIÓN NORMATIVA DEL RESULTADO A LA CONDUCTA • Creación de un riesgo no permitido - Exclusión de la imputación en supuestos de disminución de un riesgo - Exclusión de la imputación si falta la creación de un peligro - Creación de peligro y cursos causales hipotéticos • Realización del riesgo no permitido - Exclusión de la imputación si falta la realización del riesgo no permitido - Exclusión de la imputación si el resultado no está cubierto por el fin de protección de la norma de cuidado - Conducta alternativa conforme a derecho y teoría del incremento del riesgo • El alcance del tipo - La cooperación en una autopuesta en peligro dolosa - La puesta en peligro de un tercero aceptada por éste
TIPO SUBJETIVO DOLO: Conocimiento de los elementos del tipo y la voluntad de realizarlos Clases: 1. Directo 2. Indirecto o de consecuencias necesarias 3. Eventual • Teoría del consentimiento • Teoría de la probabilidad CULPA: Violación de un deber de cuidado Clases: 1.Con representación o consciente 2. Sin representación o inconsciente ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS REQUERIDOS POR EL TIPO Ánimos, fines o intenciones específicos que determinados tipos requieren para su integración
ATIPICIDAD = ¿CAUSAS DE LICITUD? ¿art. 15 frac. II CPF = art. 168 pfo 3° CFPP? • Ausencia de un elemento objetivo • Ausencia de un elemento normativo • Ausencia de dolo sin que el tipo admita su comisión culposa • Falta del elemento subjetivo distinto del dolo requerido en el tipo en particular
2. ANTIJURIDICIDAD(causas de justificación) • Legítima defensa (art. 15 frac. IV) • Estado de necesidad justificante (art. 15 frac. V) • Cumplimiento de un deber (art. 15 frac. VI) • Ejercicio de un derecho (art. 15 frac. VI) • Consentimiento del sujeto pasivo (art. 15 frac. III)
3. CULPABILIDAD a) Imputabilidad • mayoría de edad. • Ausencia de transtornos mentales(art. 15 frac. VII) • Error de prohibición ( art. 15 frac. VIII-b) • b) Conciencia de la antijuridicidad (art. 15 frac. VIII-b) última hipótesis) c) Ausencia de causa excluyentes de la culpabilidad • miedo grave / temor fundado (art. 15 frac. IX) • Estado de necesidad exculpante (art. 15 frac. V).