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REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES

REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES. Infracciones y Sanciones. 1 Potestad Sancionadora 2 Cambios en las infracciones. 3 Criterios para la aplicación de multas. 4 Uso delas Tablas de Infracciones y Sanciones. 5 Gradualidad e Incentivos . Concepto y Aspectos Generales. 1. Definición.

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REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES

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  1. REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES

  2. Infracciones y Sanciones • 1 Potestad Sancionadora • 2 Cambios en las infracciones. • 3 Criterios para la aplicación de multas. • 4 Uso delas Tablas de Infracciones y Sanciones. • 5 Gradualidad e Incentivos

  3. Concepto y Aspectos Generales 1

  4. Definición 1 Definición y Reglas Generales Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada en el TUO del Código Tributario o en otras leyes o decretos legislativos. No importa la intención o circunstancias particulares manifestadas por los infractores

  5. 1 Definición y Aspectos Generales FUNCIONARIOS FEDATARIO FISCALIZADOR Libros y Registros Requerimientos y cruces Punto Fijo Comprobantes De Pago Declaraciones Juradas Otras obligaciones Control Móvil Pesquisidor CÓDIGO TRIBUTARIO REGLAS GENERALES TIPOS DE INFRACCIONES TIPOS DE SANCIONES TABLAS

  6. 1 Definición y Aspectos Generales • OBJETIVIDAD en la determinación. • INTRASMISIBILIDAD por su naturaleza personal. • IRRETROACTIVIDAD por orden constitucional. • INMUTABILIDAD en los casos de supresión o reducción. • PRESUNCIÓN DE VERACIDAD en las actuaciones de los fedatarios.

  7. 1 Definición y Aspectos Generales • DISCRECIONALIDAD en la determinación y en la aplicación de la sanción que incluye la gradación (gradualidad). • INAPLICACION DE SANCIONES Interpretación de la norma hasta el plazo antes indicado Duplicidad de Criterio en la aplicación de la norma

  8. Procedimiento General 1 Definición y Aspectos Generales Cometida o detectada la infracción Normas vigentes a la fecha de comisión o detección Verificar tipo de sanción en tabla respectiva Tablas, UIT y Notas vigentes a la fecha de comisión o detección Revisar Gradualidad / Reg. Incentivos Normas vigentes a la fecha de comisión o detección

  9. Potestad Sancionatoria 2

  10. 2 Potestad Sancionadora Artículo 171° del Código Tributario. Se ejerce de acuerdo con los principios de: Legalidad Tipicidad Non Bis in Idem Proporcionalidad No concurrencia de infracciones Otros que se sean aplicables.

  11. LEGALIDAD Norma IV del Título Preliminar: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: d) “Definir las infracciones y establecer sanciones”. Norma VIII del Título Preliminar: “En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley”. 2 Potestad Sancionadora

  12. TIPICIDAD Se desprende del Principio de Legalidad. Garantiza que sólo se sancionarán las vulneraciones (conducta ilícita) al ordenamiento jurídico previamente descritas (predeterminadas) por una ley como infracciones tributarias. 2 Potestad Sancionadora

  13. NON BIS IN IDEM Busca proteger que a un mismo sujeto se le impongan 2 sanciones por el mismo hecho Su finalidad es evitar la aplicación de sanciones en el ámbito del derecho penal administrativo por hechos que también están tipificados y sancionados como delitos en el Código Penal. Problema: Supuestos descritos como infracciones y como delitos (Art. 190° CT). 2 Potestad Sancionadora

  14. PROPORCIONALIDAD Adecuar la sanción a la gravedad de los hechos, y utilizar criterios objetivos para graduarla. Exige que la sanción no resulte bastante más gravosa que el cumplimiento de la norma infringida. Tribunal Constitucional: Principio es un test o canon de valoración que permite evaluar si resultan excesivos los actos estatales que inciden sobre derechos subjetivos 2 Potestad Sancionadora

  15. NO CONCUREENCIA DE INFRACCIONES Un mismo hecho = múltiples infracciones. “Concurso Ideal” entre infracciones: unidad de acción y pluralidad de leyes afectadas. 2 Potestad Sancionadora YA NO HAY CRITERIOS PARA OPTAR

  16. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES Art. 230 LPAG: Principios del Procedimiento Sancionador Debido procedimiento Razonabilidad Continuidad de Infracciones Causalidad Presunción de Licitud 2 Potestad Sancionadora

  17. OTROS PRINCIPIOS APLICABLES Tribunal Constitucional (1803-2004-AA/TC) Interdicción de la Arbitrariedad Prohibición de reforma peyorativa. 2 Potestad Sancionadora A las infracciones tributarias le son aplicables todos los principios administrativos

  18. 2 Potestad Sancionadora TIPOS DE INFRACCIONES ART. 173°: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. Art. 174°: De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. Art. 175°: De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. Art. 176°: De presentar declaraciones y comunicaciones.

  19. 2 Potestad Sancionadora TIPOS DE INFRACCIONES Art. 177°: De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. Art. 178°: Otras obligaciones tributarias. ¿RECUERDAN? Art. 178° numeral 1: 70 INFRACCIONES

  20. TIPOS DE SANCIONES Multa Internamiento Temporal de vehículos Comiso Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas. 2 Potestad Sancionadora CONFORME A LO QUE SEÑALEN LAS TABLAS

  21. Bases para el cálculo de las Multas 3

  22. 3 Base para el cálculo de Multas • Los “INGRESOS NETOS” (IN): Total de Ventas Netas y/o Ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas de un ejercicio gravable. Previsto algunas infracciones contempladas en los artículos 175°, 176°, 177°, 178° y 180°. • Los “INGRESOS” (I): Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS, según la categoría en que se encuentre o deba encontrarse ubicado el sujeto. • TRIBUTO OMITIDO.

  23. 3 Base para el cálculo de Multas INGRESOS NETOS “Total de ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable”.

  24. 3 Base para el cálculo de Multas INGRESOS NETOS • Para sujetos pertenecientes al Régimen General • Se tomará la información que está en la DDJJAA del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción • Si la infracción se comete o detecta antes de la presentación de la DDJJAA, la sanción se calcula en base a la DDJJAA del ejercicio precedente al anterior.

  25. 3 Base para el cálculo de Multas INGRESOS NETOS • La multa basada en los Ingresos Netos será sustituida por otra equivalente al 40% de la UIT cuando el deudor tributario: • Declara “ceros” en su DDJJAA • No está obligado a presentar DDJJAA • Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción. • Hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la DDJJAA.

  26. 3 Base para el cálculo de Multas INGRESOS NETOS • La multa basada en Ingresos Netos será sustituida por otra equivalente al 80% de la UIT cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la DDJJAA.

  27. 3 Base para el cálculo de Multas ARTÍCULO 178, NUMERAL 1 Para las infracciones vinculadas con el Artículo 178, numeral 1, el monto de la infracción será la diferencia entre lo declarado y lo que se debió declarar. • SF correspondiendo TR => 50%TO + 50%SF • Pérdida correspondiendo TR=> 15% pérdida + 50%TO • SF indebido y pérdida indebida => 50% SFi + 15%pérdida • SF indebido y pérdida indebida correspondiendo TR => 50% SFi + 15% pérdida + 50%TO

  28. Tablas de Infracciones 4

  29. 4 Tablas de infracciones TABLA DE INFRACCIONES Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007

  30. 4 Tablas de infracciones TABLA DE INFRACCIONES Ministerio de Economía y Finanzas. Conferencia de prensa sobre reforma tribtuaria. Abril de 2007

  31. 4 Tablas de infracciones TABLA DE INFRACCIONES TOPES PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS • Muy Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 25 UIT (S/. 86,250) • Grave: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 12 UIT (S/. 41,400) • Leve: No menor a 10%UIT (S/. 345) no mayor a 8 UIT (S/. 27,600)

  32. Regimen de Gradualidad e Incentivos 5

  33. 6 Gradualidad e Incentivos Régimen de Incentivos • Se flexibilizó acogimiento a régimen. • Se modifica el inciso c) del Artículo 179° a efectos de regular que para tener derecho a la rebaja del 50% de la sanción de multa, los contribuyentes deberán cancelar los valores emitidos hasta el vencimiento de los 7 días que otorga la Resolución de Ejecución Coactiva de la Resolución de Multa. 

  34. 6 Gradualidad e Incentivos Régimen de Incentivos 20dh 7 dh R.M. RECLAMAR REC 7 dh O.P. REC - OP

  35. Ámbito de aplicación 6 Gradualidad • Se pueden acoger al régimen de gradualidad (conforme a reglas particulares) las sanciones de: • Multa • Internamiento Temporal de vehículos • Comiso • Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes • Suspensión temporal de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas. NO

  36. 6 Gradualidad ¿CÓMO SE APLICA LA GRADUALIDAD? • Anexo A: Multa o cierre • Anexo B: Multa que sust. cierre A C/P TABLAS Anexo I: Criterios aplicables Anexo II al V: Casos específicos NO C/P B

  37. Emisión y/u otorgamiento de C/Pago 6 Gradualidad A 174° numerales 1, 2, 3 ¿CRITERIO? FRECUENCIA Número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción a partir del 06-02-04.

  38. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A 174° numerales 1, 2, 3 Infracción Cometida en establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes Infracción NO Cometida en establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes Multa o Cierre Multa

  39. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Primera oportunidad • Cuando no exista con anterioridad: • Infracciónes de una misma tipificación con sanción firme y consentida. • Infracción reconocida con Acta.

  40. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Primera oportunidad

  41. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A ¿misma tipificación? • Que haya 1 o más infracciones previas con la misma base legal • - Art. 174°, numeral 1 • - Art. 174°, numeral 2 • - Art. 174°, numeral 3

  42. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A ¿misma tipificación? • IMPORTANTE • Hay el mismo tipo de infracción aún cuando: • No se haya aplicado la sanción porque se presentó el Acta de Reconocimiento. • La sanción sea distinta cada vez. • La sanción de cierre se aplique en establecimientos distintos.

  43. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A FIRME: Ya se agotaron todos los mecanismos y procedimientos para cuestionar la legalidad y procedencia de la infracción o sanción. ¿sanción firme y con ...qué? CONSENTIDA: Cuando de manera expresa o tácita, se ha aceptado la infracción o sanción.

  44. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A FIRME y CONSENTIDA Cuando el plazo de 5dh para impugnar sin pago previo ya venció. Cuando, habiendo sido impugnada, se presentó un desestimiento y éste se aceptó. Cuando se notificó una resolución que agota la vía administrativa

  45. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Segunda oportunidad y siguientes • 2da oportunidad: cuando ya exista con anterioridad: • 1 resolución de multa firme y consentida o, • 1 infracción reconocida con Acta. • 3ra oportunidad: cuando ya exista con anterioridad: • 2 sanciones firmes y consentidas del mismo tipo o, • 1 sanción firme y consentida + 1 infracción reconocida con Acta.

  46. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Para las infracciones del Artículo 174°, numerales 1, 2 y 3 sólo hay gradualidad hasta la tercera oportunidad. A partir de la cuarta y siguientes se aplica la sanción del Código Tributario.

  47. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Pérdida del beneficio de gradualidad Cuando por causa imputable al contribuyente no se pueda efectuar el cierre de local. Multa que sustituye al cierre sin gradualidad. A partir de la 2da oportunidad

  48. 6 Gradualidad Emisión y/u otorgamiento de C/Pago A Acta de Reconocimiento Suscrita por el deudor o su representante inscrito en el RUC o apoderado.

  49. 6 Gradualidad No Vinculadas a C/Pago B SANCIONES • Multa • Comiso Multa que lo sustituye. Multa para recuperar bienes. • Cierre temporal Multa que lo sustituye. • Int. de vehículo • Multa que lo sustituye: • A pedido del contriby. • Por facultad de la SUNAT.

  50. 6 Gradualidad No Vinculadas a C/Pago B ¿CRITERIOS PARA GRADUALIDAD? • ACREDITACIÓN • AUTORIZACIÓN EXPRESA • FRECUENCIA • MOMENTO EN QUE COMPARECE • PESO BRUTO VEHICULAR • PAGO • SUBSANACIÓN

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