400 likes | 672 Vues
Federalismo Poder tributario. Distribuci
E N D
1. Coordinacin y armonizacin tributaria desde la perspectiva municipal
XI Seminario Internacional de Tributacin Local
Dra. Mara Gabriela Abalos
Mendoza, 3 de noviembre de 2011 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 1
2. Federalismo
Poder tributario. Distribucin de competencias.
Lmites constitucionales. Derecho Intrafederal
Visin doctrinaria y jurisprudencial
Aportes para su reformulacin. 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 2
3. Federalismo
Federacin unitaria : segn lo establece la presente constitucin.
Dos centros de poder
Reforma de 1994
c. Distribucin de competencias
tributarias: coordinar concurrentes
d. Autonoma municipal:
arts. 123 y 75 inc. 30 C. Nac.
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 3
4. II. Poder Tributario
A. Potestad tributaria
Concepto (facultad de crear tributos)
Poder coactivo poder de imperio
Caracteres (abstracto, indelegable, irrenunciable, permanente) 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 4
5. Alcances (Nacin, Provincias, Municipio, Ciudad de Buenos Aires)
art. 121 C. Nac.
poderes delegados y reservados
municipios (arts. 5 y 123 C.Nac.)
Ciudad de Buenos Aires (art. 129)
Limitaciones (normas constitucionales, intrafederales, legales)
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 5
6. B. Facultades tributarias en la Constitucin Nacional
Nacin: indirectos externos (exclusivos), indirectos (concurrentes) y directos (excepcional): arts. 4 y 75 incs. 1 y 2
Provincias: directos e indirectos (concurrentes): arts. 4 y 75 incs. 1 y 2
Ciudad de Buenos Aires: art. 129 y a la Constitucin 1996: provincias (Spisso)
Municipios: arts. 123 y 75 inc.30 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 6
7. III. Lmites a la potestad tributaria provincial y municipal
A. Constitucin Nacional: Supremaca (arts. 31 y conc.) Distribucin de competencias.
B. Derecho intrafederal: Ley de Coparticipacin, Convenio Multilateral (1977), Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Produccin y el Crecimiento (1993). 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 7
8. C. Leyes federales:
art. 75 incs. 13 (comercio interprovincial) y 18 (clusula del progreso) C. Nac.
Proveer lo conducente a la prosperidad del pas, el adelanto y bienestar de todas las provincias
por leyes protectora de estos fines y por concesiones temporales de privilegios 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 8
9. - ferrocarriles, energa elctrica
- telecomunicaciones
- gas, hidrocarburos
D. Constitucin Provincial: autonoma econmico financiera de los municipios. Leyes orgnicas.
E. Cartas orgnicas municipales. 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 9
10. F. Coordinacin de facultades tributarias
Armonizacin entre las distintas jurisdicciones NORMAS INTRAFEDERALES
1. Verticales (rdenes de gobierno)
Ley de Coparticipacin, Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Produccin y el Crecimiento (1993)
2. Horizontales (dentro de cada orden) Convenio Multilateral (1977) 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 10
11. 1. Coordinacin Vertical
a. Ley de Coparticipacin (ley 23.548)
Ley Convenio (adhesin provincial)
Discusiones sobre su constitucionalidad
(delegar competencias tributarias)
Provincias autnomas adhieren
Antes y despus de la reforma constitucional de 1994: art. 75 inc. 2 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 11
12. . Ley de Coparticipacin (ley 23.548)
Art. 9: La adhesin de cada Provincia se efectuar mediante una ley que disponga:
a) que acepta el rgimen de esta ley sin limitaciones ni reservas;
b) que se obliga a no aplicar por s,
c) y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdiccin, sean o no autrquicos, no apliquen gravmenes locales anlogos a los nacionales distribuidos por esta ley.
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 12
13. En cumplimiento de esta obligacin no se gravarn por va de impuestos, tasas, contribuciones u otros tributos, cualquiera fuere su caracterstica o denominacin,
las materias imponibles sujetas a los impuestos nacionales distribuidos, ni las materias primas utilizadas en la elaboracin de productos sujetos a los tributos a que se refiere esta ley.
Esta obligacin no alcanza a las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados ... "
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 13
14. b. Pacto Fiscal Federal para el Empleo, la Produccin y el Crecimiento (1993).
1. las provincias se comprometen a promover la derogacin de las tasas municipales que afecten la transferencia de combustible, gas, energa elctrica, incluso los que recaen sobre el auto generada, y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a uso domstico;
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 14
15. 2. instar a sus municipios a derogar -en forma inmediata los tributos que graven directa o indirectamente, a travs de controles, la circulacin interjurisdiccional de bienes o el uso para servicios del espacio fsico, incluido el areo;
3. tasas municipales en general, en los casos que no constituyan la retribucin de un servicio efectivamente prestado, o en aquellos supuestos en los que excedan el costo que derive de su prestacin.
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 15
16. 2. Coordinacin horizontal
- Convenio Multilateral (provincias)
.evitar la doble o mltiple imposicin
en la aplicacin del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
.contribuyentes que desarrollen actividades inter jurisdiccionales.
. Pautas de coordinacin 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 16
17.
Municipios:
Art. 35: aplicable a los municipios que establezcan cualquier tipo de tributo sobre los comercios, industrias o actividades ejercidas en el respectivo mbito jurisdiccional, y que tome como base de imposicin la parte de los ingresos brutos atribuibles a los fiscos provinciales adheridos
Comisin Arbitral C.S.J.N.: obligatoriedad para los municipios
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 17
18. 3. Interpretacin Jurisprudencial
C.S.J.N. 19/08/99. Asociacin de Grandes Usuarios de Energa Elctrica de la Repblica Argentina contra Provincia de Buenos Aires. Remisin a El Chocn
- Pacto Federal para el Empleo, la Produccin y el Crecimiento
- Derecho intrafederal
- Municipio: tasas retributivas de servicios (art.12)
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 18
19.
pactos fiscales tanto como la ley de coparticipacin, comportan por sus alcances y contenido una manifestacin positiva del llamado federalismo de concertacin tendiente a establecer mediante la participacin concurrente del Estado nacional y las provincias, un programa destinado a adoptar una poltica uniforme que armonice y posibilite el crecimiento de la economa nacional y de reactivacin de las economa regionales (Fallos 178:9; 321:362; 321:358; 326:2164).
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 19
20.
el rgimen de coparticipacin federal y el Convenio Multilateral en sus respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales, hacen parte, aunque con diversa jerarqua, del derecho pblico provincial y esa condicin asume la ley de coparticipacin federal.
(excluir la competencia originaria)
Papel Misionero S.A.I.F.C. c/Misiones, Provincia s/Accin declarativa; 05/05/2009-
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 20
21. G. Leyes nacionales y los lmites a la potestad tributaria provincial y municipal
1. Supremaca de los poderes nacionales sobre los provinciales y municipales
2. Garanta de existencia de las provincias y de los municipios recursos suficientes
3. Art. 75 incs. 13 y 18 C. Nac. PODERES DELEGADOS
de ejercicio CONCURRENTE con las provincias (art. 125)
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 21
22. 4. Ferrocarriles
a. Ley 23/05/1863: aprobacin contrato de construccin del Ferrocarril Central Argentino.
(Exencin de impuesto a la propiedad y gravmenes aduaneros de materiales para su construccin por 40 aos)
b. C.S.J.Nac. FCA. c/Prov. de Santa Fe 3/07/1897 clusula del progreso supremaca nacional subordinacin
c. Requisitos: razonabilidad y temporalidad
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 22
23. Art. 75 inc.18 (67 inc.16): fines:
construccin de ferrocarriles leyes protectoras concesiones temporales de privilegio exencin de impuestos locales .
Leyes del Congreso leyes provinciales
Ley de privilegio: exenciones a tributos provinciales
temporales
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 23
24. 5. Electricidad
Ley 15.336 (1960) mod. 24.065: generacin, transformacin y transmisin o distribucin de electricidad: jurisdiccin nacional.
Art. 12: Las obras e instalaciones de generacin, transformacin y transmisin de la energa elctrica de jurisdiccin nacional y la energa generada o transportada en las mismas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislacin local que restrinjan o dificulten su libre produccin y circulacin. No se comprende en esta exencin las tasas retributivas por servicios y mejoras de orden local.
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 24
25. 6. Telecomunicaciones:
Ley 19.798 art. 39
a. Transmisiones de radio, televisin, telefnica,
telegrfica, etc.
Jurisdiccin Nacional: art. 75 inc. 13.
Art. 75 incs. 18 y 32:
- eximir de impuestos nacionales o provinciales,
- por tiempo determinado,
- supremaca nacional
b. Ley 19.798 Telecomunicaciones: art. 39 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 25
26. Art. 39: A los fines de la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones se destinar a
uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio areo del dominio pblico nacional, provincial o municipal,
con carcter temporario o permanente, previa autorizacin de los respectivos titulares de la jurisdiccin territorial para la ubicacin de las instalaciones y redes.
Este uso estar exento de todo gravamen
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 26
27. 22/08/2012 Mara Gabriela Abalos 27 Art. 40: Podrn utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal,
sin compensacin alguna,
para el tendido o apoyo de instalaciones de los servicios pblicos de telecomunicaciones, siempre que se trate de
simple restriccin al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes afectados.
28. 22/08/2012 Mara Gabriela Abalos 28 c. C.S.J.N. 27/02/97. Telefnica c/ Municipalidad de General Pico
- Ocupacin y uso de espacios pblicos municipales.
- Art. 39 Ley 19.798: exencin
- Comunicaciones Telefnicas Interestatales: jurisdiccin federal: art. 75 incs. 13 y 18 C.Nac.
- Tributo municipal es contrario a la exencin del art. 39 de ley 19.798
- Lesiona el principio de supremaca constitucional
29. 22/08/2012 Mara Gabriela Abalos 29 d. C.S.J.N. 18/04/97. Telefnica c/ Municipalidad de Chascomus
.Derechos de habilitacin, seguridad, higiene, publicidad y propaganda
.Art. 39 de Ley 19.798: uso del dominio pblico.
.Tasas municipales: poderes no delegados a la Nacin.
. No interferencia (perturbe u obstaculice)
30. 22/08/2012 Mara Gabriela Abalos 30 e. C.S.J.N. 29/02/2000. Telefnica c/Municipalidad de Mendoza
SCJMza. (1998) Prevalece el art 75 inc. 30 por sobre la Ley 19.798.
Poderes de polica e imposicin de provincias y municipios (art. 75 inc. 30 C.N.)
Reconoce la capacidad municipal de imposicin.
No se ha probado que las tasas puedan obstruir o perturbar la prestacin del servicio.
31. 22/08/2012 Mara Gabriela Abalos 31 C.S.J.Nac. revoca
.Art. 75 inc. 13 C.Nac. facultad delegada
Art. 75 inc. 18: prosperidad y adelanto
No se aplica el art. 75 inc. 30
. Art. 39 de la Ley 19.798: es constitucional
.No se desconoce la potestad tributaria municipal: excepto en uso del dominio pblico (Gral. Pico y Chascomus)
32. f. C.S.J.N. 23/03/2010. Telefnica de Argentina contra Municipalidad de Gral. Pueyrredn. (dictamen fiscal)
Ley 24.932: impide el reintegro de los importes que los municipios hubieran recaudado de las empresas prestadoras de servicios regidos por la ley 19.798 en concepto de tasa o derechos por ocupacin de espacios pblicos.
Inconstitucional.
Tesis de la interferencia: no se aplica
33. g. C.S.J.Nac. IMPSAT contra Gobierno de la CABA 2/03/11
Reitera que prevalece el art. 39 de la ley 19.798, en cuanto este exime el uso del espacio pblico para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones.
Valor de los precedentes
No hay hechos ni argumentos nuevos
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 33
34. 7. Tasas Municipales
Laboratorios Raffo S.A. c/ Municipalidad de Crdoba", 23/06/2009,
"Mexicana de Aviacin S.A. de CV c/Estado Nacional", 26/08/2008).
servicios efectivamente prestados
prohibicin de aplicar gravmenes locales anlogos a los nacionales distribuidos. 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 34
35. IV. Consideraciones finales
A. Poder tributario provincial y municipal: base de las autonomas
(arts. 123 y 75 inc. 30 C.Nac.)
B. Derecho intrafederal (Nacin y provincias): supremas
inconstitucionalidad de las normas municipales y provinciales que se opongan.
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 35
36. C. Legislacin Nacional (arts. 75 incs. 13 y 18 C.Nac.) facultades delegadas y supremas.
D. Autonoma municipal: declamada
F. Poder Tributario municipal: tasas por servicios:
.dependencia
.ropaje de tasa: encubre impuesto
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 36
37. G. Replanteo integral:
- coparticipacin
- contenido autonoma econmico financiera
lmites
permita la existencia del rgimen municipal
arts. 123 y 75 inc.30.
H. coordinacin y armonizacin 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 37
38. Coordinacin:
Relacin gramatical que existe entre palabras o grupos sintcticos del mismo nivel jerrquico, de forma que ninguno de ellos est subordinado al otro.
Armonizacin:
Poner en armona, o hacer que no discrepen o se rechacen dos o ms partes de un todo, o dos o ms cosas que deben concurrir al mismo fin. (Diccionario de la Real Academia Espaola) 22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 38
39.
Principio de supremaca
que las provincias y los municipios no pueden ejercer sus facultades impositivas de manera que importe un verdadero entorpecimiento de las actividades mediante las cuales el Gobierno Nacional persigue el cumplimiento de sus objetivos.
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 39
40. Presupuestos de la relacin federal
el Gobierno Nacional no puede ejercer las facultades delegadas de manera que importe un avasallamiento de los poderes propios e inherentes de las autonomas provinciales y municipales:
poder tributario
22 de agosto de 2012 Dra. Mara Gabriela Abalos 40