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EN CASO DE SER PROCESADO POR UN DELITO PUEDE EL JUEZ DICTAR:

EN CASO DE SER PROCESADO POR UN DELITO PUEDE EL JUEZ DICTAR: MANDATO DE DETENCION QUE SIGNIFICA QUE DURANTE TODO EL PROCESO ESTARA ENCARCELADO O MANDATO DE COMPARECENCIA ES DECIR QUE PERMANECERA EN LIBERTAD PERO DEBBERA CONURRIR A TODAS LAS DILIGENCIAS A QUE SE LE CITE.

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EN CASO DE SER PROCESADO POR UN DELITO PUEDE EL JUEZ DICTAR:

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  1. EN CASO DE SER PROCESADO POR UN DELITO PUEDE EL JUEZ DICTAR: MANDATO DE DETENCION QUE SIGNIFICA QUE DURANTE TODO EL PROCESO ESTARA ENCARCELADO O MANDATO DE COMPARECENCIA ES DECIR QUE PERMANECERA EN LIBERTAD PERO DEBBERA CONURRIR A TODAS LAS DILIGENCIAS A QUE SE LE CITE

  2. RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO • El Juez deja en suspenso la condena y el señalamiento de una pena para el sentenciado. • El fallo de condena queda de momento suspendido y se condiciona su pronunciamiento a la observancia de reglas de conducta durante un régimen de prueba, dentro del cual el sentenciado deberá abstenerse de cometer nuevo delito y tendrá que cumplir las reglas de conducta que le señale el juez.

  3. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA • Procedimientosde limitación de las penas cortas privativas de libertad. Se le conoce conocidas distintas denominaciones, CONDENA CONDICIONAL y SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA PENA. • Se declara la culpabilidad del procesado y se le adjudica una pena pero esta no se aplica, se suspende, teniendo que ir a firmar mensualmente un cuaderno y debe cumplir reglas de comportamineto que el juez determine( no libar licores, asistir a lugares de dudosa reputacion, enfrascarse en peleas, etc)

  4. PRESCRIPCION La comisión de un hecho delictivo tiene un límite de validez temporal, vencido el cual opera la prescripción o renuncia obligatoria del Estado al ejercicio de su poder punitivo, esta garantía constitucional es de forzoso y obligatorio cumplimiento POR EL PASO DEL TIEMPO YA NO TE PUEDEN PROCESAR O ENCARCELAR SEGÚN SEA EL CASO

  5. LA ACCIÓN PENAL prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

  6. La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. • En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años.

  7. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.

  8. REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN • Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible. • La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

  9. PRESCRIPCIÓN DE LA PENA • El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

  10. PRESCRIPCION La comisión de un hecho delictivo tiene un límite de validez temporal, vencido el cual opera la prescripción o renuncia obligatoria del Estado al ejercicio de su poder punitivo, esta garantía constitucional es de forzoso y obligatorio cumplimiento • La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

  11. La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años. • En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los tres años.

  12. En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de prescripción se duplica.

  13. REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN • Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible. • La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido.

  14. PRESCRIPCIÓN DE LA PENA • El plazo de prescripción de la pena es el mismo que alude o fija la ley para la prescripción de la acción penal. El plazo se contará desde el día en que la sentencia condenatoria quedó firme.

  15. PROTESTO • ES LA CONSTATACION DE QUE SE SOLICITO DE QUE SE PAGARA EL TITULO VALOR Y LA PERSONA OBLIGADA NO CUMPLIO CON LA CANCELACION TOTAL

  16. El plazo de presentación de un chequees de 30 días, salvo que se hubieraemitido en el extranjero en cuyocaso el plazo se extiende a los 60 días. DENTRON DE ESTE PLAZO HAY QUE SOLICITYAR AL BANCO EL SLLO DE SIN FONDOS QUE EQUIVALE AL PROTESTO

  17. PROTESTO DE LETRAS Y OTROS TITULOS El protestodebelevantarsedentro de los términossiguientes: • protestoporfalta de pago de letra, pagaré o vale a la orden, dentro de los ochodIasposteriores al vencimiento. • En los demástItulos, dentro de los ochodIassiguientes a la fecha en quedebiócumplirse la respectivaobligación.

  18. ENDOSO ES LA TRANSFERENCIA A OTRA PERSONA DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL TITULO VALOR • LOS títulos valores PUEDEN SER EMITIDOS al portador, a la orden y nominativos. • Dependiendo de cada caso, estos títulos podrán ser transferidos como su simple entrega, • si es que se traTade un título al portador con su endoso, • si es que se trata de un titulo a la orden o con su cesión, si es que se trata de un título nominativo.

  19. EL DERECHO QUE CONFIERE DEL ENDOSO ES AL COBRO DEL MISMO Y A EFECTUAR LAS ACCIONES JUDICIALES PARA EL COBRO CONTRA EL ACEPTANTE Y LOS ENDOSANTES QUE APAREZCAN EN EL TITULO

  20. PAGO PARCIAL • No se puede rechazar pago parcial. La idea es agilizar el comercio y si uno rechaza pago parcial de letra perjudica a los otros endosatarios que pudieran haberse visto librados en parte en la eventualidad de exigirsele el cobro. • Debe anotarse en el propio titulo valor el monto parcial pagado y se protesta por la diferencia y se puede proceder con al accion cambiaria ( juicio ejecutivo o rapido)

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