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Dignidad humana como fundamento de los Derechos H

LA DIGNIDAD HUMANA, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Dignidad humana como fundamento de los Derechos H. -valor supremo Columna vertebral  ordenamiento constitucional Fuente  D. F. Dignidad

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Dignidad humana como fundamento de los Derechos H

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Presentation Transcript


  1. LA DIGNIDAD HUMANA, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES

  2. Dignidad humana como fundamento de los Derechos H • -valor supremo • Columna vertebral  ordenamiento constitucional • Fuente  D. F. Dignidad primacía D.F. Fuente y fundamento Se rechaza el ejercicio de cualquier D. que suponga su atentado. TC La dignidad  valor superior dentro del ordenamiento y, como tal, presupuesto ontológico de todos los D.F., incluyendo, aquellos de contenido económico.

  3. El principio de dignidad irradia en igual magnitud a toda la rama de D, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano solo puede ser lograda a través de la protección de los distintos elencos de D., en forma conjunta y coordinada TC Dignidad limite intangible para los D.F. Emanan la libertad y la igualdad como principios básicos que, a su vez, concretan los D.H. Estado  actuara respetando la autonomía del individuo y los D.F., limites para su inversión, sino que deberá proporcionar, a su vez los causes mínimos para que el propio individuo pueda lograr el desarrollo de su personalidad y la libre elección de sus planes de vida obligaciones de hacer

  4. Los derechos fundamentales Art 5 inc. 2: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”. Dignidad y D.F. Establecen los valores esenciales en que se cimienta el consenso de la soc. y legitiman el Estado, además de las garantías para el desarrollo de la república democrática y del estadio de derecho. Hay una sola fuente de la fundamentalidad de los D., su relación con la dignidad humana, ya que son expresión inmediata y positiva de la misma, constituyendo el núcleo básico irreductible e irrenunciable del status J.

  5. Utiliza diversos vocablos para referirse a los D.F. DERECHOS (Art 1 inc 1) DERECHOS ESENCIALES QUE EMANAN DE LA NATURALEZA H. (Art 5 inc 2) Denominación DERECHOS HUMANOS. (Art 9) DERECHOS CONSTITUCIONALES (Art 19)

  6. Derechos constitucionales DC D. Asegurados en la carta fundamental de cada Estado en forma especifica. No son únicamente los asegurados en ya que además se encuentran los D. implícitos y los D. contenidos Art 3 “enumeración abierta” de D. , por lo cual no obsta para pensar que en ciertos D. constitucionales explícitamente reconocidos , subyacen manifestaciones del D. que antaño no habían sido reconocidos.

  7. DERECHOS HUMANOS reconocidos DERECHOS D. INTERNACIONAL garantizados consuetudinario convencional Iuscogens naturaleza D.H. D.F. dignidad consagrados DERECHOS  INHERENTES garantizados

  8. D.F. como expresión genérica que incluye tanto los D.C. como los D.H. DERECHOS D.F. LIBERTADES Peter Haberle D.F. constituyen: “el termino genérico para los D.H. Universales y los D. de los ciudadanos nacionales” Protegidos tanto contra el poder ejecutivo como contra el poder legislativo por el juez constitucional o el juez internacional.

  9. BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES a) Los que la carta fundamental explicita sin taxatividad Conjunto de D.  asegurados por la fuente constitucional o por fuentes del D. Internacional de los D.H. y los derechos implícitos, expresamente incorporados a nuestro ordenamiento jurídico. b) Los que asegura el D. Internacional a través de los principios de iuscogens; los que asegura el D. convencional internacional de los D.H. y D. Internacional Humanitario y los que asegura el D. Internacional consuetudinario Bloque de D.F. c) Los D. esenciales implícitos que puedan desarrollarse en el futuro, respecto de los cuales no hay reconocimiento aún a través de las diversas fuentes del D. interno o internacional.

  10. Bloque constitucional Parámetro conformador de la interpretación interpretarse Normas infraconstitucionales aplicarse Justifica  son los D.F. como atributos independientemente de la fuente interna o internacional en la que se haya asegurado, los que constituyen el parámetro de control de constitucionalidad en materia de normas internas infraconsitucionales.

  11. D.F. COMO D. SUBJETIVOS Y COMO COMPONENTES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL OBJETIVO En el Estado constitucional democrático , los Derechos operan como derechos de defensa frente al Estado y los individuos, salvaguardando la dignidad de la persona y, al mismo tiempo, se objetivizan operando como elementos del ordenamiento objetivo, incorporando un orden axiológico objetivo, que, en su condición de decisiones constitucionales básicas, vale para todos los ámbitos del derecho , proporcionando directrices e impulso para la legislación, la administración y la jurisprudencia. preceptos Vinculantes Configuran y dan forma  modo esencial al Estado D.F. Aplicables dignidad Estado instrumental derechos Bien común

  12. De carácter inalienable e indisponible de los intereses sustanciales en que consiste. Al ser tales derechos inalienables e innegociables constituyen prerrogativas no contingentes e inalienables TITULARIDAD DE LOS D.F. Edad Capacidad J. incapaces representantes Personas jurídicas Siendo la propiedad de ser individuos humanos la circunstancia antecedente que sirve de condición suficiente de estos derechos, todos los hombres tienen un titulo igual a ellos

  13. SUJETOS PASIVOS DE LOS D. F. Fuente y fundamento Estado Órganos Frente al respeto de los derechos dignidad Personas J. Persona Nat. Conducta inconstitucional violación Obligación del Estado es respetar los derechos asegurados por el D.Internacional, lo que significa el deber de abstenerse de interferir en su ejercicio. Estado debe garantizar los derechos, lo cual implica una obligación positiva anulada Privada de legitimidad reparada

  14. GRARANTÍAS DE LOS DERECHOS Las garantías normativas Están constituidas por la obligaciones o prohibiciones de los derechos fundamentales que deben ser respetados y asegurados, ya sea por el Estado o por los particulares. Ellas forman parte esencial de la protección o aseguramiento efectivo de los derechos. Entre ellas se encuentran Las garantías institucionales Las garantías de interpretación, etc

  15. Las garantías jurisdiccionales de los D. en el ámbito interno e interamericano La protección de los D.F. está dada por los recursos de reclamación de nacionalidad, indemnización por error judicial, de protección y de amparo Remedios procesales directos Se utilizan para sancionar la violación de los D.F., cuando esta se ha consumado Remedios procesales complementarios . Para la protección de los derechos que tienen un carácter ordinario Remedios procesales indirectos Derecho a recurrir a la jurisdicción internac. cuando los derechos no son garantizados adecuadamente a nivel nacional. Cuando se haya agotado la jurisdicción es posible recurrir mecanismos Internacionales de protección Amparo interamericano de derechos

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