1 / 20

LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA, EL SINDICALISMO DE LAS AMERICAS AMENAZADO

LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA, EL SINDICALISMO DE LAS AMERICAS AMENAZADO. Carmen Benitez ACTRAV-OIT. Normativa Internacional de los Derechos Sindicales.

ganesa
Télécharger la présentation

LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA, EL SINDICALISMO DE LAS AMERICAS AMENAZADO

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA, EL SINDICALISMO DE LAS AMERICAS AMENAZADO Carmen Benitez ACTRAV-OIT

  2. Normativa Internacional de los Derechos Sindicales • Art. 23 Declaración Derechos Humanos (ONU, 1948), Art. 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) reconocen el derecho a la LS y NC y, art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966) el derecho de huelga: Ningún país puede actuar en menoscabo del Convenio 87 de la OIT.

  3. Normativa Internacional de los Derechos Sindicales • La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA 1948) reconoce en el art. 45 inciso c) que los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga • El Pacto de San José (0EA 1969) reconoce en el art. 16, numeral 1 así como el Protocolo adicional de la OEA del 1988, art. 8

  4. Convenios 87, 98, 151 y 154 OIT • Derechos Sindicales y Libertades Públicas: . Derechos de reunión y manifestación . Libertad de opinión y de expresión • Derechos de libre organización y afiliación sindical: constituirse sin autorización previa, afiliarse libremente, suspender sus actividades • Derechos de libre funcionamiento: redactar sus estatutos y reglamentos, elegir representantes

  5. Convenios 87, 98, 151 y 154 OIT • Derechos de organizar libremente sus actividades y formular su programa de acción incluyendo derecho de huelga y negociación colectiva y derecho de participación en procesos de diálogo social • Derecho de protección de la actividad sindical . Facilidades a favor de los representantes de los trabajadores . Protección contra la discriminación sindical

  6. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Preceptos legislativos que limitan la libertad de constitución: Exigencias y controles exagerados • Exigencia de nro. mínimo de trabajadores para diferentes niveles de organización IMPOSICION DE TIPOLOGIAS DE SINDICATOS, DE ESTRUCTURAS SINDICALES DADAS Y MODELOS ORGANIZATIVOS (VULNERACION AUTONOMIA Y PRINCIPIO DE NO INJERENCIA)

  7. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Preceptos legislativos predeterminan sindicalismo anclado ámbito de la empresa según su tamaño, categorías o profesiones, en detrimento de la acción sectorial, territorial y global • Modelos impuestos no incorporan las nuevas formas de empleo y composición del sistema de relaciones laborales: Los trabajadores desempleados no pueden sindicalizarse (sucede en 17 de 20 países) y aquellos trabajadores que pierden el empleo o dejan de trabajar en la profesión, pierden la condición de afiliados.

  8. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Los pisos mínimos establecidos para constituir una organización sindical de base junto al no reconocimiento de la afiliación directa a las Federaciones y Confederaciones (porcentaje de ocupados en empresas de menos de 20 trabajadores representan el 78% del total de la población ocupada que no pueden organizarse sindicalmente a nivel de empresa y tienen impedimentos en otros ámbitos): Normativa concebida años cuarenta que necesita adecuación a la nueva realidad laboral.

  9. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Sorprende comprobar la rigidez de las normas y el intervencionismo del Estado en la supervisión y control de los procesos de constitución, organización y afiliación de los trabajadores; en vez de limitarse a su fomento y garantía, en tiempos de consumada flexibilidad en otras esferas del derecho de las relaciones laborales.

  10. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • En varias normativas ordinarias se establece un listado de exigencias a incluir en los estatutos sindicales como condición para ser registrada y concederle la personería jurídica, particularmente en temas neurálgicos • Registro o inscripción no es acto meramente formal sino consecuencia de procedimiento administrativo (funciones de control y fiscalización)

  11. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • En casi todos los países la norma detalla niveles propios de los estatutos o del reglamento sindical • Limitaciones a la acción sindical: prohibiciones drásticas (ejemplo: sindicatos deben mantener su independencia de los partidos políticos) • Restricción a contenidos negociación colectiva: No son válidos los acuerdos relativos a la organización o administración de la empresa

  12. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Regulación sobre los “pliegos de peticiones” estipula que previamente ha de presentarse el pliego de peticiones (casi todos los países) • Acuerdos sectoriales limitados en su eficacia: firmados por 2/3 partes de trabajadores y declarada u homologada por el gobierno. • Proceso de huelga o esta prohibido o sometido a severas restricciones y controles

  13. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Restricciones al derecho de huelga (ejemplo, haber agotado procedimientos y las etapas de arreglo directo, conciliación y arbitraje) • Haber sido aprobada según quorum pre-determinado • Cumplir con los plazos previstos y modalidades establecidas (prohibidas las que tienen carácter político y socio-económico)

  14. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • En el sector público en caso de huelga, suelen establecerse topes referenciales y listados ampliados (más allá de poner en peligro la protección a la vida, seguridad y salud pública) • Realización de huelga legal supone, generalmente, suspensión de los contratos con pérdidas de haberes salariales

  15. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • No reconocimiento del fuero sindical a los integrantes de los órganos de dirección • No en todos los países se establecen las facilidades sindicales en la empresa para la actividad sindical • En algunos países, no se reconocen la titularidad de los derechos a los trabajadores del Estado: Refleja el compromiso del Gobierno con los valores democráticos en su doble rol de empleador y garante del respeto

  16. Toda la región de las Américas: Quejas por países presentadas al Comité de Libertad Sindical(1990 - noviembre 2011)

  17. Toda la región de las Américas: Incidencias de las quejas por sectores examinadas por el Comité de Libertad Sindical (1990 - noviembre 2011)

  18. Toda la región de las Américas: Incidencias de las quejas por agravios examinadas por el Comité de Libertad Sindical (1990 - noviembre 2011)

  19. GRANDES DESAFIOS PARA LA OEA • Sin LS y NC no es posible la democracia • El trabajo decente pierde su fundamento • El desarrollo sostenible seriamente amenazado Carmen BenitezGambirazio ACTRAV-OIT Especialista Regional Email: benitezc@oit.org.pe Teléfono: 00511 6150314

  20. ESTUDIOS OIT: PELIGROS • Preceptos legislativos predeterminan sindicalismo anclado ámbito de la empresa según su tamaño, categorías o profesiones, en detrimento de la acción sectorial, territorial y global • Modelos impuestos no incorporan las nuevas formas de empleo y composición del sistema de relaciones laborales: Los trabajadores desempleados no pueden sindicalizarse (sucede en 17 de 20 países) y aquellos trabajadores que pierden el empleo o dejan de trabajar en la profesión, pierden la condición de afiliados.

More Related