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REGIMEN DE IMPORTACIONES

REGIMEN DE IMPORTACIONES. MODALIDADES DE IMPORTACION. MODALIDADES DE IMPORTACION. IMPORTACION ORDINARIA IMPORTACION CON FRANQUICIA REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA

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REGIMEN DE IMPORTACIONES

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Presentation Transcript


  1. REGIMEN DE IMPORTACIONES MODALIDADES DE IMPORTACION

  2. MODALIDADES DE IMPORTACION • IMPORTACION ORDINARIA • IMPORTACION CON FRANQUICIA • REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO • REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO • IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA • IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO • IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO • IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE • TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES • ENTREGAS URGENTES • VIAJEROS • MENAJES DOMESTICOS • REGIMEN DE DIPLOMATICOS

  3. ART. 117 IMPORTACION ORDINARIA Introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el Territorio Nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a los que hubiere lugar.

  4. ART. 117 IMPORTACION ORDINARIA Ejemplo:   Cuando importamos maquinarias al país, proveniente de Francia para ser utilizadas, cumpliendo con todas las obligaciones aduaneras vigentes Cuando importamos bicicletas para comercializar desde Estados Unidos pagando los tributos aduaneros establecidos para esta importación.

  5. ART. 135 IMPORTACION CON FRANQUICIA Importación que en virtud de un Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

  6. ART. 135 IMPORTACION CON FRANQUICIA Ejemplo: Por ejemplo si se toma la franquicia Mc DONALDS, todos los productos importados correspondientes a ésta serán destinados para tal fin y no para beneficios de terceros ; por ello es de disposición restringida. Hasta que el importador no demuestre que el uso de esta mercancía es para la franquicia aquella no quedará en libre disposición.  

  7. ART. 138 REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO Se presenta cuando hay necesidad de exportar temporalmente mercancías bien sea para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros al ingresar nuevamente al país sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones.

  8. ART. 138 REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO Ejemplo: Cuando reimportamos un computador hacia Canadá a causa de una reparación en el PC con exenciones totales o parciales, pero pagando tributos aduaneros sobre dicha reparación. La reimportación de una fotocopiadora que va a sufrir de algún tipo de transformación para el mejor uso de esta dentro de la miscelánea “lleve más por menos” proveniente desde Chile, evitando algunas exenciones en ese país.

  9. ART. 140 REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Podrá importarse sin pago de tributos aduaneros, la mercancía que se encuentra nacionalizada que haya sido exportada temporal o definitivamente, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero

  10. ART. 140 REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO Ejemplo: La empresa OLIMPICA ha importado 10 cajeros nuevos ZX-112 para ser usados en sus supermercados, pero cuando recibió la carga llegaron 10 cajeros ZX-118, así que los devolvieron a Brasil, pero no pagaron tributos aduaneros porque no sufrieron cambios, ni transformaciones. Cuando importamos 4 estufas color blanco para ser comercializadas, pero recibimos 4 estufas color negro desde Argentina, así que no se paga tributos aduaneros porque no sufrieron cambios o transformaciones.

  11. ART. 141 IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA “La legislación aduanera contempla la posibilidad de importar sin pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada”.

  12. ART. 141 IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA Ejemplo: Cuando se reparan 12 motocicletas en Estados Unidos, que previamente fueron exportadas a nuestro país, sin pagar tributos aduaneros de nuevo, por cumplimiento de una garantía del fabricante hacia su cliente. Cuando importamos televisores desde China sin pagar tributos aduaneros, en cumplimiento de la garantía que se acordaba, ya que esos televisores resultaron defectuosos y por ende tuvieron que ser cambiados por otros.

  13. ART. 142 IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Es la introducción al Territorio Nacional de determinadas mercancías, destinadas a la reexportación en un plazo determinado sin habérsele realizado modificación alguna.

  14. ART. 142 IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Ejemplo: Cuando llevamos bicicletas a participar a otro país y luego son traídos a territorio nacional sin sufrir ningún cambio, suspendiendo así el pago de tributos aduaneros. Cuando importamos maquinas de coser para ser utilizada en nuestro negocio durante 2 meses desde el negocio que tenemos desde Corea, para luego ser reexportada ya que no sufrió ninguna transformación durante ese tiempo, suspendiendo el pago de tributos aduaneros.

  15. ART. 162 IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones

  16. ART. 162 IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Ejemplo: Cuando importamos ensambladoras para ser reparadas en territorio nacional, para ser luego reexportadas a Italia en su empresa, con suspensión total de los derechos de importación. La importación de fileteadoras desde Francia para realizar transformaciones para el perfeccionamiento de sus bienes, para después ser reexportadas de nuevo, con interrupción del pago de tributos aduaneros.

  17. ART. 189 IMPORTACION TEMPORAL PARA TRANSFORMACION Y ENSAMBLE Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a proceso de transformación y ensamble, por parte de industrias reconocidas y autorizadas para el efecto por la DIAN, y con base en la cual su disposición quedara restringida. Toda mercancía importada por ésta modalidad es de manera temporal y solo será utilizada para ser modificada o transformada en el país y luego devuelta a su lugar de origen o al que destine el exportador.

  18. ART. 189 IMPORTACION TEMPORAL PARA TRANFORMACION O ENSAMBLE Ejemplo: Cuando importamos un motor para carros desde Alemania para ser ensamblado en nuestro país, y ser comercializados. Cuando importamos alguna maquinaria para el ensamble de motocicletas y ser vendidos en territorio nacional, sin pagar tributos aduaneros.

  19. ART. 192 TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES “Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda los US$2000 dólares americanos y requieran ágil entrega a su destinatario por lo cual queda en libre disposición”. Peso máximo 50 kgs, envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial , aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

  20. ART.192 TRAFICO POSTALY ENVIOS URGENTES Ejemplo: Cuando importamos guías para el manejo de DVD por el costo de $30 dólares y su peso es de menos 100 gramos, vía aérea por SERVIENTREGA. Cuando importamos un muñeco desde Madrid por valor de $50 dólares y su peso es de 600 gramos, su medida es de alto 30 cms y ancho 90 cms, vía aérea por FEDEX

  21. ART. 204 ENVIOS URGENTES La DIAN podrá autorizar sin tramite previo alguno, la entrega directa a importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresan como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque responden a la satisfacción de una necesidad apremiante.

  22. ART. 204 ENVIOS URGENTES Ejemplo: Cuando recibieron ayudas comunitarias por el tsunami que hubo en Asia por parte de otros países como alimentos no perecederos, agua, etc, en donde no paga ningún tipo de tributo aduanero. Cuando se recibe ayudas humanitarias debido a terremotos en nuestro país como lo fue en Armero, en donde muchos países exportaron alimentos, colchones, ropa, etc, en donde no pagaron ningún tributo aduanero.

  23. ART. 205 VIAJEROS Solo es aplicable a las mercancías que no constituyen expedición comercial y sean introducidas por los viajeros, en los términos previstos en el decreto 2685 de 1.999 Son mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.

  24. ART. 205 VIAJEROS Ejemplo: Cuando traemos un computador portátil desde Estados Unidos, diciendo que es un regalo para algún familiar o persona o para uno mismo, ya que no es para comercializar y no excede más de $1500 dólares.

  25. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Literal adicionado por el articulo 11 del decreto 2557 de 2.007 • Sin registro de importación • Que se importen para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos como prototipos de productos destinados a su comercialización. • Que el valor unitario no exceda los US$ 50 y hasta diez (10) unidades por envío. • En cantidades mayores el envase o empaque original debe estar marcado con la • leyenda MSVC y el valor total del envío no puede exceder los US$1.000. • Que el bien no deba cumplir con ningún tipo de requisito

  26. MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Literal adicionado por el articulo 11 del decreto 2557 de 2.007 Con registro de importación Cuando este sometido a cualquier tipo de VoBO, o requisito para su importación Con licencia de importación Cuando los bienes no cumplan con los requisitos anteriores se debe tramitar la licencia de importación cumpliendo lo indicado en el caso de importaciones no reembolsables.

  27. REGIMEN DE IMPORTACIONES DECLARACION DE IMPORTACION

  28. DECLARACION DE IMPORTACION La declaración de importación es el documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e información exigida por la legislación aduanera . Este documento deberá presentarse ante la administración de aduana con jurisdicción donde se encuentre la mercancía.

  29. DECLARACION DE IMPORTACION • El declarante debe responder por la clasificación de las mercancías, la declaración de los tratamientos preferenciales, exenciones ó franquicia. • La declaración de importación se diligencia bajo la gravedad de juramento.

  30. DECLARACIONES DE IMPORTACION Se contemplan por la legislación aduanera cinco (5) clases de declaración de importación que son las siguientes: • INICIAL • LEGALIZACION • ANTICIPADA • CORRECCION • MODIFICACION

  31. INICIAL Es aquella que se presenta oportunamente por primera vez, después de haber sido introducida la mercancía al territorio nacional.

  32. LEGALIZACION Procede la declaración de legalización en los siguientes casos: Cuando las mercancías presentadas a la aduana han incumplido alguna obligación aduanera que de lugar a su aprensión. Aprehensión Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502 del decreto 2685 de 1999 (Ver Art. 1º del decreto 2685 de 1999).

  33. LEGALIZACION Art. 502 del decreto 2685 de 1999 Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al TAN, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos o destino a otros puertos. Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por la DIAN. Cambiar la destinación de la mercancía que se encuentre en disposición restringida a lugares, personas, o fines distintos a los autorizados.

  34. ANTICIPADA Se refiere a la declaración que se presenta con una antelación a la llegada de la mercancía no superior a quince (15) días. El decreto 2373 de 2.004 y la resolución DIAN 1513 de 2.005 establecieron la obligatoriedad de utilizar este tipo de declaración para algunas mercancías provenientes de Panamá y la República de China.

  35. CORRECCION Esta declaración de corrección podrá presentarse antes que la declaración quede en firme, es decir antes de los tres (3) años siguientes a la presentación y aceptación de la declaración inicial y solo procede por solo una vez para subsanar los siguientes errores:

  36. CORRECCION Subpartida arancelaria Tarifas Tasa de cambio Modalidad Tratamientos preferenciales Fletes Seguros Otros gastos Ajustes Valor en aduanas

  37. MODIFICACION La modificación de la declaración de importación procederá cuando el régimen de importación lo permita caso en el cual no generará sanción alguna.

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